Se actualiza
la definición de coberturas contables
Se revisa la
definición de valor razonable
Se modifican
los cuadros a incluir en la memoria de las cuentas anuales
Se clarifican
los criterios para determinar el reconocimiento de ingresos
Criterios de
valoración.
Entre ellos
se incluyen algunos como el coste histórico, el valor actual, el
valor en uso o el coste amortizado, pero también está la
definición del valor razonable que ahora se va a modificar.
Cuentas anuales
Sufrirán
modificaciones el balance, la cuenta de pérdidas y ganancia, el
estado de cambios en el patrimonio neto y la memoria en lo referido a las
modificaciones comentadas de los activos financieros, el valor razonable,
operaciones de cobertura, etc.
Cuadro de cuentas
Al desaparecer
la clasificación de activos financieros disponibles para la venta,
lógicamente van a desaparecer las cuentas (133) y los subgrupos
(80) y (90) y se modificarán las cuentas (6632) y (7632).
Definiciones
y relaciones contables
Además
de los cambios provocados en el cuadro de cuentas, también se modificarán
las definiciones de cuentas de todos los grupos.
Objetivo de
la reforma: adaptar la normativa contable española a las NIIF-UE
9 sobre instrumentos financieros y a la NIIF-UE 15 sobre reconocimiento
de ingresos procedentes de contratos con clientes
El objetivo
principal de esta disposición es adaptar la normativa contable española
a las NIIF-UE 9 sobre instrumentos financieros y a la NIIF-UE 15 sobre
reconocimiento de ingresos procedentes de contratos con clientes, que ya
entraron en vigor en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de
2018 para la formulación de las cuentas anuales consolidadas de
las sociedades con valores admitidos a negociación. Es por ello
que la mayoría de los cambios se presentan en las normas de registro
y valoración 9ª y 14ª del Plan General de Contabilidad,
así como en el resto de contenido relacionado con las mismas.
Por el contrario,
el legislador ha optado por no modificar los criterios de reconocimiento
y valoración en materia de instrumentos financieros y reconocimiento
de ingresos del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas
Empresas, manteniendo así la política de simplificar las
obligaciones contables de las empresas de menor tamaño.
En este sentido,
los cambios para las pymes se centran en introducir una mejora técnica
relacionada con la regulación sobre el valor razonable, el criterio
para contabilizar la aplicación del resultado en el socio, con el
adecuado criterio de presentación de las emisiones de capital y
la norma de elaboración de la memoria.
Entrando en
detalle, más allá del cambio de terminología que se
produce a lo largo del texto, en la definición de valor razonable
se han añadido las siguientes apreciaciones:
El valor razonable
se estima para una determinada fecha y, puesto que las condiciones de mercado
pueden variar con el tiempo, ese valor puede ser inadecuado para otra fecha.
Además, al estimar el valor razonable, la empresa deberá
tener en cuenta las condiciones del activo o pasivo que los participantes
en el mercado tendrían en cuenta a la hora de fijar el precio del
activo o pasivo en la fecha de valoración. Dichas condiciones específicas
incluyen, entre otras, para el caso de los activos, las siguientes:
a) El estado
de conservación y la ubicación, y
b) Las restricciones,
si las hubiere, sobre la venta o el uso del activo.
La estimación
del valor razonable de un activo no financiero tendrá en consideración
la capacidad de un participante en el mercado para que el activo genere
beneficios económicos en su máximo y mejor uso o, alternativamente,
mediante su venta a otro participante en el mercado que emplearía
el activo en su máximo y mejor uso.
En la estimación
del valor razonable se asumirá como hipótesis que la transacción
para vender el activo o transferir el pasivo se lleva a cabo:
a) Entre partes
interesadas y debidamente informadas, en una transacción en condiciones
de independencia mutua,
b) En el mercado
principal del activo o pasivo, entendiendo como tal el mercado con el mayor
volumen y nivel de actividad, o
c) En ausencia
de un mercado principal, en el mercado más ventajoso al que tenga
acceso la empresa para el activo o pasivo, entendido como aquel que maximiza
el importe que se recibiría por la venta del activo o minimiza la
cantidad que se pagaría por la transferencia del pasivo, después
de tener en cuenta los costes de transacción y los gastos de transporte.
