Con efectos
para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de
2022:
Tipo de gravamen:
Se modifica
el artículo 29 de la LIS estableciendo requisitos adicionales para
que las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) puedan
aplicar el tipo de gravamen del 1 por ciento con la finalidad de reforzar
su carácter colectivo. Se regulan requisitos objetivos que deben
cumplir los socios y socias de forma que se garantice su interés
económico en la sociedad, el cual se cuantifica en función
de un importe determinado de inversión.
Disolución
y liquidación de determinadas sociedades de inversión de
capital variable:
Por otro lado,
se introduce la Disposición transitoria cuadragésima primera
en la LIS que establece un régimen transitorio para que las SICAVs
acuerden su disolución y liquidación en el año 2022,
con el objetivo de permitir que sus socios y socias puedan trasladar su
inversión a otras instituciones de inversión colectiva que
cumplan los requisitos para tributar al tipo de gravamen del 1 por ciento
en el Impuesto sobre Sociedades.
Así,
se regula un régimen de reinversión para los socios y socias
de modo que no integren sus rentas derivadas de la liquidación siempre
que reinviertan. En este caso las acciones conservan su valor y fecha de
adquisición de la sociedad objeto de liquidación.
Esta Ley, entre
otras cosas, introduce nuevos requisitos para que las SICAV españolas
sigan beneficiándose del tipo del impuesto sobre sociedades del
1%.
Antes de la
transposición de la Ley, las SICAV con al menos 100 accionistas
se beneficiaban del impuesto sobre sociedades del 1% de conformidad con
el artículo 29.4.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades, cuya verificación era responsabilidad de la CNMV.
NUEVOS REQUISITOS
A partir del
1 de enero de 2022, las SICAV españolas podrán seguir gravando
al 1%, siempre que la SICAV cuente con un mínimo de 100 accionistas
que deberán poseer acciones en la SICAV por un valor liquidativo
por acción en el caso de un compartimento de una SICAV en el momento
de la suscripción; o poseer acciones de la SICAV durante al menos
tres trimestres del ejercicio.
Los fondos
de cobertura, empresas cuyos inversores sean otras instituciones de inversión
colectiva (Master-Feeder) y Exchange Trade Funds (ETF) están exentos
de la regla anterior.
La Administración
Tributaria española verificará el cumplimiento de estos requisitos
a partir del ejercicio económico que comienza el 1 de enero de 2022.
RÉGIMEN
DE TRANSICIÓN
La Ley aprueba
un régimen transitorio para aquellas SICAV que acuerden liquidación
y disolución durante el ejercicio 2022 y realicen todos los actos
necesarios dentro de los seis meses siguientes hasta su baja.
Estas SICAV
disfrutarán de los siguientes beneficios fiscales:
La disolución
de la sociedad estará exenta de la categoría de Transacciones
Societarias del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
LA SICAV SEGUIRÁ
GRAVANDO AL 1% HASTA SU BAJA.
Los ingresos
procedentes de la liquidación de la SICAV no se incluirán
en la base imponible de su declaración del IRPF (IS, IRPF o IRNR)
si reinvierte la totalidad de estos ingresos en SICAV españolas
que sí cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, o en fondos
de inversión financiera españoles. Las acciones adquiridas
mediante reinversión tendrán el mismo valor y fecha que las
de la SICAV en liquidación. Si bien no se permite la reinversión
parcial, se prevé la posibilidad de reinvertir la totalidad del
beneficio en uno o más IIC dentro de los siete meses siguientes
a la finalización del plazo para la aprobación de la resolución
de disolución con liquidación.
Surgen dudas
sobre si sería posible reinvertir esta ganancia en IIC extranjeras
armonizadas similares a las SICAV. Bajo una estricta interpretación
de la Ley, al no estar gravados en el Impuesto sobre Sociedades español,
esta posibilidad no sería posible. Sin embargo, aquí es donde
surge el debate sobre si esto iría en contra de la legislación
de la UE al discriminar a un vehículo de inversión en función
de su nacionalidad.
Las adquisiciones
de acciones que estén sujetas al impuesto de transmisiones como
resultado de dicha reinversión estarán exentas de dicho impuesto.
OPCIONES
La modificación
introducida por la Ley en relación con las SICAV españolas
supone que a partir del 1 de enero de 2022, las SICAV españolas
que no tengan al menos 100 accionistas con una inversión neta de
al menos 2.500 € por acción y No inicie el régimen transitorio
estará sujeto al 25% del Impuesto sobre Sociedades español.
Ante esto,
las SICAV españolas tienen varias opciones:
• disolver
y liquidar conforme al régimen transitorio,
• cumplir
con todos los requisitos de la nueva Ley,
• fusionarse
o ser absorbido por otras SICAV o
• migrar a
otra jurisdicción.
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