El nuevo Real
Decreto articula los planes en seis programas: del uno al cinco, vinculados
a las actuaciones en materia de rehabilitación, y el seis, al impulso
de la construcción de vivienda de alquiler social.
1. Programa
de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
Tiene como
objeto financiar obras de rehabilitación en edificios y viviendas
dentro de Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP),
siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo
de energía primaria no renovable en tales edificios. Asimismo, podrá
destinarse una parte de la ayuda a financiar actuaciones de urbanización,
reurbanización o mejora del entorno físico, así como
a la prestación de servicios de oficina de rehabilitación,
tipo "ventanilla única", que facilite la gestión y el desarrollo
de las actuaciones programadas.
La intensidad
máxima de la subvención se condiciona al ahorro energético
final de la actuación (desde el 40% hasta el 80%). La cuantía
máxima de la ayuda podrá alcanzar los 21.400 euros por vivienda.
En caso de que los propietarios o usufructuarios cumplan el criterio de
vulnerabilidad económica o social, se financiará hasta el
100% del coste de la actuación con cargo a los fondos europeos.
2. Programa
de apoyo a las oficinas de rehabilitación.
Su finalidad
es financiar el servicio de oficinas de rehabilitación, tipo "ventanilla
única", ofreciendo servicios integrales de información, gestión
y acompañamiento de la rehabilitación, por parte de las Comunidades
Autónomas y Entidades Locales, más allá de las establecidas
en el marco de las actuaciones a nivel de barrio.
3. Programa
de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
Tiene como
objeto subvencionar obras de rehabilitación en las que se obtenga
una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial
atención a la envolvente edificatoria, en edificios de tipología
residencial colectiva y en viviendas unifamiliares, debiendo tratarse en
todo caso de actuaciones en las que se obtenga una reducción de
consumo de energía primaria no renovable del edificio igual o superior
al 30%.
La intensidad
máxima de las ayudas se condiciona al ahorro energético final
de la actuación (desde el 40% hasta el 80%). La cuantía máxima
de la subvención podrá alcanzar los 18.800 euros por vivienda.
Si bien, en caso de que se cumpla el criterio social en propietarios o
usufructuarios (identificación de situaciones de vulnerabilidad),
podrá llegar al 100% del coste de la actuación. Se aplicará
a través de convocatorias públicas de las diferentes Comunidades
Autónomas.
4. Programa
de fomento de la mejora de la eficiencia energética de viviendas.
Tiene como
objeto financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética
de las viviendas, constituidas como domicilio habitual y permanente de
sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios, siendo subvencionables
las siguientes actuaciones:
•
Actuaciones de reducción de la demanda energética (calefacción
y refrigeración) de al menos un 7%.
• Actuaciones
de reducción del consumo de energía primaria no renovable
de al menos un 30%.
• Actuaciones
de modificación o sustitución de elementos constructivos
en la fachada de adecuación al Código Técnico de la
Edificación.
El importe de
la subvención será del 40% del coste de la actuación
con un límite de 3.000 euros por vivienda. Se aplicará a
través de convocatorias públicas de las diferentes Comunidades
Autónomas. El coste mínimo de cada actuación ha de
ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
5. Programa
de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para
la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación
Su objetivo
es subvencionar la implantación y generalización del Libro
del Edificio existente, así como el desarrollo de proyectos técnicos
de rehabilitación integral en edificios finalizados antes del año
2000 y cuyo uso predominantemente sea vivienda, siendo subvencionable la
elaboración del Libro del edificio existente para la rehabilitación
y la redacción del proyecto de rehabilitación de edificios
que cumplan los requisitos establecidos en el Programa de ayudas a las
actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
Las cuantías
de las ayudas dependerán del número de viviendas del edificio,
y podrán alcanzar hasta 3.500 euros por libro del edificio existente
y hasta 30.000 euros por proyecto de rehabilitación. Se aplicará
a través de convocatorias públicas de las diferentes Comunidades
Autónomas.
El plan de
rehabilitación de edificios, barrios y viviendas tiene como objetivo
global a alcanzar en el segundo trimestre de 2026 la cifra acumulada de
510.000 actuaciones de renovación en vivienda y ayudar a multiplicar
por diez el ritmo de rehabilitaciones en España.
6. Programa
de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios
energéticamente eficientes.
Financiará
el incremento, durante un periodo mínimo de 50 años, del
parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas
al alquiler social o a precio asequible, mediante la promoción de
viviendas de nueva construcción sobre terrenos de titularidad pública
o rehabilitación de edificios públicos destinados a otros
usos. Las actuaciones deberán garantizar un consumo de energía
primaria no renovable, como mínimo, inferior en un 20% a los requisitos
exigidos en el Código Técnico de Edificación.
