El Plan de
Acción Territorial incorpora cinco estrategias sobre las que se
articulan las directrices, propuestas y normas del Plan:
a) Estrategia
1: Establecer un marco de objetivos y criterios en la planificación
territorial del nuevo suelo comercial que apoye la vertebración
de la Comunitat Valenciana y que tenga capacidad de adaptarse a la dinámica
y transformaciones del sector comercial.
b) Estrategia
2: Clarificar los criterios territoriales y medioambientales y definir
un nuevo marco para la implantación de los Equipamientos Comerciales
con Impacto Territorial.
c) Estrategia
3: Propiciar la regeneración y dinamización de ámbitos
comerciales de relevancia que sufran procesos de degradación urbanística,
social o medioambiental.
d) Estrategia
4: Impulsar, a través de la iniciativa pública y privada,
la mejora de las infraestructuras comerciales.
e) Estrategia
5: Fomentar la cooperación interadministrativa, el acceso a la información
por parte de las operadoras y la investigación y el desarrollo en
el sector comercial.
DECRETO 215/2020,
DE 29 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN
TERRITORIAL SECTORIAL DEL COMERCIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
I La elaboración
del Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat
Valenciana (PATSECOVA) responde al mandato establecido en el artículo
31 Vínculo a legislación de la Ley 3/2011, de 23 de marzo,
de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana. Se trata, además,
de una vieja reivindicación de gran parte del sector comercial valenciano,
que ha demandado a lo largo de los años, a través de sus
organizaciones empresariales más representativas, el desarrollo
de un instrumento que conciliara la planificación comercial con
el territorio, preservando las características definitorias de lo
que se ha dado en llamar el modelo comercial valenciano.
El objetivo
del Plan es definir criterios, directrices y orientaciones territoriales
para que la ordenación comercial se desarrolle de forma coherente
con la planificación territorial, asegurando su coherencia con los
objetivos de calidad de vida y desarrollo sostenible contemplados en la
legislación valenciana de ordenación del territorio y protección
del paisaje, y su contribución eficaz a los mismos.
El Plan llega
en un momento en que las consecuencias derivadas de la crisis económica
han supuesto un freno a la capacidad del sector comercial para crear empleo
y riqueza. Sin embargo, está demostrado que el comercio tiene una
gran capacidad para dinamizar la economía, incluso en contextos
económicos difíciles. Se espera que el Plan sea un incentivo
para el conjunto del sector, sirva para detectar nuevas oportunidades,
estimular la inversión pública y orientar las decisiones
empresariales.
La complejidad
del sector no puede quedar reducida a una simple dicotomía “pequeño
comercio/gran distribución”. La estrategia de los grandes grupos
ha puesto el acento en una diversificación que abarca desde las
pequeñas superficies comerciales situadas en los barrios o en los
núcleos rurales hasta los hipermercados, pasando por las superficies
de mediano tamaño, como los supermercados, o también las
superficies con mejores precios y oferta limitada también denominadas
de “hard discount”. La búsqueda de economías de escala y
alcance y las ventajas que de ellas se derivan han sido el motor de la
transformación de los modelos económicos del comercio contemporáneo.
A los fenómenos
de integración horizontal y vertical, que han contribuido a incrementar
la eficacia del sector y a abaratar los precios, se ha unido el aumento
de la competencia y la proliferación de las marcas de distribuidor
de bajo coste, intensificando el proceso que lleva a las distribuidoras
a incrementar su eficacia a fin de evitar la erosión de sus márgenes.
Pero esta evolución y mejora competitiva ha tenido repercusiones
sobre los pequeños comercios independientes, las autoridades locales,
las pequeñas productoras de materias primas agrícolas, las
pymes industriales, las personas asalariadas y las consumidoras aisladas
o desfavorecidas.
Y en ocasiones,
se ha llevado adelante en perjuicio de objetivos de protección del
medio ambiente. Por ejemplo, es constatable la existencia de problemas
relacionados con la accesibilidad de los comercios. La proximidad de los
comercios que ofrecen bienes y servicios básicos, en particular
los de productos alimenticios, reviste una importancia creciente para las
personas de edad avanzada (el 16,4 % de la población valencia tiene
más de 64 años y en el 2020 será el 18,74 %), con
diversidades o discapacidades (el 9 % de la población valenciana),
las personas aisladas o que residen en zonas poco pobladas (0,93 % en el
sistema rural interior), así como para las y los ciudadanos que
carecen de medios suficientes para poseer un vehículo (17,3 % personas
por debajo del umbral de la pobreza).
Esa cuestión
cobrará aún mayor importancia debido a la necesidad de mantener
el dinamismo de los territorios, tarea a la que contribuye el comercio
de proximidad y de limitar la utilización de los vehículos
por motivos de índole ambiental. El número de pequeños
comercios de proximidad de productos alimenticios está descendiendo
y esta tendencia se está extendiendo asimismo a otros sectores del
comercio y de la distribución debido a la creciente polarización
de los puntos de venta, que se sitúan, bien en los centros de las
ciudades, bien en las zonas comerciales periféricas. Las tendencias
recientes de la gran distribución, que se orientan hacia la implantación
en formatos pequeños o medianos en las ciudades y en el ámbito
rural, atenuará, en cierta medida, el alcance de este fenómeno.
Además,
el comercio y la distribución tienen un impacto ambiental significativo
debido tanto a la actividad que generan como a los desplazamientos geográficos
de las personas consumidoras a los que dan lugar (y al volumen de tráfico
de mercancías, ya que gran parte de los suministros se efectúan
por carretera). Es, además, un sector con un elevado consumo de
energía debido a las necesidades de alumbrado de los comercios,
de refrigeración, de calefacción o climatización.
La falta de eficacia en el transporte y la entrega de las mercancías
en el ámbito urbano tienen un impacto negativo en materia de congestión
de las ciudades, de contaminación y de calidad de vida de la ciudadanía.
La entrega de mercancías en las ciudades constituye un obstáculo
importante al desarrollo sostenible del sector comercial.
En este contexto,
el PATSECOVA será el primer Plan desarrollado en la Comunitat Valenciana
de carácter territorial dirigido a la ordenación de un sector
económico de carácter privado, a través de disposiciones
y criterios vinculantes que deben ser incorporados en instrumentos promovidos
por las Administraciones Públicas, especialmente a través
de los instrumentos urbanísticos que se desarrollan en el ámbito
municipal. Y, es el primer Plan que incorpora un claro enfoque medioambientalista
orientado al sector.
Esto supone
un reto y la necesidad de establecer una orientación singular respecto
a sus consideraciones y directrices, en el que el grado de intervención
pública esté calibrado para no impedir que la iniciativa
privada lidere el desarrollo comercial en nuestra región.
II
El Plan se
ha desarrollado a través de cuatro tipos de documentos: documentos
informativos, documento propositivo, documento normativo y documentos de
paisaje, evaluación ambiental y participación pública.
Los documentos
informativos contienen los objetivos y premisas del plan, junto con la
diagnosis del sector y del territorio afectado. Son la memoria informativa
y los planos de información.
En el documento
propositivo se desarrollan las propuestas de planeamiento del plan, focalizadas
en el planeamiento y vertebración territorial a través de
las Áreas Funcionales Comerciales y el Sistema Nodal de Referencia
Comercial. Se marcan las directrices para la planificación de suelo
comercial y la implantación de grandes establecimientos, recomendaciones
técnicas de distinta naturaleza, propuestas para mejorar la eficacia
de la administración en el ámbito de la ordenación
comercial y un programa de actuaciones a desarrollar en los próximos
años.
En cuanto al
documento normativo, que ha sido la base sobre la que se ha redactado este
decreto, recoge y desarrolla toda la regulación que se propone que
tenga carácter vinculante. Se pretende que la aplicación
de esta normativa tenga un papel relevante en la planificación de
nuevos usos comerciales, la reorganización de los mismos y la adopción
de medidas de adecuación de zonas que ya cuentan con actividad comercial.
Finalmente,
se incluyen los documentos de paisaje, evaluación ambiental y participación
pública: la declaración ambiental y territorial estratégica,
el estudio de paisaje, contemplado en la LOTUP, que incluye el análisis
y diagnosis del recurso paisajístico y sus interacciones con las
medidas que propone el plan, la memoria ambiental y síntesis de
la participación pública.
III
Base legal
y antecedentes
En el Estado
español la competencia sobre el comercio interior está transferida
a las comunidades autónomas, encargadas de regular los principales
aspectos del comercio minorista. No obstante, la Administración
General del Estado tiene la potestad de establecer normas básicas
cuya finalidad es ordenar la actividad general. Esto supone que, en este
ámbito, se produzca un complejo entrecruzamiento de títulos
competenciales, tanto estatales como autonómicos, que conlleva un
cierto grado de conflictividad jurídica y un grado de aplicación
diverso.
En materia
estatal, la Ley 7/1996, de 15 de enero Vínculo a legislación,
de ordenación del comercio minorista (LOCM) pretendió, según
dice su exposición de motivos, “establecer unas reglas de juego
en el sector de la distribución y regular nuevas fórmulas
contractuales, sino que aspira también, a ser la base para la modernización
de las estructuras comerciales españolas, contribuyendo a corregir
los desequilibrios entre las grandes y las pequeñas empresas comerciales
y, sobre todo, al mantenimiento de la libre y leal competencia”. Si bien
la LOCM Vínculo a legislación vino a actualizar conceptos
y a regular formas de venta dentro de la actividad comercial, tres aspectos
son relevantes en lo concerniente a la ordenación comercial territorial:
a) La definición
de establecimiento comercial, que venía reclamada como un antecedente
para la regulación de determinadas ventas llevadas a cabo fuera
del mismo y, sobre todo, para calificar a las “grandes superficies” y que,
tal como ha quedado redactado después de las últimas revisiones
se define (art.6) como “toda instalación inmueble de venta al por
menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma permanente;
o toda instalación móvil de venta al por menor en la que
el empresario ejerce su actividad de forma habitual”.
b) La calificación
de “gran establecimiento”, que la LOCM Vínculo a legislación
establece en función de la extensión de las superficies destinadas
a la exposición y venta al público y que, con carácter
básico, sitúa en 2.500 metros cuadrados. Esto suponía
que, si bien las comunidades autónomas podían establecer
los requisitos en virtud de los cuales se otorgará la calificación
de gran establecimiento, no podían establecer calificaciones basándose
en rangos de superficie radicalmente distintas. Esta delimitación
estuvo vigente hasta marzo del año 2010, en el que fue modificada
por la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de
enero Vínculo a legislación, de ordenación del comercio
minorista.
c) El establecimiento
de una “licencia comercial específica” para la apertura de los grandes
establecimientos por parte de las comunidades autónomas, cuyos criterios
de otorgamiento se han ido modificando con el tiempo, pasando de aquellos
en los que se consideraba, entre otros, “la existencia, o no, de un equipamiento
comercial adecuado en la zona afectada por el nuevo emplazamiento y los
efectos que este pudiera ejercer sobre la estructura comercial de aquella”
a la redacción actual, en los que únicamente es exigible
una autorización para la apertura, traslado o ampliación
cuando “ las instalaciones o infraestructuras físicas necesarias
para el ejercicio de la actividad sean susceptibles de generar daños
sobre el medio ambiente, el entorno urbano y el patrimonio histórico-artístico,
y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación
de una declaración responsable o de una comunicación previa”.
El artículo
49.1.35.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana
atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de comercio
interior y defensa de las personas consumidoras y usuarias, sin perjuicio
de la política general de precios, la libre circulación de
bienes, la legislación sobre la defensa de la competencia y la legislación
del Estado.
Los títulos
competenciales en materia de comercio interior y defensa de les persones
consumidores facultan para regular de manera amplia y global la ordenación
territorial del comercio. Sin embargo, en esta materia inciden otros títulos
competenciales que también atribuyen igualmente competencias exclusivas.
Respecto a la regulación del comercio y territorio, son relevantes
los títulos competenciales contenidos en las reglas 5.ª y 9.ª
del artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía en materia de
ordenación del territorio, urbanismo y protección del patrimonio
histórico-artístico. Y también las reglas relativas
a infraestructuras y medio ambiente contenidas en las reglas 13.ª,
14.ª, 15.ª y 16.ª del mismo precepto estatutario.
La Ley 3/2011,
de 23 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat,
de comercio de la Comunitat Valenciana, que entró en vigor el 26
de abril de 2011, ya establecía un nuevo paradigma en el tratamiento
de la actividad comercial y el territorio. Por un lado, por las propias
exigencias de la Directiva 2006/123/CE Vínculo a legislación,
lo que obligó a suprimir todos los requisitos que subordinaban la
concesión de la autorización comercial a una valoración
del impacto de la implantación de los nuevos establecimientos comerciales
sobre la oferta comercial ya existente, lo que supuso un cambio trascendental
en la regulación de la implantación de establecimientos comerciales.
A partir de entonces, los criterios de otorgamiento debían estar
debidamente justificados y responder, en línea con la norma comunitaria,
a razones de interés general en criterios de ordenación del
territorio, urbanismo, medioambiente y protección del patrimonio
artístico y cultural y la protección de las personas consumidoras.
Con esta nueva
orientación, la ordenación territorial del comercio se derivaba
a la realización del Plan de Acción Territorial Sectorial
del Comercio de la Comunitat Valenciana (art. 30.2). Así, la Ley
3/2011 dispone, en el artículo 31.1, que “la conselleria competente
en materia de comercio promoverá la realización del Plan
de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana,
que definirá los criterios, directrices y orientaciones territoriales
para que la ordenación comercial se desarrolle de forma coherente
con la planificación territorial, asegurando su coherencia con los
objetivos de calidad de vida y desarrollo sostenible contemplados en la
legislación valenciana de ordenación del territorio y protección
del paisaje, y su contribución eficaz a los mismos.”
Dicho artículo
define y orienta los contenidos concretos del PATSECOVA:
– Delimitar
las áreas comerciales funcionales de la Comunitat Valenciana sobre
la base de criterios de accesibilidad territorial, capacidad y fuerza de
atracción que ejercen las ciudades y criterios funcionales, orográficos,
urbanísticos, históricos, medioambientales, socioculturales
y visuales. En su delimitación se atenderá a la efectuada
con carácter general por la Estrategia Territorial de la Comunitat
Valenciana, así como a la infraestructura verde de la Comunitat
Valenciana.
– No puede
tomar en consideración el impacto de la implantación de nuevos
establecimientos comerciales sobre la oferta comercial ya existente.
– Puede modificar,
de forma directa, las previsiones de los planes generales vigentes, en
lo concerniente a la planificación del suelo comercial.
– Los planes
generales de cada municipio deben incorporar las determinaciones y normativa
del Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat
Valenciana. Con esta finalidad, en la documentación del mismo se
incorpora, de forma diferenciada, la parte vinculante y dispositiva y sus
afecciones sobre la ordenación vigente, de la orientativa y recomendatoria.
En la Disposición
adicional primera de la misma ley se dispone que “El Plan de Acción
Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana, a que se
refiere el artículo 31 de la presente ley, se tramitará conforme
a lo dispuesto en los artículos 56 Vínculo a legislación
a 60 Vínculo a legislación de la Ley 4/2004, de 30 de junio,
de la Generalitat, de ordenación del territorio y protección
del paisaje, y corresponderá su elaboración a la conselleria
competente en materia de comercio con la colaboración de la conselleria
competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo,
y de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación
a través de su Consejo, debiéndose aprobar por el Consell
en el plazo máximo de 1 año a contar desde el 1 de enero
de 2014.”
Asimismo, la
necesidad de elaborar un Plan de Acción Territorial para el comercio
también está incorporado en el principal instrumento que
define el modelo territorial de futuro para la Comunitat Valenciana: la
Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (en adelante ETCV), aprobada
por el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell. La ETCV recoge en el
punto primero de su Directriz 106 que “A los efectos de la estrategia territorial,
se definen como grandes superficies comerciales de impacto territorial
supramunicipal aquellas implantaciones de suelo terciario de uso predominantemente
comercial de más de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta
o las que así considere un futuro Plan de Acción Territorial
sobre la Actividad Comercial en la Comunitat Valenciana”.
En la misma
Directriz, punto 6 se indica que “El Plan de Acción Territorial
de la Actividad Comercial en la Comunitat Valenciana modulará estas
determinaciones y criterios en función de las condiciones específicas
de los distintos ámbitos territoriales de la Comunitat Valenciana.”
La figura de
los Planes de Acción Territorial está recogida en la Sección
II de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación
del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (en adelante
LOTUP), en su artículo 16. Los Planes de Acción Territorial
“desarrollan, en ámbitos territoriales concretos o en ámbitos
sectoriales específicos, los objetivos, principios y criterios de
la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.” La ley urbanística
valenciana indica que los Planes se formalizarán con la documentación
gráfica y escrita que sea más adecuada para la definición
de su contenido y para su evaluación ambiental y territorial.
El principal
antecedente del PATSECOVA fue el Plan de Acción Territorial aplicado
a la distribución comercial de la Comunitat Valenciana (PATECO).
Su inicio se debe al acuerdo que tomaron Les Corts Valencianes en el año
1996, para la elaboración de un Mapa comercial de la Comunitat Valenciana.
El PATECO supuso un instrumento para conocer con detalle la situación
y posibilidades objetivas de la actividad comercial en el territorio valenciano
y constituyó el referente para orientar la actividad comercial delimitando
las áreas en las que existían bases razonables para el desarrollo
del sector, así como aquellas en las que la iniciativa privada debería
acomodar su impulso y orientación para subsistir competitivamente.
