La deducción
se practicará en el período impositivo en el que se expida
el certificado de eficiencia energética emitido después de
la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en
un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron
cantidades por tales obras, la deducción se practicará en
este último tomando en consideración las cantidades satisfechas
desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre,
de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación
edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo.
En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de
enero de 2023.
La base máxima
anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
2.?Los contribuyentes
podrán deducirse el 40 por ciento de las cantidades satisfechas
desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre,
de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación
edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras realizadas
durante dicho período para la mejora en el consumo de energía
primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su
titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento
o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la
vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
A estos efectos,
únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de
energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran
realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30 por ciento el
indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se
consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda
para obtener una clase energética «A» o «B»,
en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado
de eficiencia energética expedido por el técnico competente
después de la realización de aquéllas, respecto del
expedido antes del inicio de las mismas.
La deducción
se practicará en el período impositivo en el que se expida
el certificado de eficiencia energética emitido después de
la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en
un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron
cantidades por tales obras, la deducción se practicará en
este último tomando en consideración las cantidades satisfechas
desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre,
de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación
edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo.
En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de
enero de 2023.
La base máxima
anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.
3.?Los contribuyentes
propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial
en el que se hayan llevado a cabo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley
19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad
de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2023 obras
de rehabilitación energética, podrán deducirse el
60 por ciento de las cantidades satisfechas durante dicho período
por tales obras. A estos efectos, tendrán la consideración
de obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas
en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del
edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado
de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico
competente después de la realización de aquéllas una
reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida
a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo,
o bien, la mejora de la calificación energética del edificio
para obtener una clase energética «A» o «B»,
en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes
del inicio de las mismas.
Se asimilarán
a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido
con estas.
No darán
derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la
parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.
La deducción
se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023
en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos,
siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período
impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado
certificado de eficiencia energética. Cuando el certificado se expida
en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron
cantidades por tales obras, la deducción se practicará en
este último tomando en consideración las cantidades satisfechas
desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre,
de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación
edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo.
En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de
enero de 2024.
La base máxima
anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
Las cantidades
satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de
deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en
los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base
acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
4.?No darán
derecho a practicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores,
cuando la obra se realice en las partes de las viviendas afectas a una
actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques,
piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
En ningún
caso, una misma obra realizada en una vivienda dará derecho a las
deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores. Tampoco tales
deducciones resultarán de aplicación en aquellos casos en
los que la mejora acreditada y las cuantías satisfechas correspondan
a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio y proceda la aplicación
de la deducción recogida en el apartado 3 de esta disposición.
La base de
las deducciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, estará
constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito
o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en
cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que
realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan
los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuantías que,
en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa
de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución
definitiva de la concesión de tales ayudas. En ningún caso,
darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas
mediante entregas de dinero de curso legal.
A estos efectos,
se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas
aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios
profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos,
dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones,
inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para
su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes
certificados de eficiencia energética. En todo caso, no se considerarán
en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución
de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
Tratándose
de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la cuantía
susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente
a que se refiere el apartado 3 anterior, vendrá determinada por
el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de
propietarios a las que se refiere el párrafo anterior, el coeficiente
de participación que tuviese en la misma.
5.?Los certificados
de eficiencia energética previstos en los apartados anteriores deberán
haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real
Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento
básico para la certificación de la eficiencia energética
de los edificios.
A los efectos
de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica
de estas deducciones serán válidos los certificados expedidos
antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo
de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio
de estas.
6.?El importe
de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal
después de las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4,
y 5 del artículo 68 de esta ley.»
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