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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN,
URBANISMO E INMOBILIARIO. |
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1ª Revista
Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario.
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3 de enero de 2022
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
¿CÓMO SE HA NEGOCIADO
EL NUEVO CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA Y LA TEMPORALIDAD EN LA CONSTRUCCION? |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
Convertir conocimiento
en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas |
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
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El contrato
fijo de obra pasa a denominarse formalmente indefinido adscrito a obra.
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El sector de
la construcción se ha apuntado el tanto de poder mantener este contrato
de obra cuando todo apuntaba a su desaparición para atajar la temporalidad
criticada desde Europa.
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La solución
ha sido rebautizarlo para que porcentualmente no compute como contratación
temporal, aunque en el fondo sí lo será pues el empleado
bajo esta modalidad irá siendo asignado a las diferentes obras que
tiene una empresa. Por lo tanto, esta modificación formal supone
una estrategia para incrementar los contratos indefinidos en el sector
a nivel porcentual siguiendo el modelo francés, aunque con más
rigideces de formación.
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Las razones
por las que no es un contrato fijo son: (i) porque aunque el contrato especial
para la construcción compute como indefinido, la indemnización
por despido es inferior a la de los los indefinidos (aunque por encima
de los temporales), y (ii) porque, aunque con el nuevo contrato para la
construcción, cuando la obra finalice la empresa está obligada
a reubicar al trabajador en otra obra, en la práctica hay excepciones
que facilitan poder rescindir el contrato (si no tiene ninguna otra obra
en marcha, si le paga una formación, si el empleado no tiene cualificación
suficiente, o si ya cuenta con personal con cualificación suficiente,
etc.).
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No obstante,
el nuevo contrato indefinido adscrito a obra aumenta la seguridad del trabajador
y mantiene la flexibilidad a la empresa.
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El problema
de los contratos de obra estaba en la subcontratación. Hasta el
29 de diciembre de 2020, el Tribunal Supremo admitía que la duración
de un contrato de trabajo por obra o servicio determinado, concertado por
una empresa para prestar servicio a un cliente, podía limitarse
a la duración de la propia contrata. Pero ese día una sentencia
del pleno de la Sala de lo Social modificó ese criterio, lo cambio
todo y señaló que cuando la actividad de la contratista consiste
“precisamente, en desarrollar servicios para terceros”, no concurre el
requisito de que esa obra o servicio presente la “autonomía y sustantividad
propia, dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa”, que se
exige para poder justificar la temporalidad del contrato de trabajo. En
un sector dominado por la subcontratación, el cambio fue muy importante
y generó mucha inquietud en el sector que estaba dispuesta a todo
para mantener el contrato laboral de obra. Aunque la reforma laboral de
2010 trató de limitar a tres años los contratos por obra
o servicio determinado, este límite no se aplicaba a los contratos
suscritos antes de esa fecha y en la práctica bastaba con renovar
la contrata para mantenerlos. Durante 2021, antes de la reforma pero tras
la sentencia del Supremo, los contratos por obra y servicio ya estaban
dando paso a los contratos indefinidos en base a la citada sentencia. Es
decir, cuando se terminaba la contrata, la empresa tenía que acudir
a un despido objetivo, con una indemnización de 20 días por
año trabajado y no de 12, como ocurría. Es decir, ya se había
encarecido el despido, lo que en Europa se conoce como menor flexibilidad
laboral: si cuesta más despedir se contrata menos para ahorrar costes
y esto no es lógico en un país con un alto nivel de paro
estructural. De hecho, la citada sentencia complicó mucho las relaciones
laborales a las empresas subcontratistas para poder ampliar sus plantillas.
