Este protocolo
impulsado por el vicealcalde y concejal de Urbanismo, Miguel Ángel
Arranz (Cs), supone “una defensa a ultranza del derecho a la propiedad
privada emanado del artículo 33 de nuestra Constitución Española
y del Código Civil”. En la misma línea, el vicealcalde añade
que “la ocupación de viviendas o locales es un acto ilegal que merece
el reproche de los poderes públicos y la articulación de
medidas cautelares efectivas para devolver la posesión al legítimo
propietario lo antes posible”.
El nuevo protocolo
ya está en vigor al ser aprobado por la Junta de Gobierno Local,
formada por PSOE y Ciudadanos, esta misma semana. La redacción definitiva
ha sido fruto de las aportaciones consensuadas de todos los grupos políticos,
del área jurídica del Ayuntamiento, de Servicios Sociales
y de los cuerpos de seguridad que prestan servicio en la ciudad.
Servicio de
Atención a las Víctimas de Ocupación
El protocolo
define la ocupación de inmuebles como un acto ilegal que convierte
a los legítimos propietarios y sus familiares en víctimas,
y que, además, puede generar problemas adicionales como el deterioro
de la convivencia del vecindario, quejas relativas a suciedad o ruidos
y la percepción de inseguridad en la zona.
Por todo ello,
Arranz ha anunciado que “los afectados recibirán atención
personalizada, confidencial y gratuita con el objetivo de recuperar lo
antes posible la posesión de su vivienda o local”.
Los legítimos
propietarios que vean lesionados sus derechos podrán acudir al Centro
Cívico Distrito Centro (Plaza del Pueblo, 1) o llamar gratuitamente
al teléfono 900 10 10 29, y recibirán de la Policía
Local y de Servicios Sociales asesoramiento legal para el procedimiento
judicial, apoyo psicológico, orientación sobre medidas de
prevención y un servicio rápido de mediación para
poner fin a la ocupación delictiva.
PROTOCOLO DE
LA COMUNIDAD DE MADRID
PROTOCOLO DE
ACTUACION ANTE LA OCUPACIÓN ILEGAL DE VIVIENDAS
1.
Si se tiene conocimiento de un intento de ocupación, alertar de
los intentos de ocupación de la vivienda a su legítimo propietario
para que proceda a mejorar las medidas de aseguramiento o instalarlas si
no las hubiere (Chapado de puertas y ventanas, instalación de puerta
antivandálica y alarma)
2. Si se está
produciendo el intento de asalto, llamar inmediatamente al 112 para que
acuda la Policía Nacional, Guardia Civil y/o Policía Local.
3. A su llegada
los agentes deben determinar si esa vivienda ha sido usurpada recientemente
y si constituye o no domicilio/morada de los ocupantes. Este punto es fundamental,
por lo que toda ayuda que se le pueda prestar a los agentes intervinientes
en aras a demostrar que no hay morada y que se está cometiendo un
delito en ese mismo instante, es determinante; de este modo, pueden ser
detenidos y sacados de la vivienda para ser puestos a disposición
judicial. En ese momento se deberá avisar a los propietarios de
la vivienda para que procedan a asegurar la vivienda y ofrecerles ejercer
la acción de acusación particular en la vista por usurpación.
4. Para ayudar
a los agentes a determinar si se ha constituido o no morada es fundamental
la declaración de los vecinos que acredite que la vivienda no era
morada de nadie hasta la usurpación detectada u otros medios como
el informe de la empresa de alarmas que indique que la vivienda se encontraba
deshabitada hasta la usurpación.
5. Sólo
con la seguridad suficiente, por parte de los agentes intervinientes, de
que no hay domicilio constituido, los ocupantes podrán ser desalojados
inmediatamente, en caso contrario, procederán a su identificación
para remitirlo al Juzgado para iniciar un proceso penal conforme a los
artículos 245.2 y concordantes del Código penal.
6. Si la ocupación
se consolida, esto es, si los agentes intervinientes determinan que hay
domicilio, y que por tanto, este es inviolable, se iniciará un procedimiento
penal tras el atestado policial en el que la Fiscalía deberá
ejercer a la acusación, y también podrá hacerlo el
propietario de la vivienda como acusación particular. En este punto,
la implicación de la Fiscalía y del Juez es fundamental para
poder realizar una condena rápida y poder establecer la medida urgente
de desalojo.
SITUACIÓN
ESTATAL
El Pleno del
Congreso de los Diputados ha convalidado el pasado mes el real decreto
ley aprobado por el Ministerio de Consumo hace dos semanas que ampliaba
la suspensión de los desahucios a familias y colectivos vulnerables
hasta la finalización del Estado de alarma, incluyendo en este paraguas
de protección los casos "en los que el desahucio traiga causa de
un procedimiento penal", recoge la normativa publicada en el Boletín
Oficial del Estado (BOE) el pasado 20 de enero. Para prohibir los desahucios
de viviendas okupadas inmersas en estos procesos, recalca el texto, la
entrada al inmueble debe haberse producido sin intimidación o violencia.
El texto fue
validado con 188 votos a favor, 154 en contra y 8 abstenciones. Los diputados
también han aprobado que sea tramitado como proyecto de ley con
procedimiento de urgencia, a la par que el Partido Popular ha avisado de
que lo recurrirá ante el Tribunal Constitucional.
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