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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN,
URBANISMO E INMOBILIARIO. |
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1ª Revista
Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario.
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15 de marzo de 2021
NOTICIA
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DECRETO 6/2021, DE 11 DE MARZO,
POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN
EN RELACIÓN CON LA REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS
EN SUELO RÚSTICO. |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
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prácticas |
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
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Diferencia
los usos mineros entre energéticos y no energéticos para
establecer la prohibición de la minería energética
en los suelos rústicos con algún tipo de protección,
con la excepción de aquellos espacios naturales donde su Plan de
Ordenación de Recursos Naturales los declare autorizables.
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Se califican
el resto de usos mineros, esto es, los no energéticos, para hacer
de ellos usos sujetos al procedimiento de autorización de uso excepcional
en los suelos rústicos de protección agropecuaria, natural
y cultural.
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Se modifican
los artículos correspondientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla
y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero: En el artículo
57 se reproduce el cambio legal que divide las actividades extractivas
en dos grupos, lo que se concreta en la modificación del apartado
b) y la creación de un nuevo apartado b bis), conservando las matizaciones
reglamentarias presentes en la redacción anterior. En el artículo
58 se modifica el apartado 1.c) para trasladar el cambio legal relativo
a la definición del concepto de usos prohibidos. En el artículo
60 (régimen del suelo rústico de entorno urbano) se modifica
el apartado c) para cumplir el mandato de que los usos citados en el nuevo
apartado b bis) del artículo 57 estén prohibidos en los terrenos
clasificados como suelo rústico con algún tipo de protección.
En el artículo 61 ter (régimen del suelo rústico de
actividades extractivas) se incluye una referencia a los usos citados en
el nuevo apartado b bis) del artículo 57, lógicamente entre
los usos permitidos del apartado a) al tratarse del suelo expresamente
reservado para este tipo de actividades. En el artículo 62 (régimen
del suelo rústico con protección agropecuaria) se modifica
el apartado b) para incluir como usos autorizables los citados en el apartado
b) del artículo 57, y el apartado c) para incluir como usos prohibidos
los citados en el nuevo apartado b bis) del artículo 57. Se añade,
además, un apartado 2 en el que se prevé la necesaria obtención
de informe favorable de la Consejería competente en materia de agricultura
para la autorización de los usos de la letra b) del artículo
57, quedando el resto del artículo como apartado 1. En el artículo
63 (régimen del suelo rústico con protección de infraestructuras)
se modifica el apartado 2.c) para incluir como usos prohibidos los citados
en el nuevo apartado b bis) del artículo 57. El artículo
64, que regulaba conjuntamente los regímenes del suelo rústico
con protección cultural y del suelo rústico con protección
natural, se divide en dos nuevos artículos, uno para cada categoría,
en aras de la claridad normativa: El subsistente artículo 64 se
reserva para el suelo rústico con protección natural, y en
el mismo se modifica el apartado 2.a) para incluir como usos autorizables
los citados en el apartado b) del artículo 57 (conservando aquí
también las matizaciones reglamentarias presentes en la redacción
anterior), así como el apartado 2.b) para incluir como usos prohibidos
los citados en el apartado b bis) del artículo 57. Se le añade
un apartado 3 en el que se prevé la necesaria obtención de
informe favorable de la Administración titular del bien demanial
o sector afectado o del órgano competente en materia de patrimonio
natural para la autorización de los usos de la letra b) del artículo
57. Y en el nuevo artículo 64 bis se regula el régimen del
suelo rústico con protección cultural, con adaptaciones propias
de su especificidad, previendo en particular un previo informe del órgano
competente en materia de patrimonio cultural para la autorización
de actividades extractivas en esta categoría de suelo. En el artículo
65 (régimen del suelo rústico con protección especial)
se modifica el apartado 2.b) para incluir como usos prohibidos los citados
en el nuevo apartado b bis) del artículo 57. El Decreto contiene
una Disposición derogatoria con la que se habilita la directa eficacia
de sus determinaciones en los municipios sin planeamiento urbanístico
municipal propio. |
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