Actualmente,
y a raíz del Covid-19, las dos tipologías de desahucios disponen
de diferentes excepciones pensadas para aminorar sus efectos sobre la población
vulnerable. En el caso de los hipotecarios, existe una moratoria hasta
el año 2024 a la que pueden acogerse ciertos colectivos vulnerables
como las familias monoparentales con hijos o las numerosas, así
como los hogares con menores, con mayores de 60 años o con algún
miembro con discapacidad, con dependencia o víctima de violencia
de género.
Los lanzamientos
derivados del impago del alquiler, por su parte, pueden suspenderse temporalmente
por decisión del juez en el caso de los arrendatarios con un contrato
vigente que acrediten su situación de vulnerabilidad a través
de documentos oficiales presentados a través de los servicios sociales.
En el caso de personas sin título habilitante (que estén
okupando), el juzgado puede paralizar el proceso si el afectado es víctima
de violencia de género, dependiente o tiene menores a cargo, de
nuevo si se acredita la vulnerabilidad.
De este modo,
tanto en los procedimientos por el impago de renta como en los hipotecarios,
los jueces estarán obligados a requerir un informe a los servicios
sociales para analizar la situación de la persona afectada antes
de que se produzca el lanzamiento.
En caso de
vulnerabilidad, y mientras las administraciones buscan una alternativa,
el proceso de desahucio podrá prorrogarse durante dos o cuatro meses,
dependiendo de si la vivienda pertenece a una persona física o a
una empresa.
De confirmarse
esta reforma aumentaría la reticencia de los propietarios a arrendar
viviendas en casos de vulnerabilidad social.
|