El PATECO puso
a disposición de los agentes públicos y privados un amplio
diagnóstico y la identificación de las potencialidades para
un desarrollo comercial equilibrado en el territorio, si bien no ha tenido
carácter vinculante. Desde entonces, la Generalitat ha venido desarrollando
actuaciones orientadas al desarrollo de un sistema de información
sobre el sector comercial valenciano, así como la aplicación
del PATECO en ámbitos locales específicos, a través
de Planes de Acción Comercial de carácter local o comarcal.
Alcance y contenidos
del Plan
El ámbito
geográfico de actuación del PATSECOVA abarca al conjunto
del territorio de la Comunitat Valenciana y, por tanto, a sus tres provincias
y los 542 municipios que la componen y que, en conjunto, suponen una superficie
de 23.355 km² y una población de casi cinco millones de habitantes
(4.963.703 en 2018, según la revisión del Padrón municipal
del Instituto Nacional de Estadística). El Plan de Acción
Territorial establece determinaciones y criterios en todos los ámbitos
geográficos de la Comunitat Valenciana, especialmente en la escala
intermedia (Áreas Funcionales Comerciales) y a nivel local, considerando
un conjunto de ciudades que ejercen las principales funciones comerciales
en el territorio y que se ha denominado Sistema Nodal de Referencia Comercial.
En cuanto a
su aplicación sectorial, el alcance del Plan se circunscribe a la
actividad comercial minorista, compuesta en la actualidad por 61.616 puntos
de venta y 49.116 empresas (año 2018).
A los efectos
del plan, se entiende por actividad comercial la consistente en ofrecer
en el mercado interior productos, naturales o elaborados, por cuenta propia
o ajena, así como servicios bajo cualquier forma de comercialización,
venta o prestación. La actividad comercial de carácter minorista
es la que se desarrolla profesionalmente con ánimo de lucro consistente
en la oferta de cualquier clase de productos y/o servicios a los destinatarios
finales de los mismos, utilizando o no un establecimiento.
El Plan tendrá
una vigencia indefinida, sin perjuicio de su programación temporal
y de su revisión o modificación. Cada cuatro años,
el departamento de la Generalitat competente en la redacción y seguimiento
del PATSECOVA elaborará una memoria que valorará el cumplimiento
del mismo y su incidencia en la ordenación territorial sectorial
del comercio y en el planeamiento urbanístico municipal y definirá
las medidas a adoptar para evitar los desajustes que, en su caso, se detecten.
Dicha memoria se elevará a la conselleria competente en ordenación
del territorio para su conocimiento.
Tal y como
se establece en el artículo 16 de la LOTUP, el PATSECOVA, como Plan
de Acción Territorial puede establecer sus directrices, desarrollando,
completando e incluso modificando puntualmente aspectos de la Estrategia
Territorial de la Comunitat Valenciana, manteniendo la coherencia con la
planificación sectorial de la Generalitat.
IV
Este decreto
ha tenido presente los principios de buena regulación contenidos
en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas, relativos a los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia
y eficiencia.
Principio de
necesidad
Este decreto
y el Plan que por él se aprueba cumple con la previsión de
la disposición adicional primera de la Ley 3/2011, de 23 de marzo
Vínculo a legislación, de Comercio de la Comunitat Valenciana,
así como de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana,
aprobada por el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, en su Directriz
106.
Principio de
eficacia
El artículo
49.1.35.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana
otorga a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de comercio
interior, sin perjuicio de la política general de precios, libre
circulación de bienes, la legislación sobre la defensa de
la competencia y la legislación del Estado. Este decreto regula
las relaciones entre el comercio y el territorio, teniendo presente que
el comercio interior es competencia exclusiva de la Comunitat Valenciana,
y que el marco normativo estatal en materia de comercio interior es un
marco normativo de carácter transversal, que se limita a establecer
principios generales y requisitos mínimos para el correcto desarrollo
de la actividad comercial en todo el territorio español, la regulación
del cual se encuentra amparada en varios títulos competenciales,
como la legislación mercantil y civil, ambas competencia exclusiva
del Estado y, muy especialmente, en la competencia que este tiene para
dictar las bases y para coordinar la planificación general de la
actividad económica en virtud del artículo 149.1.13 Vínculo
a legislación de la Constitución.
El PATSECOVA
pretende promover una regulación territorialmente sostenible del
comercio como actividad empresarial que, además de crear empleo
permanente y estable, asegure en la población un suministro seguro,
accesible y arraigado en el territorio, por lo que en las relaciones entre
el comercio y el territorio se hace necesaria la participación de
las administraciones autonómica y local, y por eso, este decreto
quiere ser un instrumento de coordinación y colaboración
eficaz para los objetivos de ordenación territorial y sostenibilidad
del comercio.
Principio de
seguridad jurídica
Como acredita
la Abogacía de la Generalitat y el Consell Jurídic Consultiu
en su informe y dictamen, respectivamente, en la tramitación se
han cumplido en general los trámites esenciales exigidos por el
artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983,
de 30 de diciembre, del Consell, para la elaboración de los Reglamentos.
Tal como se
establece en el artículo 16 de la LOTUP, el PATSECOVA, como Plan
de Acción Territorial, puede establecer sus directrices, desarrollando,
completando e incluso modificando puntualmente aspectos de la Estrategia
Territorial de la Comunitat Valenciana, manteniendo la coherencia con la
planificación sectorial de la Generalitat.
Principio de
transparencia
El PATSECOVA
se ha desarrollado a través de cuatro documentos: Documento informativo,
Documento propositivo, Documento normativo y Estudio del paisaje. El Documento
normativo ha sido la base sobre la cual se ha redactado este decreto, compilación
y desarrolla toda la regulación que se propone que tenga carácter
vinculante.
Todos estos
documentos, con la documentación complementaria, han sido sometidos
a consulta y participación pública en dos ocasiones: la primera
en junio de 2016 (DOGV 7797, 03.06.2016), y la segunda en octubre de 2018
(DOGV 8406, 19.10.2018).
Principio de
eficiencia
El proyecto
normativo es el instrumento más adecuado para la consecución
de los objetivos de la política de comercio interior autonómica
en materia de ordenación territorial del comercio, comoquiera que
es el instrumento designado por la Ley 3/2011 y la Estrategia Territorial
de la Comunidad Valenciana, mencionadas.
Principio de
proporcionalidad
Este plan constituye
el medio necesario y suficiente para garantizar el cumplimiento del nivel
del reparto competencial entre el Estado y la Comunitat Valenciana, la
ordenación del comercio interior y la protección del medio
ambiente, mediante la potenciación y promoción de un uso
racional y sostenible de la ordenación del comercio que elimine
o reduzca su impacto sobre el territorio, pero también de un cambio
en los hábitos y usos del comercio que favorezcan entre la población
una mejora de la salud individual y colectiva, y la revitalización
de las ciudades y pueblos.
Esta disposición
está incluida en el Plan normativo de la Administración de
la Generalitat para 2020.
Por todo ello,
en virtud del artículo 28.c Vínculo a legislación
de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a
propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos,
Comercio y Trabajo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de
la Comunitat Valenciana y con la deliberación previa del Consell,
en la reunión de 29 de diciembre de 2020,
DECRETO
Artículo
único. Aprobación del Plan de Acción Territorial Sectorial
del Comercio de la Comunitat Valenciana
1. Se aprueba
el Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat
Valenciana (PATSECOVA), cuya normativa se incluye en el anexo I de este
decreto. Formando parte del mismo Plan, se aprueban igualmente los municipios
que componen el Sistema Nodal de Referencia Comercial; los municipios que
componen las Áreas urbanas integradas de las cabeceras y baches-cabeceras
del Sistema Nodal de Referencia Comercial; la delimitación de las
Áreas y Subáreas Funcionales Comerciales del PATSECOVA; los
índice orientativos máximos de superficie comercial en grandes
establecimientos comerciales en las áreas funcionales comerciales
(periodo 2012-2020), y los contenidos mínimos de los estudios de
tráfico y movilidad en proyectos comerciales, que constan, respectivamente,
en los anexos II a VI de este decreto.
2. La documentación
íntegra del Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio
de la Comunitat Valenciana (PATSECOVA) se puede consultar en la sede central
de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos,
Comercio y Trabajo, así como en la página web del plan, https://www.patsecova.es,
y en la de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración
del Territorio, http://www.habitatge.gva.es/patsecova.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera. Normas
complementarias
La Generalitat
debe aprobar, en un plazo máximo de dos años desde la fecha
de aprobación del Plan de Acción Territorial, la normativa
reguladora de los Centros Comerciales Urbanos, Centros Históricos
Comerciales y establecimientos comerciales históricos y emblemáticos,
así como el procedimiento para la tramitación de las directrices
de ordenación comercial y de régimen de organización
y funcionamiento de las entidades de gestión de zonas comerciales.
Segunda. Incidencia
presupuestaria
La aplicación
de lo dispuesto en este decreto no tendrá ninguna incidencia en
la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat,
y en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y
materiales de esta administración y de las entidades adscritas a
esta.
DISPOSICIÓN
FINAL
Única.
Entrada en vigor
El presente
decreto, y el Plan de Acción Territorial que por él se aprueba,
entran en vigor el 1 de septiembre de 2021.
València,
29 de diciembre de 2020
El president
de la Generalitat,
XIMO PÙIG
I FERRER
El conseller
de Economía Sostenible,
Sectores Productivos,
Comercio y Trabajo,
RAFAEL CLIMENT
GONZÁLEZ
Anexo I
Normativa del
Plan de acción territorial
sectorial del
comercio de la Comunitat Valenciana
Índice
Título
I. Disposiciones generales
Artículo
1. Naturaleza y ámbito de aplicación
Artículo
2. Principios inspiradores
Artículo
3. Principios de actuación
Artículo
4. Objetivos del Plan
Artículo
5. Estrategias del Plan
Artículo
6. Obligatoriedad y vinculación
Artículo
7. Vigencia, revisión y modificación del Plan
Título
II. División territorial a efectos de la ordenación comercial
Artículo
8. El Sistema Nodal de Referencia Comercial
Artículo
9. Las Áreas urbanas integradas del Sistema Nodal de Referencia
Comercial
Artículo
10. Las áreas y subáreas funcionales comerciales
Artículo
11. Criterios de delimitación de las áreas funcionales comerciales
Artículo
12. Modificación de la ordenación territorial definida en
el Plan
Artículo
13. Instrumentos para la planificación, ordenación y dinamización
territorial del comercio
Título
III. Instrumentos de ordenación subregional. Las Directrices de
ordenación comercial
Artículo
14. Directrices de ordenación comercial
Artículo
15. Contenidos mínimos de las directrices de ordenación comercial
Artículo
16. Procedimiento de tramitación de las directrices de ordenación
comercial
Artículo
17. Efectos y vigencia de las Directrices de ordenación comercial
Título
IV. Instrumentos para la planificación, ordenación y dinamización
comercial de ámbito local
Artículo
18. Definición del modelo comercial en el plan general estructural
Artículo
19. Planes de acción comercial
Artículo
20. Proyectos de urbanismo comercial
Artículo
21. Planes de dinamización comercial
Artículo
22. Programas y planes de calidad paisajística en zonas comerciales
Artículo
23. Programas de gestión de zonas comerciales
Título
V. Áreas comerciales estratégicas
Artículo
24. Objetivo de las áreas comerciales estratégicas
Artículo
25. Criterios para la delimitación de las áreas comerciales
estratégicas
Artículo
26. Procedimiento para la declaración de las áreas comerciales
estratégicas
Artículo
27. Áreas de nueva centralidad comercial
Artículo
28. Áreas de oportunidad comercial
Artículo
29. Áreas de dinamización comercial
Artículo
30. Áreas comercialmente saturadas
Título
VI. Criterios para el desarrollo de nuevo suelo para usos comerciales
Artículo
31. Consideración del uso terciario comercial en los planes urbanísticos
Artículo
32. Criterios para la dimensión de nuevo suelo terciario comercial
Artículo
33. Criterios para la ubicación de nuevo suelo terciario comercial
Artículo
34. Dotación mínima de suelo comercial en sectores residenciales
Artículo
35. Usos comerciales en suelo industrial
Artículo
36. Aplicación de principios de movilidad sostenible
Artículo
37. Estándares urbanísticos
Artículo
38. Estándares de aparcamiento
Artículo
39. Requisitos para la carga y descarga de mercancías
Artículo
40. Condiciones de accesibilidad universal a los establecimientos comerciales
Artículo
41. Planes de autoprotección
Título
VII. Integración Paisajística.
Artículo
42. Integración paisajística de zonas y proyectos comerciales
Artículo
43. Medidas y actuaciones en las áreas comerciales estratégicas
Artículo
44. Integración paisajística de elementos de comunicación
y publicidad exterior
Título
VIII. La instalación de establecimientos comerciales
Artículo
45. Clasificación de los proyectos comerciales en base a su afección
territorial
Artículo
46. Criterios de localización de nuevos proyectos comerciales
Artículo
47. Grandes establecimientos comerciales y capacidad de acogida del territorio
Artículo
48. Índices orientativos máximos de superficie en grandes
establecimientos comerciales
Artículo
49. Evaluación ambiental en proyectos comerciales y apertura de
grandes establecimientos comerciales
Artículo
50. Compensación de impactos medioambientales en la implantación
comercial
Título
IX. Actuaciones dinamizadoras del comercio y de mejora de las infraestructuras
comerciales
Artículo
51. Fomento del comercio en zonas de baja dotación comercial
Artículo
52. Centros Comerciales Urbanos y Centros Históricos de carácter
comercial
Artículo
53. Parques comerciales no planificados
Artículo
54. Actuaciones en municipios turísticos
Artículo
55. Fomento del comercio rural
Artículo
56. Mejora de mercados municipales
Artículo
57. Zonas donde se desarrolla venta no sedentaria
Artículo
58. Catálogos de establecimientos comerciales históricos
y emblemáticos
Artículo
59. Medidas para la reducción del impacto ambiental del comercio
Título
X. Desarrollo, ejecución y gestión del Plan de Acción
Territorial
Artículo
60. Iniciativa y competencia
Artículo
61. Instrumentos y actuaciones para el desarrollo del Plan
Artículo
62. Plan de actuación y ayudas públicas
Artículo
63. Oficina Técnica del Plan
Artículo
64. Sistema de Información del Comercio de la Comunitat Valenciana
Artículo
65. Cooperación con las entidades locales y la Red de Agentes para
la Innovación Comercial
Artículo
66. Colaboración con las asociaciones empresariales
Artículo
67. Observatorio del Comercio de la Comunitat Valenciana
Artículo
68. Investigación comercial
Artículo
69. Comunicación y visibilidad del Plan
Disposiciones
adicionales
Primera. Instrucciones,
manuales y guías técnicas de ayuda para la aplicación
del Plan de Acción Territorial.
Segunda. Mapa
de suelo terciario comercial
Tercera. Plan
director del comercio mayorista
Cuarta. Catálogo
de paisajes comerciales de la Comunitat Valenciana
Título
I
Disposiciones
generales
Artículo
1. Naturaleza, ámbito de aplicación y documentación
1. El Plan
de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana
(PATSECOVA) responde al mandato establecido en el artículo 31 Vínculo
a legislación de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat,
de Comercio de la Comunitat Valenciana y es un instrumento de ordenación
que se redacta conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley
5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio,
urbanismo y paisaje.
2. El Plan
de Acción Territorial define criterios, directrices y orientaciones
territoriales para que la ordenación comercial se desarrolle de
forma coherente con la planificación territorial.
3. El ámbito
geográfico de actuación del Plan abarca el conjunto del territorio
de la Comunitat Valenciana.
4. El alcance
sectorial del Plan se circunscribe a la actividad comercial minorista.
Se entiende por actividad comercial la así definida en la Ley 3/2011,
de 23 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat,
de Comercio de la Comunitat Valenciana. Cuando en el texto del Plan de
Acción Territorial, al referirse a la actividad comercial, no se
hace mención expresa a otra cosa, se refiere a la de carácter
minorista.
5. El Plan
de Acción Territorial asume los objetivos y principios directores
de la Estrategia Territorial Europea Vínculo a legislación,
de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana y del Convenio
Europeo del Paisaje Vínculo a legislación.
6. El Plan
de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana
está formado por los siguientes documentos:
a) Documentos
de información: Memoria Informativa y Planos de Información.
b) Documento
de objetivos y estrategias: Documento propositivo.
c) Documentos
con eficacia normativa: Documento Normativo.
d) Documentos
de paisaje, Declaración Ambiental y Territorial Estratégica
y participación pública: Estudio de Paisaje, Memoria Ambiental
y Síntesis de la Participación Pública.