Entonces llegó Europa y dijo que según la Encuesta de Población
Activa (EPA) del tercer trimestre de 2020, la tasa de temporalidad del
mercado laboral español se situaba en el 24,17%, casi el doble que
la media europea, que se mantiene en el 14,2 %. En cifras absolutas, unos
3,8 millones de trabajadores tenían contrato temporal frente a los
12,2 millones que lo tenían indefinido. El Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, presentado por el Gobierno en octubre
de 2020, ya prometía que la previsión de que “se tomarán
medidas para reducir la excesiva temporalidad y la precariedad laboral
y se simplificarán los contratos laborales disponibles”. |
Ante esta
situación, la patronal de la construcción temía que
desapareciese el contrato de obra para poner coto a la temporalidad, pero
la reforma del 2021 ha permitido salvarlo y simplemente lo ha rebautizado,
con lo que la nueva ordenación del contrato fijo de obra pasa a
denominarse formalmente «indefinido adscrito a obra». El motivo
de rebautizarlo ha sido principalmente para que no perjudique la foto estadística
que se envía a Europa, así que porcentualmente no computa
como contratación temporal.
Por lo tanto,
se trata de una modificación formal como estrategia para incrementar
los contratos indefinidos en el sector a nivel porcentual siguiendo el
modelo francés. Aunque como ya indicamos en un anterior artículo,
el modelo francés en más flexible que el español.
La empresa, finalizada la obra, ofrecerá propuesta de recolocación
a la persona trabajadora.
Si ésta
rechaza la oferta o es imposible la recolocación por motivos inherentes
a esa -no existir puesto adecuado-, se extinguirá el contrato con
una indemnización equivalente al 7 por 100 calculada sobre los conceptos
salariales establecidos en las tablas salariales del convenio colectivo.
Tanto la finalización
de la obra como la extinción de la relación deberá
ser comunicada a la representación legal de las personas trabajadoras
(comité de empresa / delegados de personal).
EL CONTRATO
INDEFINIDO ADSCRITOS A OBRA TRAS LA REFORMA LABORAL DEL RDL32/2021
En el sector
de la construcción los contratos ordinarios también serán
los indefinidos. Define el contrato indefinido adscrito a obra como
aquellos que tienen por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado
estén vinculados a obras de construcción.
La disposición
adicional tercera de la Ley 32/2006 define los contratos de trabajo indefinidos
adscritos a obra celebrados en el ámbito de las empresas del sector
de la construcción.
Este tipo de
contratos sólo se podrán realizar para taras o servicios
cuya finalidad estén vinculados a obras de construcción,
teniendo en cuenta las actividades establecidas en el ámbito funcional
del Convenio General del Sector de la Construcción.
Es un contrato
indefinido, pero con naturaleza temporal, puesto que el contrato puede
finalizar cuando termina la obra para la cual se realizo la contratación.
Así,
cuando finaliza la obra para la cual se ha contratado la persona trabajadora,
la empresa tiene la obligación de efectuarle una propuesta de recolocación,
previo desarrollo, de ser preciso, de un proceso de formación que
su coste siempre será asumido por la empresa.
Esa comunicación
de fin de la obra se deberá de realizar con al menos cinco días
de antelación afectividad, y dará lugar a la obligación
de la recolocación.
En caso de
que no existiera posibilidad de recolocación o la persona trabajadora
no quiera aceptarla sería causa de extinción de la relación
laboral con derecho a desempleo en ambos casos, en virtud de la modificación
que se ha hecho del artículo 267 de la Ley General de la Seguridad
Social.
Las causas
de extinción de la relación laboral, además del despido
y las demás de cualquier contrato son:
•
El rechazo de la persona trabajadora afectada por la recolocación.
Para ello, ésta tiene la obligación en el plazo de siete
días de aceptar o rechazar la propuesta de recolocación.
Transcurrido dicho plazo sin contestación se entenderá que
la persona trabajadora rechaza la propuesta de recolocación.
• La cualificación,
incluso tras un proceso de formación, no resulta adecuada a las
nuevas obras que la empresa tenga en la misma provincia.
• Inexistencia
de necesidad de personal de la empresa en la misma provincia, y por lo
tanto, imposibilidad de recolocación.
• En los dos
últimos casos, será necesario preavisar con 15 días
de antelación por parte de la empresa.
RÉGIMEN
TRANSITORIO
Mantiene la
validez para los contratos de obra o servicio determinado celebrados al
amparo del derogado 15.1.a) y de la normativa sectorial de construcción
hasta su duración máxima.
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