Crea un sistema
de planeamiento adecuado al tamaño de los pequeños municipios,
siguiendo criterios de simplificación y eficacia, basados en un
modelo de planificación estratégica estable, con capacidad
de respuesta ante las dinámicas económicas y sociales. En
materia de ordenación urbanística, desaparece el actual Plan
General de Ordenación Urbanística (PGOU) y se sustituye por
dos nuevas figuras de planeamiento: – Plan de Ordenación Municipal
(POM), como instrumento con el que se configura y define el modelo de ciudad
a medio y largo plazo. – Plan de Ordenación Urbana (POU), como instrumento
propio de ordenación de la ciudad existente y de respuesta a las
necesidades de regeneración y rehabilitación de ésta.
La competencia
para la aprobación definitiva del POM corresponde a los Ayuntamientos,
siempre que, en el ámbito geográfico de los municipios, esté
en vigor el correspondiente Plan de Ordenación del Territorio subregional,
y en todo caso, corresponde a los Ayuntamientos la competencia para la
aprobación definitiva del POU.
En cuanto a
la invalidez de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística,
se introducen las siguientes novedades:
–
Serán nulos o anulable según lo que establezca la legislación
estatal.
– La invalidez
de parte de un instrumento de ordenación no implicará la
de las partes, que sean independientes de aquella.
– La invalidez
de un plan no implicará la de otros planes o la de instrumentos
de gestión cuyas determinaciones se puedan sustentar directamente
en leyes, reglamentos u otros planes o tenga independencia funcional respecto
a lo anulado.
– En los procedimientos
de revisión de oficio de instrumento de ordenación territorial
urbanística, se impondrá la subsistencia de los actos firmes
dictados en su aplicación y la conservación de aquellos trámites
cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
Se trata de limitar
las consecuencias derivadas de las frecuentes declaraciones judiciales
de nulidad de planes territoriales y urbanísticos.
Se regula el
régimen aplicable a las edificaciones irregulares consideradas individualmente,
y a su vez, estableciendo un tratamiento mediante planes especiales de
adecuación ambiental y territorial, para las agrupaciones de viviendas
irregulares y, finalmente, la incorporación de dichas edificaciones
al modelo de ciudad vía instrumentos de ordenación urbanística
general, cuando proceda.
Se fomenta
la base económica del medio rural, mediante la preservación
de actividades competitivas y multifuncionales, incorporando nuevas actividades
compatibles con un desarrollo sostenible y con una limitada, pero no rechazable,
función residencial.
En cuanto a
la tipología del suelo, conforman el suelo urbano los terrenos que,
estando integrados legalmente en la malla urbana, cumplan alguna de las
siguientes condiciones:
a)
Se hubiesen urbanizado en ejecución del planeamiento y de conformidad
con su determinación, desde el momento de la recepción municipal
de las obras de urbanización.
b) Aquellos
que se encuentren transformados urbanísticamente, por contar con
acceso rodado y con los servicios básicos de abastecimiento de agua,
saneamiento y suministro de energía eléctrica con las características
y condiciones que reglamentariamente se determinen.
c) Estén
ocupados por la edificación al menos en las dos terceras partes
del espacio apto para ello, de acuerdo con el ámbito que el instrumento
de ordenación urbanística general establezca.
También
forman parte del suelo urbano los núcleos rurales tradicionales
legalmente asentados en el medio rural, siempre que cuenten con acceso
rodado y las infraestructuras y servicios básicos que se determinen
reglamentariamente.
NOTICIA
El Consejo
de Gobierno ha aprobado este martes el proyecto de la Ley de Impulso para
la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) que ha presentado
la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio, que dirige Marifrán Carazo.
El texto, que
ahora empieza su tramitación parlamentaria, supondrá un cambio
importante en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio,
materias casadas ahora de forma irrenunciable con la protección
del entorno natural, las medidas contra el Cambio Climático y con
la Agenda Urbana 2030. El pasado 18 de mayo de 2020, el Consejo de Gobierno
tomó conocimiento del borrador del Anteproyecto de Ley y declaró
la urgencia en la tramitación porque, en plena crisis sanitaria
por el Covid-19, será un revulsivo para la recuperación económica,
puesto que creará empleo gracias a la agilización de los
trámites y el alivio de cargas innecesarias a particulares y a empresas.
