En esa línea,
ha recordado que el Gobierno autonómico ya ha licitado el 50% de
las 191 parcelas públicas de uso residencial, terciario, comercial
e industrial incluidas en la estrategia regional para reactivar la economía
y atraer proyectos innovadores.
La consejera
madrileña ha avanzado algunos de los cambios que se van a introducir
en la normativa. “Vamos a establecer un mayor equilibrio entre los beneficios
y las cargas a los que hace frente el promotor, ajustando estas últimas
para facilitar la competitividad y la atracción de inversiones”,
ha destacado Martín.
Del mismo modo,
el Gobierno estudia adaptar la Ley de Suelo regional a la estatal en lo
referente a las actuaciones de transformación urbanística,
para evitar interpretaciones divergentes de la legislación aplicable
que conlleven cualquier tipo de contratiempo.
La titular
de Vivienda del Ejecutivo madrileño ha indicado que otra de las
medidas que se quiere introducir es la posibilidad de realizar transferencias
de aprovechamiento en suelo urbano consolidado. “Permitirá una nueva
forma de hacer ciudad, facilitando que aquellos espacios que no se han
podido materializar puedan hacerse realidad generando riqueza, inversión
y empleo”, ha explicado.
“También
ampliaremos los fines de los Patrimonios Públicos de Suelo con el
objetivo de facilitar su utilización para la reactivación
económica”, ha ahondado. Así los ayuntamientos podrán
desde levantar viviendas de protección pública hasta construir
infraestructuras públicas o privadas de interés social.
En este sentido,
el Ejecutivo regional plantea reformas legales para que las localidades
con mayor población puedan aprobar sus modificaciones. “Establecerá
un mayor marco de actuación a los planes especiales, lo que supondrá
una reducción de plazos de entre cuatro y seis meses”, ha declarado
Martín.
Junto a la
reforma de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y el impulso por
ampliar la oferta de parcelas públicas, el Gobierno regional sigue
trabajando en el avance de los consorcios urbanísticos, tanto residenciales
como tecnológicos, al igual que en la colaboración público-privada
a través de la participación de la Comunidad de Madrid en
las juntas de compensación de los nuevos desarrollos.
La consejera
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura se ha referido también
a Madrid Nuevo Norte, “probablemente el proyecto de transformación
urbana más importante de los que ahora se están acometiendo
en Europa”, que en su opinión “va a tener una repercusión
sin igual en la economía regional y nacional”.
En definitiva,
“la Comunidad de Madrid no es solo el motor económico de España,
sino también la región más atractiva para la inversión
inmobiliaria y la mejor contribución que puede hacer al conjunto
del país es mantener contra viento y marea esta situación”,
ha concluido.
ANTECEDENTES.
LA REFORMA DEL 2020 DE LA LEY DEL SUELO DE MADRID
Se trata deagilizar
los trámites y suprimir trabas administrativas que permitan flexibilizar
y promocionar el desarrollo urbanístico en Madrid. Con esta finalidad
se aprueba la Ley 1/2020, de 8 de octubre, que modifica la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La exposición
de motivos de la norma que modifica la Ley del Suelo de la CAM, recoge
el sentir, los antecedentes y la necesidad de esta reforma, apoyándose
principalmente en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado
interior, cuya finalidad es facilitar el acceso a actividades de servicios
mediante el establecimiento de un principio de simplificación administrativa
restringiendo los supuestos de autorización administrativa a los
expresamente regulados en la ley siempre que estos cumplan parámetros
de necesidad, proporcionalidad y no discriminación.
Esta Directiva
fue transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través
de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades
de servicios y su ejercicio.
En la rama
del derecho de urbanismo, estos avances se recogieron en el Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. La norma indicada establece,
al menos, dos parámetros regulatorios a observar en el ámbito
específico de las actividades de uso del suelo y edificación:
De un lado
dispone que todo acto de edificación requiere de conformidad, aprobación
o autorización administrativa, lo que supone que la legislación
autonómica puede determinar las técnicas de control administrativo
que estimen adecuadas con fundamento en el necesario juicio de necesidad
y proporcionalidad y de otro, se concluye el sometimiento a licencia urbanística
de determinadas actuaciones, en particular, las obras de edificación,
construcción e instalaciones de nueva planta.
