Con el fin
de dar cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional en sus sentencias
de 2019 y 2021, el Real Decreto-ley adecúa la base imponible del
impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuyente. Para
ello, se mejora la técnica de determinación de la base imponible
en el sistema objetivo, para que refleje en todo momento la realidad del
mercado inmobiliario, y, además, se convierte en optativo este sistema,
permitiendo que la base imponible del impuesto sea la diferencia entre
el valor de transmisión y el de adquisición de un terreno
cuando así lo solicite el obligado tributario.
De esta forma
se cumple la sentencia del pasado 26 de octubre que admitió como
válido el método objetivo de cálculo de la base imponible
siempre y cuando no fuera obligatorio y reflejara la realidad del mercado
inmobiliario.
La naturaleza
del impuesto, que no discutió el Tribunal Constitucional, se mantiene.
Es decir, el tributo grava el incremento del valor de los terrenos, puesto
de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un
período de 20 años.
El Real Decreto-ley
establece que la base imponible del impuesto será el resultado de
multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por
los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, que en ningún caso
podrán exceder de los que se indican a continuación en función
del número de años transcurridos desde la adquisición
del inmueble:
Periodo
de generación Coeficiente
Inferior
a 1 año 0,14
1 año
0,13
2 años
0,15
3 años
0,16
4 años
0,17
5 años
0,17
6 años
0,16
7 años
0,12
8 años
0,10
9 años
0,09
10 años
0,08
11 años
0,08
12 años
0,08
13 años
0,08
14 años
0,10
15 años
0,12
16 años
0,16
17 años
0,20
18 años
0,26
19 años
0,36
Igual o
superior a 20 años 0,45
Los coeficientes
serán actualizados anualmente, con norma de rango legal -podrá
llevarse a cabo, por ejemplo, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado-,
teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario.
Además,
se reconoce la posibilidad de que los Ayuntamientos, a los solos efectos
de este impuesto, corrijan hasta un 15% a la baja los valores catastrales
del suelo en función de su grado de actualización. Ello garantiza
que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.
EL SISTEMA
OBJETIVO SE CONVIERTE EN OPTATIVO
Este método
para calcular la base imponible es optativo ya que el contribuyente tiene
la posibilidad de tributar en función de la plusvalía real
obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble y que se
determina por la diferencia entre el valor de transmisión del suelo
y el de adquisición. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía
real es inferior a la resultante del método de estimación
objetiva, podrá aplicar la real.
En las transmisiones
de un inmueble en los que haya suelo y construcción, la plusvalía
real del terreno equivaldrá a la diferencia entre el precio de venta
y el de adquisición tras aplicarle la proporción que representa
el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total. (Se adjunta
una presentación con ejemplos).
Estos cálculos
podrán ser objeto de comprobación por parte de los Ayuntamientos,
de acuerdo con una novedad que introduce la norma.
Así,
se da respuesta al mandato del Tribunal Constitucional de 2021 que establece
que el método objetivo de determinación de la base imponible
no puede ser el único método admitido legalmente.
NINGÚN
CONTRIBUYENTE PAGARÁ EL IMPUESTO SI NO OBTIENE UNA GANANCIA
El Real Decreto-ley
también da cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional en
su sentencia 59/2017 de no someter a tributación aquellas situaciones
de inexistencia de incremento de valor de los terrenos. Para ello, se introduce
un nuevo supuesto de no sujeción al impuesto para las operaciones
en que se constate, a instancia del contribuyente, que no se ha obtenido
un incremento de valor.
El interesado
en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar
la transmisión, así como aportar los títulos que documenten
la transmisión y la adquisición. Para constatar la inexistencia
de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición
se tomará el que sea mayor de entre el que conste en el título
que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración
Tributaria, de acuerdo con la nueva facultad que se otorga a los Ayuntamientos.
LAS PLUSVALÍAS
GENERADAS EN MENOS DE UN AÑO TRIBUTARÁN
También
como novedad, serán gravadas las plusvalías generadas en
menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha
de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de
un año y que, por tanto, pueden tener un carácter más
especulativo. Esta opción ya se está aplicando en algunas
ciudades.