Artículo
2. Principios inspiradores
Los principios
inspiradores del Plan de Acción Territorial son los siguientes:
a) Conseguir
un comercio eficiente y moderno, al servicio de las personas consumidoras
y usuarias, que actúe como factor de equilibrio territorial y de
cohesión social, respetando el ejercicio de la libertad de empresa.
b) Fomentar
una distribución comercial que genere riqueza y empleo de calidad.
c) Asegurar
el mantenimiento de las condiciones de proximidad, accesibilidad, diversidad,
servicio y adaptación de la oferta comercial a las preferencias
de las personas consumidoras y usuarias y una mayor competencia empresarial
basada en la diversidad y equilibrio entre formatos y tipologías.
d) Garantizar
y proteger el derecho de libre elección por parte de las personas
consumidoras y usuarias, extendiéndose este a la posibilidad de
elección entre distintos establecimientos de una misma actividad
y también entre formas comerciales diferentes, en las mejores condiciones
posibles de precio, surtido y calidad, en un marco de competencia.
e) Favorecer
una mayor proximidad de la oferta comercial, al ser un equipamiento básico
que asegura la calidad de vida, y limitar implantaciones comerciales que
favorezcan el desplazamiento motorizado privado de las personas consumidoras
y usuarias.
f) Fomentar
la función del comercio como uno de los elementos clave en la consecución
del equilibrio territorial, dada su capacidad de generar cohesión
regional, centralidad y vertebración del territorio.
g) Implicar,
asesorar y formar a las administraciones públicas locales en la
planificación comercial territorial y fortalecer las competencias
que ostenta la Generalitat en la ordenación comercial.
h) Consolidar
el modelo de áreas comerciales funcionales y el sistema urbano-comercial
formado por cabeceras, subcabeceras y nodos de influencia comercial en
el territorio, conjunto de municipios que deben desarrollar las funciones
comerciales de mayor relevancia.
i) Considerar
la capacidad de acogida del territorio como condicionante en el desarrollo
de nuevos proyectos comerciales, en función de la conservación
de los valores ambientales, paisajísticos, económicos y culturales
de la infraestructura verde y de la integridad de sus procesos.
j) Establecer
un modelo que permita la implantación de los equipamientos comerciales
que generan impactos territoriales en aquellas localizaciones más
adecuadas, donde se potencie su función vertebradora y su compatibilidad
con la infraestructura verde.
k) Favorecer
la desagregación territorial de las grandes superficies comerciales
favoreciendo una mejor distribución territorial, más compleja
y equilibrada del comercio.
l) Fortalecer
la actividad comercial de la ciudad consolidada, en función de su
importancia en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, la equidad
social y de la mejora del medio ambiente urbano.
m) Promover
la mejora de los entornos urbanos, apoyar al comercio de proximidad, la
protección de los centros históricos comerciales, la mejora
de las infraestructuras comerciales tradicionales y la puesta en marcha
y consolidación de centros comerciales urbanos.
n) Salvaguardar
el comercio existente en el espacio rural valenciano, en áreas de
baja densidad demográfica y en ámbitos en los que se están
produciendo procesos de desertización comercial.
o) Actuar en
determinados ámbitos, en los que se producen concentraciones comerciales
que presentan condiciones urbanísticas o ambientales inadecuadas
que repercuten negativamente en la sostenibilidad del territorio, deterioran
el paisaje y generan solicitaciones inasumibles por la red viaria.
p) Reducir
el impacto medioambiental del comercio, estimulando la introducción
de mejoras por parte de las propias empresas.
q) Promover
nuevas formas de gobernanza del territorio que permitan poner en práctica
formas innovadoras y compartidas de planificación y de gestión
de las dinámicas territoriales comerciales y una mayor colaboración
entre los agentes, las empresas y las administraciones públicas.
Artículo
3. Principios de actuación
1. La Generalitat
debe fomentar y facilitar la participación del sector comercial,
a través de sus respectivos grupos de interés, y del conjunto
de la ciudadanía, en todos aquellos asuntos que afecten al desarrollo
y ejecución del Plan de Acción Territorial y a la ordenación
territorial del comercio.
2. Para garantizar
la información, comunicación y la participación se
establecen los siguientes principios de actuación:
a) La información
de Plan de Acción Territorial, así como de los planes, proyectos
o documentos que lo desarrollen, complementen o actualicen deben ser accesibles
para el conjunto de la ciudadanía.
b) Las decisiones
públicas relevantes que se tomen en el desarrollo y ejecución
del Plan deben responder a los intereses y preocupaciones de las entidades
actoras del sector. Las decisiones deben estar debidamente justificadas
en el cumplimiento de los objetivos, principios y estrategias del mismo.
c) Se deben
establecer herramientas y mecanismos de participación a lo largo
de todo el periodo de vigencia del plan, que permitan conocer las opiniones
e inquietudes de agentes, expertas, empresas y de la ciudadanía
en general.
d) Los principios,
objetivos y estrategias del Plan deben ser inteligibles para la ciudadanía,
por lo que la Generalitat debe elaborar y divulgar documentos sintéticos
de carácter no técnico que incorporen sus aspectos más
relevantes.
Artículo
4. Objetivos del Plan
Los objetivos
específicos que se pretenden alcanzar a través del Plan de
Acción Territorial son los siguientes:
a) Incrementar
la importancia del sector comercial minorista en la economía valenciana.
b) Impulsar
la creación de nuevo empleo de calidad en el sector del comercio.
c) Propiciar
la diversidad comercial, el servicio y la proximidad del comercio a las
personas consumidoras y usuarias.
d) Fomentar
un desarrollo comercial inteligente, sostenible y coherente con el resto
de los instrumentos y planes urbanísticos y territoriales.
e) Crear un
marco de actuación más transparente, objetivo y participativo
que facilite la iniciativa empresarial.
f) Reducir
la huella medioambiental del comercio.
g) Estimular
el consumo responsable entre la población valenciana.
Artículo
5. Estrategias del Plan
Para alcanzar
sus objetivos, el Plan de Acción Territorial incorpora cinco estrategias
sobre las que se articulan las directrices, propuestas y normas del Plan:
a) Estrategia
1: Establecer un marco de objetivos y criterios en la planificación
territorial del nuevo suelo comercial que apoye la vertebración
de la Comunitat Valenciana y que tenga capacidad de adaptarse a la dinámica
y transformaciones del sector comercial.
b) Estrategia
2: Clarificar los criterios territoriales y medioambientales y definir
un nuevo marco para la implantación de los Equipamientos Comerciales
con Impacto Territorial.
c) Estrategia
3: Propiciar la regeneración y dinamización de ámbitos
comerciales de relevancia que sufran procesos de degradación urbanística,
social o medioambiental.
d) Estrategia
4: Impulsar, a través de la iniciativa pública y privada,
la mejora de las infraestructuras comerciales.
e) Estrategia
5: Fomentar la cooperación interadministrativa, el acceso a la información
por parte de las operadoras y la investigación y el desarrollo en
el sector comercial.
Artículo
6. Obligatoriedad y vinculación
1. Las personas
particulares, al igual que la Administración, están obligadas
al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Plan de Acción
Territorial. Asimismo, todos los instrumentos de planeamiento territorial
y urbanístico que se aprueben en complemento o desarrollo del mismo
deben incorporar sus determinaciones en el ámbito que les afecte.
2. Las determinaciones
del Plan de Acción Territorial, en lo referente a aspectos de la
ordenación comercial, prevalecen sobre lo previsto en otros planes
de acción territorial, por ser este consecuencia de un análisis
más pormenorizado de carácter sectorial.
3. Los planes
urbanísticos y territoriales deben adaptarse a las determinaciones
y contenidos del Plan excepto cuando estos hayan alcanzado la emisión
de la Declaración Ambiental y Territorial Estratégica o resolución
de informe ambiental o territorial estratégico, en el momento de
la entrada en vigor del Plan de Acción Territorial.
4. Cuando sea
preceptivo, en el procedimiento de aprobación de los instrumentos
urbanísticos, es necesario el informe previo de la dirección
general competente en materia de comercio. Dicho informe tiene carácter
vinculante en todo aquello referido a la aplicación de los contenidos
del Plan de Acción Territorial. Si el informe contiene prescripciones,
se considera favorable una vez que estas se incluyan en la aprobación
definitiva del plan o programa. En caso contrario, el informe se entiende
desfavorable.
5. En todo
aquello que afecta a la ordenación comercial territorial no contemplado
en el Plan o en sus instrumentos de planificación territorial derivados,
se debe estar a lo establecido en la Estrategia Territorial de la Comunitat
Valenciana.
6. En caso
de discrepancias entre las determinaciones contenidas en los diferentes
documentos del Plan de Acción Territorial, estas se resuelven atendiendo
al cumplimiento de los objetivos perseguidos por este.
7. Las referencias
a preceptos legales y reglamentarios vigentes se entienden hechas sin perjuicio
de aquellos otros que se dicten con posterioridad.
Artículo
7. Vigencia, revisión y modificación del Plan
1. La vigencia
del Plan de Acción Territorial es indefinida, en tanto no se revise.
2. El Plan
de Acción Territorial se debe revisar, con carácter general,
cada diez años. La revisión se debe realizar siguiendo el
procedimiento legal establecido para su aprobación.
3. Corresponde
al Consell de la Generalitat la modificación puntual del Plan de
Acción Territorial cuando concurran circunstancias sectoriales,
territoriales o jurídicas que así lo aconsejen.
4. Cada cuatro
años, la dirección general competente en materia de comercio
debe elaborar una memoria que valore el cumplimiento del Plan y su incidencia
en la ordenación territorial sectorial del comercio, en el planeamiento
urbanístico municipal y en los efectos en el medio ambiente y el
territorio derivados de la aplicación del plan, y defina las medidas
a adoptar para evitar los desajustes o efectos adversos no previstos en
él que, en su caso, se detecten. Dicha memoria se debe elevar al
órgano ambiental y territorial con la periodicidad mínima
prevista en la declaración ambiental y territorial estratégica,
de acuerdo con los indicadores recogidos en el PATSECOVA. No se pueden
promover modificaciones de dichos planes sin el cumplimiento del citado
requisito.
Título
II
División
territorial a efectos de la ordenación comercial
Artículo
8. El Sistema Nodal de Referencia Comercial
1. Conforman
el Sistema Nodal de Referencia Comercial el conjunto de municipios que
crean polaridad espacial respecto a la prestación de bienes y servicios
comerciales al conjunto del territorio o a importantes segmentos de población
residente o turística.
2. Estos núcleos
ejercen un fuerte protagonismo comercial y capacidad para polarizar el
territorio por las funciones comerciales que desarrollan, generando áreas
de influencia comercial y por ser la base fundamental para la vertebración
de la actividad comercial en el territorio.
3. A través
de las actuaciones del Plan de Acción Territorial se pretende reforzar
la actividad económica y la función comercial de estos nodos
neurálgicos del sistema urbano y, en torno a ellos, se deben desarrollar
las principales áreas de actividad comercial de la Comunitat Valenciana.
4. Los municipios
que componen el Sistema Nodal de Referencia Comercial se clasifican de
la siguiente forma:
a) Cabeceras
de área funcional comercial: municipios que presentan las mejores
condiciones para la prestación de servicios comerciales de carácter
supramunicipal. En torno a los mismos se generan las áreas de influencia
comercial denominadas áreas funcionales comerciales.
b) Subcabeceras
de área funcional comercial: municipios que comparten con las cabeceras
comerciales el protagonismo en la generación de las áreas
de influencia comercial en el territorio, si bien se sitúan en un
rango inferior en la prestación de servicios comerciales de carácter
supramunicipal.
c) Nodos comerciales
intermedios: municipios, generalmente de tamaño medio, situados
en ámbitos metropolitanos o en la franja intermedia del territorio,
y que incluso, por su dotación comercial, son capaces de generar
cierta capacidad de influencia sobre otros municipios próximos.
d) Nodos turísticos
litorales: municipios de marcado carácter turístico, situados
generalmente en la franja litoral del territorio, en los que los servicios
comerciales atienden a una población visitante muy superior a la
población residente en el propio municipio.
e) Nodos comerciales
de interior: municipios situados en la franja rural del territorio que
ejercen cierta influencia en la prestación de servicios comerciales
básicos sobre otros municipios situados en su entorno.
f) Nodos comerciales
basados en grandes equipamientos comerciales: Municipios que, sin pertenecer
a ninguna de las categorías anteriores, cuentan con al menos un
gran equipamiento comercial con fuerte capacidad de atracción supramunicipal.
5. Los municipios
que componen el Sistema Nodal de Referencia Comercial se recogen en el
anexo II de esta norma.
Artículo
9. Las Áreas urbanas integradas del Sistema Nodal de Referencia
Comercial
1. Conforme
a lo establecido en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana,
las Áreas urbanas integradas son ámbitos territoriales formados
por agrupaciones de municipios definidos por criterios morfológicos,
de movilidad, de actividad económica y mercado de trabajo, entre
otros, que pueden considerarse, con independencia de sus límites
administrativos, como células urbanas de funcionamiento conjunto.
2. El Plan
de Acción Territorial considera, a efectos de la planificación
supramunicipal en la ordenación comercial, aquellas Áreas
urbanas integradas generadas en torno a las ciudades consideradas cabeceras
y subcabeceras que componen el Sistema Nodal de Referencia Comercial, cuya
composición se recoge en el anexo III de esta norma.
Artículo
10. Las áreas y subáreas funcionales comerciales
1. Las áreas
funcionales comerciales, formadas por la agrupación de municipios,
se constituyen como los ámbitos subregionales de referencia para
la ordenación, gestión y aplicación de las propuestas
de ordenación comercial en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Las áreas funcionales comerciales, ordenadas de norte a sur, son
las recogidas en el anexo IV.
2. La planificación
y ordenación comercial debe considerar las estrategias y las oportunidades
identificadas para cada una de las áreas funcionales comerciales
del territorio definidas en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
De igual forma, es necesaria la observancia de estos ámbitos territoriales
en la consideración de nuevos desarrollos urbanísticos que
incluyan suelo para usos terciarios comerciales, en la evaluación
de los efectos previstos por la implantación de nuevos equipamientos
comerciales y en la definición de planes, programas y actuaciones
por parte de las administraciones públicas dirigidas al comercio.
Artículo
11. Criterios de delimitación de las áreas funcionales comerciales
1. La delimitación
de las áreas y subáreas funcionales comerciales responde
a las áreas de influencia generadas por las ciudades consideradas
como cabeceras y subcabeceras comerciales del Sistema Nodal de Referencia
Comercial.
2. Además
de la capacidad y fuerza de atracción que estos nodos comerciales
ejercen por la fuerte dotación y especialización de su oferta
comercial, su delimitación también responde a criterios funcionales,
orográficos, urbanísticos, históricos, medioambientales,
socioculturales y visuales.
3. En su delimitación
se ha atendido a la delimitación de las áreas funcionales
establecido en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, adaptándola
a la configuración de los flujos comerciales y las funcionalidades
comerciales que se producen en el territorio en el momento de elaborar
el Plan de Acción Territorial.
4. Todos los
municipios de la Comunitat Valenciana pertenecen a un área funcional
comercial.
Artículo
12. Modificación de la ordenación territorial definida en
el Plan
1. La división
territorial definida en el Plan de Acción Territorial, que sirve
de referencia espacial para la planificación y ordenación
comercial, puede ser modificada, en los siguientes supuestos:
a) En caso
de que se produzca una revisión significativa de la Estrategia Territorial
de la Comunitat Valenciana, estableciendo un nuevo horizonte de actuación
que suponga modificar el Sistema Nodal de Referencia y el ámbito
de las Áreas Funcionales establecido en la misma.
b) Por cambios
significativos en los flujos y desplazamientos que, por motivos comerciales,
realizan las personas consumidoras y usuarias.
c) Por cambios
debidos a la dinámica económica, social o demográfica
de las ciudades que modifiquen la funcionalidad del territorio.
d) Por la necesidad
de adaptar el Plan de Acción Territorial a otros instrumentos que
desarrollan la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana y, en
particular, los planes de acción territorial.
2. La modificación
de la ordenación territorial del Plan de Acción Territorial
se realiza de oficio, a iniciativa de la dirección general con competencias
en materia de comercio y previo informe justificativo de la Oficina Técnica
del plan. En función del alcance de dicha modificación, puede
suponer una revisión o una modificación puntual, conforme
a lo establecido en el artículo 7.
Artículo
13. Instrumentos para la planificación, ordenación y dinamización
territorial del comercio
1. Para el
desarrollo operativo del Plan de Acción Territorial se establecen
los siguientes instrumentos y medidas para la planificación, ordenación
y dinamización territorial del comercio, según el ámbito
al que afectan:
a) Instrumentos
de ámbito supramunicipal:
1.º. Directrices
de ordenación comercial.
2.º. Planes
de acción comercial de carácter supramunicipal.
b) Medidas,
planes y programas de ámbito municipal:
1.º. Definición
del modelo comercial en el plan general estructural.
2.º. Planes
de acción comercial.
3.º. Proyectos
de urbanismo comercial.
4.º. Planes
de dinamización comercial urbana.
5.º. Programas
y planes de calidad de la imagen en zonas comerciales.
6.º. Programas
de gestión de zonas comerciales.
2. La formulación,
tramitación y aprobación de los instrumentos de ámbito
supramunicipal corresponde a la Generalitat, mientras que, con carácter
general, la formulación y aprobación de las medidas, planes
y programas de ámbito municipal corresponde a los ayuntamientos,
previo informe, en su caso, de la dirección general competente en
materia de comercio de la administración autonómica. La Generalitat
puede asumir la promoción, tramitación y aprobación
de estos cuando afecten a ámbitos supramunicipales.
3. Se pueden
desarrollar medidas, planes y programas de ámbito local sin necesidad
de que se hayan formulado previamente instrumentos de ámbito subregional
que afecten al municipio. Cuando estos existan, las medidas, planes o programas
locales no pueden contradecir sus determinaciones esenciales, en aquello
que les afecte.
Título
III
Instrumentos
de ordenación subregional.
