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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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21 de enero de 2021
 
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URBANISMO C. VALENCIANA. AGENCIA VALENCIANA DE PROTECCIÓN DEL TERRITORIO  
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  • La Conselleria de Movilidad, Obras Públicas y Territorio a punto de crear la Agencia Valenciana de Protección del Territorio que ejercerá las potestades administrativas de disciplina urbanística respecto a las infracciones graves o muy graves cometidas en suelo no urbanizable, común o protegido.
La creación de este ente fue incorporado en la modificación de la Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP) que aprobaron Les Corts en 2019, pero que estaba pendiente de aprobación. Desde el 8 de febrero de 2019 no se puede aprobar ningún procedimiento de minimización de impactos ambientales en suelo no urbanizable. Aunque estaba prevista su creación el 8 de febrero de 2020, el 20 de enero de 2021, el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha sacado a información pública el proyecto de Decreto del Consell, por el cual se aprueban los estatutos de la nueva agencia, un primer paso para su puesta en funcionamiento. De hecho, las cuentas de la Generalitat para este ejercicio 2021 ya contaban con una partida presupuestaria de 1,9 millones de euros para su arranque. 

 
URBANISMO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. 

Sus funciones principalmente serán velar por el uso racional y legal del suelo, con el objetivo de proteger del territorio valenciano, de acuerdo con los parámetros que establece la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP) y demás legislación urbanística.

Las funciones que, en general son velar por la utilización racional y legal del suelo, comprenden:

• La inspección y vigilancia urbanística sobre los actos de edificación y uso en suelo no urbanizable.
• La adopción de las medidas cautelares previstas en la LUVA, en especial las de suspensión de los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en suelo no urbanizable sin las preceptivas autorizaciones municipales y autonómicas o incumpliendo las condiciones de las autorizaciones otorgadas.
• El inicio, la instrucción y la resolución de los expedientes de reposición de la legalidad urbanística, así como el inicio y la instrucción de los expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas, en ambos casos por ilícitos cometidos en suelo no urbanizable.
•La formulación a las distintas Administraciones de toda clase de solicitudes y peticiones de los informes que se consideren pertinentes para asegurar el mejor cumplimiento de la legalidad urbanística.
• La denuncia ante el Ministerio Fiscal y los órganos del orden jurisdiccional penal de los hechos que, a resultas de las actuaciones practicadas, se consideren constitutivos de delito.
• El requerimiento para la anulación de licencias urbanísticas contrarias a la normativa vigente, así como su eventual impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
• El asesoramiento y asistencia a los municipios adheridos a la Agencia en las materias de su competencia, así como la propuesta a la conselleria competente en materia de urbanismo de modificar o adoptar normas legales o reglamentarias necesarias para el mejor cumplimiento de la legalidad urbanística.
Las competencias de inspección, supervisión, restablecimiento de la legalidad urbanística y sanción respecto de infracciones cometidas en suelo no urbanizable en municipios que se hayan adherido voluntariamente a la Agencia, en las condiciones que se determinen en el correspondiente convenio marco, al que los ayuntamientos deberán adherirse.

El ejercicio de cualquier otra competencia que en materia de disciplina urbanística corresponda a la Generalitat.

Las obligaciones de los municipios adheridos a la Agencia son:

– asumir la Generalitat de forma efectiva el ejercicio de su competencia en suelo no urbanizable, el ayuntamiento correspondiente se debe abstener de incoar, tramitar y resolver expedientes sancionadores y de restauración de la legalidad urbanística en el suelo no urbanizable de su municipio, respecto de edificaciones que se empiecen a construir tras la adhesión al convenio marco, siempre que se esté ante infracciones graves o muy graves;
– designar un representante político que sea el responsable ante la Agencia de la correcta remisión de los documentos requeridos por esta, así como de la adecuada asistencia sobre el terreno para una eficaz ejecución de los expedientes tramitados;
– comunicará todos los actos de uso o edificación de los que tenga conocimiento y que se lleven a cabo en suelo no urbanizable dentro de su término municipal, siempre que de los mismos pudiera derivarse la comisión de algún tipo de infracción urbanística que pudiera calificarse como grave o muy grave;
– en la tramitación de los procedimientos sancionadores y de restauración de la legalidad urbanística, emitir cualquier otro informe que la Agencia les solicite;
– la policía local ha de colaborar en las actuaciones que se le requiera por parte de la Agencia, fundamentalmente respecto del levantamiento de actas y denuncias, comprobaciones del estado de obras, desarrollo de actividades y ejecución de labores de restauración, así como auxilio en la ejecución de las medidas cautelares que adopte;
– utilizar el precinto oficial suministrado por la Agencia para la ejecución de las medidas cautelares que se hayan adoptado; y
– dictar bandos municipales informando de la adhesión al convenio marco y del objeto y consecuencias del mismo.
Los municipios deberán adherirse a este organismo, es decir, delegar en exclusiva a la Agencia las competencias de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística.

Será, por tanto, un organismo autónomo de la Generalitat y su sede se fijará en València, sin perjuicio de que pueda contar con dependencias en otros municipios de la Comunitat Valenciana. Dispondrá, además, de unos órganos de dirección propios, todavía pendientes de seleccionar, pero en los que habrá una presidencia, vicepresidencia y vocales.

Sus principales funciones serán la inspección y vigilancia urbanística sobre los actos de edificación y uso en suelo no urbanizable. En este sentido, podrá firmar convenios con la Policía Nacional adscrita a la Comunitat Valenciana, el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona) y los agentes medioambientales para que lleven a cabo actuaciones de inspección, comprobación o labores de mantenimiento de la seguridad.

Asimismo, podrá adoptar medidas cautelares sobre suspensión de los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en suelo no urbanizable sin las preceptivas autorizaciones municipales y autonómicas o incumpliendo las condiciones de las autorizaciones otorgadas. También, iniciar y resolver procedimientos sancionadores por infracciones urbanísticas e ilícitos cometidos en suelo no urbanizable.

De hecho, tendrá competencias para denunciar ante el Ministerio Fiscal y los órganos del orden jurisdiccional penal los hechos que, a resultas de las actuaciones practicadas, considere constitutivos de delito. También podrá anular licencias urbanísticas contrarias a la normativa vigente; asesoramiento y asistencia a los municipios adheridos, así como proponer a la Conselleria la modificación o adopción de normas legales o reglamentarias necesarias para el mejor cumplimiento de la legalidad urbanística.

Y es que el objetivo de esta nueva agencia será, en última instancia, la protección del suelo rural desde la perspectiva de que la medida de protección más efectiva y eficaz es la prevención. Mediante la inspección territorial, se buscará evitar la irreversibilidad de aquello que se pueda construir ilegalmente.

La incorporación de un municipio al ámbito de actuación de la Agencia se realizará a través de un convenio marco que a tal efecto redacte la Conselleria. La adhesión se realizará mediante acuerdo del pleno municipal adoptado por mayoría absoluta, el cual deberá ser refrendado por el presidente de la Agencia. 

Implicará la delegación en este nuevo ente de las competencias de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística en los supuestos de infracciones urbanísticas graves o muy graves cometidas en suelo no urbanizable, sea este común o protegido.

El acuerdo de adhesión tendrá una vigencia de 15 años, contados desde la fecha de la aprobación, y se podrá prorrogar por acuerdo de la corporación local y la persona titular de la Presidencia de la Agencia, en cualquier momento antes de su finalización, por un máximo de cuatro años adicionales. No obstante, se podrá extinguir anticipadamente por mutuo acuerdo de las partes, disolución de la Agencia o incumplimiento de las obligaciones.
 

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