Sus funciones
principalmente serán velar por el uso racional y legal del suelo,
con el objetivo de proteger del territorio valenciano, de acuerdo con los
parámetros que establece la Ley de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP) y demás
legislación urbanística.
Las funciones
que, en general son velar por la utilización racional y legal del
suelo, comprenden:
•
La inspección y vigilancia urbanística sobre los actos de
edificación y uso en suelo no urbanizable.
• La adopción
de las medidas cautelares previstas en la LUVA, en especial las de suspensión
de los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en suelo
no urbanizable sin las preceptivas autorizaciones municipales y autonómicas
o incumpliendo las condiciones de las autorizaciones otorgadas.
• El inicio,
la instrucción y la resolución de los expedientes de reposición
de la legalidad urbanística, así como el inicio y la instrucción
de los expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas,
en ambos casos por ilícitos cometidos en suelo no urbanizable.
•La formulación
a las distintas Administraciones de toda clase de solicitudes y peticiones
de los informes que se consideren pertinentes para asegurar el mejor cumplimiento
de la legalidad urbanística.
• La denuncia
ante el Ministerio Fiscal y los órganos del orden jurisdiccional
penal de los hechos que, a resultas de las actuaciones practicadas, se
consideren constitutivos de delito.
• El requerimiento
para la anulación de licencias urbanísticas contrarias a
la normativa vigente, así como su eventual impugnación ante
la jurisdicción contencioso-administrativa.
• El asesoramiento
y asistencia a los municipios adheridos a la Agencia en las materias de
su competencia, así como la propuesta a la conselleria competente
en materia de urbanismo de modificar o adoptar normas legales o reglamentarias
necesarias para el mejor cumplimiento de la legalidad urbanística.
Las competencias
de inspección, supervisión, restablecimiento de la legalidad
urbanística y sanción respecto de infracciones cometidas
en suelo no urbanizable en municipios que se hayan adherido voluntariamente
a la Agencia, en las condiciones que se determinen en el correspondiente
convenio marco, al que los ayuntamientos deberán adherirse.
El ejercicio
de cualquier otra competencia que en materia de disciplina urbanística
corresponda a la Generalitat.
Las obligaciones
de los municipios adheridos a la Agencia son:
–
asumir la Generalitat de forma efectiva el ejercicio de su competencia
en suelo no urbanizable, el ayuntamiento correspondiente se debe abstener
de incoar, tramitar y resolver expedientes sancionadores y de restauración
de la legalidad urbanística en el suelo no urbanizable de su municipio,
respecto de edificaciones que se empiecen a construir tras la adhesión
al convenio marco, siempre que se esté ante infracciones graves
o muy graves;
– designar
un representante político que sea el responsable ante la Agencia
de la correcta remisión de los documentos requeridos por esta, así
como de la adecuada asistencia sobre el terreno para una eficaz ejecución
de los expedientes tramitados;
– comunicará
todos los actos de uso o edificación de los que tenga conocimiento
y que se lleven a cabo en suelo no urbanizable dentro de su término
municipal, siempre que de los mismos pudiera derivarse la comisión
de algún tipo de infracción urbanística que pudiera
calificarse como grave o muy grave;
– en la tramitación
de los procedimientos sancionadores y de restauración de la legalidad
urbanística, emitir cualquier otro informe que la Agencia les solicite;
– la policía
local ha de colaborar en las actuaciones que se le requiera por parte de
la Agencia, fundamentalmente respecto del levantamiento de actas y denuncias,
comprobaciones del estado de obras, desarrollo de actividades y ejecución
de labores de restauración, así como auxilio en la ejecución
de las medidas cautelares que adopte;
– utilizar
el precinto oficial suministrado por la Agencia para la ejecución
de las medidas cautelares que se hayan adoptado; y
– dictar bandos
municipales informando de la adhesión al convenio marco y del objeto
y consecuencias del mismo.
Los municipios
deberán adherirse a este organismo, es decir, delegar en exclusiva
a la Agencia las competencias de inspección, supervisión,
sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística.
Será,
por tanto, un organismo autónomo de la Generalitat y su sede se
fijará en València, sin perjuicio de que pueda contar con
dependencias en otros municipios de la Comunitat Valenciana. Dispondrá,
además, de unos órganos de dirección propios, todavía
pendientes de seleccionar, pero en los que habrá una presidencia,
vicepresidencia y vocales.
Sus principales
funciones serán la inspección y vigilancia urbanística
sobre los actos de edificación y uso en suelo no urbanizable. En
este sentido, podrá firmar convenios con la Policía Nacional
adscrita a la Comunitat Valenciana, el Servicio de Protección de
la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona) y los agentes medioambientales
para que lleven a cabo actuaciones de inspección, comprobación
o labores de mantenimiento de la seguridad.
Asimismo, podrá
adoptar medidas cautelares sobre suspensión de los actos de edificación
y uso del suelo que se realicen en suelo no urbanizable sin las preceptivas
autorizaciones municipales y autonómicas o incumpliendo las condiciones
de las autorizaciones otorgadas. También, iniciar y resolver procedimientos
sancionadores por infracciones urbanísticas e ilícitos cometidos
en suelo no urbanizable.
De hecho, tendrá
competencias para denunciar ante el Ministerio Fiscal y los órganos
del orden jurisdiccional penal los hechos que, a resultas de las actuaciones
practicadas, considere constitutivos de delito. También podrá
anular licencias urbanísticas contrarias a la normativa vigente;
asesoramiento y asistencia a los municipios adheridos, así como
proponer a la Conselleria la modificación o adopción de normas
legales o reglamentarias necesarias para el mejor cumplimiento de la legalidad
urbanística.
Y es que el
objetivo de esta nueva agencia será, en última instancia,
la protección del suelo rural desde la perspectiva de que la medida
de protección más efectiva y eficaz es la prevención.
Mediante la inspección territorial, se buscará evitar la
irreversibilidad de aquello que se pueda construir ilegalmente.
La incorporación
de un municipio al ámbito de actuación de la Agencia se realizará
a través de un convenio marco que a tal efecto redacte la Conselleria.
La adhesión se realizará mediante acuerdo del pleno municipal
adoptado por mayoría absoluta, el cual deberá ser refrendado
por el presidente de la Agencia.
Implicará
la delegación en este nuevo ente de las competencias de inspección,
supervisión, sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística
en los supuestos de infracciones urbanísticas graves o muy graves
cometidas en suelo no urbanizable, sea este común o protegido.
El acuerdo
de adhesión tendrá una vigencia de 15 años, contados
desde la fecha de la aprobación, y se podrá prorrogar por
acuerdo de la corporación local y la persona titular de la Presidencia
de la Agencia, en cualquier momento antes de su finalización, por
un máximo de cuatro años adicionales. No obstante, se podrá
extinguir anticipadamente por mutuo acuerdo de las partes, disolución
de la Agencia o incumplimiento de las obligaciones.
|