La agrupación
de interés urbanístico, en nombre y por cuenta de las personas
que ostenten la propiedad que formen parte de ella y para quienes actúa,
asume las prerrogativas y obligaciones propias de la persona o entidad
que ostente la condición de agente urbanizador de la actuación,
siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a)
Integrar a las personas propietarias de terrenos que representen más
de la mitad de la superficie afectada por la iniciativa.
b) Tener por
objeto la adjudicación de un Programa de Ejecución.
c) Contar
con poder dispositivo sobre los terrenos de las personas propietarias integradas.
La afectación
de una finca a los fines y obligaciones de una agrupación de interés
urbanístico podrá ser anotada en el Registro de la Propiedad.
d) Reconocer
a las personas propietarias de terrenos no fundadoras, el derecho a adherirse
a la agrupación en las mismas condiciones y análogos derechos
que éstas. Para ello, tras la constitución de la agrupación,
se les comunicará dicha facultad en su domicilio fiscal adjuntándose
a la comunicación copia de los estatutos. A partir de la recepción
de la comunicación, las personas receptoras dispondrán de
un plazo de 20 días para optar por la integración en la agrupación.
El transcurso de dicho plazo no impedirá a las personas propietarias
no adheridas hacerlo con posterioridad, pero habilitará a la agrupación
a ejercer respecto de ellas las prerrogativas propias de la persona o entidad
que ostente la condición de agente urbanizador.
Se determinará
el sistema de compensación por propietario único, cuando
la consulta hubiere sido formulada por el único propietario de la
totalidad de los terrenos incluidos en la unidad de actuación integral,
ya sea persona física o jurídica, sin necesidad de constituirse
posteriormente en una Agrupación de Interés Urbanístico.
Igualmente
se considerará propietario único, cuando la totalidad de
los terrenos del ámbito a desarrollar pertenezcan a una comunidad
en proindiviso, siempre que no haya oposición por parte de ninguno
de ellos.
Para la constitución
de una Entidad de Colaboradora deben seguirse los siguientes trámites:
En el caso
de Agrupaciones de Interés Urbanístico, éstas se constituirán
mediante escritura pública en la que consten o a la que se incorporen:
a)
Voluntad de miembros fundadores y fundadoras proceder a su constitución.
b) Datos identificativos
de la persona o personas que la constituyan.
c) Descripción
de las fincas de las que sean personas titulares los miembros fundadores,
con acreditación de los títulos que se posean sobre las mismas,
y, en su caso, inscripción registral de los mismos, y determinación
de la cuota de participación en la entidad atribuida a cada una
de ellas y de la atribuida a cada uno de los miembros, que será
la suma de las atribuidas a las fincas de su propiedad.
d) Plano topográfico
del ámbito de la actuación, en el que, sobre la base de cartografía
parcelaria catastral, se acredite que los miembros de la Agrupación
cuentan con poder dispositivo sobre más de la mitad de la superficie
afectada por la iniciativa, sin que a estos efectos computen las superficies
de terrenos de naturaleza demanial.
e) Composición
de sus órganos de gobierno y administración y acuerdos de
distribución de cargos o de otra naturaleza que se adopten en el
acto fundacional.
f) Representantes
designados por las personas físicas o jurídicas miembros
de la entidad, con indicación del orden en que se efectúa
dicha designación.
g) Delegación
o delegaciones de facultades que, en su caso, se efectúen por los
órganos de gobierno y administración a favor de uno o varios
de sus miembros o de terceras personas.
h) Designación,
en su caso, de persona experta o expertas independientes que lleven a cabo
la verificación de cuentas de la entidad.
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