Las directrices
de ordenación comercial
Artículo
14. Directrices de ordenación comercial
1. El objeto
de las directrices de ordenación comercial es concretar y completar
los objetivos, principios, criterios y propuestas del Plan de Acción
Territorial, adaptándolos a la realidad de cada ámbito supramunicipal
en el que se realizan, atendiendo al principio de coordinación desde
la escala regional.
2. Los objetivos
de las directrices de ordenación comercial son:
a) Establecer
criterios de ordenación de carácter indicativo para que la
planificación y la ordenación comercial se desarrollen de
forma coherente con los objetivos establecidos en el Plan de Acción
Territorial.
b) Orientar
la planificación y localización de nuevo suelo terciario
comercial, identificando aquellos ámbitos que cuentan con las mejores
condiciones, desde un enfoque supramunicipal.
c) Estimar
la capacidad del territorio para albergar nuevos establecimientos comerciales
con impacto territorial.
d) Identificar
zonas y localizaciones sensibles para la implantación de establecimientos
comerciales.
e) Identificar
los ámbitos que cuentan con mejores condiciones para ser declarados
como áreas comerciales estratégicas.
f) Proponer
el desarrollo de actuaciones de mejora de las infraestructuras comerciales
y de carácter dinamizador del comercio.
g) Proponer
y orientar el desarrollo de planes y programas de ámbito municipal.
3. El ámbito
de actuación de las directrices de ordenación lo constituyen
las áreas y subáreas funcionales comerciales, si bien, también
pueden desarrollarse en las áreas urbanas integradas o en otros
ámbitos territoriales sobre los que se desarrollen planes de acción
territorial de carácter integrado.
4. La planificación
incluida en las directrices debe contemplar los objetivos, directrices,
criterios y recomendaciones del Plan de Acción Territorial y de
la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana y debe coordinarse
y compatibilizarse con otros instrumentos o planes de ordenación
territorial que afecten a la demarcación, así como a los
objetivos y medidas de sostenibilidad y lucha contra el cambio climático
establecidos en los acuerdos y normas europeas, estatales y autonómicas.
5. En su elaboración
se deben adoptar las medidas necesarias para que participen las entidades
locales y los principales agentes públicos y privados del sector
comercial que actúan en el territorio, tanto en la fase de formulación
como en su aplicación posterior.
Artículo
15. Contenidos mínimos de las directrices de ordenación comercial
1. El contenido
de las directrices de ordenación es, como mínimo, el siguiente:
a) Análisis
territorial sectorial que aporte información relevante sobre la
evolución demográfica, el perfil sociodemográfico
y sus implicaciones en la demanda comercial, la estructura comercial, los
flujos y dinámicas comerciales, las infraestructuras comerciales
y el uso del suelo terciario comercial actual y previsto.
b) Documento
de diagnóstico, con definición de escenarios de futuro, detallando
la problemática y oportunidades identificadas, identificando sus
causas y los agentes cuya actuación sea relevante para alcanzar
los objetivos propuestos.
c) Estudio
de paisaje y estudio de movilidad.
d) Documento
de planificación y ordenación propuesta, que debe contemplar,
al menos:
1.º Objetivos
y estrategias.
2.º Criterios
y recomendaciones orientadoras para la planificación, ordenación
y dinamización comercial.
3.º Estimación
de indicadores orientativos máximos de crecimiento de suelo terciario
comercial aplicables en el ámbito analizado, conforme lo establecido
en el artículo 49.
4.º Identificación
de los ámbitos que cumplen con los requisitos para ser considerados
como áreas comerciales estratégicas.
5.º Fijación
de objetivos de sostenibilidad referidos a la actividad comercial y estimación
de indicadores ambientales.
6.º. Catálogo
de paisajes comerciales de mayor valor localizados en el ámbito.
7.º Plan
de actuaciones que deben ser promovidas por las administraciones públicas.
e) Documento
de participación pública, que contenga el conjunto de actuaciones
desarrolladas para propiciar la participación de las entidades actoras
públicas y privadas.
Artículo
16. Procedimiento de tramitación de las directrices de ordenación
comercial
1. Corresponde
al Consell la formulación y aprobación de las directrices
de ordenación comercial.
2. El procedimiento
de formulación y tramitación de las directrices ha de ajustarse
al siguiente:
a) Resolución
del inicio del proceso de formulación de las directrices, adoptada
por la dirección general competente en materia de comercio, y publicación
en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) Elaboración
de documento inicial y el plan de participación pública.
c) Consulta
a las administraciones públicas, organismos y personas interesadas.
d) Elaboración
de la versión preliminar y ejecución del plan de participación
pública.
e) Información
pública por un periodo mínimo de cuarenta y cinco días
con consulta a los organismos y administraciones públicas.
f) Redacción
de la versión propuesta.
g) Emisión
de informe de la dirección general con competencias en materia de
comercio y elevación a la persona titular de la conselleria con
competencias en materia de comercio para su aprobación definitiva.
h) Anuncio
y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. La formulación
y tramitación de las directrices incluye las actuaciones necesarias
para su evaluación ambiental y territorial, que se ha de solicitar
y emitir antes de la consulta a las administraciones públicas, organismos
y personas interesadas del proyecto de directrices de ordenación
comercial, de acuerdo con lo previsto en el título III del libro
I de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación
del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana.
4. Pueden ser
asimiladas como directrices de ordenación comercial los planes de
acción territorial de carácter integrado cuando sus contenidos,
previsiones y determinaciones sean lo suficientemente detalladas en lo
referido a la planificación, ordenación y dinamización
comercial. A este respecto, la conselleria competente en materia de comercio
debe promover la realización coordinada de dichos instrumentos con
la conselleria con competencias en ordenación del territorio. En
este caso, la tramitación de las directrices corresponde a la propia
de dichos planes.
5. La conselleria
con competencias en comercio debe evaluar periódicamente los efectos
de las directrices de ordenación comercial aprobadas.
Artículo
17. Efectos y vigencia de las directrices de ordenación comercial
1. Las directrices
de ordenación comercial contienen criterios y recomendaciones dirigidas
a las administraciones públicas. Deben ser tenidas en cuenta en
todas las acciones que tengan incidencia en el territorio. Apartarse de
lo establecido en las directrices precisa de una adecuada justificación
basada en el cumplimiento de los objetivos y principios directores.
2. Sus objetivos
y los principios directores se incorporan desde el inicio de su elaboración
en todos los planes, programas y proyectos del conjunto de las administraciones
públicas cuyas actuaciones tengan una proyección sobre el
territorio de la Comunitat Valenciana.
3. La administración
local, o la competente en su caso, deben tener en cuenta las directrices
en los instrumentos de planeamiento en todas las fases de dicha planificación,
adaptándolas a la realidad territorial del ámbito de planificación
respectivo.
4. La consideración
del contenido de las directrices no precisa de nuevos informes o tramitaciones
administrativas adicionales, debiendo integrarse en el proceso de evaluación
ambiental estratégica, así como en el propio instrumento
de planeamiento y en los programas o proyectos y documentos para su desarrollo
que los acompañan.
5. Para su
correcta aplicación en la planificación urbanística
y territorial, la Conselleria competente en materia de Comercio debe elaborar
guías, manuales u otros documentos con esta finalidad.
6. Las administraciones
públicas deben priorizar la ejecución de las actuaciones
definidas en las directrices y promover la realización de los planes
y programas de escala local que estas prevean.
7. Las directrices
tienen una vigencia máxima de diez años. Pasado dicho periodo
se han de revisar, excepto si las dinámicas comerciales y territoriales
hubieran sufrido modificaciones sustanciales que hagan necesaria su revisión
en un plazo inferior.
Título
IV
Instrumentos
para la planificación, ordenación
y dinamización
comercial de ámbito local
Artículo
18. Definición del modelo comercial en el plan general estructural
1. Los planes
generales estructurales que se formulen en municipios con una población
superior a 50.000 habitantes o estén calificados como cabeceras
o subcabeceras comerciales deben tener en cuenta los resultados del Estudio
Ambiental y Territorial Estratégico en la determinación del
modelo comercial municipal y del modelo territorial del término
municipal.
2. En el resto
de los municipios se debe justificar, en la memoria de sostenibilidad económica,
al menos, la suficiencia y adecuación del suelo terciario comercial
previsto y la justificación del cumplimiento de los criterios de
desarrollo de nuevo suelo terciario comercial recogidos en el Plan de Acción
Territorial.
Artículo
19. Planes de acción comercial
1. Los planes
de acción comercial son instrumentos orientadores para las administraciones
públicas y los operadores del sector que permiten identificar oportunidades,
diagnosticar problemas, formular objetivos prioritarios y definir actuaciones
concretas para dinamizar la actividad comercial, mejorar el espacio urbano
donde esta se desarrolla y modernizar las infraestructuras comerciales.
Pueden tener carácter municipal o supramunicipal.
2. Pueden ser
promovidos por la Generalitat, los ayuntamientos, las cámaras de
comercio y las asociaciones empresariales de comercio del territorio afectado.
3. Es preceptiva
su formulación por parte de las administraciones públicas
en los siguientes casos:
a) En los municipios
considerados como cabeceras o subcabeceras comerciales, nodos comerciales
intermedios y nodos comerciales basados en grandes equipamientos comerciales,
en un periodo máximo de diez años desde la fecha de aprobación
del Plan de Acción Territorial.
b) En los municipios
propuestos por las directrices de ordenación comercial.
c) En los municipios
de menos de 50.000 habitantes en los que se instale o vaya a instalarse
un establecimiento comercial de más de 10.000 metros cuadrados de
superficie comercial, siempre que no exista un plan de acción comercial
anterior en el que ya estuviera prevista esta circunstancia.
4. Para su
elaboración se debe contar con la participación de las asociaciones
empresariales más representativas, las asociaciones de personas
consumidoras y otros agentes públicos o privados involucrados en
la promoción del comercio local.
5. Sus recomendaciones
y propuestas tienen carácter indicativo e deben incluir un plan
de actuaciones que contemple un escenario de actuación máximo
de siete años. Transcurrido dicho periodo se procederá a
su revisión o actualización.
6. Las ayudas
de la Generalitat en materia de dinamización comercial, mejora de
equipamientos comerciales y urbanismo comercial deben incluir el criterio
de su existencia, y priorizar las actuaciones contempladas en los mismos.
7. Los planes
de acción comercial se acompañarán de los instrumentos
de paisaje previstos en la legislación en materia de paisaje, según
corresponda por su naturaleza.
Artículo
20. Proyectos de urbanismo comercial
1. Las administraciones
públicas deben promover y apoyar la formulación y ejecución
de proyectos de mejora de los principales espacios urbanos donde se localiza
el comercio para su recualificación integral, embellecimiento y
mejora ambiental y paisajística.
2. Las actuaciones
de diseño urbano, mejora y regeneración urbana de las zonas
comerciales deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) La incorporación
de medidas para la pacificación del tráfico rodado en el
interior del ámbito de actuación.
b) El diseño
urbano tendente a la reasignación de funciones de la vía
pública, dando prioridad a los espacios peatonales y estanciales,
frente a los dedicados a la circulación de vehículos y al
estacionamiento.
c) La incorporación
de medidas para asegurar la accesibilidad universal del espacio público.
d) La incorporación
de redes de carril bici segregados, conectadas con otras zonas urbanas.
e) La dotación
de zonas para la estancia, con asientos, protecciones frente al asoleamiento
y el viento, y otras similares, integradas en el espacio público.
f) La incorporación
de arbolado viario en alineaciones, con un criterio similar al exigido
para zonas de nueva creación.
g) La incorporación
de dispositivos de recogida selectiva de residuos sólidos urbanos
integrados con el paisaje urbano.
h) La dotación
de los elementos necesarios de señalética urbano-comercial
de forma coordinada con el resto de elementos que componen la escena urbana.
i) La renovación
de equipamientos e infraestructuras urbanas básicas.
j) La incorporación
de medidas para la mejora del medio ambiente urbano.
k) La incorporación
de sistemas de medición, sensores y sistemas de vigilancia que mejoren
la gestión del espacio público.
l) La protección
del patrimonio comercial, arquitectónico y decorativo.
3. Tanto las
directrices de ordenación comercial como los planes de acción
comercial pueden identificar ámbitos en los que sea recomendable
la formulación de este tipo de proyectos.
4. Es preceptiva
la formulación de proyectos de urbanismo comercial promovidos por
las administraciones públicas, en los siguientes casos:
a) Cuando la
declaración de área comercial estratégica comporte
el compromiso de su realización, en los términos que en la
misma se establezcan.
b) En polígonos
industriales que pretendan reconvertirse en parques comerciales.
c) En aquellos
ámbitos en los que se vaya a implantar una nueva zona de venta no
sedentaria.
5. Los proyectos
de urbanismo comercial deben integrar principios de sostenibilidad y la
perspectiva de género. Las administraciones públicas deben
promover la coordinación de estos proyectos con otros que permitan
crear sinergias con la actividad turística y el resto de los servicios
terciarios.
6. Los proyectos
de urbanismo comercial se acompañarán de los instrumentos
de paisaje previstos en la legislación en materia de paisaje, según
corresponda por su naturaleza.
Artículo
21. Planes de dinamización comercial
1. Los planes
de dinamización comercial se desarrollan en áreas urbanas
de alta concentración comercial y tienen como objetivo su dinamización
económica y la promoción y fortalecimiento de su atractivo
comercial.
2. Las administraciones
públicas, en colaboración con las asociaciones empresariales,
promoverán su formulación y ejecución con el fin de
alcanzar los siguientes objetivos:
a) La promoción
del comercio urbano y de proximidad.
b) La dinamización
del asociacionismo comercial y el fomento del trabajo colaborativo entre
las empresas y negocios localizados en la zona.
c) La dinamización
económica de la zona mediante la atracción de nuevos negocios
y visitantes.
d) La prestación
de nuevos servicios a empresas, visitantes y residentes de la zona.
e) El desarrollo
de actuaciones y campañas de comunicación y animación.
f) La reactivación
en la ocupación de locales comerciales vacíos.
g) La modernización
de los negocios y de la imagen externa de los mismos.
h) El impulso
a la creación o consolidación de los Centros Comerciales
Urbanos.
3. Tanto las
directrices de ordenación comercial como los planes de acción
comercial pueden identificar ámbitos en los que sea recomendable
la formulación de este tipo de proyectos.
4. Es preceptiva
la realización de planes de dinamización comercial en los
siguientes casos:
a) Cuando la
declaración como área comercial estratégica comporte
el compromiso de su realización, en los términos que en la
misma se establezcan.
b) Para la
obtención del reconocimiento autonómico de Centro Comercial
Urbano, cuando no exista un instrumento o plan anterior vigente asimilable.
c) En los Centros
Históricos comerciales que pretendan obtener su calificación,
conforme el procedimiento que se establezca.
d) En polígonos
industriales que pretendan reconvertirse en parques comerciales.
5. Los planes
de dinamización comercial deben partir de un diagnóstico
sobre la oferta y demanda comercial, el tejido asociativo y la situación
urbanística y de movilidad de la zona de actuación, e incorporar
un plan de actuaciones que orienten las inversiones públicas y privadas.
6. Para la
formulación y ejecución de los planes de dinamización
se deben establecer marcos de colaboración entre las distintas administraciones
públicas y las asociaciones empresariales más representativas
que operen en la zona de actuación.
7. Los planes
de dinamización comercial se acompañarán de los instrumentos
de paisaje previstos en la legislación en materia de paisaje, según
corresponda por su naturaleza.
Artículo
22. Estudios, programas y planes para la consideración de los paisajes
comerciales
1. Los Estudios
de Paisaje que formen parte de los Planes Generales Estructurales de los
municipios de la Comunitat Valencia deben incorporar la consideración
del paisaje comercial y sus distintivas características dentro del
territorio municipal, como resultado de la aplicación del análisis
tipológico del presente decreto a la realidad comercial a través
de las siguientes acciones:
a) Identificación
y delimitación de Unidades de Paisaje Comercial.
b) Identificación
y localización de Recursos Paisajísticos vinculados a la
actividad comercial.
c) Identificación
y delimitación de Conflictos Paisajísticos vinculados a la
actividad comercial.
d) Valoración
de Unidades de Paisaje y Recursos Paisajísticos vinculades a la
actividad comercial.
e) Identificación
y localización de la Infraestructura Verde vinculada a la actividad
comercial.
f) Catalogación
de paisajes comerciales de mayor valor ambiental, cultural, urbanístico,
arquitectónico, identitario, histórico o visual.
2. Las administraciones
públicas deben promover la realización de planes y programas
de mejora paisajística cuyo objetivo sea mejorar la calidad y el
atractivo de los espacios comerciales y sus entornos. En dichos planes,
en colaboración con las asociaciones empresariales de comercio,
se han de concretar las medidas, actuaciones y proyectos necesarios para
cumplir los objetivos y criterios de calidad paisajística establecidos
en el Estudio de paisaje del Plan de Acción Territorial, en función
del contexto de cada ámbito.
3. Tanto las
directrices de ordenación comercial como los planes de acción
comercial pueden identificar ámbitos en los que sea recomendable
la formulación de este tipo de programas y planes.
