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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN,
URBANISMO E INMOBILIARIO. |
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1ª Revista
Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario.
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16 de septiembre de 2021
NOTICIA
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ESPAÑA CONDENADA PARCIALMENTE
POR LA REFORMA DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
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prácticas |
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
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Otro tribunal
del CIADI ha declarado que España es parcialmente responsable en
virtud del Tratado de la Carta de la Energía por las reformas de
su régimen de energía renovable, y ha dictaminado que los
inversores tenían derecho a una tasa de rendimiento razonable pero
no tenían un derecho inalterable a una tarifa fija. El CIADI es
una de las cinco organizaciones del Grupo del Banco Mundial, junto con
el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), la Asociación
Internacional de Fomento (AIF), la Corporación Financiera Internacional
(CFI) y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI).
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Infracapital
compró seis plantas fotovoltaicas en España
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En ese contexto,
el 12 de marzo de 2004 España promulgó el Real Decreto 436/2004
(“RD 436/2004”), que derogó y sustituyó al RD 2818/1998.
El objetivo del RD 436/2004 era actualizar y sistematizar el régimen
jurídico y económico para la producción de energía
renovable. Según EL RD 436/2004, las instalaciones que califiquen
podrían vender electricidad (i) a precios de mercado y recibir un
pago de prima de "feed in tariff" ("FIT") además del precio de mercado
por kWh producido; o (ii) a tarifa fija regulada. Ambas opciones se calcularon
tomando como referencia un porcentaje de la tarifa media de electricidad
o la “tarifa media de referencia” (“TMR”), fijada por el Gobierno anualmente.
Debido a que la tarifa y la prima estaban vinculadas al costo promedio
de la electricidad, ambos valores estaban sujetos a las fluctuaciones del
mercado.
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Otro tribunal
concluye que el hecho de que España no garantizara una tasa de rendimiento
razonable en proyectos de energía renovable violó el estándar
FET. El disidente también habría encontrado una frustración
de expectativas legítimas. Caso (s) discutidos en este artículo:
Infracapital c. España. El tribunal ha concluido que la reforma
de 2013/2014 del marco legal de energía renovable de España
violó el Tratado de la Carta de la Energía (TCE). En la decisión
del 13 de septiembre de 2021, los árbitros se pronunciaron sobre
la jurisdicción y la responsabilidad, así como las instrucciones
sobre la cuantía. |
El tribunal
en pleno de Eduardo Siqueiros T. (presidente), Peter Cameron (designado
por la demandante) y Luis González García (designado por
España) mantuvieron la jurisdicción sobre las reclamaciones,
rechazando las siete objeciones preliminares de España, incluidas
dos variantes de la objeción dentro de la UE, como así como
una objeción de que parte de la inversión supuestamente se
hizo después de que la disputa ya había surgido. Sin embargo,
algunas reclamaciones fueron excluidas por la exención fiscal del
ECT, dictaminó el tribunal. Sobre el fondo, una mayoría de
tribunal del Sr. Siqueiros T. y el Sr. González García determinó
que InfraCapital no tenía ninguna expectativa legítima de
que recibiría continuamente el mismo nivel de subsidios por parte
del Estado español.
Por el contrario,
los árbitros concluyeron que los inversores del sector de las energías
renovables en España tenían derecho a recibir una tasa de
rendimiento razonable, de modo que cualquier medida que afectara ese derecho
"constituiría una remuneración desproporcionada e irrazonable
y, por tanto, un trato injusto".
Dado que el
tribunal no estaba en condiciones de determinar si las plantas de la demandante
recibían una tasa de rendimiento razonable, se ordenó a las
partes que llegaran a un acuerdo sobre la cuantía, en cuyo caso
el tribunal se pronunciaría sobre las cuestiones restantes.
En una opinión
disidente, el Sr. Cameron señaló que habría encontrado
que el demandante tenía una expectativa legítima de estabilidad
que España había violado, y habría otorgado una indemnización
sobre esa base.
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