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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN,
URBANISMO E INMOBILIARIO. |
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1ª Revista
Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario.
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22 de julio de 2021
NOTICIA
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PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
HERENCIAS INMOBILIARIAS. DEROGADA
LA LEY CUBA DESDE SEPTIEMBRE |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
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en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas |
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
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Se deroga el
art. 28 LPH mediante la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma
la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que entrará
en vigor el 3 de septiembre.
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Se trata del
artículo 28 que se aplica para el caso de las inscripciones de los
bienes adquiridos por herencias.
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En el ámbito
del Registro de la Propiedad, se modifican los preceptos de la Ley Hipotecaria
que se refieren a la incapacitación o los incapacitados y se suprime
el Libro de incapacitados para adecuar la terminología y contenidos
normativos a la Convención de Nueva York de la que trae causa esta
reforma. Por otra parte, se elimina el artículo 28 de la Ley Hipotecaria,
dado que los supuestos que eventualmente este artículo está
llamado a proteger son muy residuales en comparación con el perjuicio
que ocasiona en la sucesión de colaterales y extraños y la
perturbación del tráfico, generando situaciones antieconómicas.
Artículo tercero. Modificación de la Ley Hipotecaria, aprobada
por Decreto de 8 de febrero de 1946. La Ley Hipotecaria queda modificada
como sigue: Dos. Se suprime el artículo 28. |
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El texto,
también conocido como la Ley Cuba, dice lo siguiente: "Las inscripciones
de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán
efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la
fecha de la muerte del causante. Exceptúense las inscripciones por
título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor
de herederos forzosos".
Esto se traduce
en que hasta que no pasen 24 meses desde la muerte del propietario, la
inscripción a nombre de los nuevos propietarios que son los herederos
no tiene efectos frente a un tercero, como un comprador. Además,
en este periodo de dos años pueden aparecer otras personas reclamando
parte de esa herencia y no haber testamento. En cuyo caso, el inmueble
debería repartirse incluyéndolos a ellos. Este artículo
nace para proteger al heredero real frente al aparente siempre y cuando
no exista un testamento. Es decir, no es aplicable para los inmuebles que
han sigo legados dentro de un testamento.
La importancia
de este artículo está en que los bancos encuentran un riesgo
importante a la hora de conceder una hipoteca sobre una vivienda en esta
situación porque podrían aparecer herederos que reclamen
la propiedad o el reparto de esta y tendrían derecho a quedarse
con ella. Por tanto, los compradores y las entidades financieras se verían
muy afectadas ante este suceso. Haciendo incluso que el comprador tenga
que hacer frente a la hipoteca y quedarse sin la vivienda.
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