4. Es preceptiva
la realización de planes de calidad de la imagen de establecimientos
y zonas comerciales, en los plazos que en caso se establezcan, en los siguientes
supuestos:
a) En los municipios
identificados como cabeceras o subcabeceras dentro del Sistema Nodal de
Referencia Comercial. En este caso, los Ayuntamientos deben formular planes
de calidad del paisaje urbano comercial cuyas directrices se incorporarán
en las ordenanzas municipales en un plazo máximo de cuatro años
desde la aprobación del Plan de Acción Territorial.
b) Cuando la
declaración del ámbito como área comercial estratégica
comporte el compromiso de su realización, en los términos
que en la misma se establezcan.
c) Para la
obtención del reconocimiento autonómico de Centro Comercial
Urbano.
d) En los Centros
Históricos comerciales que pretendan obtener su calificación,
conforme al procedimiento que se establezca.
e) En corredores
urbanos de carácter comercial que no hayan contado con medidas de
integración o calidad paisajística o sufran un fuerte deterioro
paisajístico.
f) En polígonos
industriales que pretendan reconvertirse en parques comerciales.
5. Los establecimientos
comerciales, individuales o colectivos, que cuenten con más de 10.000
metros cuadrados de superficie edificada, incluyendo zona de aparcamiento,
deben formular, en un periodo máximo de cuatro años desde
la aprobación del Plan de Acción Territorial, un proyecto
de mejora paisajística que permita corregir los conflictos paisajísticos
existentes y potenciar su capacidad estética. Dichos proyectos han
de determinar las medidas y acciones de integración paisajística
que permiten evitar, reducir o compensar la afección de la instalación
en el paisaje. Este requisito también se ha de exigir a establecimientos
comerciales existentes de más de 5.000 metros cuadrados de superficie
edificada, incluyendo zonas de aparcamiento, que se desarrollen en parcelas
aisladas o fuera de la trama urbana consolidada. Esta obligación
no se aplica a los establecimientos que ya cuenten con dicho instrumento.
6. Los contenidos
de los planes y programas de mejora, calidad o integración paisajística
se deben ajustar a lo establecido dispuesto a la normativa de paisaje de
la Comunitat Valenciana. Los planes de acción comercial, los proyectos
de urbanismo comercial y los planes de dinamización comercial se
deben acompañar de los instrumentos de paisaje previstos en la legislación
en materia de paisaje según corresponda por su naturaleza.
Artículo
23. Programas de gestión de zonas comerciales
1. Para la
gestión de los ámbitos en lo que se produzcan altas concentraciones
comerciales, tanto las administraciones públicas como las asociaciones
empresariales y las cámaras oficiales de comercio, deben promover
la puesta en marcha o consolidación de entidades de gestión,
con participación mayoritaria del sector empresarial, cuyo objetivo
es liderar la formulación, elaboración y gestión de
actuaciones y proyectos transformadores, prestar servicios básicos
complementarios a los de naturaleza pública y desarrollar acciones
de promoción, reactivación y dinamización comercial.
Dichas entidades deben contar con formas de funcionamiento democrático
y formas de gestión profesionalizadas.
2. La Generalitat
formulará la normativa que regule su régimen de organización
y funcionamiento en un plazo máximo de dos años desde la
fecha de aprobación del Plan de Acción Territorial.
Título
V
Áreas
comerciales estratégicas
Artículo
24. Objetivo de las áreas comerciales estratégicas
1. Las áreas
comerciales estratégicas son aquellos ámbitos cuyo desarrollo,
regeneración, dinamización o cualificación son prioritarios
para el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan de Acción
Territorial respecto a la vertebración comercial del territorio
de la Comunitat Valenciana.
2. Las áreas
comerciales estratégicas:
a) Se corresponden
con los ámbitos estratégicos para las actividades económicas
establecidos en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana o
Planes de acción territorial de carácter integrado, o
b) Acogen actualmente
las principales concentraciones de usos y actividades comerciales, o
c) Ofrecen
excelentes condiciones por su proximidad a los mercados de referencia,
elevada accesibilidad y compatibilidad con la protección de los
valores ambientales del territorio para acoger los principales desarrollos
de nuevos suelos que contemplen usos dominantes terciarios comerciales
o grandes establecimientos que generen impactos territoriales, o
d) Se corresponden
con ámbitos en los que se están produciendo fenómenos
de pérdida de funcionalidad y dinamismo comercial.
3. Las áreas
comerciales estratégicas se clasifican en cuatro tipos:
a) Áreas
de nueva centralidad comercial.
b) Áreas
de oportunidad comercial.
c) Áreas
de dinamización comercial.
d) Áreas
comercialmente saturadas.
4. Los ámbitos
delimitados como áreas comerciales estratégicas deben compatibilizar
la máxima eficiencia de las actividades comerciales con el respeto
a los valores ambientales, culturales y paisajísticos del territorio.
Su delimitación debe ser compatible con la Infraestructura verde
del territorio y con los principios y directrices de la Estrategia Territorial
de la Comunitat Valenciana, mediante la aprobación de los instrumentos
previstos por la legislación en materia de Ordenación del
Territorio y Paisaje a este efecto.
5. Las actuaciones
a desarrollar en las áreas estratégicas se deben realiza
de forma coordinada entre las administraciones públicas y en concertación
con los agentes sociales y económicos.
6. La declaración
de área comercial estratégica puede comportar la aplicación
del régimen jurídico correspondiente a los efectos e incentivos
previstos en los artículos siguientes. No obstante, lo expuesto,
cualquier medida que incorpore la aplicación de determinaciones
relativas a la ordenación territorial y urbanística se debe
realizar en el marco de los procesos de elaboración de los planes
y programas previsto en el Título III de la Ley 5/2014, de 25 de
julio, de la Generalitat, por la que se aprueba la Ley de Ordenación
del territorio Vínculo a legislación, Urbanismo y Paisaje.
7. La conselleria
competente en materia de comercio puede otorgar el reconocimiento como
marca de calidad de área comercial estratégica. Este distintivo
puede ser utilizado libremente por el ayuntamiento y en exclusiva por la
entidad local beneficiaria, para las actuaciones de promoción y
publicidad institucional que considere.
8. La declaración
de área comercial estratégica puede incorporar la correspondiente
declaración a los efectos de recepción de financiación
pública preferente en el marco de las distintas convocatorias de
subvenciones y ayudas públicas en materia de comercio.
9. En el marco
del art. 99.1 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, por
la que se aprueba la Ley de Ordenación del Territorio Vínculo
a legislación, Urbanismo y Paisaje, pueden ser consideradas como
actuaciones de interés social a los efectos de su financiación
en el marco del patrimonio municipal del suelo las actuaciones de renovación
urbana destinadas a la revitalización comercial de las áreas
de oportunidad comercial y las áreas de dinamización comercial.
La conselleria competente en materia de comercio y los municipios deben
priorizar en su planificación inversora y en su ordenación
urbanística las actuaciones de reforma, renovación y revitalización
de dichos ámbitos.
Artículo
25. Criterios para la delimitación de las áreas comerciales
estratégicas
1. La delimitación
de cada área debe atender a la división del territorio establecida
en sus instrumentos urbanísticos, divisiones administrativas, planes
y estrategias promovidas por las administraciones públicas o condiciones
de concentración y continuidad de la trama urbana desarrollada o
del tejido comercial preexistente.
2. La delimitación
inicial de las áreas comerciales estrategias se debe realizar a
través de alguno de los siguientes instrumentos:
a) A través
de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, mediante su definición
de ámbitos estratégicos para las actividades económicas
en el territorio.
b) A través
del Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat
Valenciana y sus desarrollos y revisiones posteriore
c) A través
de los planes de acción territorial de carácter integrado.
d) A través
de las directrices de ordenación comercial.
e) A través
de los instrumentos urbanísticos.
f) A través
de planes y estrategias promovidos por las administraciones públicas
que tengan como finalidad la ordenación de las actividades económicas
y/o la puesta en marcha de actuaciones de regeneración y renovación
urbana.
3. Las áreas
comerciales estratégicas pueden comprender parte de dos o más
municipios, cuando presenten una localización territorial limítrofe.
Artículo
26. Procedimiento para la declaración de las áreas comerciales
estratégicas
1. Corresponde
a la Generalitat la declaración de las áreas comerciales
estratégicas de nueva centralidad comercial y áreas estratégicas
comerciales saturadas. La declaración de las áreas de oportunidad
comercial y áreas de dinamización comercial corresponde a
los ayuntamientos. Cuando la declaración comprenda más de
un término municipal, su tramitación y aprobación
corresponde, a propuesta de los ayuntamientos afectados, a la Generalitat.
2. Cuando la
aprobación de la declaración del área comercial estratégica
corresponda a la Generalitat, la responsable de su tramitación es
la dirección general con competencias en comercio, conforme al siguiente
procedimiento:
a) La dirección
general con competencias en comercio ha de elaborar la propuesta de declaración,
que incluirá la delimitación del ámbito y su justificación,
las medidas o actuaciones que se pretenden desarrollar y la vigencia de
la declaración.
b) La propuesta
de declaración se debe remitir al ayuntamiento o ayuntamientos afectados,
que pueden presentar alegaciones o sugerencias en el plazo de treinta días.
Igualmente, se pueden solicitar los informes o dar traslado de la propuesta
a otros órganos de la Generalitat o a otras administraciones públicas
cuyas competencias puedan resultar afectadas, en particular las que ostenten
las competencias de medio ambiente, movilidad, cultura y paisaje. En el
caso de las áreas de nueva centralidad comercial, se ha de solicitar
la evaluación ambiental y territorial al órgano ambiental
y territorial, de acuerdo con lo previsto en el Título III del Libro
I de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación
del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana.
c) La propuesta
de declaración se ha de someter a un periodo de información
pública por un plazo mínimo de 45 días, a fin de que
cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento
o la parte del mismo que se acuerde. A tal efecto, se debe anunciar en
el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, al menos, en uno de los
diarios de información general de mayor difusión de la provincia.
De forma paralela, se debe dar audiencia a los colectivos o intereses que
puedan verse afectados por la declaración.
d) Transcurrido
el trámite anterior y, en su caso, modificada la propuesta inicial
en función de las alegaciones, observaciones e informes tomadas
en consideración, se ha de redactar la propuesta definitiva de declaración,
que se aprobará mediante resolución del titular de la dirección
general competente en materia de comercio. La resolución debe incluir
la delimitación del área comercial estratégica y definir
las medidas, incentivos o ventajas inherentes a la declaración,
el alcance de las mismas, sus condiciones de aplicación y su vigencia.
e) La declaración
se ha de publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y entrar
en vigor, salvo que en ella se disponga otra cosa, el día siguiente
al de su publicación.
3. Cuando la
aprobación corresponda al ayuntamiento, su tramitación se
debe sujetar al siguiente procedimiento:
a) Con la aprobación
de la propuesta de declaración de área comercial estratégica,
el ayuntamiento iniciará el procedimiento para su declaración.
La propuesta de declaración debe incluir la delimitación
del ámbito, la justificación de su delimitación, las
medidas o actuaciones que se pretenden desarrollar y su vigencia.
b) La propuesta
de declaración de área comercial estratégica se ha
de someter a un periodo de información pública, a fin de
que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el
procedimiento o la parte del mismo que se acuerde. A tal efecto, se debe
anunciar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y al menos en
uno de los diarios de información general de mayor difusión
en la provincia, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento,
en el que se debe señalar el lugar de exhibición y determinar
un plazo para formular alegaciones de treinta días. Asimismo, se
dará audiencia, dentro del periodo de información pública,
a los colectivos o intereses que puedan verse afectados por la declaración.
c) En el caso
de las áreas de oportunidad comercial, el ayuntamiento ha de consultar
al órgano ambiental y territorial, para que este determine, en función
de su contenido y alcance si debe someterse a evaluación ambiental
estratégica. Cuando la contestación sea positiva, el ayuntamiento
debe solicitar la evaluación ambiental y territorial de acuerdo
con lo previsto en el Título III del Libro I de la Ley 5/2014, de
25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo
y paisaje, de la Comunitat Valenciana.
d) Transcurrido
el trámite de audiencia previsto en el apartado b y, en su caso,
modificada la propuesta inicial en función de las alegaciones tomadas
en consideración, el ayuntamiento debe remitir la propuesta de declaración
a la dirección general competente en materia de comercio, incluyendo
la siguiente documentación:
1.º. Propuesta
de declaración.
2.º. Instrumento
o documento en el que se haya establecido la delimitación inicial.
3.º. Planos
a escala del ámbito o sector delimitado como área comercial
estratégica.
4.º. Indicación
de medidas, incentivos o ventajas inherentes a la declaración, el
alcance de las mismas, la administración pública competente
para su puesta en marcha, sus condiciones de aplicación y la vigencia
de la declaración solicitada.
5.º. Documentación
justificativa del cumplimento de la exigencia de información pública
e informe de cómo han sido consideradas las alegaciones presentadas.
6.º. Documentos
adicionales justificativos, a criterio del ayuntamiento, de la delimitación
propuesta.
e) La dirección
general competente en materia de comercio puede solicitar los informes
o dar traslado de la propuesta a otros órganos de la Generalitat
o de otras administraciones cuyas competencias puedan resultar afectadas,
a los efectos de que aporten las consideraciones que estimen oportunas
en el plazo máximo de quince días.
f) Pasado este
plazo, la dirección general competente en materia de comercio debe
emitir informe en un plazo máximo de dos meses. Si el informe es
contrario a la propuesta de declaración de área comercial
estratégica, puede solicitar que se complete el contenido de esta,
exigiendo, en caso de considerarlo necesario, un nuevo trámite de
información pública.
g) Si el informe
es favorable, la aprobación de la declaración se ha de adoptar
mediante acuerdo del pleno municipal, de conformidad con la normativa básica
estatal, en el plazo máximo de un mes desde la remisión del
informe favorable por parte de la dirección general competente en
materia de comercio. El acuerdo debe incluir la delimitación del
área comercial estratégica y definir las medidas, incentivos
o ventajas inherentes a la declaración, el alcance de las mismas,
sus condiciones de aplicación y su vigencia.
h) La declaración
de área comercial estratégica se ha de publicar en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana y entrará en vigor, salvo que
en ella se disponga otra cosa, el día siguiente al de su publicación.
4. La vigencia
máxima de la declaración como área comercial estratégica
se debe indicar en la resolución o acuerdo de declaración
y no puede ser superior a diez años. Transcurrido el periodo de
vigencia se puede solicitar de nuevo su declaración, conforme al
procedimiento establecido. En este caso, para su aprobación, la
Generalitat debe realizar una evaluación del grado de cumplimiento
de los objetivos que dieron lugar a su declaración inicial y la
pertinencia del mantenimiento de esta figura.
5. El Consell
puede suspender de forma motivada la declaración de área
comercial estratégica si considera que no se están cumpliendo
los objetivos que la motivaron.
Artículo
27. Áreas de nueva centralidad comercial
1. Pueden declararse
como áreas de nueva centralidad comercial aquellos ámbitos
que actual o potencialmente, por su buena accesibilidad, cuentan con los
requisitos adecuados para albergar, a largo plazo, equipamientos comerciales
de elevada cualificación a escala regional.
2. Solo pueden
declararse como áreas de nueva centralidad aquellos ámbitos
localizados en las cabeceras o subcabeceras comerciales en el Sistema Nodal
de Referencia Comercial definido por el Plan de Acción Territorial
o sus áreas urbanas integradas.
3. Se consideran
ámbitos preferentes para ser declarados como áreas de nueva
centralidad comercial:
a) Ámbitos
identificados por la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana
como Nodos de actividad económica.
b) Ámbitos
identificados por directrices de ordenación comercial o planes de
acción territorial de carácter integrado que puedan apoyar
la creación de nuevas centralidades supramunicipales que refuercen
el carácter polinuclear de las áreas metropolitanas de la
Comunitat Valenciana.
c) Sectores
de suelo urbanizable que cuenten con una superficie superior a 25 hectáreas
situados en localizaciones contiguas a tejidos urbanos existentes, cuando
sus condiciones de accesibilidad aporten altos niveles de eficiencia en
términos de movilidad supramunicipal y puedan disponer de sistemas
de transporte colectivo o intermodal.
4. No pueden
ser consideradas áreas de nueva centralidad comercial en ningún
caso:
a) Ámbitos
donde ya se ha iniciado su urbanización.
b) Ámbitos
localizados en suelos no urbanizables recalificados mediante instrumentos
de planeamiento habilitantes a efectos de la implantación de grandes
establecimientos comerciales individuales o colectivos.
c) Ámbitos
situados en localizaciones periurbanas o suburbanas que supongan la dispersión
de usos o favorezcan la fragmentación del territorio.
d) Ámbitos
cuyas características pongan en riesgo la conservación de
los valores ambientales, paisajísticos, económicos y culturales
de la infraestructura verde y de la integridad de sus procesos.
5. La declaración
puede comportar las siguientes ventajas y estímulos para la implantación
de nuevas actividades comerciales:
a) Establecimiento
de un procedimiento de autorización comercial autonómica
simplificado, conforme se establezca en la normativa sectorial, para establecimientos
comerciales que cuenten con una superficie comercial de hasta 10.000 metros
cuadrados, independientemente de su calificación a efectos de impacto
territorial.
b) Los ayuntamientos
pueden establecer exenciones de cargas urbanísticas o establecer,
a través de las técnicas de gestión contempladas en
la normativa urbanística incrementos en los aprovechamientos urbanísticos
privados correspondientes a suelos terciarios comerciales respecto a los
valores medios utilizados, cuando su declaración esté vinculada
a la reubicación de zonas, parques o equipamientos comerciales con
impacto territorial considerados mal localizados.
c) La formulación
de exenciones fiscales, bonificaciones en impuestos y tasas previa modificación
de la ordenanza fiscal correspondiente en las de carácter local.
d) La conselleria
competente en materia de comercio y los municipios deben priorizar las
actuaciones de desarrollo de dichos ámbitos en su planificación
inversora y en su ordenación urbanística.
