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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN,
URBANISMO E INMOBILIARIO. |
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1ª Revista
Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario.
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6 de agosto de 2021
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
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REFOMA FISCAL DE LAS SOCIMI |
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SOCIMI.
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¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
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Modificaciones
en el régimen de Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión
en el Mercado Inmobiliario (SOCIMIs)
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Ley 11/2021,
de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude
fiscal (“Ley 11/2021”)
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Uno de los
requisitos de las SOCIMI es la distribución obligatoria, anualmente,
de al menos el 80% de las utilidades contables distribuibles generadas
por las SOCIMI (con ciertas excepciones). Con efectos para los períodos
impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, se modifica
la Ley 11/2009 de 26 de octubre, por la que se regulan las SOCIMIs, estableciendo
un gravamen especial del 15% sobre la parte de los beneficios obtenidos
en el ejercicio que no sea objeto de distribución, en la parte que
proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general del IS ni se trate
de rentas acogidas al período de reinversión regulado en
la letra b) del apartado 1 del artículo 6 de esa Ley. Dicho gravamen
tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades. |
El devengo
del gravamen especial se producirá el día del acuerdo de
aplicación del resultado del ejercicio por la junta de accionistas
u órgano equivalente, y deberá ser objeto de autoliquidación
e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo.
Asimismo, se
modifica la regulación de la información que ha de incorporarse
en la memoria de las cuentas anuales, incluyendo las correspondientes referencias
a los beneficios que hayan estado sujetos al nuevo gravamen especial del
15%
La Disposición
Final Segunda de la Ley 11/2021 modifica la Ley 11/2009, de 26 de octubre,
por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión
en el Mercado Inmobiliario (“Ley de SOCIMI”) para endurecer en determinados
casos la tributación de las SOCIMI desde la entrada en vigor de
la norma:
(i)
Se establece un gravamen especial del 15% sobre el importe de los beneficios
del ejercicio no distribuidos que procedan de rentas que hayan tributado
conforme al régimen especial y que no se encuentren en el plazo
de tres años de reinversión previsto para las rentas procedentes
de la transmisión de inmuebles o participaciones en sub-SOCIMI que
han cumplido con el plazo de mantenimiento de tres años, de alquiler
respecto a los primeros y de tenencia en relación con las segundas.
En este sentido,
conviene recordar que las SOCIMI están obligadas a distribuir (i)
el 100% de los beneficios procedentes de dividendos o participaciones en
los beneficios de otras sub-SOCIMI, (ii) al menos el 50% de los beneficios
derivados de la transmisión de inmuebles y acciones o participaciones
en sub-SOCIMI realizadas una vez transcurrido el plazo de mantenimiento
señalado, y (iii) el 80% del resto de beneficios (por ejemplo, rentas
derivadas del alquiler de inmuebles o de actividades accesorias, de dividendos
de otras sociedades no SOCIMI, o de la transmisión de activos antes
de la finalización del periodo de mantenimiento).
El gravamen
especial se devengará el día del acuerdo de aplicación
del resultado del ejercicio por la junta general de accionistas y deberá
ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses
desde la fecha de devengo.
No obstante
lo anterior, la Ley no prevé ninguna modificación correlativa
en relación con el régimen fiscal especial de los socios
contribuyentes del IS o del IRNR con EP y la posibilidad de aplicación
de la exención establecida en el artículo 21 LIS.
(ii) Como obligación
formal derivada de la introducción de este nuevo gravamen especial,
se modifica el contenido obligatorio de la memoria de las cuentas anuales
de la SOCIMI para añadir la obligación del desglose de dividendos
distribuidos con cargo a beneficios o reservas sujetas al nuevo gravamen
especial.
Disposición
final segunda Modificación de la Ley 11/2009, de 26 de octubre,
por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión
en el Mercado Inmobiliario
Con efectos
para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero
de 2021, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 11/2009,
de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas
Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
Uno. Se
añade un nuevo apartado 4 al artículo 9, pasando el actual
apartado 4 a numerarse como apartado 5, que queda redactado de la siguiente
forma:
«4.
La entidad estará sometida a un gravamen especial del 15 por ciento
sobre el importe de los beneficios obtenidos en el ejercicio que no sea
objeto de distribución, en la parte que proceda de rentas que no
hayan tributado al tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades
ni se trate de rentas acogidas al período de reinversión
regulado en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 de esta Ley.
Dicho gravamen tendrá la consideración de cuota del Impuesto
sobre Sociedades.
El gravamen
especial se devengará el día del acuerdo de aplicación
del resultado del ejercicio por la junta general de accionistas, u órgano
equivalente, y deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso
en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo. El modelo de declaración
de este gravamen especial se aprobará por orden de la persona titular
del Ministerio de Hacienda, que establecerá la forma y el lugar
para su presentación.»
Dos. Se
modifica el apartado 1 del artículo 11, que queda redactado de la
siguiente forma:
«1.
En la memoria de las cuentas anuales, las sociedades que hayan optado por
la aplicación del régimen fiscal especial establecido en
esta Ley, crearán un apartado con la denominación "Exigencias
informativas derivadas de la condición de SOCIMI, Ley 11/2009",
en la que se incluirá la siguiente información:
a) Reservas
procedentes de ejercicios anteriores a la aplicación del régimen
fiscal establecido en esta Ley.
b) Reservas
procedentes de ejercicios en los que se haya aplicado el régimen
fiscal establecido en esta Ley, diferenciando la parte que procede de rentas
sujetas al tipo de gravamen del cero por ciento, del 15 por ciento, o del
19 por ciento, respecto de aquellas que, en su caso, hayan tributado al
tipo general de gravamen.
c) Dividendos
distribuidos con cargo a beneficios de cada ejercicio en que ha resultado
aplicable el régimen fiscal establecido en esta Ley, diferenciando
la parte que procede de rentas sujetas al tipo de gravamen del cero por
ciento, del 15 por ciento, o del 19 por ciento, respecto de aquellas que,
en su caso, hayan tributado al tipo general de gravamen.
d) En caso
de distribución de dividendos con cargo a reservas, designación
del ejercicio del que procede la reserva aplicada y si las mismas han estado
gravadas al tipo de gravamen del cero por ciento, del 15 por ciento, del
19 por ciento o al tipo general.
e) Fecha
de acuerdo de distribución de los dividendos a que se refieren las
letras c) y d) anteriores.
f) Fecha
de adquisición de los inmuebles destinados al arrendamiento y de
las participaciones en el capital de entidades a que se refiere el apartado
1 del artículo 2 de esta Ley.
g) Identificación
del activo que computa dentro del 80 por ciento a que se refiere el apartado
1 del artículo 3 de esta Ley.
h) Reservas
procedentes de ejercicios en que ha resultado aplicable el régimen
fiscal especial establecido en esta Ley, que se hayan dispuesto en el periodo
impositivo, que no sea para su distribución o para compensar pérdidas,
identificando el ejercicio del que proceden dichas reservas.»
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