Es importante
señalar que la condición de empresario o profesional está
íntimamente ligada a la intención de venta, cesión
o adjudicación por cualquier titulo de los terrenos que se urbanizan.
Si falta este ánimo, la consideración de empresario o profesional
quebrará y las operaciones se realizarán al margen del ámbito
de aplicación del IVA.
Por tanto,
tienen la consideración de promotor las personas físicas
o jurídicas (juntacompensante) que intervienen en una actuación
urbanística gestionada por una junta de compensación a las
que satisfacen las correspondientes derramas.
A este respecto
debe tenerse en cuenta que, se considera que los propietarios de suelo
adquieren la condición de empresario o profesional a efectos del
IVA cuando no tuvieran previamente tal condición, desde el momento
en que comiencen a serles imputados los correspondientes costes de urbanización
en forma de derramas (DGT V0995-13).
Inversión
del Sujeto Pasivo (ISP) en las Juntas de compensación
En una junta
de compensación, la junta de compensación es sujeto pasivo
de IVA, es el urbanizador, pasándole las derramas a los juntacompensantes.
Estas derramas, no son más que las ejecuciones de obra sin aportación
de materiales, en un proceso de urbanización, luego van a ir con
inversión del sujeto pasivo, si el juntacompensante, es sujeto pasivo
de IVA. Tendrá que haber una comunicación fehaciente del
juntacompensante, expresando su condición de sujeto pasivo del IVA
y en este caso, habrá una factura con inversión del sujeto
pasivo. En el caso de que este juntacompensante sea una persona física
que se va a hacer allí su vivienda, en este caso no se remitirá
comunicación fehaciente y la junta de compensación le repercutirá
el IVA sin problema alguno.
Por otra parte,
es responsabilidad de los juntacompensantes comunicar la condición
de empresario o profesional a la Junta de Compensación, según
lo establecido el art. 84. Uno.2ºf) del LIVA, al objeto de aplicar
el mecanismo de Inversión del Sujeto Pasivo (ISP) en las derramas
que ésta les impute por la actuación de urbanización
de terrenos.
También
cabe destacar, consultas planteadas a la DGT sobre la aplicación
del supuesto de Inversión del Sujeto Pasivo cuando la derrama a
emitir sea para cubrir los gastos previos a las ejecuciones de obras de
urbanización (gastos administrativos, arquitectos, entre otros)
y aquellos gastos de conservación una vez trascurridas dichas ejecuciones
de obras.
Pues bien,
la DGT se pronuncia en que pueden presumirse que la totalidad de las referidas
derramas van a derivarse de la actuación de urbanización
de terrenos incluso en los estados previos necesarios para llevar a cabo
la urbanización aunque en términos estrictos no se consideren
“en curso de urbanización” al igual que operará a regla de
ISP en las derramas emitidas por la Junta; sin embargo, esto no sucederá
para los correspondientes a gastos de conversación y administrativos
una vez finalizada la urbanización del terreno desde su recepción
por la administración municipal.
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