Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
España recibirá, además de
los fondos habituales del Marco Financiero Plurianual de la Unión
Europea 2021-2027, 140.000 millones de euros adicionales procedentes del
Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU para realizar
inversiones y reformas dirigidas a la transformación digital, la
transición ecológica, la igualdad de oportunidades y la cohesión
económica, social y territorial en el marco del mercado único
europeo. De esos fondos extraordinarios, 72.000 millones serán en
forma de transferencias directas (subvenciones), principalmente provenientes
del nuevo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE (59.168
millones) y del instrumento React-EU (12.436 millones). Y el resto en forma
de préstamos.
El Real Decreto-Ley 36/2020 introduce una nueva
estructura de gobernanza y articula una parte relevante de la gestión
de los fondos europeos en torno a los denominados Proyectos Estratégicos
para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE),
contempla determinadas figuras administrativas e instrumentos de colaboración
público-privada para la ejecución del PRTR, y simplifica
y agiliza los procedimientos administrativos para la gestión de
los fondos europeos, que deben ser empleados entre los años 2021
y 2023.
Los objetivos del RDL 36/2020 son:
-
Establecer incentivos adecuados a través de
la contratación pública para promover la inversión
en innovación sostenible y el crecimiento en la UE.
-
Establecer incentivos adecuados a través de
la contratación pública para promover la inversión
en innovación sostenible y el crecimiento en la UE.
-
Contribuir a una economía de la UE más
resistente a través de la contratación pública
-
Mejorar la eficiencia de la contratación pública
para promover la recuperación y enfrentar crisis futuras. Este es
el propósito de la nueva normativa, que tiene como objetivo "responder
de manera ágil y eficaz" mediante la generación de diferentes
herramientas para ejecutar planes y una óptima gestión de
fondos (dependiendo del sector público y privado). Esta no es una
norma para introducir adecuadamente cambios importantes en la contratación
pública. Los cambios más relevantes están relacionados
con los métodos de gestión organizativa y funcional.
A tal fin se recuperan las agencias estatales y se
recogen soluciones flexibles en cuanto a medios y organización para
gestionar el plan de forma eficaz, de forma que se capacite al departamento
de gestión administrativa para que absorba con éxito los
fondos y mantenga los intereses generales.
Se pone el acento en:
> Simplificar la tramitación de
los acuerdos administrativos y ampliar su plazo máximo,
> Recopilado un nuevo dato muy relevante: el proyecto
de estrategia de recuperación y transformación económica
"PERTES",
> Crear una "ventanilla única" planificada
para facilitar la tramitación de solicitudes y trámites con
partes relacionadas como punto de contacto formal con el gobierno y portal
web único.
> Simplifica el procesamiento de autorizaciones.
> Adaptar y potenciar la imagen de empresa de
economía mixta.
> Se han introducido nuevas regulaciones sobre
acuerdos de I + D (9 D.F)
Medidas de agilización administrativa en
procedimientos relacionados con los fondos europeos
Para agilizar los procedimientos relativos a la
gestión de los fondos ligados a la ejecución del PRTR, el
RDL 36/2020 contempla diversas medidas:
-
Elaboración por todos los departamentos ministeriales
encargados de la gestión de proyectos del PRTR, dentro de los dos
meses siguientes a la entrada en vigor del RDL 36/2020, de un instrumento
de planificación estratégica para la gestión y aprobación
del mismo por la Comisión para la Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
-
Organización de los medios y recursos de cada
departamento de conformidad con lo que resulte del instrumento de planificación
estratégica aprobado, pudiéndose constituir unidades administrativas
de carácter provisional para la gestión y la ejecución
de proyectos financiables con cargo a fondos europeos en el marco del PRTR.
-
Flexibilización de la gestión presupuestaria
y de la contratación de personal estatutario de carácter
temporal, de personal funcionario interino y de personal laboral con contratos
de duración determinada.
-
La tramitación de las solicitudes de participación
en las convocatorias derivadas de la ejecución del PRTR se realizará
a través de las sedes electrónicas de los departamentos ministeriales
y organismos competentes. Los órganos de contratación podrán
difundir toda aquella información vinculada a la ejecución
del Plan y a los procesos de licitación previstos para la implementación
del mismo.
-
Aprobación por los departamentos ministeriales
y los organismos encargados de la gestión de los proyectos ligados
a la ejecución del PRTR, dentro del plazo de dos meses desde la
entrada en vigor del Real Decreto-ley, de un documento de carácter
anual con la programación de los contratos necesarios para su puesta
en marcha, tanto de ejecución de fondos como auxiliares para su
gestión.
