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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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  • 1ª Revista Iberoamericana de construcción, urbanismo e inmobiliario. 

17 de diciembre de 2021
 
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NUEVA REFORMA PARCIAL LA LEY DEL SUELO DE MADRID. SE APARCA EL PROYECTO DE NUEVA LEY HASTA LA PRÓXIMA LEGISLATURA.
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Según fuentes consultadas, el plazo de tramitación de una nueva ley del suelo superaría lo que queda de legislatura autonómica, por lo que se limitará a una modificación de la Ley del Suelo para reactivar la economía regional
  • En 2018 se presentó el Proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid pero no llegó a la aprobación parlamentaria. En lo que resta de legislatura autonómica no da tiempo a adaptarlo y tramitarlo completamente, por lo que se aparca para la siguiente legislatura.
La Comunidad de Madrid ultima una nueva modificación de la Ley del Suelo, tras la aprobada el año pasado. Así lo ha anunciado hoy la consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Paloma Martín, en la inauguración del XXIII Foro Inmobiliario de Directores de Suelo y Urbanismo, donde ha explicado que “tras los excelentes resultados” de la reforma puntual que se hizo en el 2020, “hablamos ahora de una norma más ambiciosa y liberalizadora con el objetivo de seguir avanzando en la reactivación económica de la región”.

 
URBANISMO DE MADRID

En esa línea, ha recordado que el Gobierno autonómico ya ha licitado el 50% de las 191 parcelas públicas de uso residencial, terciario, comercial e industrial incluidas en la estrategia regional para reactivar la economía y atraer proyectos innovadores.

La consejera madrileña ha avanzado algunos de los cambios que se van a introducir en la normativa. “Vamos a establecer un mayor equilibrio entre los beneficios y las cargas a los que hace frente el promotor, ajustando estas últimas para facilitar la competitividad y la atracción de inversiones”, ha destacado Martín.

Del mismo modo, el Gobierno estudia adaptar la Ley de Suelo regional a la estatal en lo referente a las actuaciones de transformación urbanística, para evitar interpretaciones divergentes de la legislación aplicable que conlleven cualquier tipo de contratiempo.

La titular de Vivienda del Ejecutivo madrileño ha indicado que otra de las medidas que se quiere introducir es la posibilidad de realizar transferencias de aprovechamiento en suelo urbano consolidado. “Permitirá una nueva forma de hacer ciudad, facilitando que aquellos espacios que no se han podido materializar puedan hacerse realidad generando riqueza, inversión y empleo”, ha explicado.

“También ampliaremos los fines de los Patrimonios Públicos de Suelo con el objetivo de facilitar su utilización para la reactivación económica”, ha ahondado. Así los ayuntamientos podrán desde levantar viviendas de protección pública hasta construir infraestructuras públicas o privadas de interés social.

En este sentido, el Ejecutivo regional plantea reformas legales para que las localidades con mayor población puedan aprobar sus modificaciones. “Establecerá un mayor marco de actuación a los planes especiales, lo que supondrá una reducción de plazos de entre cuatro y seis meses”, ha declarado Martín.

Junto a la reforma de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y el impulso por ampliar la oferta de parcelas públicas, el Gobierno regional sigue trabajando en el avance de los consorcios urbanísticos, tanto residenciales como tecnológicos, al igual que en la colaboración público-privada a través de la participación de la Comunidad de Madrid en las juntas de compensación de los nuevos desarrollos.

La consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura se ha referido también a Madrid Nuevo Norte, “probablemente el proyecto de transformación urbana más importante de los que ahora se están acometiendo en Europa”, que en su opinión “va a tener una repercusión sin igual en la economía regional y nacional”.

En definitiva, “la Comunidad de Madrid no es solo el motor económico de España, sino también la región más atractiva para la inversión inmobiliaria y la mejor contribución que puede hacer al conjunto del país es mantener contra viento y marea esta situación”, ha concluido.

ANTECEDENTES. LA REFORMA DEL 2020 DE LA LEY DEL SUELO DE MADRID

Se trata deagilizar los trámites y suprimir trabas administrativas que permitan flexibilizar y promocionar el desarrollo urbanístico en Madrid. Con esta finalidad se aprueba la Ley 1/2020, de 8 de octubre, que modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

La exposición de motivos de la norma que modifica la Ley del Suelo de la CAM, recoge el sentir, los antecedentes y la necesidad de esta reforma, apoyándose principalmente en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, cuya finalidad es facilitar el acceso a actividades de servicios mediante el establecimiento de un principio de simplificación administrativa restringiendo los supuestos de autorización administrativa a los expresamente regulados en la ley siempre que estos cumplan parámetros de necesidad, proporcionalidad y no discriminación.

