La modificación
se completa con la incorporación de una disposición transitoria
para permitir que este régimen jurídico se aplique a los
proyectos o actuaciones que se encuentren pendientes de a la fecha de su
entrada en vigor de la recepción prevista en el artículo
243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
“Coordinación”
que se pretende mediante el establecimiento de un mínimo plazo de
“cinco días naturales” para que el Ayuntamiento muestre (notifique)
su conformidad o disconformidad con actos del estado que se encuentren
sujetos a intervención municipal previa. Es decir, se introduce
una nueva previsión en la disposición adicional décima,
de manera que tanto el Ayuntamiento como la Comunidad autónoma tienen
“cinco días” para oponerse a la actuación, estableciéndose
que, en caso de que no se pronuncien, se continuará con el procedimiento
establecido.
Si esa notificación
se hubiera realizado el miércoles 23 de diciembre de 2020 (por poner
como ejemplo el día de publicación en el Boletín Oficial
del Estado del Real Decreto-ley que introduce esta norma) el último
día de ese plazo hubiera sido el lunes 28 de diciembre de 2020.
Previsión
que, por otra parte (y mediante la disposición transitoria única
del propio Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre) “será de
aplicación a los proyectos o actuaciones que se encuentren, a la
entrada en vigor del presente real decreto-ley, pendientes de la tramitación
previa a la recepción prevista en el artículo 243 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público”.
NUEVA REDACCIÓN
DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA DE LA LEY DEL SUELO Y
REHABILITACIÓN URBANA (CON EL NUEVO APARTADO 4) Y LA DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA DEL REAL DECRETO-LEY 35/2020, DE 22 DE DICIEMBRE.
Disposición
adicional décima. Actos promovidos por la Administración
General del Estado
1. Cuando la
Administración General del Estado o sus Organismos Públicos
promuevan actos sujetos a intervención municipal previa y razones
de urgencia o excepcional interés público lo exijan, el Ministro
competente por razón de la materia podrá acordar la remisión
al Ayuntamiento correspondiente del proyecto de que se trate, para que
en el plazo de un mes notifique la conformidad o disconformidad del mismo
con la ordenación urbanística en vigor.
En caso de
disconformidad, el expediente se remitirá por el Departamento interesado
al titular del Ministerio competente en materia de suelo y vivienda, quien
lo elevará al Consejo de Ministros, previo informe del órgano
competente de la comunidad autónoma, que se deberá emitir
en el plazo de un mes. El Consejo de Ministros decidirá si procede
ejecutar el proyecto, y en este caso, ordenará la iniciación
del procedimiento de alteración de la ordenación urbanística
que proceda, conforme a la tramitación establecida en la legislación
reguladora.
2. El Ayuntamiento
podrá en todo caso acordar la suspensión de las obras a que
se refiere el apartado 1 de este artículo cuando se pretendiesen
llevar a cabo en ausencia o en contradicción con la notificación,
de conformidad con la ordenación urbanística y antes de la
decisión de ejecutar la obra adoptada por el Consejo de Ministros,
comunicando dicha suspensión al órgano redactor del proyecto
y al Ministro competente en materia de suelo y vivienda, a los efectos
prevenidos en el mismo.
3. Se exceptúan
de esta facultad las obras que afecten directamente a la defensa nacional,
para cuya suspensión deberá mediar acuerdo del Consejo de
Ministros, a propuesta del Ministro competente en materia de suelo y vivienda,
previa solicitud del Ayuntamiento competente e informe del Ministerio de
Defensa.
4. Cuando los
actos a que se refiere el apartado 1 cumplan los requisitos que justifican
la tramitación de emergencia regulada por el artículo 120
de la Ley 9 / 2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
el Ministro o la Ministra competentes por razón de la materia podrán
declarar dicha situación de emergencia conjuntamente en la misma
Orden Ministerial por la que se declara la urgencia o excepcional interés
público, reduciéndose en tal caso los plazos previstos en
el citado apartado, de la siguiente forma:
a) 5 días
naturales, tras la notificación al Ayuntamiento para que este notifique,
a su vez, la conformidad o disconformidad del proyecto de que se trate
con la ordenación urbanística en vigor. En el caso de que
el Ayuntamiento no se pronuncie en el tiempo indicado, se continuará
con el procedimiento establecido.
b) 5 días
naturales para la emisión del informe del órgano competente
de la comunidad autónoma, a contar también desde la oportuna
notificación. En el caso de que la Comunidad Autónoma no
se pronuncie en el tiempo indicado, se continuará con el procedimiento
establecido.
Disposición
transitoria única.
Régimen
transitorio para actos promovidos por la Administración General
del Estado sujetos a intervención municipal previa y que cumplan
los requisitos para la tramitación de emergencia en el ámbito
del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana,
aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
La disposición
final segunda de será de aplicación a los proyectos o actuaciones
que se encuentren, a la entrada en vigor del presente real decreto-ley,
pendientes de la tramitación previa a la recepción prevista
en el artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público. En estos supuestos se entenderá excepcionalmente
iniciado el procedimiento previsto en el apartado 1 de la disposición
adicional décima del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
con la declaración de emergencia adoptada por el órgano competente.
Asimismo, las actuaciones previstas en los párrafos a) y b) del
apartado 4 de esa misma disposición adicional se podrán solicitar
en un mismo trámite. En el caso de que el Ayuntamiento o, en su
caso, la Comunidad Autónoma no se pronuncien en el plazo establecido,
se podrán proseguir las actuaciones.
|