De este modo,
con el presente real decreto-ley se cumple con el hito establecido en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo
a la reforma C02.R06 «Mejora de la financiación de las actuaciones
de rehabilitación» recogido en el número 25 del anexo
a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, de 16
de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación
del plan de recuperación y resiliencia de España, al introducirse
las modificaciones previstas de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal, con el fin de promover la realización de reformas y
mejoras en los edificios por parte de las comunidades de propietarios,
así como el acceso a la financiación, teniendo en cuenta
que el objetivo de la modificación es facilitar la toma de decisiones
por parte de las comunidades de propietarios para llevar a cabo obras de
renovación de edificios que contribuyan a mejorar la eficiencia
energética y facilitar el acceso a la financiación bancaria.
El artículo
3 modifica el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
con el fin de reforzar las facultades de las comunidades de propietarios
con plena capacidad jurídica para las operaciones crediticias, tanto
las relacionadas con el cumplimiento del deber de conservación,
como con la rehabilitación y mejora de los edificios.
Artículo
2.Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal.
Se modifica
el apartado 2 del artículo diecisiete de la Ley 49/1960, de 21 de
julio, sobre propiedad horizontal, que queda redactado en los siguientes
términos:
«2.?Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización
de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por
finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten
el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el
establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen
la modificación del título constitutivo, o de los estatutos,
requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios,
que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten
válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad,
la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando
su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias
de gastos comunes.
La realización
de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética
acreditables a través de certificado de eficiencia energética
del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable
de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones,
préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la
comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la
realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto
favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen
la mayoría de las cuotas de participación, siempre que su
coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas
públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere
la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes.
El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado
4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias
para sufragar los préstamos o financiación concedida para
tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los
efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra
e) del artículo noveno.1 de esta ley.»
Artículo
3.Modificación del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
El texto refundido
de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, queda modificado como sigue:
Uno.?Se modifica
la letra a) del artículo 9.5, que queda redactada en los siguientes
términos:
«a)?Actuar
en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas
las operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas con el cumplimiento
del deber de conservación, rehabilitación y mejora de los
edificios, así como con la participación en la ejecución
de actuaciones de rehabilitación y en las de regeneración
y renovación urbanas que correspondan. A tal efecto podrán
elaborar, por propia iniciativa o por encargo del responsable de la gestión
de la actuación de que se trate, los correspondientes planes o proyectos
de gestión correspondientes a la actuación.»
Dos.?Se modifica
la letra h) del artículo 9.5, que queda redactada en los siguientes
términos:
«h)?Solicitar
créditos con el objeto de obtener financiación para las obras
de conservación, rehabilitación y mejora de los edificios
y las actuaciones reguladas por esta ley.»
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