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12 de febrero de 2021
 
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NO SE PERMITE LA CESIÓN POR HABITACIONES DE VIVIENDAS TURÍSTICAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.
  • Una de las características importantes de esta nueva normativa es la referencia expresa a que las viviendas de uso turístico se ceden al completo, no se permite la cesión o comercialización por habitaciones (artículo 47)
En la práctica, La Comunidad Valenciana no permitirá por ley alquilar habitaciones de casas particulares para su uso turístico, una práctica muy común del alojamiento turístico sin reglar y, en concreto, de algunas plataformas de intercambios entre particulares, las conocidas como Peer-to-Peer (P2P). El decreto solo contempla que las viviendas turísticas sean "los inmuebles completos" Esta prohibición básicamente se regula a través del artículo 47, el que recoge la definición de vivienda turística: se consideran como tales "los inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, que, contando con el informe municipal de compatibilidad urbanística que permita dicho uso, se ceda mediante precio, con habitualidad, en condiciones de inmediata disponibilidad, y con fines turísticos, vacacionales o de ocio". La propia definición de "inmuebles completos" excluye la posibilidad de dividirlos para su alquiler turístico, pero es que además viene especificado al final del artículo: "Las viviendas de uso turístico se ceden al completo, no permitiéndose la cesión por habitaciones". 

 
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS TURÍSTICAS. 


CAPÍTULO III. Viviendas de uso turístico y empresas gestoras

Artículo 47. Definiciones

1. Se consideran viviendas de uso turístico, los inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, que, contando con el informe municipal de compatibilidad urbanística que permita dicho uso, se ceda mediante precio, con habitualidad, en condiciones de inmediata disponibilidad, y con fines turísticos, vacacionales o de ocio.

Las viviendas de uso turístico se ceden al completo, no permitiéndose la cesión por habitaciones.

2. Se presumirá que existe habitualidad cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias respecto del inmueble:

a) Que se ceda para su uso turístico por empresas gestoras de viviendas turísticas.

b) Que se ponga a disposición de las y los usuarios turísticos por las personas propietarias o titulares, con independencia de cuál sea el período de tiempo contratado y siempre que se presten servicios propios de la industria hostelera.

c) Cuando se utilicen canales de comercialización turística. Se considera que existe comercialización turística cuando esta se lleve a cabo a través de operadores turísticos o cualquier otro canal de venta turística, incluido internet u otros sistemas de nuevas tecnologías.

3. Se consideran empresas gestoras de viviendas de uso turístico las personas físicas o jurídicas cuya actividad profesional, principal o no, consista en la cesión a título oneroso del uso y disfrute de, al menos, cinco viviendas de uso turístico, con independencia de su ubicación o no en un mismo edificio o complejo, y de cuál sea el título que les habilite para hacerlo.

Artículo 48. Documento de autorización y responsabilidad

1. En el caso de que las viviendas de uso turístico se cedan por empresas gestoras que no sean sus propietarias, se formalizará la correspondiente autorización para la gestión entre el propietario o propietaria y la empresa, en la que expresamente se indicará que la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones administrativas derivadas de este decreto será exigible a la persona o entidad gestora del alojamiento.

2. La responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las disposiciones de este decreto, en el supuesto de viviendas turísticas gestionadas directamente por las personas propietarias o titulares, será exigible directamente a estas.

3. Cuando la gestión de las viviendas turísticas se realice a través de una o un agente mandatario, la responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las disposiciones de este decreto será exigible a la persona mandante, en los términos establecidos por el artículo 1725 del Código Civil.

Artículo 49. Clasificación en categorías y requisitos

1. Las viviendas de uso turístico se clasificarán en las categorías superior y estándar.

2. La determinación de la categoría que corresponda se condicionará al cumplimiento de las exigencias establecidas en el anexo III.
 

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