Igualmente,
como segundo motivo de nulidad, los magistrados señalan que el proyecto
incumple la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres al no incluir
un informe de evaluación del impacto por razón de género,
como resulta exigible en todos los proyectos normativos, incluidos los
instrumentos de ordenación urbanística.
Por último,
la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
TSJCV entiende que es otro motivo de nulidad el hecho de que el plan no
se haya sometido a una verdadera evaluación ambiental y territorial
estratégica y omita las distintas alternativas posibles.
"No se analizan
las consecuencias que el Pativel pueda tener para con la población,
la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad
y demás factores mencionados", precisa el tribunal en su resolución,
que cuenta con el voto particular de uno de los magistrados y que puede
ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, según
informa el propio TSJCV.
RECURSO AL
TRIBUNAL SUPREMO
El conseller
de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, Arcadi
España, aseguró que la Generalitat presentará un recurso
de casación contra la sentencia y "continuará garantizando
la protección del litoral" a través de una red social. El
conseller consideró que el Pativel "es un buen instrumento de ordenación
y protección de nuestro litoral", pese al contenido de la sentencia.
LA DEMANDANTE
La promotora
Torreviñas SLU, perteneciente al grupo inmobiliario Torreblanca
del Sur de Torrevieja (Alicante), ha conseguido tumbar el Plan de Acción
Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral (Pativel), uno de los
principales instrumentos de protección del territorio aprobado por
el Consell hace tres años.
LA SENTENCIA.
La sección
primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha estimado el recurso de
la promotora por la falta de un estudio de viabilidad y sostenibilidad
económica, la omisión de los informes en materia de género,
familia e infancia y por no contener una evaluación ambiental y
territorial estratégica con las distintas alternativas posibles.
La Generalitat
Valenciana alegó contra el recurso de la promotora que no era necesaria
la memoria de sostenibilidad económica al interpretar que solo se
exige en actuaciones de transformación urbanística, tal como
argumentaba una sentencia de la sección quinta del Tribunal Supremo
(TS) sobre la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación
Urbana (PGOU) de El Campello que incidía en que la Ley Urbanística
Valenciana no exige expresamente el estudio económico financiero.
Sin embargo, los magistrados del TSJCV apuntan a que esa tesis ha sido
"expresamente desautorizada" y consideran que la memoria es exigible conforme
al ordenamiento jurídico estatal.
"No existe
en el expediente administrativo un estudio económico-financiero
que refleje los costes de implementación del Pativel y la repercusión
económica que comporta para las propiedades afectadas y para los
municipios que deberán desarrollarlo, ni que prevea tampoco las
posibles responsabilidades patrimoniales que para la administración
autonómica pueda conllevar la desclasificación de suelo que
lleva a cabo", señala el fallo.
La memoria
de sostenibilidad económica del Pativel, en la que su redactor señala
que no resulta necesaria, "no tiene el contenido exigido por la jurisprudencia",
afirma el TSJCV. Los magistrados consideran que se trataba de una "previsión
esencial" por ser un plan de acción territorial que reclasifica
suelo.
Otro de los
argumentos de la promotora que acepta la Sala se refiere a la omisión
de los informes en materia de género, familia e infancia. El informe
elaborado por director general de Ordenación del Territorio, Urbanismo
y Paisaje, que figura en el expediente, se limita a exponer que "no hay
una afectación que pueda justificar el análisis desde la
perspectiva de género". La propia Abogacía de la Generalitat,
tal como recuerda el fallo, manifestó la necesidad de incorporar
los informes.
Voto particular:
"Se ajusta a la doctrina del TS"
El magistrado
Edilberto Narbón ha formulado un voto particular que rechaza la
necesidad de un informe de sostenibilidad económica. Narbón
sostiene que la promotora "no ha logrado desmontar mínimamente"
la argumentación de la Generalitat y aduce que el Pativel es un
instrumento más bien de conservación y no de transformación
del suelo, que no crea servicios públicos que deba mantener o sufragar
la administración autonómica. "En el supuesto de que algún
interesado acreditase un derecho indemnizable, la Sala no tendría
inconveniente en reconocerlo de forma puntual", apunta el magistrado 'disidente',
quien apostilla: el planteamiento general de la Generalitat valenciana
"se ajusta a la doctrina del Tribunal Supremo".
El voto particular
también afirma que el Pativel no se puede anular por el hecho de
no haber solicitado el informe de impacto de género. El magistrado
argumenta que, incluso partiendo de la hipótesis de que se debe
aplicar la normativa estatal, debía ser la promotora la que acreditara
algún tipo de discriminación por razón de género.