PRÓXIMAS
ACTUACIONES.
Una vez aprobado
el Real Decreto, Mitma procederá a transferir este mismo año
a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla un total
de 1.151 millones de euros, según el criterio de reparto acordado
en la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo del pasado 21
de julio, para que puedan aplicar los diferentes programas de rehabilitación
residencial, y realizar las convocatorias de ayudas en sus respectivos
ámbitos territoriales, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto.
Asimismo, a
comienzo de 2022 se transferirán los fondos correspondientes al
programa de construcción de vivienda social, según el criterio
de reparto acordado en la misma Conferencia Sectorial, y según la
dotación establecida en los Presupuestos Generales del Estado.
AVALES ICO
Y DEDUCCIONES FISCALES PARA IMPULSAR LA REHABILITACIÓN Y LA CONSTRUCCIÓN
DE VIVIENDA SOCIAL
El Consejo
de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley de medidas urgentes para impulsar
la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que
supone la aplicación por parte del Estado de diferentes instrumentos,
reformas e inversiones para la consecución de los compromisos de
nuestro país para la rehabilitación y mejora del parque de
viviendas.
En primer lugar,
se introducen nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF) por obras de mejora de la eficiencia energética
en viviendas y edificios residenciales. Estas deducciones, que estarán
vigentes desde el mismo día de publicación del Real Decreto-Ley
en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se aplicarán sobre
las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan
a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la
vivienda habitual y en los edificios residenciales, acreditadas a través
de certificado de eficiencia energética.
La medida está
financiada con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
(MRR) aprobado por la Unión Europa y forma parte de la inversión
C02.I01del PRTR, "Programa de rehabilitación para la recuperación
económica y social en entornos residenciales", dotado con 3.420
millones de euros, de los que 450 millones se destinarán inicialmente
para financiar los incentivos fiscales.
En particular,
se introducen tres deducciones:
•
Deducción del 20% por actuaciones que reduzcan un 7% la demanda
de calefacción y refrigeración en vivienda habitual. Su periodo
de aplicación será desde la entrada en vigor del RDL hasta
31 de diciembre de 2022, debiendo tratarse de la vivienda habitual del
contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler
como vivienda habitual. Podrán acogerse las personas físicas
que realicen actuaciones de rehabilitación y mejora en las que se
obtenga una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción
y refrigeración, según certificado de eficiencia energética
de la vivienda. El porcentaje de deducción es de un 20% de las cantidades
satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación,
hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda.
• Deducción
del 40% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía
primaria no renovable, o mejoren la calificación energética
alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual.
Su periodo de aplicación será desde la entrada en vigor del
RDL hasta 31 de diciembre de 2022, debiendo tratarse de la vivienda habitual
del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler
como vivienda habitual. Podrán acogerse las personas físicas
que realicen actuaciones de rehabilitación o mejora en las que se
reduzca al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable,
acreditable a través del certificado de eficiencia energética
de la vivienda, o mejora de la calificación energética de
la vivienda para obtener una clase energética «A» o
«B», en la misma escala de calificación. El porcentaje
de deducción es de un 40% de las cantidades satisfechas por las
obras realizadas en el periodo de aplicación, hasta un máximo
de 7.500 euros por vivienda.
• Deducción
del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía
primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las
letras «A» o «B» en edificios residenciales. Su
periodo de aplicación será desde la entrada en vigor del
RDL hasta 31 de diciembre de 2023, debiendo tratarse de actuaciones de
mejora que afecten al conjunto del edificio. Podrán acogerse las
personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras de mejora
o rehabilitación en las que se obtenga una reducción de al
menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable
a través del certificado de eficiencia energética del edificio,
o mejora de la calificación energética del edificio para
obtener una clase energética «A» o «B»,
en la misma escala de calificación. El porcentaje de deducción
es de un 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en
el periodo de aplicación, hasta un máximo de 15.000 euros
por vivienda.
Mejoras
normativas
En segundo
lugar, se introducen mejoras en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal, para facilitar la toma de decisiones en las comunidades de
propietarios. En concreto, se modifica el régimen aplicable a las
obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia
energética en el conjunto del edificio, estableciendo un régimen
de mayoría simple para la realización de tales obras, así
como para la solicitud de ayudas y financiación para ello.
En tercer lugar,
se refuerza la capacidad de actuación de comunidades de propietarios
para el acceso al crédito para obras de rehabilitación y
mejora de los edificios, a través de una modificación del
Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre), con objeto de que tengan
plena capacidad jurídica para la formalización de los créditos
a la rehabilitación o mejora de los edificios, y así favorecer
su acceso a la financiación.
