De esta forma,
se pretende acabar con las “distintas interpretaciones jurídicas”
que se hacen del artículo 192 del Texto Refundido de la Ley Foral
de Ordenación del Territorio y Urbanismo, donde se deja “al albur
de las ordenanzas municipales la concreción del concepto de obras
menores”. Entre estas figuran, precisamente, “las instalaciones de placas
solares o fotovoltaicas destinadas al autoconsumo”.
Para “facilitar
e incentivar así la generación de energía más
limpia y barata”, se introduce una nueva letra ‘g’ en el apartado 1 del
artículo 192, que no obstante marca algunas excepciones. Por ejemplo,
sí necesitarán licencia las instalaciones en edificios declarados
como de interés cultural o catalogado, aquellas “que afecten a los
cimientos o la estructura” del inmueble o las que precisen de una evaluación
de impacto ambiental “de acuerdo con la normativa de aplicación”.
Se agregó
una letra ‘h’ al mismo apartado del artículo 192 para eximir también
de licencia de obras a “los puntos de recarga de vehículos eléctricos
situados en el interior de edificaciones, salvo que pudieran suponer un
impacto sobre los bienes declarados de interés cultural o sujetos
a cualquier otro régimen de protección”.
Según
se precisa en la exposición de motivos, “posibilitará con
carácter inmediato una disminución de la factura energética
a los consumidores” que se decidan a dar el paso y, adicionalmente, “detraerá
demanda de energía en el mercado mayorista de electricidad”. Eso
contribuirá a una “contención y/o disminución de precios,
a una mejora de las condiciones ambientales y a una reducción de
la importación de hidrocarburos”.
A tal objeto,
para eliminar la posibilidad de requerir autorización administrativa
en el proceso de implantación de instalaciones fotovoltaicas de
autoconsumo y, con ello, “facilitar e incentivar la generación de
energía más limpia y barata”, se introduce una nueva letra
g en el apartado 1 del artículo 192, que –con sus excepciones– dice
lo siguiente:
Artículo
192. Actos sujetos a declaración responsable o comunicación
previa.
“g) Instalaciones
de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo sobre edificaciones
o construcciones y pérgolas de aparcamiento, sin limitación
de potencia.
No estarán
sujetas a este régimen y, por tanto, requerirán licencia
de obras, las instalaciones:
– Que se hagan
en edificios declarados como bienes de interés cultural o catalogado,
en cuyo caso será de aplicación lo recogido en el artículo
62.7 c) de la presente Ley Foral, en virtud del cual se buscarán
soluciones innovadoras que permitan realizar las adaptaciones precisas
para mejorar la eficiencia energética y garantizar la accesibilidad,
sin perjuicio de la necesaria preservación de los valores objeto
de protección. En cualquier caso, deberán ser informadas
favorablemente, o autorizadas, en su caso, por el órgano competente
para la gestión del régimen de protección aplicable,
de acuerdo con su propia normativa.
– Que afecten
a los cimientos o la estructura del edificio.
– Que necesiten
evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa ambiental
de aplicación”.
Vía
enmienda y a instancias de todos los grupos, se ha agregado una letra h
al mismo apartado del artículo 192 para eximir también de
licencia de obras a “los puntos de recarga de vehículos eléctricos
situados en el interior de edificaciones, salvo que pudieran suponer un
impacto sobre los bienes declarados de interés cultural o sujetos
a cualquier otro régimen de protección”.
|