ORDEN HFP/1104/2021,
DE 7 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL FACTOR DE MINORACIÓN APLICABLE
PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS VALORES DE REFERENCIA DE LOS INMUEBLES.
La disposición
final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula el
valor de referencia de los bienes inmuebles, una de las características
económicas de su descripción catastral.
El valor de
referencia es el determinado por la Dirección General del Catastro
como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas
inmobiliarias que se realizan ante fedatario. Así, el valor de referencia
de los inmuebles se determinará, anualmente, por aplicación
de módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas
de inmuebles efectivamente realizadas ante fedatario y obtenidos en el
marco de informes anuales del mercado inmobiliario, en función de
las características catastrales de cada inmueble.
En todo caso,
esta Ley señala que el valor de referencia se determinará
con el límite del valor de mercado, sin que pueda superarlo, y con
este objeto se fijarán, mediante Orden de la Ministra de Hacienda,
factores de minoración para los bienes de una misma clase.
De acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios
de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia
y eficiencia.
Se cumplen
los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser una norma
de carácter técnico, cuyo único objetivo es servir
a las previsiones del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,
en su redacción por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de
prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición
de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por
la que se establecen normas contra las prácticas de elusión
fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior,
de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación
del juego.
Se cumple también
el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria
para conseguir el objetivo que justifica su aprobación.
Respecto al
principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia
del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario.
El principio
de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el
«Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante
la publicación del proyecto de orden y su memoria en la página
web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos
de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia
e información pública por todos los ciudadanos.
Por último,
en relación con el principio de eficiencia, es de señalar
que esta norma no genera cargas administrativas para los ciudadanos, y
en su elaboración se han procurado los menores costes indirectos,
fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En virtud de
lo expuesto, y previo informe de la Comisión Superior de Coordinación
Inmobiliaria, dispongo:
Artículo
1.?Factor de minoración para inmuebles urbanos.
Con el fin
de que el valor de referencia de los bienes inmuebles urbanos no supere
el valor de mercado, en su determinación será de aplicación
el factor de minoración (FM) 0,9.
Artículo
2.?Factor de minoración para inmuebles rústicos.
Con el fin
de que el valor de referencia de los bienes inmuebles rústicos no
supere el valor de mercado, en su determinación será de aplicación
el factor de minoración (FM) 0,9.
Disposición
final.?Entrada en vigor.
La presente
Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de
octubre de 2021.–La Ministra de Hacienda y Función Pública,
María Jesús Montero Cuadrado.
CLAVES
El valor de
referencia únicamente afectará a quien adquiera un inmueble
a partir del 1 de enero de 2022, y a la vez tenga que tributar, bien por
el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, bien por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Igualmente,
sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo
que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de la entrada en vigor de
la norma, en ningún caso afecta al patrimonio preexistente.
En el caso
de bienes inmuebles urbanos, la Dirección General del Catastro calculará
el valor de referencia de un inmueble concreto teniendo en cuenta diversos
criterios, como son las diferencias de calidad, antigüedad y estado
de conservación entre este inmueble y el producto inmobiliario representativo
al que se refiera el módulo de valor medio. Para ello se usará,
transitoriamente, la normativa de valoración catastral.
En el caso
de inmuebles rústicos sin construcción, el valor de referencia
se calculará a partir del módulo de valor medio, en función
de sus características, y de los factores correctores por localización,
agronómico y socioeconómico que se determinen en el informe
anual del mercado inmobiliario correspondiente.
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