Real Decreto
470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Código Estructural
Condiciones
técnicas del proyecto.
El proyecto
deberá describir la estructura, justificando la solución
adoptada y definiendo las exigencias técnicas de las obras de ejecución
con el detalle suficiente para que puedan valorarse e interpretarse inequívocamente
durante su ejecución.
En particular,
el proyecto definirá las obras proyectadas con el detalle adecuado,
de modo que pueda comprobarse explícitamente que las soluciones
adoptadas cumplen las exigencias de este Código y del resto de la
reglamentación técnica que le fuera aplicable.
Esta definición
incluirá, al menos, la siguiente información:
– las características
técnicas de cada unidad de obra, con indicación de las condiciones
para su ejecución y las verificaciones y controles a realizar para
comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto,
– las características
técnicas mínimas que deben cumplir los productos, equipos
y sistemas que se incorporen de forma permanente a la estructura proyectada,
así como sus condiciones de suministro, las garantías de
calidad y el control de recepción que deba realizarse,
– a la vista
de las posibles mayores garantías técnicas y de trazabilidad
que pueden estar asociadas a los distintivos de calidad, el autor del proyecto
valorará la inclusión, en el correspondiente pliego de prescripciones
técnicas particulares, de la exigencia de emplear materiales, productos
y procesos que dispongan de un distintivo de calidad oficialmente reconocido,
– las verificaciones
y pruebas de carga que, en su caso, deban realizarse sobre la estructura
construida,
– las instrucciones
de uso y mantenimiento de la estructura, y
– en su caso,
criterios para la demolición, reciclado, etc. una vez finalizada
la vida útil de la estructura.
Condiciones
técnicas de la ejecución.
Las obras de
ejecución de la estructura se llevarán a cabo con sujeción
al proyecto y a las modificaciones que, bajo su responsabilidad y en uso
de sus atribuciones, autorice la dirección facultativa, con la conformidad,
en su caso, de la propiedad. Además, deberán ser conformes
a las instrucciones de la dirección facultativa, a la reglamentación
que sea aplicable y a las normas de buena práctica constructiva.
Durante la
construcción, se desarrollarán las actividades de control
necesarias para comprobar la conformidad de los procesos empleados en la
ejecución, la conformidad de los materiales y productos que lleguen
a la obra, así como la conformidad de aquellos que se preparen en
la misma con la finalidad de ser incorporados a ella con carácter
definitivo. Igualmente se deberá contemplar el control de los medios
auxiliares utilizados para la ejecución de las estructuras, como
cimbras y apuntalamientos.
Atendiendo
a los mismos criterios de garantía expuestos en el apartado anterior,
la dirección facultativa valorará la conveniencia de exigir
productos y procesos que dispongan de un distintivo de calidad oficialmente
reconocido.
Durante la
ejecución de la obra, el constructor elaborará la documentación
que reglamentariamente sea exigible y que, como mínimo, deberá
incluir una memoria que recoja las incidencias principales de la ejecución,
una colección de planos que reflejen el estado final de la obra
tal y como ha sido construida y la documentación correspondiente
al control de calidad efectuado durante la obra, todo ello de conformidad
con lo establecido en el proyecto y en este Código. Dicha documentación
será entregada a la dirección facultativa que, tras su aprobación,
la trasladará a la propiedad como parte de la documentación
final de la obra.
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