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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN,
URBANISMO E INMOBILIARIO. |
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1ª Revista
Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario.
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28 de diciembre de 2021
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
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NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE LA
LEY DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA SOSTENIBLE DE
EXTREMADURA. |
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guía práctica soluciona este tipo de casos?
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en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas |
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
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Decreto 143/2021,
de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Este nuevo
reglamento participativo agiliza y simplifica los procesos para la concesión
de licencias; se adapta a las necesidades de los pequeños municipios;
busca la eficiencia energética, mayor accesibilidad; y pretende
equilibrar lo urbano con lo rural.
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TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones
generales
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TÍTULO I Clasificación
del suelo
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TÍTULO II La ordenación
territorial y urbanística
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TÍTULO III Régimen
del suelo
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TÍTULO IV La ejecución
del planeamiento
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TÍTULO V Los patrimonios
públicos de suelo
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TÍTULO VI La actividad
edificatoria
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TÍTULO VII Protección
de la legalidad urbanística
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El Reglamento
General de la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística
Sostenible de Extremadura tiene como objetivo dictar las normas precisas
para el desarrollo y aplicación de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura,
estableciendo los principios en los que debe basarse toda actuación
en relación con la ordenación territorial y urbanística.
Entre esos principios destaca el desarrollo sostenible social, ambiental
y económico de los municipios de Extremadura. También forma
parte de esos principios el desarrollo racional y equilibrado de usos y
actividades en el territorio, que garantice su diversidad y asegure el
máximo aprovechamiento del suelo como recurso natural no renovable,
así como la protección del medio ambiente y del patrimonio
cultural. Otros aspectos destacables son la cohesión social de Extremadura,
considerando el predominio del mundo rural, los condicionantes históricos
de su desarrollo socioeconómico y la baja población y dispersión.
Se pretende evitar la especulación del suelo y garantizar la disponibilidad
del mismo para usos urbanísticos, una previsión de dotaciones
y equipamientos urbanos adecuada y el acceso a una vivienda digna, un domicilio
libre de contaminación y en un entorno seguro, saludable y universalmente
accesible. |
Destacamos
la regulación de las agrupaciones de interés urbanístico,
que equivalen a las Juntas de compensación >
El sistema
de compensación tiene por objeto fomentar la participación
directa de las personas propietarias en la ejecución del planeamiento
e incentivar su inmediata realización. En el sistema de compensación
la persona propietaria única de los terrenos incluidos en la unidad
de actuación integral o las personas propietarias que representen
más del 50% de la superficie de la misma, integrados en este caso
en una agrupación de interés urbanístico, aportan
los terrenos de cesión obligatoria y gratuita y realizan a su costa
la urbanización en los términos y condiciones establecidos
en el Programa de Ejecución aprobado, asumiendo la condición
de agente urbanizador.
La agrupación
de interés urbanístico a que se refiere el número
anterior, en nombre y por cuenta de las personas que ostenten la propiedad
que formen parte de ella y para quienes actúa, asume las prerrogativas
y obligaciones propias de la persona o entidad que ostente la condición
de agente urbanizador de la actuación, siempre que cumpla los siguientes
requisitos:
a)
Integrar a las personas propietarias de terrenos que representen más
de la mitad de la superficie afectada por la iniciativa.
b) Tener por
objeto la adjudicación de un Programa de Ejecución.
c) Contar
con poder dispositivo sobre los terrenos de las personas propietarias integradas.
La afectación
de una finca a los fines y obligaciones de una agrupación de interés
urbanístico podrá ser anotada en el Registro de la Propiedad.
d) Reconocer
a las personas propietarias de terrenos no fundadoras, el derecho a adherirse
a la agrupación en las mismas condiciones y análogos derechos
que éstas. Para ello, tras la constitución de la agrupación,
se les comunicará dicha facultad en su domicilio fiscal adjuntándose
a la comunicación copia de los estatutos. A partir de la recepción
de la comunicación, las personas receptoras dispondrán de
un plazo de 20 días para optar por la integración en la agrupación.
El transcurso de dicho plazo no impedirá a las personas propietarias
no adheridas hacerlo con posterioridad, pero habilitará a la agrupación
a ejercer respecto de ellas las prerrogativas propias de la persona o entidad
que ostente la condición de agente urbanizador.
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