«Disposición
adicional tercera.Extinción del contrato indefinido por motivos
inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción.
1.Sin perjuicio
de lo previsto en la sección 4.ª del capítulo III del
título I del Estatuto de los Trabajadores, los contratos de trabajo
indefinidos adscritos a obra celebrados en el ámbito de las empresas
del sector de la construcción, podrán extinguirse por motivos
inherentes a la persona trabajadora conforme a lo dispuesto en la presente
disposición, que resultará aplicable con independencia del
número de personas trabajadoras afectadas.
Tendrán
la consideración de contratos indefinidos adscritos a obra aquellos
que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén
vinculados a obras de construcción, teniendo en cuenta las actividades
establecidas en el ámbito funcional del Convenio General del Sector
de la Construcción.
La extinción
regulada en este artículo no resultará aplicable a las personas
trabajadoras que formen parte del personal de estructura.
2.La finalización
de la obra en la que presta servicios la persona trabajadora determinará
la obligación para la empresa de efectuarle una propuesta de recolocación,
previo desarrollo, de ser preciso, de un proceso de formación.
Este proceso,
que será siempre a cargo de la empresa, podrá realizarse
directamente o a través de una entidad especializada, siendo preferente
la formación que imparta la Fundación Laboral de la Construcción
con cargo a las cuotas empresariales.
La negociación
colectiva de ámbito estatal del sector de la construcción
determinará los requisitos de acceso, duración y modalidades
de formación adecuadas según las cualificaciones requeridas
para cada puesto, nivel, función y grupo profesional.
El indicado
proceso de formación podrá desarrollarse con antelación
a la finalización de la obra.
3.A efectos
de lo previsto en esta disposición, se entenderá por finalización
de las obras y servicios la terminación real, verificable y efectiva
de los trabajos desarrollados por esta.
Asimismo, tendrán
la consideración de finalización de obra la disminución
real del volumen de obra por la realización paulatina de las correspondientes
unidades de ejecución debidamente acreditada, así como la
paralización, definitiva o temporal, de entidad suficiente, de una
obra, por causa imprevisible para la empresa y ajena a su voluntad.
La finalización
de la obra deberá ser puesta en conocimiento de la representación
legal de las personas trabajadoras, en su caso, así como de las
comisiones paritarias de los convenios de ámbito correspondiente
o, en su defecto, de los sindicatos representativos del sector, con cinco
días de antelación a su efectividad y dará lugar a
la propuesta de recolocación prevista en esta disposición.
4.La propuesta
de recolocación prevista en esta disposición será
formalizada por escrito mediante una cláusula que se anexará
al contrato de trabajo.
Esta cláusula,
que deberá precisar las condiciones esenciales, ubicación
de la obra y fecha de incorporación a la misma, así como
las acciones formativas exigibles para ocupar el nuevo puesto, será
sometida a aceptación por parte de la persona trabajadora con quince
días de antelación a la finalización de su trabajo
en la obra en la que se encuentre prestando servicios.
5.Una vez efectuada
la propuesta de recolocación, el contrato indefinido adscrito a
obra podrá extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora
cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a)La persona
trabajadora afectada rechaza la recolocación.
b)La cualificación
de la persona afectada, incluso tras un proceso de formación o recualificación,
no resulta adecuada a las nuevas obras que tenga la empresa en la misma
provincia, o no permite su integración en estas, por existir un
exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar
sus mismas funciones.
La negociación
colectiva de ámbito estatal del sector correspondiente precisará
los criterios de prioridad o permanencia que deben operar en caso de concurrir
estos motivos en varias personas trabajadoras de forma simultánea
en relación con la misma obra.
c)La inexistencia
en la provincia en la que esté contratada la persona trabajadora
de obras de la empresa acordes a su cualificación profesional, nivel,
función y grupo profesional una vez analizada su cualificación
o posible recualificación.
En el supuesto
a) anterior, la persona trabajadora deberá notificar por escrito
a la empresa la aceptación o rechazo de la propuesta en el plazo
de siete días desde que tenga conocimiento de la comunicación
empresarial. Transcurrido dicho plazo sin contestación se entenderá
que la persona trabajadora rechaza la propuesta de recolocación.
En los supuestos
recogidos en los apartados b) y c) precedentes, la empresa deberá
notificar la extinción del contrato a la persona trabajadora afectada
con una antelación de quince días a su efectividad.
6.La extinción
del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora
deberá ser puesta en conocimiento de la representación legal
de las personas trabajadoras con una antelación de siete días
a su efectividad y dará lugar a una indemnización del siete
por ciento calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las
tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación y que hayan
sido devengados durante toda la vigencia del contrato, o la superior establecida
por el Convenio General del Sector de la Construcción.»
1.Los
contratos para obra y servicio determinado basados en lo previsto en el
artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, según
la redacción vigente antes de la entrada en vigor del apartado tres
del artículo primero, celebrados antes del 31 de diciembre de 2021,
así como los contratos fijos de obra suscritos en virtud de lo dispuesto
en el artículo 24 del VI Convenio Estatal de la Construcción,
que estén vigentes en la citada fecha, resultarán aplicables
hasta su duración máxima, en los términos recogidos
en los citados preceptos.
Asimismo, los
contratos por obra o servicio determinados celebrados por las Administraciones
Públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes,
previstos en normas con rango de ley, vinculados a un proyecto específico
de investigación o de inversión de duración superior
a tres años y que estén vigentes en la fecha señalada
en el párrafo anterior, mantendrán su vigencia hasta el cumplimiento
de la duración fijada de acuerdo a su normativa de aplicación,
con el límite máximo de tres años contados a partir
de la citada fecha.
2.Los contratos
eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas
o exceso de pedidos y los contratos de interinidad basados en lo previsto
en el artículo 15.1.b) y c) del Estatuto de los Trabajadores, respectivamente,
celebrados según la redacción vigente antes de la entrada
en vigor del apartado tres del artículo primero, se regirán
hasta su duración máxima por lo establecido en dicha redacción.
3.Se encontrarán
en situación legal de desempleo los trabajadores cuando se extingan,
los contratos a los que se refieren los apartados anteriores, por la expiración
del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto
del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por su denuncia.