-
Agilización de la gestión y control
presupuestarios:
o Afección de la
ejecución de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia a la financiación de actuaciones elegibles conforme
a su marco regulatorio, pudiendo ordenar el Gobierno o autorizar otros
órganos, sin restricciones, determinadas modificaciones presupuestarias
(p.ej. transferencias de los créditos entre distintas secciones
o entre distintos créditos) para garantizar la correcta absorción
del mecanismo.
o Reintegro en el Tesoro en caso
de falta de gasto / destino a la finalidad asignada / incumplimiento de
los objetivos previstos de los fondos transferidos por la Administración
del Estado a determinadas entidades públicas o privadas.
o Posibilidad de tramitar anticipadamente
expedientes de gasto de ejercicios posteriores, llegando a la fase de formalización
del compromiso de gasto, para cualquier tipo de expediente financiado con
fondos europeos, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico
utilizado.
o Elevación hasta el 50%
del límite para el desembolso anticipado de fondos comprometidos
con carácter previo a la ejecución y modificación
de las prestaciones en los expedientes de gasto correspondientes a convenios
y encargos o en los expedientes de gasto para los que su normativa no permite
o limita el desembolso anticipado.
o Posibilidad de adquirir compromisos
de gastos de carácter plurianual que deban extenderse a ejercicios
posteriores a aquel en que se autoricen, por un máximo de cinco
años, con facultad excepcional del Gobierno de modificar los porcentajes
imputables en cada ejercicio o el número de anualidades.
o Posibilidad de incorporar a los
créditos del ejercicio los remanentes de los créditos que
amparen compromisos de gastos contraídos y vinculados al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
o Flexibilización del régimen
de control previo (no aplicación del régimen general de fiscalización,
sino del régimen de requisitos básicos, a la fiscalización
previa de los actos previstos en el art. 150.2.a) de la Ley General Presupuestaria
y a la intervención previa del reconocimiento de obligaciones prevista
en el art. 150.2.b) de la misma y verificación adicional limitada
de extremos adicionales en los expedientes que se financien con cargo a
los fondos de los Planes Next Generation UE) y posibilidad de que el Consejo
de Ministros acuerde la aplicación del control financiero permanente
en sustitución de la función interventora.
-
Agilización de los procedimientos de aprobación
de las normas que deban adoptarse en el marco de la ejecución de
los fondos europeos para el PRTR, declarándose la aplicación
de la tramitación de urgencia prevista en la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno, para el procedimiento de elaboración
de disposiciones de carácter general. En particular, se reducen
a la mitad los plazos para la emisión de informes, consultas y dictámenes,
pudiendo continuar la tramitación en el caso de que no se hayan
recibido dentro del plazo previsto (dejando constancia de ello en la memoria
del análisis de impacto normativo).
-
Tramitación urgente y despacho prioritario
de los procedimientos administrativos que impliquen la ejecución
de gastos con cargo a fondos europeos para el PRTR, reduciéndose
los plazos a la mitad (salvo los relativos a la presentación de
solicitudes y recursos).
El Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (PRTR)
El PRTR es el instrumento rector para el diseño
y la ejecución de los “objetivos estratégicos” y las “reformas
e inversiones” que, vinculadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
previsto en la normativa comunitaria, sirvan para favorecer la cohesión
económica, social y territorial de España, fortalecer la
resiliencia social y económica del país, recuperar el tejido
productivo y mitigar el impacto social tras la crisis causada por la pandemia
del SARS-COV-2 y promover la transformación ecológica y digital.
El PPTR, entre otros aspectos, contendrá
los “objetivos generales a alcanzar” y las “principales iniciativas” y
describirá “las reformas y las inversiones previstas”, las “dimensiones
ecológica y digital” del Plan, “los hitos, metas y el calendario”
y sus “fuentes de financiación”.
El PRTR debe ser aprobado por el Consejo de Ministros,
a propuesta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, sin perjuicio de las eventuales modificaciones que, conforme a
la normativa comunitaria, sea preciso adoptar. Durante el proceso de elaboración
inicial del PRTR van a ser oídas las comunidades autónomas
y las entidades locales, así como las organizaciones empresariales
y sindicales más representativas de ámbito estatal.
De todas estas cuestiones se trata, desde una perspectiva
práctica y profesional, en la guía práctica de la
Concesión y Colaboración Público-Privada (P3). PPP
«Public Private Partnership» O Asociación Público-Privada
APP. |