Sobre la evaluación ambiental, el magistrado recuerda el criterio
que se ha seguido en varias sentencias que desestimaron alegaciones para
impugnar el Plan de Acción Territorial de Ordenación y Dinamización
de la Huerta de València.
EL PATIVEL
El PATIVEL
es el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del
Litoral de la Comunitat Valenciana, un plan de acción territorial
de naturaleza sectorial de los regulados en el artículo 16 de la
Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del
territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, y que fue
aprobado por decreto del Consell el 4 de mayo de 2018. El TSJCV ha tumbado
el 11 de febrero de 2021 este plan promovido por el Consell que pretendía
proteger el litoral valenciano.
Son planes
que se desarrollan en ámbitos territoriales concretos o en sectores
específicos, amoldándose a los principios y criterios marcados
en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV. Decreto
1/2011, de 13 de enero, del Consell), pudiendo su ámbito comprender,
todo o en parte, a varios términos municipales. Estos planes pueden
tener un carácter sectorial o bien presentar un enfoque integrado,
variable en función de su finalidad para la ordenación, naturaleza
o fines buscados en la planificación.
La mayoría
de los municipios afectados por el PATIVEL se encuentran actualmente tramitando
la revisión de su planeamiento, según el último documento
publicado por la Conselleria de Habitatge sobre el futuro previsto.
También
hay que atender a casos «excepcionales» como el municipio de
Castellón de la Plana (dispone de Normas Transitorias de Urgencia),
Dénia (dispone de Régimen Urbanístico Transitorio
que sustituye al PGOU de 1972), Alicante (cuyo planeamiento vigente consiste
en el Plan General aprobado definitivamente por CTU (27/03/1987) y cuyo
proceso de revisión fue desestimado el 18/05/2015), y El Campello
cuyo Plan General de Ordenación Urbana aprobado en 2011 y, recientemente
ha sido anulado por sentencia del Tribunal Supremo del 31/03/2016.
Así,
diez de los municipios de la provincia de Castellón han iniciado
revisión de su Plan General: Benicarló, Penyíscola,
Cabanes, Torreblanca, Orpesa, Nules, La Llosa, Almenara, Xilxes y Borriana
y con ello nuevos crecimientos, dos de ellos (Xilxes y Borriana) en un
estado avanzado de tramitación.
En la provincia
de Valencia, diez municipios se encuentran en proceso de revisión
de su Plan General: Benavites, Canet d'en Berenguer, El Puig, Albuixech,
Meliana, Alboraia, València, Xeraco, Daimús y Oliva, cinco
de ellos en un estado de tramitación muy avanzado (Canet d'en Berenguer,
Alboraia, Valencia, Xeraco y Oliva).
Por último,
en la provincia de Alicante, además de los municipios de Alacant
y El Campello comentados anteriormente, se encuentran en proceso de revisión
de su Plan General: Orihuela,El Poble Nou de Benitatxell, Els Poblets,
Benissa, Xàbia, l'Alfàs del Pí, Altea y Finestrat.
Objetivos del
Pativel
Los objetivos
del plan son los siguientes:
a) Definir
y ordenar la infraestructura verde supramunicipal del litoral, protegiendo
sus valores ambientales, territoriales, paisajísticos, culturales,
educativos y de protección frente a los riesgos naturales e inducidos
y del cambio climático.
b) Garantizar
la conectividad ecológica y funcional entre los espacios del litoral
y el interior y evitar la fragmentación de la infraestructura verde.
c) Potenciar
el mantenimiento de espacios libres de edificación y urbanización
en la franja litoral, evitando la consolidación de continuos edificados
y de barreras urbanas que afecten a los valores del espacio litoral.
d) Garantizar
la efectividad de la protección de las servidumbres del dominio
público marítimo terrestre y de sus zonas de protección.
e) Armonizar
el régimen jurídico general de los suelos del espacio litoral.
f) Mejorar
la calidad y funcionalidad de los espacios del litoral ya urbanizados,
de gran importancia económica, social y ambiental, y en especial
para el fomento de un turismo de calidad.
g) Facilitar
la accesibilidad y la movilidad peatonal y ciclista en el litoral y en
sus conexiones con el interior del territorio.
Lo que determina
el plan prevalece frente a las de los planes urbanísticos municipales,
aunque el planeamiento estructural municipal podrá contener determinaciones
que impliquen un mayor nivel de protección, según recoge
el plan.
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