Salvo prueba
en contrario, el mercado en el que la empresa realizaría normalmente
una transacción de venta del activo o transferencia del pasivo se
presume que será el mercado principal o, en ausencia de un mercado
principal, el mercado más ventajoso.
Los costes
de transacción no incluyen los costes de transporte. Si la localización
es una característica del activo (como puede ser el caso, por ejemplo,
de una materia prima cotizada), el precio en el mercado principal (o más
ventajoso) se ajustará por los costes, si los hubiera, en los que
se incurriría para transportar el activo desde su ubicación
presente a ese mercado.
En cuanto al
nuevo criterio para contabilizar la aplicación del resultado en
el socio, se ha realizado incluyendo un nuevo párrafo en el apartado
3 sobre Intereses y dividendos recibidos de la norma de registro y valoración
8.ª de Activos financieros:
El juicio sobre
si se han generado beneficios por la participada se realizará atendiendo
exclusivamente a los beneficios contabilizados en la cuenta de pérdidas
y ganancias individual desde la fecha de adquisición, salvo que
de forma indubitada el reparto con cargo a dichos beneficios deba calificarse
como una recuperación de la inversión desde la perspectiva
de la entidad que recibe el dividendo.
Por último,
se realizan dos cambios en las normas de elaboración de las cuentas
anuales:
En la memoria,
se elimina la alusión expresa a la información que se debe
incorporar por exigencia de otra normativa.
En el Balance,
se enfatiza que las emisiones de capital figurarán en los fondos
propios cuando la ejecución del acuerdo de aumento se hubiera inscrito
en el Registro Mercantil con anterioridad a la formulación de las
cuentas anuales realizada dentro del plazo estipulado para ello en la Ley
de Sociedades de Capital, es decir, en el plazo máximo de tres meses
contados a partir del cierre del ejercicio social.
Así,
aunque se posponga la formulación de las cuentas anuales más
allá de este plazo, no se podrá evitar tener que incluir
las emisiones de capital en el pasivo corriente si no se han inscrito antes
de finalizar el plazo legal para la formulación.
NIIF-UE 9
- El primer
cambio a destacar en relación con la NIIF-UE 9 se ha producido en
materia de clasificación y valoración. En principio, todos
los activos financieros deben valorarse a valor razonable con cambios en
la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las inversiones en empresas
del grupo, multigrupo y asociadas, y los activos financieros que tengan
las características o rasgos económicos de un préstamo
ordinario o común, siempre y cuando se gestionen con un determinado
propósito o modelo de negocio.
Los acuerdos
básicos de préstamo se incluirán en la cartera de
«Coste amortizado» si la empresa gestiona estos activos con
el objetivo de percibir los flujos de efectivo derivados de la ejecución
del contrato.
Por otro lado,
se ha estimado pertinente incluir una cuarta cartera de activos financieros
a coste para contabilizar en las cuentas anuales individuales las inversiones
en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, que ya figura en el actual
Plan General de Contabilidad y que está implícita en la normativa
internacional. Además, en línea con el vigente Plan General
de Contabilidad, también se incluirán en esta cartera los
activos financieros para los que no pueda obtenerse una estimación
fiable de su valor razonable.
- El segundo
cambio se refiere al modelo de deterioro de valor de los créditos
y valores representativos de deuda, que transita de un modelo basado en
la denominada pérdida incurrida a otro sostenido en el concepto
de pérdida esperada, para cuya cuantificación se requiere
considerar toda la información razonable y sustentable, incluyendo
el pronóstico sobre las condiciones económicas futuras.
- El tercer
cambio reseñable de la NIIF-UE 9 se ha producido en la contabilidad
de las coberturas contables. La reforma internacional ha buscado alinear
el resultado contable y la gestión del riesgo en la empresa, introduciendo
una mayor flexibilidad en los requisitos a cumplir.
- La adaptación
a la NIIF-UE 9 también ha propiciado una revisión de la definición
del valor razonable incluida en el apartado 6º.2 del Marco Conceptual
de la Contabilidad, en línea con la NIIF-UE 13 Valoración
del valor razonable.
NIIF-UE 15
La modificación
de la NIIF-UE 15 consiste en incorporar en el Plan General de Contabilidad
el principio básico consistente en reconocer los ingresos cuando
se produzca la transferencia del control de los bienes o servicios comprometidos
con el cliente y por el importe que se espera recibir de este último,
a partir de un proceso secuencial de etapas, para su posterior desarrollo
en una resolución del ICAC.