Los Ayuntamientos
que tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana tendrán un plazo de seis meses desde
la entrada en vigor del Real Decreto-ley para adecuar sus normativas al
nuevo marco legal.
El Gobierno,
con esta reforma, restablece la exigibilidad del impuesto, que había
quedado en suspenso con la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado
26 de octubre, dado que había dejado un vacío normativo para
la determinación de la base imponible, lo que impedía la
liquidación, comprobación, recaudación y revisión
de este tributo. El Real Decreto-ley que aprueba hoy el Consejo de Ministros,
por tanto, evita el riesgo de que los Ayuntamientos sufran una merma de
sus recursos, incrementen su nivel de déficit o vean deteriorados
los servicios que prestan a los ciudadanos.
Asimismo, la
norma acota el vacío legal que podría haber provocado distorsiones
en el mercado inmobiliario, al poder haberse convertido esta circunstancia
en un incentivo para acelerar operaciones inmobiliarias que esquivaran
la tributación.
LA SENTENCIA
DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2021 NO
SE HA PUBLICADO EN EL BOE.
A fecha de
hoy, la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha 26 de
octubre de 2021 no se ha publicado en el BOE. El artículo 164 de
la Constitución establece que las sentencias del Tribunal Constitucional
adquieren fuerza de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación
en el BOE.
Esto permite
que algunos ayuntamientos consideren que la no publicación
en el BOE de la sentencia hace que la inconstitucionalidad declarada en
la Sentencia no tenga plenos efectos y, por tanto, están habilitados
a seguir liquidando el impuesto de plusvalía municipal.
Se podría
dar la situación de que la sentencia del Constitucional sea publicada
en el BOE, justo mismo día en que se publique la norma que pretende
subsanar la inconstitucionalidad.
¿PUEDE
UN REAL DECRETO LEY MODIFICAR UN IMPUESTO?
El Tribunal
Constitucional permite que un Real Decreto modifique un impuesto, pero
se requiere de la existencia de la necesidad urgente y extraordinaria,
que se cumpliría siempre que haya una necesidad de acción
normativa inmediata, ante la ineficacia del procedimiento legislativo ordinario,
para responder a una situación imprevisible.
El gobierno
sostiene que la declaración de inconstitucionalidad y las necesidades
de financiación de la administración local permiten la excepcionalidad
de la vía del Real Decreto.
Pero un Real
Decreto no puede afectar los derechos, deberes y libertades reconocido
en el Título I de la Constitución. Por eso, la jurisprudencia
del Constitucional exige que toda reforma fiscal por vía de Real
Decreto no pueda afectar al deber de contribuir, alterar elementos esenciales
del impuesto o afectar la función del impuesto.
El gobierno
sostiene que se respetan estas exigencias porque no se está creando
una nueva figura impositiva.
Sin embargo,
algunos fiscalistas cuestionan que reforma la reforma mediante Real Decreto
afecta a elementos esenciales del impuesto de plusvalía municipal,
por ejemplo, el sistema de determinación de la base imponible.
Y aquí
sí que hay base para la duda porque la reforma fiscal sujeta a tributación
las operaciones inferiores a 1 año. Es decir, que se están
afectando elementos esenciales del impuesto de plusvalía municipal.
¿SI
NO ES GANANCIA PATRIMONIAL, CÓMO SE CALCULA EL VALOR DEL SUELO EN
LA VENTA DE UNA VIVIENDA?
Si se llegase
a considera a la plusvalía municipal como una ganancia patrimonial
en el IRPF, esto es doble imposición se mire por donde se mire.
La plusvalía
tiene como base el incremento del valor del suelo, y no de todo el inmueble.
Cuidado que en este caso no hay relación entre el hecho imponible
y
la base imponible. En la práctica, ¿cómo se calcula
el valor del suelo en la venta de una vivienda? Vamos a esperar a leer
el Real Decreto para poder comprobarlo.
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