Cada OTUDTS
estará integrada, como mínimo, por el siguiente personal:
a)
Director/Directora, con funciones técnicas, de dirección
del equipo y coordinación de los trabajos, a ejercer por personas
con titulación en Arquitectura o equivalente.
b) Asesora/Asesor
jurídico a ejercer por personas con titulación en Derecho
o título equivalente.
c) Personal
Técnico con titulación en Arquitectura o Arquitectura Técnica
o Ingeniería de la Edificación o título equivalente.
d) Personal
administrativo u opcionalmente por personal Técnico Delineante con
la titulación correspondiente.
Esta estructura
básica podrá ser ampliada, en función de las necesidades
propias del ámbito territorial de la Oficina, con el personal administrativo,
jurídico o técnico, con capacitación adecuada.
El personal
adscrito a las OTUDTS, desarrollará los trabajos propios de sus
competencias profesionales, en los ámbitos de actuación de
las oficinas, según los requerimientos de las Administraciones afectadas
y en consonancia con el contenido de los convenios o resoluciones reguladoras
de su funcionamiento. Sus funciones podrán consistir en la redacción
de documentos de planeamiento o de gestión urbanística, informes
técnicos o jurídicos, representaciones gráficas, asistencia
a reuniones, visitas de inspección y las demás que sean necesarias
para el desarrollo de las tareas de la oficina.
La Administración
autonómica impulsará el funcionamiento de las OTUDTS mediante
la aportación de fondos destinados al sostenimiento económico
de su actividad, en colaboración con la administración local
a la que prestan sus servicios, o bien, a través de las diputaciones
provinciales.
Los términos
concretos de la cooperación interadministrativa en la que se sustenta
cada OTUDTS, se establecen a través del correspondiente convenio
de colaboración, donde se regularán entre otros, las especificaciones
particulares sobre su funcionamiento y composición, el ámbito
físico de actuación y los términos de su financiación.
Sin la cobertura del convenio, cualquier oficina técnica creada
por las entidades locales, no podrán ejercer las tareas que atribuye
a las OTUDTS este reglamento.
La Administración
autonómica dispondrá un personal destinado a la coordinación
de las oficinas, difusión de criterios y seguimiento de las actuaciones
realizadas. El citado personal desarrollará su trabajo conforme
a las directrices de la Dirección General competente en materia
de ordenación del territorio y urbanismo, con las siguientes funciones
específicas:
a)
Seguimiento de los trabajos realizados por cada oficina.
b) Apoyo técnico
y jurídico a las OTUDTS, para la unificación de criterios
y procedimientos urbanísticos, tendentes a alcanzar mayor seguridad
jurídica, simplificación y seguridad a las personas o entidades
afectadas.
c) Servir
de enlace efectivo entre la Dirección General y la red de oficinas,
procurando la agilización de expedientes y la resolución
de controversias, especialmente en materia de planeamiento y calificaciones.
d) Organizar
acciones formativas y divulgativas, tanto entre el personal adscrito a
las oficinas, como el de los municipios en que prestan servicio. La actividad
formativa incorporará la perspectiva de género con el fin
de dotar, al referido personal, de las herramientas y conocimientos en
materia de igualdad que le permitan aplicar la Ley y el presente Reglamento.
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