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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN,
URBANISMO E INMOBILIARIO. |
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1ª Revista
Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario.
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12 de marzo de 2021
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
URBANISMO CASTILLA LEÓN.
DECRETO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE URBANISMO SOBRE ACTIVIDADES EXTRACTIVAS
EN SUELO RÚSTICO |
¿Qué
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Convertir conocimiento
en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas |
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
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La reforma
entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín
Oficial de Castilla y León.
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El Consejo
de Gobierno ha aprobado el proyecto de Decreto por el que se modifica el
Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y se adapta a la regulación
legal vigente de las actividades extractivas en suelo rústico.
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La citada
reforma se efectúa como consecuencia de los cambios legales introducidos
al articulado de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla
y León y se concreta en dos aspectos: El primero consiste en diferenciar
los usos mineros entre energéticos y no energéticos para
establecer la prohibición de la minería energética
en los suelos rústicos con algún tipo de protección,
con la excepción de aquellos espacios naturales donde su Plan de
Ordenación de Recursos Naturales los declare autorizables. Y el
segundo regula el resto de usos mineros, esto es, los no energéticos,
para hacer de ellos usos sujetos al procedimiento de autorización
de uso excepcional en los suelos rústicos de protección agropecuaria,
natural y cultural. Estos usos mineros comprenden las actividades extractivas
de rocas y minerales industriales, la minería metálica, las
rocas ornamentales, los productos de cantera y las aguas minerales y termales.
Su efectiva viabilidad queda supeditada al procedimiento previsto en el
Reglamento de Urbanismo para la autorización de usos excepcionales,
con la particularidad de que en estos casos ha de mediar un informe favorable
a la autorización por la Consejería competente en materia
de agricultura, de patrimonio natural o de patrimonio cultural, respectivamente. |
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Los usos mineros
comprenden las actividades extractivas de rocas y minerales industriales,
la minería metálica, las rocas ornamentales, los productos
de cantera y las aguas minerales y termales.
Su efectiva
viabilidad queda supeditada al procedimiento previsto en el Reglamento
de Urbanismo para la autorización de usos excepcionales, con la
particularidad de que en estos casos ha de mediar un informe favorable
a la autorización por la Consejería competente en materia
de agricultura, de patrimonio natural o de patrimonio cultural, respectivamente.
El decreto
ha despertado críticas por parte de grupos ecologistas que consideran
que la Junta dará vía libre a proyectos que no se han podido
poner en marcha con la legislación anterior.
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