El Código
Estructural, con carácter general, se aplicará a todas las
obras de nueva construcción. En el caso de obras especiales o singulares,
este Código será de aplicación con las adaptaciones
y disposiciones adicionales que establecerá el autor del proyecto
para satisfacer las exigencias definidas, con su mismo nivel de garantía.
El Consejo
de Ministros ha aprobado, mediante un real decreto, el Código Estructural
que contiene la reglamentación técnica en materia de estructuras
de hormigón y de acero. Lo ha hecho a propuesta conjunta del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) y del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, y a iniciativa de la Comisión Permanente del
Hormigón y de la Comisión Interministerial Permanente de
Estructuras de Acero.
El Código
Estructural actualiza la reglamentación vigente relativa a las estructuras
de hormigón y a las estructuras de acero de acuerdo a las novedades
de carácter técnico y reglamentario en la materia, y deroga
la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08), aprobada
por el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, y la Instrucción
de Acero Estructural (EAE), aprobada por el Real Decreto 751/2011, de 27
de mayo.
El nuevo marco
reglamentario tiene por objeto definir las exigencias que deben cumplir
las estructuras de hormigón, las de acero y las mixtas de hormigón-acero
para satisfacer los requisitos de seguridad estructural y seguridad en
caso de incendio, además de la protección del medio ambiente
y la utilización eficiente de recursos naturales, proporcionando
procedimientos que permiten demostrar su cumplimiento con suficientes garantías
técnicas.
El Código
Estructural consta de 4 Títulos, relativos a I. Bases Generales,
II. Estructuras de hormigón, III. Estructuras de acero y IV. Estructuras
mixtas, con un total de 36 Capítulos. Además de 32 anejos
que desarrollan, en los primeros 17, cuestiones particulares de las estructuras
correspondientes, y en los últimos 15 los procedimientos de cálculo
de dichas estructuras.
ESTRUCTURA
El Código
Estructural consta de cuatro títulos: I. Bases Generales, II. Estructuras
de hormigón, III. Estructuras de acero y IV. Estructuras mixtas,
con un total de 36 capítulos. Además de 32 anejos que desarrollan,
en los primeros 17, cuestiones particulares de las estructuras correspondientes,
y en los últimos 15 los procedimientos de cálculo de dichas
estructuras.
NOVEDADES DEL
CÓDIGO ESTRUCTURAL
Las novedades
que incorpora el Código Estructural respecto de las anteriores Instrucciones
de hormigón y acero, son las siguientes:
• Regula nuevos
ámbitos que no contemplaba la reglamentación hasta ahora
en vigor, tales como: La gestión de las estructuras existentes durante
su vida útil. Los sistemas de protección, reparación
y refuerzo de estructuras de hormigón. Las estructuras realizadas
con acero inoxidable. Las estructuras mixtas de hormigón y acero.
• Evalúa
la sostenibilidad de las estructuras considerando las características
prestacionales, ambientales, sociales y económicas que aportan los
agentes que participan en su proyecto y ejecución.
El Código
Estructural incorpora un modelo voluntario para la propiedad para evaluar
la contribución a la sostenibilidad de los diferentes agentes que
intervienen en la estructura, como el proyectista, el constructor y los
fabricantes de productos, considerando las características prestacionales,
ambientales, sociales y económicas.
Los parámetros
utilizados en el modelo incluyen las emisiones de gases de efecto invernadero,
el reciclado de materiales, el consumo de energía o agua, la utilización
de energías renovables, control de emisiones y ruidos, mejora ambiental,
etc., valorándose el compromiso de dichos agentes más allá
del mínimo exigido por la legislación vigente.
Sustituye las
menciones a la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de
1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias
y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción,
que se contenían en la reglamentación vigente, por las del
Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas
para la comercialización de productos de construcción y se
deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo.
La principal
novedad es que desaparece el concepto de idoneidad al uso de los productos
con marcado CE, y se sustituye por la presunción de veracidad de
la declaración de prestaciones del producto por parte del fabricante.
Incorpora los
aspectos más relevantes de la normativa europea para el cálculo
de las estructuras, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los
Eurocódigos Estructurales. Establece recomendaciones para la utilización
del hormigón proyectado estructural.
Las principales
novedades que incorpora el Código Estructural respecto de las anteriores
Instrucciones de hormigón y acero, son las siguientes:
• Regula nuevos
ámbitos que no contemplaba la reglamentación hasta ahora
en vigor, tales como:
-La gestión
de las estructuras existentes durante su vida útil.
-Los sistemas
de protección, reparación y refuerzo de estructuras de hormigón.
-Las estructuras
realizadas con acero inoxidable.
-Las estructuras
mixtas de hormigón y acero.
• Evalúa
la sostenibilidad de las estructuras considerando las características
prestacionales, ambientales, sociales y económicas que aportan los
agentes que participan en su proyecto y ejecución.
-El Código
Estructural incorpora un modelo voluntario para la propiedad para evaluar
la contribución a la sostenibilidad de los diferentes agentes que
intervienen en la estructura, como el proyectista, el constructor y los
fabricantes de productos, considerando las características prestacionales,
ambientales, sociales y económicas.
-Los parámetros
utilizados en el modelo incluyen las emisiones de gases de efecto invernadero,
el reciclado de materiales, el consumo de energía o agua, la utilización
de energías renovables, control de emisiones y ruidos, mejora ambiental,
etc., valorándose el compromiso de dichos agentes más allá
del mínimo exigido por la legislación vigente.
• Sustituye
las menciones a la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre
de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los estados miembros sobre los productos
de construcción, que se contenían en la reglamentación
vigente, por las del Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones
armonizadas para la comercialización de productos de construcción
y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo.
-La principal
novedad es que desaparece el concepto de idoneidad al uso de los productos
con marcado CE, y se sustituye por la presunción de veracidad de
la
declaración de prestaciones del producto por parte del fabricante.
• Incorpora
los aspectos más relevantes de la normativa europea para el cálculo
de las estructuras, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los
Eurocódigos Estructurales.
• Establece
recomendaciones para la utilización del hormigón proyectado
estructural.
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