Modificación
del Plan General de Contabilidad (PGC)
Se modifica
el Plan General de Contabilidad, para introducir los cambios necesarios
para adaptar la norma de registro y valoración núm. 9 “Instrumentos
financieros” y la norma de registro y valoración 14ª “Ingresos
por ventas y prestación de servicios” a la NIFF-UE 9 y a la NIIF-UE
15, respectivamente, contiene cuatro artículos, cinco disposiciones
transitorias y una disposición final:
Artículo
1:
Se modifica
la definición del Valor Razonable incluida en el Marco Conceptual
—tanto del PGC Normal como del PGC PYMES— que, por razones de espacio,
no se reproduce íntegramente en este documento.
Se reducen
las categorías de activos financieros, pasando de las 6 categorías
anteriores, a las 4 actuales. En la tabla núm. 1, se muestran las
principales diferencias entre ambas clasificaciones.
Respecto a
la valoración inicial y a la valoración posterior de los
activos financieros, recogidos en las 4 categorías anteriores, se
incluye un resumen en la tabla núm. 2.
Se reducen
las categorías de pasivos financieros, pasando de las 3 categorías
anteriores, a las 2 actuales.
Artículo
2:
Se modifica
el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas,
básicamente, con el objeto de incluir en su marco conceptual la
misma definición de valor razonable que el PGC normal, así
como una mejora técnica respecto a la norma de elaboración
de la memoria y con el adecuado criterio de presentación de las
emisiones de capital.
Artículo
3:
Se modifica
las Normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas,
en línea con las modificaciones incluidas en las cuentas individuales;
básicamente, para revisar los modelos de cuentas anuales a raíz
del cambio de denominación de la cartera de “Activos financieros
disponibles para la venta” y con el objetivo de introducir los mismos requerimientos
de información que se han establecido a nivel individual en relación
con el tratamiento contable de los instrumentos financieros y el reconocimiento
de ingresos por ventas de bienes y prestación de servicios.
Artículo
4:
Se modifica
el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las
normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades
sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades
sin fines lucrativos, para adaptar los modelos de cuentas anuales a los
cambios introducidos en las normas de registro y valoración del
Plan General de Contabilidad.
Disposición
transitoria primera:
En las primeras
cuentas anuales que se formulen aplicando este RDL, la empresa deberá
incorporar cierta información en la nota de “Bases de presentación
de las cuentas anuales”.
Disposición
transitoria segunda:
Las modificaciones
en los criterios de clasificación y valoración de instrumentos
financieros aprobados por este real decreto se deberán aplicar de
forma retroactiva, de conformidad con lo dispuesto en la norma de registro
y valoración 22ª, cambios en criterios contables, errores y
estimaciones contables, del Plan General de Contabilidad, con las excepciones
establecidas en esta disposición transitoria. La diferencia de valoración
que surja en los activos y pasivos se reconocerá en una partida
de reservas.
Disposición
transitoria tercera:
En la fecha
de primera aplicación, la empresa puede elegir, como su política
contable, seguir aplicando los criterios establecidos en el apartado 6,
coberturas contables, de la norma de registro de valoración 9ª,
Instrumentos financieros.
Disposición
transitoria cuarta:
Las modificaciones
en materia de valoración de existencias aprobadas por este real
decreto se deberán aplicar de forma retroactiva, de conformidad
con lo dispuesto en la norma de registro y valoración 22ª,
cambios en criterios contables. La diferencia de valoración que
surja en las existencias en la fecha de primera aplicación se reconocerá
en una partida de reservas.
Disposición
transitoria quinta:
Las modificaciones
en materia de reconocimiento y valoración de ingresos por entregas
de bienes y prestación de servicios aprobadas por este real decreto
se deberán aplicar de forma retroactiva, de conformidad con lo dispuesto
en la norma de registro y valoración 22ª “Cambios en criterios
contables, errores y estimaciones contables.
La diferencia
de valoración que surja en los activos y pasivos se reconocerá
en una partida de reservas.
Disposición
final única:
El presente
real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado, y será de aplicación
para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.
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