Artículo
28. Áreas de oportunidad comercial
1. Pueden declararse
como áreas de oportunidad comercial aquellos ámbitos que
cuenten con una orientación muy marcada hacia los usos terciarios
comerciales, compatibles, en su caso, con los tejidos residenciales, que
completen tramas urbanas ya existentes o colmaten espacios intersticiales
y que permitan, por sus condiciones de accesibilidad, ser lugar de localización
de establecimientos comerciales colectivos o agrupaciones comerciales que
conformen una masa crítica generadora de nuevas centralidades comerciales.
2. Solo pueden
declararse áreas de oportunidad comercial en ámbitos localizados
en los municipios que componen el Sistema Nodal de Referencia Comercial
definido por el Plan de Acción Territorial.
3. Con carácter
general, se consideran ámbitos preferentes para ser declarados como
áreas de oportunidad comercial las áreas colindantes a tramas
urbanas consolidadas de menos de 25 hectáreas. No obstante, se podrán
declarar ámbitos de mayor tamaño en las siguientes circunstancias:
a) Áreas
colindantes con parques o centros comerciales ya implantados, que pueden
ser aprovechados para ampliar, completar y diversificar la oferta comercial
o completar dotaciones o infraestructuras que mejoren la calidad urbana.
b) Ámbitos
colindantes a infraestructuras de transporte, tales como estaciones ferroviarias,
puertos y aeropuertos que les dotan de una buena accesibilidad y localizaciones
estratégicas.
c) Ámbitos
colindantes con instalaciones deportivas, de ocio o turísticas de
relevancia, donde los usos comerciales pueden aprovechar los flujos de
visitantes o turistas que se generan.
d) Polígonos
industriales que estén perdiendo esta funcionalidad transformándose
en zonas comerciales, cuando se pretenden transformar en parques comerciales
no planificados, conforme lo establecido en el artículo 53 de esta
norma.
e) Parques
y centros comerciales, cuando su nivel de ocupación sea inferior
al cincuenta por ciento del techo de uso terciario comercial edificable.
4. Su declaración
puede comportar las siguientes ventajas y estímulos para la implantación
de nuevas actividades comerciales:
a) La realización
de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios
públicos, de carácter local mediante el sistema de contribuciones
especiales. La participación del Ayuntamiento en la determinación
de las mismas debe constituir al menos el diez por ciento del coste que
la entidad local soporte por la realización de las obras o por el
establecimiento o ampliación de los servicios, pudiendo dicho porcentaje
ser ampliado por la administración local.
b) La formulación
de exenciones fiscales, bonificaciones en impuestos y tasas previa modificación
de la ordenanza fiscal correspondiente en las de carácter local.
c) El desarrollo
de ordenanzas que limiten la proliferación de actividades que no
sean comerciales minoristas.
d) La incorporación,
a través del correspondiente plan urbanístico, de prohibiciones
de cambios de uso de anteriores locales comerciales sin actividad hacia
destinos residenciales o turísticos.
e) Posibilitar
la concesión y uso de terrenos de dominio público para el
ejercicio de actividades comerciales minoristas.
f) Propiciar,
a través de normas urbanísticas, la instalación de
establecimientos comerciales que actúen como locomotoras con capacidad
para atraer otras actividades comerciales complementarias, tales como medianas
superficies comerciales, enseñas y cadenas de prestigio y establecimientos
de libre servicio.
g) La modificación
de las normas urbanísticas con el objeto de permitir la exención
de determinados requisitos prestacionales de difícil adopción
en edificios existentes y la reutilización de edificios sin uso
que podrían albergar usos comerciales.
h) La creación,
por iniciativa pública, de nuevas infraestructuras comerciales,
tales como mercados y galerías comerciales y mercados de venta no
sedentaria.
i) La incorporación
de usos comerciales en edificios que dispongan de algún régimen
de protección o preservación en el marco del correspondiente
catálogo de bienes inmuebles y espacios protegidos.
j) La puesta
en marcha de medidas de conservación y mejora del medio ambiente,
de la infraestructura verde, del entorno urbano y protección del
patrimonio arquitectónico y del paisaje.
5. La declaración
de área comercial estratégica puede incorporar la correspondiente
declaración a los efectos de recepción de financiación
pública preferente en el marco de las distintas convocatorias de
subvenciones y ayudas públicas en materia de comercio.
6. Los instrumentos
urbanísticos pueden considerar estos ámbitos como reservas
especiales de suelo no urbanizable, cuando no esté prevista, en
su periodo de vigencia, su desarrollo.
7. Las planificaciones
de estos suelos pueden tener la consideración de ordenación
estructural a los efectos previstos en la legislación urbanística
valenciana.
8. La declaración
de estas zonas obliga a los ayuntamientos a formular proyectos de urbanismo
comercial, planes de dinamización comercial o programas y planes
de calidad paisajística. Por su parte, la Generalitat ha de establecer
líneas específicas de ayudas y estímulos para la ejecución
de dichos planes y la implantación de nuevos comercios.
Artículo
29. Áreas de dinamización comercial
1. Pueden declararse
áreas de dinamización comercial a aquellos ámbitos
donde existe una alta concentración de actividades comerciales y
de servicios, y en las que se producen problemáticas urbanísticas,
ambientales, sociales o de pérdida de su funcional económica
que pueden requerir intervenciones de carácter integral de revitalización
comercial y regeneración urbanística. También pueden
ser declaradas como tales aquellas centralidades comerciales urbanas, generalmente
ubicadas en centros urbanos o zonas que reciben importantes afluencias
de visitantes o turistas, que precisan de intervenciones tendentes a su
dinamización y promoción comercial.
2. Se consideran
ámbitos preferentes para la delimitación de áreas
de dinamización comercial los siguientes:
a) Los centros
históricos de carácter comercial.
b) Los Centros
comerciales urbanos reconocidos por la Generalitat o los ámbitos
urbanos que cuentan con las condiciones para convertirse en tales.
c) Agrupaciones
de calles y zonas comerciales donde predomine el comercio de atracción
o concentración de comercios de carácter especializado.
d) Áreas
en las que las administraciones publicas estén desarrollando una
estrategia integral de regeneración o renovación urbana cuando
articulen medidas de reactivación de la actividad comercial.
e) Áreas
localizadas entorno a mercados municipales o en las que se desarrollen
periódicamente mercadillos de venta no sedentaria.
f) Zonas comerciales
urbanas que han perdido funcionalidad comercial por la pérdida de
comercio de proximidad, caracterizadas por la existencia de un creciente
número de bajos y locales comerciales sin uso o actividad.
g) Parques
comerciales que han perdido funcionalidad comercial por la desaparición
o deslocalización de actividades.
h) Corredores
de carácter comercial, tales como travesías y bulevares urbanos.
i) Ámbitos
declarados como Zonas de Gran Afluencia Turística, conforme a la
normativa sectorial que las regula.
j) Ámbitos
urbanos en los que, por motivos excepcionales la actividad comercial puede
verse afectada por circunstancias que le resten atractivo y competitividad,
como puede ser la ejecución de obras significativas en espacios
públicos, construcción de viales y aparcamientos, infraestructuras
de transporte, etc.
k) Otros ámbitos
en los que se den circunstancias especiales que así lo justifiquen.
3. La declaración
de estas zonas obliga a los ayuntamientos a formular proyectos de urbanismo
comercial, planes de dinamización comercial y programas o planes
de calidad paisajística. Por su parte, la Generalitat debe priorizar
el desarrollo de planes y proyectos de regeneración y renovación
urbana en estas áreas.
4. La declaración
de área comercial estratégica puede incorporar la correspondiente
declaración a los efectos de recepción de financiación
pública preferente en el marco de las distintas convocatorias de
subvenciones y ayudas públicas en materia de comercio.
5. La declaración
de estas zonas puede comportar el eximente del cumplimiento de determinados
requisitos prestacionales de difícil adopción en locales
ubicados en edificios antiguos que se pretendan destinar al uso comercial,
así como el establecimiento de limitaciones para la instalación
de actividades no comerciales en el ámbito.
Artículo
30. Áreas comercialmente saturadas
1. Corresponde
la declaración de estas áreas cuando el incremento del número
de actividades comerciales pueda provocar o intensificar, razonablemente,
alguno de los siguientes efectos:
a) Perpetuar
localizaciones comerciales insostenibles desde el punto de vista territorial
o medioambiental.
b) La puesta
en riesgo de los elementos estratégicos de la infraestructura verde
del territorio o bienes protegidos del patrimonio histórico o cultural.
c) Sobrecargas
recurrentes en los viales de acceso o circulación interior, con
fenómenos de saturación, congestión o colapso y problemas
de seguridad o riesgos ambientales.
d) Demandas
de aparcamiento inasumibles por las infraestructuras existentes o previstas.
e) Sobrepasar
reiteradamente los niveles máximos establecidos por la normativa
vigente en cuento a emisiones contaminantes a la atmósfera, niveles
de ruido o contaminación lumínica.
f) Sobrepasar
la capacidad de suministro de servicios de agua o electricidad con las
infraestructuras y niveles de servicios actuales o previstos.
g) Generar
situaciones de emergencia o riesgos para la seguridad de las personas,
la fauna silvestre o los bienes.
h) Generar
problemas de carácter social, áreas marginales o ambientales
de exclusión y desequilibrios territoriales.
i) Cualquier
otra circunstancia de carácter excepcional que lo justifique.
2. La declaración
de estas áreas está sujeta a la aportación por parte
del ayuntamiento de estudios sobre la capacidad de carga de dicho ámbito,
es decir, el nivel máximo de utilización que se puede producir
sin alterar de forma significativa la consecución de unos niveles
de funcionamiento adecuados, en base a indicadores de carácter medio
ambiental y, en su caso, estudios de tráfico y movilidad.
3. También
pueden ser declaradas áreas comerciales saturadas las áreas
especializadas en actividades económicas a transformar, en las que
se pretenda desarrollar una estrategia de estabilización, reducción
u obsolescencia. Estas áreas, deben ser identificadas previamente
por las directrices de ordenación comercial o los planes de acción
territorial de carácter integrado.
4. Su declaración
puede suponer, siempre a partir de un análisis de proporcionalidad
que debe velar por la adopción de la medida menos lesiva para el
desarrollo de la actividad comercial y el libre establecimiento, que debe
ser debidamente motivado, alguna de las siguientes medidas:
a) La suspensión
temporal en la concesión de licencias y autorizaciones para la instalación
de nuevas actividades comerciales en dichos ámbitos, siempre que
no se pueda corregir la situación por medio del incremento de las
exigencias en el ejercicio de la actividad o lograr el establecimiento
de medidas ambientales o de ordenación paliativas. Esta suspensión
ha de quedar limitada temporalmente hasta un máximo de cuatro años
o hasta que se revierta la situación. Si cumplido este período
máximo no se ha revertido la situación y se estima necesario
que prosiga la limitación, ha de establecerse un sistema de reparto
de los títulos habilitantes para el ejercicio de la actividad que
respete la igualdad entre comercios participantes asentados en el mercado
y posibles nuevos entrantes.
b) El establecimiento
de mayores exigencias para la concesión de licencias y autorizaciones
para la instalación de nuevas actividades comerciales, que paulatinamente
han de ser aplicadas a los operadores ya instalados, en un plazo máximo
de seis años.
c) La obligatoriedad
de desarrollar planes, actuaciones urbanísticas o ambientales o
inversiones de recualificación o regeneración urbana y medioambiental.
d) Cualesquiera
otras medidas dirigidas a eliminar, reducir o mitigar los efectos nocivos
y problemas preexistentes, velando siempre por la igualdad de oportunidades
y el respecto a los principios de necesidad y proporcionalidad.
Título
VI
Criterios para
el desarrollo
de nuevo suelo
para usos comerciales
Artículo
31. Consideración del uso terciario comercial en los planes urbanísticos
1. La definición
del modelo comercial en los planes urbanísticos tiene carácter
estructural, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del presente
reglamento.
2. En la formulación,
modificación o revisión del planeamiento urbanístico
se debe contemplar, en la subzonificación del suelo, el uso destinado
a comercial de forma diferenciada dentro del suelo terciario, diferenciando
entre comercio mayorista y minorista, así como el régimen
de compatibilidades con otros usos. Para ello se puede fijar un índice
específico de edificabilidad terciaria comercial o un porcentaje
mínimo de edificabilidad a destinar a usos comerciales referido
a la edificabilidad terciaria.
3. Para la
planificación y ordenación de los usos terciarios comerciales
contemplados en el planeamiento se debe establecer una tipificación
de formatos o tipologías de establecimientos, en función
de su tamaño y gama de productos que comercializa, así como,
de forma indicativa, los tipos de proyectos permitidos en cada subzona
conforme a la tipificación de su afección territorial, indicando
de forma expresa, la posibilidad de ubicar establecimientos individuales
o colectivos de más de 2.500 metros cuadrados de gran superficie.
4. La dirección
general competente en materia de comercio, con ocasión del informe
preceptivo que proceda al correspondiente instrumento de ordenación
territorial o urbanístico, se debe referir expresamente al cumplimiento
de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo
32. Criterios para la dimensión de nuevo suelo terciario comercial
1. El desarrollo
de nuevo suelo de usos comerciales se debe ajustar a las directrices establecidas
en el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba
la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana y a los criterios
establecidos en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
2. En la planificación
urbanística y territorial se debe destinar una dimensión
adecuada y suficiente de suelo a uso terciario comercial con el fin de
atender las demandas reales, previstas o sobrevenidas de la población.
Dicha dimensión debe justificarse mediante la consideración
de los siguientes criterios:
a) La disponibilidad
de suelo calificado para uso terciario comercial no desarrollado u ocupado.
b) La disponibilidad
de parcelas, solares y edificios que pueden acoger usos comerciales.
c) El nivel
de dotación de la oferta comercial actual en relación a las
previsiones demográficas.
d) Las funciones
comerciales del municipio en su contexto territorial, en relación
a su posición dentro del Sistema Nodal de Referencia Comercial.
e) Las limitaciones
existentes a la implantación de establecimientos comerciales con
impacto territorial en determinadas ubicaciones del territorio.
f) La existencia
de tejidos y establecimientos comerciales en desuso u obsoletos que pueden
ser recualificados.
g) La consideración
de los factores propios de evolución de la actividad comercial,
cada vez más basada en el comercio electrónico.
h) La consideración
del factor temporal, el funcionamiento del mercado y los posibles efectos
especulativos, que deben evitarse.
i) El impacto
que el nuevo desarrollo comercial puede tener sobre la funcionalidad de
los cascos y centros urbanos.
j) La consideración
de crecimientos adaptados a las necesidades y características de
los municipios integrantes del sistema rural.
3. Para la
evaluación del cumplimiento de los criterios anteriores, en la formulación
de los nuevos instrumentos urbanísticos se debe concretar la dimensión
del techo edificado destinado de uso terciario comercial existente y la
dimensión del suelo de uso terciario comercial prevista.
4. La planificación
debe asegurar la creación de dotaciones comerciales equilibradas
en todos los barrios, incluso previendo actuaciones dentro de la ciudad,
de tal forma que no se generen zonas desabastecidas para la compra de bienes
de consumo cotidiano, o fenómenos de exclusión funcional
o de acceso no igualitario a la oferta comercial, especialmente cuando
afecta a la población de mayor edad o con mayores dificultades para
desplazarse.
5. La Generalitat
debe promover la coordinación de la planificación del suelo
terciario comercial entre municipios, especialmente entre los que estén
integrados en cada área funcional comercial y área urbana
integrada, con el objetivo de coordinar los futuros desarrollos orientándolos
hacia los emplazamientos más adecuados, optimizando los recursos
y evitando la dispersión y duplicidad de actuaciones.
Artículo
33. Criterios para la ubicación de nuevo suelo terciario comercial
1. En la valoración
de las alternativas de localización de nuevos suelos que contemplen
el predominio de uso terciario comercial, se deben considerar los siguientes
criterios:
a) Priorizar
el desarrollo de usos comerciales en las tramas consolidadas y zonas de
expansión colindantes, frente a ubicaciones periurbanas o suburbanas
que favorezcan procesos de extensión discontinua u ocupaciones dispersas
del territorio.
b) Favorecer
la ocupación de espacios urbanos vacantes a través de operaciones
de rehabilitación, reutilización y recuperación de
espacios intersticiales, degradados, infrautilizados u obsoletos.
c) Evitar zonas
de riesgo, áreas frágiles o vulnerables o que pongan en peligro
el mantenimiento de la integridad de la infraestructura verde del territorio.
d) Planificar
de forma integrada los usos comerciales, los residenciales y la movilidad.
e) Fomentar
la mezcla y diversidad de usos y la implantación de nuevos formatos
innovadores, con el objetivo de diversificar la oferta inmobiliaria y comercial,
enriquecer las funciones urbanas y evitar la multiplicación o repetición
de actuaciones similares en el mismo municipio o en otros próximos.
f) Evitar la
desertificación de espacios altamente especializados en los centros
urbanos e impulsar la implantación de usos comerciales que puedan
favorecer la recualificación y rehabilitación de los centros
históricos.
g) Promover
la descongestión de entornos saturados, donde una alta concentración
de usos terciarios produce fenómenos de aglomeración, deterioro
medioambiental y urbanístico.
h) Considerar
la normativa sectorial y las determinaciones del resto de planes urbanísticos
y territoriales en relación a los riesgos para los bienes y las
personas, especialmente los referidos a riesgo de inundaciones, de deslizamientos,
riesgo sísmico, riesgo de accidentes en el transporte de mercancías
peligrosas y riesgo por incendios forestales.