Para ello,
la reforma que mediante esta norma se acomete, modifica el actual marco
jurídico del régimen autorización urbanística
previa, recogido en la vigente Ley 9/2001 del suelo, especificando
los casos de sujeción a licencia urbanística y los sujetos
a declaración responsable.
El régimen
de licencia urbanística si bien se simplifica notablemente no desaparece
de nuestro derecho.
Por su parte
la nueva redacción del artículo 155 de la Ley del Suelo de
la Comunidad Autónoma de Madrid establece un listado de actuaciones
que, a sensu contrario de lo indicado el artículo 152, quedan sujetas
solo a declaración responsables.
Se presentará
un escrito ante la administración responsable del control en el
que se declarará expresamente el cumplimiento de las condiciones
impuestas en los proyectos correspondientes y resoluciones previas.
Esto supone
que desde el mismo instante en que la declaración responsable tiene
acceso al Registro de documentos del organismo al que va destinado, el
titular tendrá expedita la vía para continuar con las actuaciones
de promoción y edificación según el detalle que hemos
expuesto.
El mayor inconveniente
es la posibilidad de iniciar los trabajos y que la administración
paralice los mismos cuando compruebe que la declaración responsable
no se ajusta a los términos legalmente exigidos.
La comunicación
previa y declaración responsable puede ser un arma de doble filo.
Si se usa correctamente el beneficio es evidente pero un uso inadecuado
puede llevar a situaciones de bloqueo y perjuicios importantes.
En tal caso
pueden darse diversas situaciones que extractamos a continuación:
•
Puede encontrarse defectos o incumplimientos de pequeña entidad
o mayor envergadura pero no que no sean esenciales. Es decir que no comprometan
la esencia y legalidad de la actuación. Estos defectos son subsanables.
• Si se detecta
un incumplimiento medular, previa audiencia al interesado, se ordenará
la paralización de las actuaciones que el titular ha iniciado como
consecuencia de la declaración responsable, ordenando la restitución
del statu quo al momento anterior a dicha comunicación. Esa resolución
es recurrible por vía administrativa y contenciosa, en caso de disconformidad.
• Conformidad
por parte del Ayuntamiento. Es el escenario ideal en el que no habrá
incidencias.
• Contradicción
de la reforma con las normas municipales
• La publicación
de la modificación de la Ley del Suelo origina incompatibilidad
con las ordenanzas municipales de los Ayuntamientos, ya que están
adaptadas al régimen anterior. El legislador se ha preocupado de
esta distorsión dando un plazo de un año a las entidades
locales para que procedan a adaptar sus disposiciones a las modificaciones
de la Ley del Suelo.
En este sentido
el Ayuntamiento de Madrid ha dictado la Instrucción 1/2020 del Titular
del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano para la aplicación
de la Ley 1/2021, de 8 de octubre, de modificación de la Ley del
Suelo en la Comunidad de Madrid, en el ámbito del Ayuntamiento de
Madrid en la que se cursan instrucciones de aplicación de la Ordenanza
Municipal de Tramitación de licencias Urbanísticas a la luz
de la reforma que hemos resumido.
Esta instrucción
determina entre otras cosas los requisitos y la documentación que
ha de reunir la declaración responsable a efectos de la posterior
comprobación del Ayuntamiento.
•
Documentación necesaria a acompañar a la declaración
responsable para el inicio de las obras
• La propia
declaración responsable suscrita por técnico competente en
la que se identifique el proyecto de ejecución elaborado haciendo
constar que el mismo se ajusta al proyecto establecido.
• Hojas de
encargo y contratación de las direcciones facultativas de las obras
a ejecutar.
• Resguardo
acreditativo de los distintos depósitos de garantías correspondientes.
• Cuando legalmente
se requiera se acompañará el estudio básico, suscrito
por técnico competente en materia salud y seguridad en obras de
construcción.
• Proyecto
de la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones
suscrito por técnico competente.
• Acreditación
de la solicitud de licencia o autorización de acometida de saneamiento.
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