¿CÓMO
FUNCIONA ESTE BENEFICIO FISCAL A FAVOR DEL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS?
El arrendamiento
de una vivienda tiene diferentes reducciones, siempre y cuando se cumplan
unos criterios, y que el importe varía dependiendo de la CCAA en
la que se ubique la vivienda.
El arrendatario,
por ejemplo, tiene a su alcance una deducción autonómica
en casi todas las regiones (están destinadas principalmente a jóvenes,
discapacitados o mayores con determinada renta), además de la deducción
estatal siempre que su contrato de arrendamiento sea anterior al 1 de enero
de 2015 (a partir de dicha fecha se eliminó), que consiste en un
10,05% las cantidades pagadas en el ejercicio fiscal, siempre que la base
imponible del contribuyente sea inferior a 24.020 euros.
En el caso
del arrendador, la reducción es del 60%, y se calcula sobre el rendimiento
neto positivo que haya obtenido por el alquiler de la casa (para ello,
debe deducir a los ingresos obtenidos los gastos relacionados con el inmueble
alquilado o hayan sido necesarios para obtener los ingresos). El benficio
fiscal está reservado al arrendamiento de una vivienda habitual.
Únicamente
para los arrendamientos de vivienda habitual, se cogen los ingresos de
un inmueble y a estos se le restan los gastos deducibles (IBI, comunidad,
gastos de mantenimiento y financieros, amortización, etc.), obteniendo
así el rendimiento neto por dicho alquiler. A ese rendimiento neto
se le aplica una reducción del 60% y la cantidad resultante se declara
en la base general del IRPF.
A este respecto,
dado que el rendimiento neto se declara en la base general del IRPF y no
en la del ahorro, la propia progresividad del IRPF hace que el ahorro fiscal
que supone la reducción del 60% sea mayor cuanto mayor sea la renta
del contribuyente. Por tanto, la Airef concluye que este es un beneficio
fiscal regresivo porque beneficia mayoritariamente a las rentas más
altas y aboga por su supresión porque no ha cumplido su objetivo
de hacer que los precios de los alquileres fueran más asequibles,
pero ¿es así realmente?
En la práctica,
la supresión de esta reducción haría que las rentas
procedentes del arrendamiento de viviendas que, al fin y al cabo, es una
renta procedente del ahorro tributasen a los tipos marginales (hasta un
48%) en la base general del IRPF como si fueran rentas del trabajo, creando
esto un agravio comparativo con el resto de los rendimientos del ahorro
como los intereses, dividendos o ganancias patrimoniales que tributan a
unos tipos que oscilan entre el 19 y el 23%.
Esto representa
una anomalía con respecto al resto de Europa e, incluso, con el
tratamiento que dan a estas rentas las Diputaciones Forales, las cuales
también las consideran rentas procedentes del ahorro y tributan
como tales en la Base del ahorro del IRPF.
Por otro lado
supone una discriminación respecto a los regímenes forales,
donde hay un coeficiente de gastos fijo con relación a los ingresos
procedentes del arrendamiento de vivienda habitual (por ejemplo, la Diputación
Foral de Bizkaia permite deducirse como gastos del alquiler, aparte de
los intereses pagados derivados de la hipoteca contraída en la adquisición
de la vivienda arrendada, un coeficiente fijo de un 20% con respecto a
los ingresos totales) beneficiaría no solo a la Administración,
la cual reduciría enormemente los costes de gestión derivados
de la comprobación de los gastos incluidos en los arrendamientos
de vivienda habitual, sino que también beneficiaría a los
contribuyentes puesto que estos ya no tendrían que recopilar y guardar
la documentación acreditativa de los gastos incluidos en sus declaraciones.
LA NUEVA LEY
DE VIVIENDA
Según
fuentes consultadas, la propuesta sobre la mesa consiste en limitar progresivamente
esta reducción en función de cuánto supere la renta
cobrada un índice de precios de alquiler de referencia por zonas
tensionadas que se establezca al efecto.
La inclusión
de medidas para rebajar los precios del alquiler en zonas tensionadas sigue
siendo uno de los principales puntos de conflicto entre los socios de Gobierno
en la negociación de la Ley estatal de Vivienda. El PSOE propone
que la actual deducción del 60% en el IRPF por los rendimientos
del alquiler se aplique solo a aquellas rentas que apliquen como máximo
el precio del arrendamiento que establece el Índice Oficial de precios
del alquiler.
Otro de los
debates de la nueva ley de vivienda son: (i) la definición de vivienda
vacía, (ii) las obligaciones de los grandes propietarios para con
la vivienda del alquiler social y asequible sigue sobre la mesa, y (iii)
la prohibición de desahucio cuando se demuestre que son personas
vulnerables y las autoridades competentes no puedan ofrecer una alternativa
habitacional, algo que ya se aplica en el estado de alarma actual.
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