2. A través
de las directrices de ordenación comercial y los planes de acción
territorial de carácter integrado se pueden identificar establecimientos,
agrupaciones y enclaves comerciales obsoletos o en localizaciones insostenibles
sobre los que se pueden establecer directrices para eliminar, reducir o
mitigar sus efectos negativos a través de su reestructuración,
relocalización, recualificación u obsolescencia. Dichos ámbitos
y sus medidas correctoras asociadas deben incorporarse en el planeamiento
municipal.
Artículo
34. Dotación mínima de suelo comercial en sectores residenciales
1. Todos los
sectores que contemplen usos residenciales, aun cuando estos no sean los
dominantes, deben contar con un mínimo de edificabilidad para uso
terciario comercial. El plan urbanístico puede fijar un índice
de edificabilidad o regular en su normativa la compatibilidad con el uso
residencial predominante.
2. Con carácter
general, la reserva mínima de suelo para uso terciario comercial
debe ser igual o superior a 4,5 metros por cada 100 metros de techo residencial
edificable o seis metros edificables por vivienda prevista. Al menos un
cincuenta por ciento de la edificabilidad se debe desarrollar en la planta
baja de los edificios residenciales, garantizando la creación de
comercio de proximidad en las nuevas tramas urbanas.
3. Los estándares
establecidos en el punto anterior pueden disminuirse de forma justificada
en función del suelo y locales comerciales disponibles localizados
en el entorno de la actuación y la dotación comercial global
de la zona, siempre que pueda considerarse que se cumplen las condiciones
para que esa dotación preexistente pueda considerarse de proximidad
respecto al nuevo desarrollo urbano. A este respecto, la nueva dotación
comercial se debe dimensionar garantizando que se cumplen las condiciones
que aseguran un nivel de dotación, proximidad y diversidad comercial
adecuada en el nuevo desarrollo urbano.
Artículo
35. Usos comerciales en suelo industrial
1. La implantación
de usos comerciales minoristas en suelo industrial está limitada
a aquellas actividades que sean complementarias a la actividad productiva.
Con carácter general solo pueden ser autorizados los siguientes
proyectos comerciales en sectores cuyo uso dominante sea industrial:
a) Implantación
de nuevos establecimientos comerciales minoristas de hasta 1.500 metros
cuadrados de superficie construida, complementarios o vinculados a la actividad
productiva.
b) Ampliación
de establecimientos comerciales, siempre que el resultado no suponga más
del diez por ciento de la superficie comercial preexistente o la creación
de una superficie agregada superior a 1.500 metros cuadrados de superficie
construida.
c) Estaciones
de servicio y tiendas de conveniencia asociadas a las mismas de hasta 500
metros cuadrados de superficie comercial.
d) Comercios
de venta de automóviles y vehículos de motor, sus repuestos
y accesorios, cuando lleven asociada la actividad de taller.
2. Con carácter
excepcional, en estos suelos, se puede autorizar la apertura de otros establecimientos
comerciales individuales de entre 500 y 1.500 metros cuadrados de superficie
construida que, atendiendo a la naturaleza de los productos que comercializan
o sus particulares necesidades logísticas o de aparcamiento, precisen
de grandes superficies para el desarrollo de su actividad, no disponibles
en otras ubicaciones del municipio.
Igualmente,
se puede autorizar excepcionalmente la apertura de establecimientos comerciales
individuales de hasta 2.500 metros cuadrados de superficie comercial, siempre
que no excedan de 4.000 metros cuadrados de superficie construida, destinados
a la venta de alimentación o mixtos, siempre que se ubiquen en parcelas
colindantes o anexas a tramas urbanas consolidadas de uso dominante residencial.
En estos casos,
la empresa promotora debe justificar, mediante los correspondientes estudios
de mercado, la imposibilidad de implantar el establecimiento en la trama
urbana consolidada o en otras parcelas donde se permitan usos terciarios
comerciales, así como garantizar la posibilidad de un acceso peatonal
cómodo y seguro al nuevo establecimiento desde la zona residencial,
sin una interferencia significativa con el tráfico generado por
la actividad industrial.
3. En los nuevos
sectores de uso industrial dominante, la edificabilidad terciaria comercial
máxima no puede superar el veinte por ciento de la edificabilidad
total asignada al sector, siéndoles también de aplicación
las limitaciones establecidas en el primer punto de este artículo.
Los usos terciarios comerciales deben localizarse de forma concentrada
en piezas formadas por parcelas o agrupaciones de parcelas, no permitiéndose
su localización dispersa, excepto cuando se trate de actividades
comerciales anexas a las productivas. Estas piezas se deben ubicar con
fachada a ejes viarios principales y debe minimizarse la coexistencia de
tráfico rodado de vehículos particulares e industriales.
4. Los estándares
urbanísticos aplicables a las zonas comerciales son los establecidos
en el articulado del título séptimo de esta norma. El desarrollo
de suelo comercial en estos ámbitos puede comportar la creación,
a costa de las promotoras, de las infraestructuras necesarias para dotar
a estos espacios de las condiciones de acceso peatonal e integración
paisajística adecuadas.
5. No está
permitida la instalación de establecimientos colectivos, tales como
centros, galerías o parques comerciales ni zonas de venta no sedentaria,
en ámbitos de uso dominante industrial.
6. Las administraciones
públicas deben promover la transformación de los parques
de actividades económicas o polígonos industriales en los
que se ha producido una sustitución de las actividades productivas
a favor de usos comerciales minoristas y terciarios, conforme a lo establecido
en el artículo 53.
7. Las limitaciones
y determinaciones establecidas en el presente artículo deben recogerse
en los planes, programas y normas que afecten a los suelos industriales.
Artículo
36. Aplicación de principios de movilidad sostenible
1. En las actuaciones
de uso dominante terciario comercial y en la instalación de nuevos
equipamientos comerciales se deben prever esquemas de movilidad que permitan
un reparto modal del transporte incentivador de modelos sostenibles basados
en el uso del transporte colectivo, los desplazamientos peatonales y el
uso de la bicicleta. El diseño de los accesos, viarios y la dotación
de aparcamiento debe priorizar el uso de estos sistemas de transporte y
la disuasión en el uso de los automóviles privados.
2. Los nuevos
establecimientos comerciales, individuales o colectivos, en los que se
dé alguna de las siguientes condiciones, se deben emplazar en localizaciones
próximas a paradas o estaciones existentes o previstas de una red
accesible de transporte público:
a) Cuando se
prevea el desarrollo de una superficie construida de más de 10.000
metros cuadrados, sin incluir zonas de aparcamiento.
b) Cuando se
prevea que se va a generar una afluencia anual superior a 1,5 millones
de visitantes.
c) Cuando se
prevea en el establecimiento una plantilla superior a 300 trabajadores
y trabajadoras.
d) Si se clasifican
como proyectos Tipo 4, según la tipificación establecida
en el artículo 45.
3. A efectos
de la presente norma, se entiende como red accesible de transporte público
la que, simultáneamente, cumpla los siguientes tres requisitos:
a) Tiempo de
acceso a pie desde el acceso principal del establecimiento comercial hasta
la parada de autobús no superior a 5 minutos o de 10 minutos en
caso de estaciones de metro o ferrocarril.
b) Frecuencia
de, al menos, un servicio cada quince minutos.
c) Capacidad
suficiente para atender al menos el 50 % de la demanda de transporte asociada
al nuevo equipamiento comercial.
4. El requisito
establecido en el punto segundo es exigible en municipios con una población
superior a 50.000 habitantes o en aquellos que cuenten con una población
de más de 20.000 habitantes en los que exista servicio público
de transporte colectivo, al menos, en el ámbito municipal. En el
resto de los casos, se deben prever medidas específicas que garanticen
un reparto modal de los desplazamientos en el que predominen los que se
realizan en sistemas de transporte alternativos al automóvil privado.
5. Conforme
a lo establecido en el artículo 12.1 Vínculo a legislación
de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de la Movilidad de
la Comunitat Valenciana, se debe formular, un plan de movilidad sostenible
cuando se prevea la construcción de establecimientos que cuenten
con más de 10.000 metros cuadrados de superficie edificada, sin
incluir zonas de aparcamiento. También se debe formular plan de
movilidad sostenible cuando se trate de implantaciones comerciales de más
de 5.000 metros cuadrados de superficie edificada ubicadas fuera de las
tramas urbanas consolidadas.
Artículo
37. Estándares urbanísticos
1. En la ordenación
pormenorizada de actuaciones urbanísticas de uso dominante terciario
comercial se establecen los siguientes estándares:
a) Debe destinarse
a zonas verdes públicas una superficie superior al diez por ciento
de la superficie computable del sector.
b) La anchura
mínima de los viales se debe ajustar a lo indicado en la normativa
urbanística, siendo como mínimo de 16 metros cuando se trate
de viales de sentido único y de 20 metros cuando se trate de viales
de doble sentido. Si se prevé la implantación de un gran
establecimiento comercial, la dimensión mínima de sus viales
perimetrales debe ser de 18 y 24 metros respectivamente. Este condicionante
se puede modular en el caso de implantaciones sobre tramas urbanas históricas
o cuando la realidad física lo imposibilite.
c) Las calzadas
destinadas a la circulación de vehículos deben tener una
anchura mínima de 4,50 metros en los viales de un solo sentido de
circulación y de 6 metros en los viales con doble sentido de circulación.
d) Las aceras
deben tener una anchura mínima de 3 metros. Las aceras de más
de 3 metros de anchura deben incorporar arbolado de alineación,
con la limitación de que la anchura efectiva de paso no sea inferior
a 2 metros y siempre que sea compatible con las redes de servicios. Las
de más de 4 metros de anchura deben disponer siempre de arbolado
de alineación.
e) En el caso
de parques comerciales, se deben incorporar áreas peatonales separadas
del tránsito rodado para la conexión entre los distintos
edificios y zonas de aparcamiento.
f) Se debe
implantar un recorrido de carril bici que discurra, al menos, por los ejes
principales de la ordenación y que conecte, en su caso, con la red
de carril-bici ya implantada en las áreas urbanizadas y con la estructura
de caminos del medio rural, cuando la actuación sea colindante a
terrenos no urbanizados. Las bandas específicas de carril-bici deben
tener una anchura mínima de 2 metros y estar segregadas de las calzadas
de circulación de vehículos.
2. En cualquier
supuesto, los estándares urbanísticos previstos en este artículo
se deben adaptar a las previsiones que determina el anexo IV de la Ley
5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, por el que se aprueba la Ley
de Ordenación del Territorio Vínculo a legislación,
Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana.
Artículo
38. Estándares de aparcamiento
1. Los proyectos
o actuaciones que contemplen la incorporación de usos o actividades
comerciales deben incorporar dotaciones mínimas de aparcamientos
para automóvil que resuelvan las demandas de sus personas usuarias
y empleadas, conforme a los estándares indicados en los siguientes
puntos de este artículo.
2. En el desarrollo
de actuaciones de uso dominante terciario:
a) Se debe
reservar al menos una plaza de aparcamiento pública por cada 100
metros cuadrados de edificabilidad terciaria, o fracción. Se admite
que estén en parcelas privadas siempre que las plazas de aparcamiento
sean de uso público, entendiendo por tales aquellas plazas situadas
en aparcamientos accesibles para cualquier persona usuaria, sin otro requisito
que las limitaciones de gálibo, y durante, al menos, el horario
de funcionamiento de la instalación terciaria a que da servicio
sea o no gratuito su uso.
b) Si las plazas
se localizan fuera de las parcelas privadas, estas deben ubicarse lo más
cercano posible al ámbito o equipamiento en el que se desarrolle
la actividad comercial, si bien, en el cumplimiento de este requisito,
puede ser considerada la disponibilidad de otros modos de transporte alternativos
al vehículo privado.
c) En las parcelas
privadas destinadas a uso terciario comercial, fruto de actuaciones urbanísticas,
la dotación de aparcamiento debe ser de una plaza por cada 25 metros
cuadrados construidos. En complejos terciarios que ocupen manzanas completas,
en los que no sea posible determinar de modo exacto las diferentes proporciones
de usos, por tratarse de locales polivalentes, la reserva exigible debe
ser de una plaza por cada 40 metros cuadrados construidos.
d) Los estándares
dotacionales definidos en los apartados anteriores son de cumplimiento
obligatorio en la redacción de planes parciales. En los sectores
de plan de reforma interior para operaciones de renovación urbana,
en los que se dota de ordenación al sector, se pueden minorar estos
estándares en proporción al grado de consolidación
por la edificación, aplicando un porcentaje de minoración
de estándares igual al porcentaje de consolidación por la
edificación en la ordenación propuesta.
3. En la implantación,
ampliación o cambios de actividad de establecimientos comerciales
en edificios existentes se establecen los siguientes estándares
de dotación de aparcamiento de automóvil:
a) En los establecimientos
con una superficie construida superior a 400 metros cuadrados, se debe
disponer, como mínimo, de:
1.º. Una
plaza de aparcamiento por cada 100 metros de superficie construida o fracción
en los establecimientos que vendan productos ocasionales.
2.º. Una
plaza de aparcamiento por cada 80 metros de superficie construida o fracción
en los establecimientos que vendan productos de alimentación o mixtos.
b) Se puede
exonerar del cumplimiento del estándar anterior a establecimientos
que se localicen en tramas urbanas consolidadas, cuando:
1.º. Suponga
la creación de seis o menos plazas y se pueda atender la demanda
previsible mediante aparcamientos públicos o privados próximos,
localizados a menos de diez minutos en desplazamiento peatonal.
2.º. En
establecimientos localizados en centros urbanos siempre que cuenten con
hasta 800 metros cuadrados en caso de establecimientos de venta de productos
de alimentación o 1.500 metros cuadrados de superficie construida
en caso de establecimientos de venta de productos ocasionales cuando, en
la proximidad del mismo, exista una red accesible de transporte público
que cumpla con lo dispuesto en el artículo 36.3 o se pueda atender
la demanda previsible mediante la dotación existente de aparcamientos
públicos o privados situados a una distancia máxima de cinco
minutos en desplazamiento peatonal.
c) Se puede
eximir de la obligación establecida en el apartado a, reducirla
o aceptar otras soluciones en aquellos edificios en los que, a juicio de
los servicios municipales competentes, concurran circunstancias que desaconsejen
la aplicación de ese estándar de aparcamiento por razones
derivadas de las características del edificio, las condiciones particulares
del uso, la afección a elementos catalogados del inmueble, la dificultad
de acceso de vehículos, las características del viario o
de la parcela, la proximidad de puntos conflictivos desde el punto de vista
de ordenación vial, la posibilidad de generar o favorecer fenómenos
de congestión y otras similares.
d) La exención
total o parcial requiere informe municipal previo que justifique la admisibilidad
del impacto generado por la inexistencia o disminución de la dotación
de servicio de aparcamiento. Dicho informe se solicitará por la
empresa promotora, que debe aportar un estudio de movilidad.
4. En las zonas
de aparcamiento vinculadas a usos comerciales se deben cumplir las siguientes
normas:
a) Se deben
construir en el mismo edificio o en terrenos edificables del mismo solar.
b) La fracción
de plazas de aparcamiento que superen los estándares mínimos
establecidos en esta norma y, en cualquier caso, las 300 plazas de aparcamiento,
deben construirse dentro de edificación o bajo rasante.
c) Los proyectos
comerciales que supongan más de 10.000 metros cuadros de superficie
construida, sin incluir aparcamientos, no pueden superar en más
de un veinte por ciento la dotación mínima de plazas de aparcamiento
exigidas.
d) No se permite
ningún uso posterior diferente al de aparcamiento que suponga una
eliminación superior al cinco por ciento de las plazas preexistentes
o una dotación inferior al mínimo exigido en esta norma.
e) Cuando existan
más de 100 plazas de estacionamiento, deben contar con sistemas
de gestión automática que informen a las personas usuarias
sobre la disponibilidad de plazas libres en tiempo real.
f) Los aparcamientos
con capacidad mayor a 200 vehículos o con superficie mayor a 5.000
m² deben contar con itinerarios peatonales de uso público que
conecten las zonas de estacionamiento con los puntos de acceso al establecimiento.
Dichos recorridos deben estar identificados mediante un pavimento diferenciado
con pinturas o relieve, o bien dotando de un nivel más elevado.
Su anchura no se considera como parte de la anchura del vial de vehículos.
Para la protección de los recorridos peatonales y los sistemas de
señalización se ha de respetar el Código Técnico
de la Edificación.
g) Deben disponer
de un mínimo de una plaza por cada fracción de 40 plazas
de estacionamiento destinadas a vehículos eléctricos con
infraestructura de recarga rápida.
h) Deben contar,
al menos, con un espacio reservado para el estacionamiento de tres o más
bicicletas por cada 80 metros cuadrados de techo o fracción. Estas
plazas se deben ubicar lo más cerca posible a los puntos de control.
i) Los aparcamientos
construidos en superficies exteriores se deben construir con materiales
permeables y adaptar los criterios de integración paisajística
definidos en el Título VII.