En cuarto lugar,
se aprueba la creación de una línea de avales para la cobertura
parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación
que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética. Con esta
nueva línea de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO),
que se desarrollará a través de un convenio con el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se cubrirán parcialmente
los riesgos de los préstamos concedidos por parte de las entidades
financieras privadas destinados a actuaciones de rehabilitación
de edificios de vivienda que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética.
Según lo dispuesto en el Real Decreto-Ley aprobado, a través
de esta nueva línea se podrán conceder avales por un importe
de hasta 1.100 millones de euros, con lo que será un importante
apoyo a la financiación de las actuaciones de rehabilitación
de edificios residenciales.
De esta forma,
con la nueva normativa se establecen instrumentos clave para asegurar el
cumplimiento de los objetivos del Ministerio en favor de la rehabilitación
residencial, al servicio del ejercicio del derecho constitucional, sumándose
al conjunto de actuaciones ya en curso, en el contexto de la oportunidad
de la aplicación de los fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
MODIFICACIÓN
DEL ESTATUTO SEPES ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE SUELO (SEPES)
El Consejo
de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el Estatuto
de Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo (Sepes). Esto supondrá,
entre otras cuestiones, la ampliación del objeto de la entidad pública
empresarial, introduciendo un nuevo apartado relativo a la ejecución
de actuaciones de rehabilitación y regeneración urbana, o
reforma urbana de espacios públicos, así como de REHABILITACIÓN
O REFORMA DE INMUEBLES E INSTALACIONES DE TITULARIDAD PÚBLICA.
La ampliación
de su objeto social permitirá que Sepes pueda recibir encargos del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) y otras administraciones
en todas las materias en que es competente en el ámbito de la vivienda.
Hasta ahora
estaba clara la competencia de Sepes en la producción de suelo industrial
y residencial, pero con esta modificación de los Estatutos añade
la posibilidad de recibir encargos en el ámbito de la rehabilitación
urbana en su más amplio sentido. Este aspecto incide todavía
más si cabe, en la función social de Sepes como entidad pública
empresarial dependiente de Mitma.
La ampliación
de su objeto social, y la posibilidad de recibir encargos, bien de Mitma
o bien de otras administraciones públicas, es especialmente significativa
si tenemos en cuenta la decidida apuesta del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana por la creación de un parque público
de viviendas para el alquiler asequible y por la rehabilitación
del parque de viviendas ya existente de nuestro país. Ambos programas
recibirán una importante financiación a través del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El cambio en
su Estatuto también supone la necesaria adaptación de Sepes
a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), habiendo sido el texto objeto de las oportunas
modificaciones, fundamentalmente en lo que al nuevo régimen jurídico
se refiere, a las disposiciones vigentes, así como a la actual estructuración
de los departamentos ministeriales.
Convenios más
flexibles
Asimismo, este
cambio reconoce la singularidad de la actividad que Sepes desarrolla, reflejada
en el plazo de duración de sus convenios interadministrativos.
Siguiendo la
recomendación del Consejo de Estado, se elimina el plazo de vigencia
que se había fijado normativamente por la Ley 40/2015 (4 años,
prorrogables por 4 años más) para aquellos convenios de preparación,
promoción y equipamiento de suelo, con carácter urbanístico
o sin él, y se remitirá a la legislación urbanística
que sea aplicable en cada caso.
Con esta nueva
regulación, Sepes adapta su funcionamiento y normativa a los últimos
requerimientos legales y se coloca en condiciones óptimas para abordar
procesos internos de modernización de estructuras.
La administración
del siglo XXI requiere entes públicos ágiles y eficientes,
capaces de abordar procesos como la digitalización de todos sus
procedimientos, para facilitar no solo la mejora de la productividad de
la empresa sino también, y de manera fundamental, la mejora de sus
relaciones con el resto de los operadores jurídicos del sector inmobiliario
y su comunicación con la ciudadanía.
El reconocimiento
de la singularidad de su actividad en lo relativo a los plazos de vigencia
de los convenios urbanísticos que suscribe refuerza su papel como
interlocutor en la concertación institucional con ayuntamientos
y comunidades autónomas. Porque ése es precisamente el principal
elemento de trabajo de Sepes para abordar los procesos de transformación
del planeamiento urbano, y contribuir así a la producción
de suelo industrial, residencial o de equipamientos
En este marco,
una óptima regulación de los convenios urbanísticos
suscritos es fundamental para garantizar la seguridad jurídica de
las partes, y para la eficiencia del trabajo que se desarrolla. Esta regulación
se convierte así en una apuesta clara por la colaboración
interinstitucional.
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