Esta Directiva fue transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

En la rama del derecho de urbanismo, estos avances se recogieron en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. La norma indicada establece, al menos, dos parámetros regulatorios a observar en el ámbito específico de las actividades de uso del suelo y edificación:

De un lado dispone que todo acto de edificación requiere de conformidad, aprobación o autorización administrativa, lo que supone que la legislación autonómica puede determinar las técnicas de control administrativo que estimen adecuadas con fundamento en el necesario juicio de necesidad y proporcionalidad y de otro, se concluye el sometimiento a licencia urbanística de determinadas actuaciones, en particular, las obras de edificación, construcción e instalaciones de nueva planta.

Para ello, la reforma que mediante esta norma se acomete, modifica el actual marco jurídico del régimen autorización urbanística previa,  recogido en la vigente Ley 9/2001 del suelo, especificando los casos de sujeción a licencia urbanística y los sujetos a declaración responsable.

El régimen de licencia urbanística si bien se simplifica notablemente no desaparece de nuestro derecho. 

Por su parte la nueva redacción del artículo 155 de la Ley del Suelo de la Comunidad Autónoma de Madrid establece un listado de actuaciones que, a sensu contrario de lo indicado el artículo 152, quedan sujetas solo a declaración responsables.

Se presentará un escrito ante la administración responsable del control en el que se declarará expresamente el cumplimiento de las condiciones impuestas en los proyectos correspondientes y resoluciones previas.

Esto supone que desde el mismo instante en que la declaración responsable tiene acceso al Registro de documentos del organismo al que va destinado, el titular tendrá expedita la vía para continuar con las actuaciones de promoción y edificación según el detalle que hemos expuesto.

El mayor inconveniente es la posibilidad de iniciar los trabajos y que la administración paralice los mismos cuando compruebe que la declaración responsable no se ajusta a los términos legalmente exigidos.

La comunicación previa y declaración responsable puede ser un arma de doble filo. Si se usa correctamente el beneficio es evidente pero un uso inadecuado puede llevar a situaciones de bloqueo y perjuicios importantes.

En tal caso pueden darse diversas situaciones que extractamos a continuación:

• Puede encontrarse defectos o incumplimientos de pequeña entidad o mayor envergadura pero no que no sean esenciales. Es decir que no comprometan la esencia y legalidad de la actuación. Estos defectos son subsanables.
• Si se detecta un incumplimiento medular, previa audiencia al interesado, se ordenará la paralización de las actuaciones que el titular ha iniciado como consecuencia de la declaración responsable, ordenando la restitución del statu quo al momento anterior a dicha comunicación. Esa resolución es recurrible por vía administrativa y contenciosa, en caso de disconformidad.
• Conformidad por parte del Ayuntamiento. Es el escenario ideal en el que no habrá incidencias.
• Contradicción de la reforma con las normas municipales
• La publicación de la modificación de la Ley del Suelo origina incompatibilidad con las ordenanzas municipales de los Ayuntamientos, ya que están adaptadas al régimen anterior. El legislador se ha preocupado de esta distorsión dando un plazo de un año a las entidades locales para que procedan a adaptar sus disposiciones a las modificaciones de la Ley del Suelo.
En este sentido el Ayuntamiento de Madrid ha dictado la Instrucción 1/2020 del Titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano para la aplicación de la Ley 1/2021, de 8 de octubre, de modificación de la Ley del Suelo en la Comunidad de Madrid, en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid en la que se cursan instrucciones de aplicación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de licencias Urbanísticas a la luz de la reforma que hemos resumido.

Esta instrucción determina entre otras cosas los requisitos y la documentación que ha de reunir la declaración responsable a efectos de la posterior comprobación del Ayuntamiento.

• Documentación necesaria a acompañar a la declaración responsable para el inicio de las obras
• La propia declaración responsable suscrita por técnico competente en la que se identifique el proyecto de ejecución elaborado haciendo constar que el mismo se ajusta al proyecto establecido.
• Hojas de encargo y contratación de las direcciones facultativas de las obras a ejecutar.
• Resguardo acreditativo de los distintos depósitos de garantías correspondientes.
• Cuando legalmente se requiera se acompañará el estudio básico, suscrito por técnico competente en materia salud y seguridad en obras de construcción.
• Proyecto de la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones suscrito por técnico competente.
• Acreditación de la solicitud de licencia o autorización de acometida de saneamiento. 

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