De este modo,
casi un año después, se presenta la LISTA tras recortar los
plazos a la mitad sin menoscabar la participación ciudadana ni la
intervención de los distintos órganos y administraciones
implicados. De hecho, el texto viene avalado por un dictamen aprobado por
unanimidad en el Consejo Consultivo de Andalucía que refuerza las
ideas estructurales de la ley y que propone mejoras técnicas ya
incorporadas en el texto. El objetivo de la ley es garantizar que todas
las actuaciones urbanísticas sean viables social, ambiental y económicamente,
por este orden.
La LISTA, que
pone fin a lustros de aplicación de la Ley de Ordenación
Urbanística (LOUA, 2002) y de la Ley de Ordenación del Territorio
(LOTA de 1994), supone una revisión integral del urbanismo andaluz
y aporta una reducción de trámites administrativos y orden
legislativo, que permitirá desbloquear los problemas urbanísticos
de muchos municipios. La nueva ley facilitará que haya menos conflictividad
judicial y evitará los numerosos planes generales anulados por motivos
formales o de fondo. En concreto, casi 500 PGOU han sido anulados o suspendidos
parcialmente en los tribunales.
NOVEDADES
Entre las
novedades del proyecto de ley destaca que se establecen dos clases de suelo:
urbano y rústico, frente al modelo anterior de suelo urbano, urbanizable
y no urbanizable, al tiempo que se fija un sistema dual de planeamiento
que comprende: el Plan General de Ordenación Municipal (lo que antes
era el PGOU) para el diseño del modelo de ciudad pero sin descender
a cuestiones concretas y de detalle, lo que hace más ágil
y flexible el planeamiento, y el Plan de Ordenación Urbana, de ordenación
de la ciudad existente, para dar respuesta a sus necesidades de regeneración
y rehabilitación. Su objeto es la ordenación detallada de
todo o parte del suelo urbano.
También
se crea la figura del Plan Básico de Ordenación Municipal,
más simple y con menor contenido para los municipios con menos de
10.000 habitantes que no sean litorales y no formen parte de aglomeraciones
urbanas, salvo que la planificación territorial considere la conveniencia
de su aplicación.
DECLARACIONES
La norma trata
de poner fin a la «maraña normativa de veinte años»
por la aplicación de la LOUA y de la Ley de Ordenación del
Territorio (LOTA de 1994), que hacía que un promotor tuviera que
«lidiar con 235 textos legales» para sacar adelante un proyecto,
según ha explicado la consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación
del Territorio, Marifrán Carazo.
La Lista supone
una revisión integral del urbanismo andaluz y aporta una reducción
de trámites administrativos y orden legislativo, que permitirá
desbloquear los problemas urbanísticos de muchos municipios. Nace
con la vocación de reducir la conflictividad judicial y evitará
los numerosos planes generales anulados por motivos formales o de fondo.
Casi 500 PGOU han sido tumbados o suspendidos parcialmente en los tribunales,
lo que ha hecho que muchos ayuntamientos «tiren la toalla»,
advirtió Carazo tras el Consejo de Gobierno.
La consejera
explicó que el actual marco legislativo, caracterizado por su dispersión,
genera inseguridad jurídica a ayuntamientos y particulares. De ahí
la necesidad de dotar a Andalucía de una legislación sistemática,
coherente y ordenada. La nueva ley «no desregulariza» el uso
del suelo, como han planteado desde grupos ecologistas, sino que «establece
reglas claras y sencillas, adaptadas a la realidad, fáciles de entender
y aplicar», aclaró.
La Lista simplifica
y reúne en un único texto legal la regulación en materia
de ordenación del territorio y urbanismo. También agiliza
los instrumentos de ordenación territorial y urbanística
y su proceso de tramitación y aprobación, reduciendo plazos
y trámites. Su aprobación «no corre ningún riesgo»
en el Parlamento, porque espera contar con el apoyo de Vox, que ha hecho
sus aportaciones al texto.
El Gobierno
ha agilizado al máximo la tramitación de la nueva norma por
la vía de urgencia. El Consejo de Gobierno tomó conocimiento
del borrador del anteproyecto de ley en mayo de 2020, en plena pandemia
del Covid-19. Aseguró que la norma sería un revulsivo para
reactivar la economía.
Casi un año
después, Lista llegará a la Cámara autonómica,
tras reducir a la mitad los plazos, tras recabar las alegaciones de distintas
entidades y administraciones. El texto fue aprobado por unanimidad en el
Consejo Consultivo de Andalucía, que propuso algunas mejoras técnicas.
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