5. A efectos
del cómputo de la exigencia de dotación mínima de
plazas de aparcamiento no computa la edificabilidad destinada a aparcamientos
sobre rasante.
6. En cualquier
supuesto, los estándares urbanísticos previstos en este artículo
se deben adaptar a las previsiones que determina el anexo IV de la Ley
5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, por el que se aprueba la Ley
de Ordenación del Territorio Vínculo a legislación,
Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana.
Artículo
39. Requisitos para la carga y descarga de mercancías
1. Las normas
urbanísticas deben incorporar la obligación de crear un muelle
para la carga y descarga en los nuevos locales comerciales, ampliaciones
o cambios de actividad, cuya superficie construida, sin incluir zonas de
aparcamiento, sea superior a 1.000 metros cuadrados. Las dimensiones de
dicha zona se deben justificar según el tipo de establecimiento
y sector de actividad, así como las características de las
operaciones previstas en cuanto a tipos de vehículos, frecuencia,
volumen, duración y regularidad.
Quedan eximidas
de este requisito las pequeñas ampliaciones de locales existentes,
entendidas como tales aquellas en las que el muelle de carga represente
más de la mitad de la superficie ampliada del local, así
como las ampliaciones de establecimientos ubicados en locales existentes
cuyas características arquitectónicas no permitan situar
un muelle de carga. Igualmente, se podrá eximir a los establecimientos
cuando las funciones de muelle de carga las asuma una micro plataforma
logística de las previstas en el apartado 5 de este artículo.
En estos casos, se han de justificar estas circunstancias mediante informe
técnico del ayuntamiento correspondiente.
2. En el desarrollo
de suelo con uso dominante terciario comercial, del conjunto de plazas
de estacionamiento previstas en la vía pública, se han de
destinar a carga y descarga una plaza de vehículo industrial ligero
(8x3 m) por cada 500 metros cuadrados de edificabilidad terciaria comercial.
3. En el desarrollo
de suelo con uso dominante residencial, del conjunto de plazas de estacionamiento
previstas en la vía pública, se deben destinar a carga y
descarga una plaza de vehículo industrial ligero (8x3 m) por cada
5.000 metros cuadrados de edificabilidad.
4. En áreas
urbanas consolidadas debe existir como mínimo una reserva de carga
y descarga para tres vehículos, cada 100 metros lineales de estacionamiento.
5. Los ayuntamientos
deben promover la incorporación de micro plataformas logísticas
para la distribución de mercancías, que puedan ser gestionadas
por las asociaciones o entidades gestoras de las zonas comerciales urbanas.
Dichas plataformas deben estar integradas en aparcamientos públicos.
6. Los ayuntamientos
de las ciudades consideraras como cabeceras y subcabeceras del Sistema
Nodal de Referencia Comercial por el Plan de Acción Territorial,
en los ámbitos urbanos en los que coincidan capacidades escasas
de la red viaria con elevados niveles de distribución de mercancías,
deben elaborar planes de logística urbana y ordenanzas para la regulación
de la distribución urbana de mercancías, con la finalidad
de incrementar su eficiencia, minorar sus costes energéticos y ambientales
y racionalizar el uso del espacio urbano. Los planes citados se deben elaborar
y tramitar de acuerdo con lo estipulado en relación con los planes
de movilidad en la Ley 6/2011, de 1 de abril Vínculo a legislación,
de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.
Artículo
40. Condiciones de accesibilidad universal a los establecimientos comerciales
1. Los establecimientos
comerciales y los espacios urbanos de alta concentración comercial
deben cumplir las normas y condiciones básicas que garanticen la
accesibilidad y no discriminación, en el acceso y uso de los mismos,
de las personas con cualquier tipo de diversidad funcional, de acuerdo
con lo establecido por la normativa vigente en la materia, y, en particular,
por la Ley 1/1998, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de
la Generalitat, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas,
urbanísticas y de la comunicación, y disposiciones que la
desarrollan.
2. Las adecuaciones
efectivas en materia de accesibilidad de los locales comerciales ubicados
en edificios existentes y, especialmente, en entornos históricos,
edificios catalogados o de difícil adaptación, o en supuestos
análogos, pueden adoptar soluciones alternativas a las propuestas
con carácter general por el Código Técnico de la Edificación,
con el fin de facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria,
independiente y segura a las personas con diversidad funcional.
3. Para ello,
los ayuntamientos deben establecer criterios de flexibilidad, tolerancias
admisibles y soluciones compartidas, cuando se intervenga en locales existentes
y no sea posible alcanzar la plena adecuación, permitiendo que se
puedan adoptar otras medidas que faciliten, en el mayor grado posible,
el acceso y la utilización por la mayor diversidad posible de situaciones
personales. El nivel máximo de exigencia debe ser, en cada caso,
el establecido por el Código Técnico de la Edificación
para los edificios existentes.
Artículo
41. Planes de autoprotección
1. Los establecimientos
donde se desarrollen actividades comerciales que tengan una capacidad o
aforo igual o superior a 1.000 personas o una superficie útil igual
o superior a 5.000 metros cuadrados, o una altura de evacuación
igual o superior a 28 metros, deben contar con un plan de autoprotección
inscrito en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección
con anterioridad al inicio de la actividad, de acuerdo con lo previsto
en el Decreto 32/2014, de 14 de febrero Vínculo a legislación,
del Consell, por el que se aprueba el Catálogo de Actividades con
Riesgo de la Comunitat Valenciana y se regula el Registro Autonómico
de Planes de Autoprotección.
2. Lo establecido
en el apartado anterior es exigible a mercados de venta no sedentaria que
se celebren al aire libre en espacios abiertos con perímetro no
cerrado en los que se tenga previsto un número de asistentes igual
o superior a 20.000 personas, o igual o superior a 10.000 personas en caso
de que se desarrollen al aire libre en un espacio delimitado por un perímetro
cerrado.
Título
VII
Integración
paisajística
Artículo
42. Integración paisajística de zonas y proyectos comerciales
1. Los criterios
generales de integración paisajística deben respetar, en
todo caso, los criterios generales de ordenación e integración
paisajística regulados en el artículo 8 de la Ley 5/2014,
de 25 de julio, de la Generalitat, por el que se aprueba la Ley de Ordenación
del Territorio Vínculo a legislación, Urbanismo y Paisaje
de la Comunitat Valenciana.
2. Se consideran
criterios generales de integración paisajística aplicables
a nuevas zonas comerciales, los siguientes:
a) Compatibilización
de las implantaciones comerciales con los valores y funciones territoriales
de la Infraestructura Verde, de tal forma que las nuevas localizaciones
estarán condicionadas a la preservación de la misma.
b) Adecuación
a la topografía natural, y preservación de la vegetación
y del arbolado.
c) Definición
de los bordes urbanos y espacios de transición entre usos, con el
fin de lograr la integración de los núcleos en el paisaje,
propiciando una estructura urbana adecuada.
d) Preservación
y ordenación de las vistas hacia los recursos paisajísticos,
desde los principales puntos de observación, accesos y vías
de comunicación, estableciendo para ello franjas de afección.
e) Incorporación
de bandas de arbolado que puede contribuir a mitigar el efecto visual de
las edificaciones. Además, se debe garantizar la integración
de las vallas publicitarias y rotulación de los establecimientos,
la creación de colchones verdes de vegetación y el diseño
y ejecución de viales que permitan conexiones amables entre las
zonas terciarias y las urbanas, potenciando la movilidad no motorizada.
f) Ordenación
e integración de los nuevos desarrollos mediante una correcta definición
de las condiciones morfológicas y tipológicas; volumetría,
materiales a utilizar, texturas y colores, de forma que no se produzcan
alteraciones significativas no justificadas del paisaje.
g) Ubicación
de las áreas para actividades comerciales preferentemente en zonas
de menor exposición visual, y en especial fuera de los principales
accesos a los municipios, respetando si es posible franjas de afección
visual de al menos 100 metros en estas áreas.
h) Cuando se
sitúen junto a núcleos urbanos, deben tener un tratamiento
similar al de las zonas urbanas colindantes en cuanto a urbanización,
sección de calles, aceras, arbolado, mobiliario urbano y alumbrado
público.
i) Cuando se
sitúen de forma aislada en el territorio, su ordenación y
diseño se deben adaptar a la estructura y composición del
paisaje, cuidando, en especial, el tratamiento e integración paisajística
de los bordes colindantes con el suelo no urbanizable, así como
el de los frentes visibles desde las vías de comunicación.
j) Los aparcamientos
se deben integrar en la ordenación de las áreas, preferentemente
mediante la plantación de especies vegetales propias de los ecosistemas
de la zona, y en especial en las zonas de transición con los suelos
colindantes.
k) Se deben
definir criterios unitarios para vallados y cerramientos, priorizando los
de carácter natural, así como para la señalización
y publicidad. En este último caso se debe limitar su presencia y
procurar su integración en las edificaciones.
l) En todo
caso, se debe extender la red de carril bici y de itinerarios peatonales
de la ciudad a estas zonas, así como potenciar el transporte público
como medio de acceso, con el fin de reducir el uso del vehículo
privado y la acumulación de aparcamientos frente a sus vías
principales.
m) Se deben
definir los bordes urbanos y espacios de transición entre usos,
con el fin de lograr la integración de los núcleos en el
paisaje, propiciando una estructura urbana adecuada.
3. Se deben
considerar los siguientes criterios particulares de integración
paisajística aplicables a nuevas zonas comerciales:
a) Se debe
diseñar el trazado de los viales de aproximación adaptándose
a las características propias del entorno, sean urbanas, periurbanas
o en suelo no urbano.
b) Se deben
dimensionar de forma apropiada los viales y los aparcamientos, atendiendo
a las previsiones razonables de afluencia y a la minimización del
impacto en el paisaje.
c) Se deben
utilizar pavimentos permeables, con capacidad drenante.
d) Se debe
utilizar la vegetación como elemento integrador y de confort ambiental,
maximizando la presencia de arbolado y espacios verdes en los entornos
comerciales, integrándolos con zonas peatonales y de estar.
e) Se deben
plantar de preferencia vegetación autóctona o en todo caso
adaptada al clima y las condiciones hídricas del lugar, evitándose
tipologías que consuman en exceso recursos hídricos.
f) Se deben
conservar las especies presentes en el terreno con especial valor, por
tamaño, edad o situación estratégica, adaptando el
diseño a su permanencia.
g) Se deben
establecer bandas vegetales de transición perimetral y barreras
de ocultación en espacios de instalaciones o almacenamiento.
h) Se deben
tener en cuenta desde proyecto la viabilidad del consumo y el mantenimiento
previstos.
i) Se deben
elaborar proyectos unitarios que consideren todos los elementos integrantes
del espacio comercial, tanto de la edificación como de los espacios
exteriores, la presencia de elementos publicitarios y la relación
cromática con el entorno.
j) Se deben
concentrar los volúmenes construidos dentro de los parámetros
que establezca la normativa municipal, evitando una dispersión no
justificada.
k) Se deben
acondicionar los espacios exteriores para un uso peatonal seguro.
l) Los aparcamientos
y superficies exteriores dedicadas al tráfico rodado en espacio
abierto se deben pavimentar con pavimentos permeables y sistemas de drenaje
sostenible.
m) Se debe
favorecer la introducción de zonas verdes, incluso en ámbito
urbano, mediante jardines o cubiertas y muros vegetales.
n) Se deben
delimitar las áreas de almacenamiento e instalaciones y se tratará
adecuadamente su ocultación.
o) Se debe
reducir el uso de vallados como cierre de las parcelas, favoreciendo el
uso de elementos vegetales. En caso de ser necesarias, se ha de armonizar
su diseño con el del conjunto, utilizándose preferentemente
diseños uniformes y sencillos y evitarse el uso de cerramientos
opacos.
p) Se debe
realizar estudio pormenorizado del entorno y sus relaciones, que permita
determinar las condiciones óptimas de iluminación que no
supongan contaminación lumínica. Además, se debe favorecer
el ahorro energético y la eficiencia en el alumbrado, minimizando
el uso del alumbrado publicitario, mitigando la reflexión y controlando
la direccionalidad de los focos luminosos, evitando la afección
al arbolado y las viviendas cercanas. Por todo ello, no se permiten las
pantallas en fachada.
q) Los elementos
publicitarios deben formar parte del proyecto, sometiendo su presencia
y diseño a licencia de edificación.
r) Se ha de
realizar un estudio pormenorizado del entorno y sus relaciones que permita
determinar las condiciones óptimas de integración paisajística
de las instalaciones, soterrando las líneas eléctricas y
ocultando al exterior las maquinarias mediante pantallas o rejillas.
4. Los proyectos
de edificios comerciales y, especialmente, los que correspondan a grandes
superficies, deben garantizar una relación formal armónica
con los componentes naturales y antrópicos del paisaje y el desarrollo
de estrategias de integración, a través de la aplicación
de las siguientes medidas:
a) Considerar
los potenciales impactos visuales perjudiciales que el proyecto puede tener
en la visualización de elementos patrimoniales de alto valor paisajístico
o histórico-cultural.
b) Determinar
las condiciones de emplazamiento óptimas: minimizando la ocupación
de suelo, con áreas de transición perimetral; ocupando preferentemente
áreas sin valores singulares, cercanos a tejido urbano consolidado
e infraestructuras existentes; evitando el aislamiento físico y
funcional; acondicionando los espacios exteriores, introduciéndose
zonas verdes y vegetación; y favoreciendo la utilización
de pavimentos permeables y sistemas de drenaje sostenible.
c) Analizar
la visibilidad en el territorio, determinando las condiciones de exposición
que permitan una integración óptima desde la fase de proyecto,
contando con la vegetación como elemento de minimización
del impacto paisajístico y limitando la presencia de los elementos
publicitarios.
d) Procurar
las condiciones óptimas de adaptación al terreno: minimizando
los movimientos de tierras, desmontes y taludes; evitando los puntos visualmente
más sensibles; adaptando la localización de cada elemento
en el terreno según su uso, tamaño, etc.; y utilizando la
topografía como elemento integrador del complejo comercial.
e) Definir
las condiciones volumétricas desde el planeamiento urbanístico
en base a criterios de visibilidad en la ordenación de los volúmenes
y de equilibrio de la relación entre llenos y vacíos.
f) Introducir
criterios cromáticos en cada zona, identificándose el cromatismo
dominante del entorno como referencia de integración.
h) Propiciar
una mejor integración paisajística mediante una correcta
definición de las condiciones morfológicas y tipológicas;
volumetría, materiales a utilizar, texturas y colores, de forma
que no se produzcan alteraciones significativas no justificadas del paisaje.
i) Para mitigar
la percepción del nuevo edificio comercial se deben incorporar técnicas
de ocultación en el paisaje o la mimetización con el medio,
cuando se trate de ubicaciones en lugares de gran valor paisajístico,
ambiental o visual, en los que prime la conservación de tales valores.
j) Cuando se
trate de lograr la contextualización con el medio en el que se implante,
se deben tomar como patrón las tipologías, los volúmenes
y otros componentes propios de su entorno urbanizado, estableciendo una
relación lógica, armónica y respetuosa con el mismo.
k) Cuando el
entorno esté muy degradado o fuertemente antropizado, los esfuerzos
deben dirigirse hacia la naturalización, es decir, una intervención
que incluya a su vez la recuperación paisajística y ambiental
de un entorno degradado, o bien la singularización, que suponga
el establecimiento de nuevas relaciones con el paisaje, incluso el enriquecimiento
del mismo gracias a la intervención realizada en un entorno anodino
o carente de carácter.
l) Se deben
establecer zonas de transición perimetrales y franjas de espacio
libre de amplitud variable en el perímetro del espacio construido,
con una buena accesibilidad, para permitir suavizar el contacto con los
espacios adyacentes.
m) Las ampliaciones
y modificaciones de los edificios comerciales existentes, sobre todo en
las proximidades a las ciudades, deben insertarse respetando las preexistencias,
con un cromatismo en armonía con el entorno y regulando la volumetría
en función de los factores paisajísticos y visuales. Además,
deben aplicar los criterios señalados en las letras d) y g) del
apartado 2 del presente artículo.
5. Los proyectos
de grandes establecimientos comerciales que comprendan el desarrollo de
más de 10.000 metros cuadrados de superficie edificada, incluyendo
zonas de aparcamiento, deben incluir un estudio de integración paisajística
con el alcance y contenidos establecidos en la normativa sectorial correspondiente.
Este requisito también se debe exigir a proyectos comerciales de
más de 5.000 metros cuadrados de superficie edificada, incluyendo
zonas de aparcamiento, que se desarrollen en parcelas aisladas o fuera
de la trama urbana consolidada.
6. Los planes
urbanísticos deben incorporar determinaciones que promuevan el desarrollo
de una arquitectura de calidad en los espacios comerciales, que mejoren
el paisaje urbano y su integración con el entorno, incrementen su
valor estético y minimicen su impacto visual.
7. Los ayuntamientos
deben impulsar la realización de planes de calidad paisajística
en las zonas comerciales urbanas, a través de los que se fijen objetivos
y directrices para la mejora de la imagen urbana respecto a los zócalos
y fachadas comerciales de plantas bajas y de los distintos elementos de
información y publicidad aplicados tanto en esos frentes comerciales
como en otras partes de la configuración exterior de los edificios,
tales como fachadas, medianeras y coronaciones o cubiertas, así
como de tratamiento de los espacios públicos.
8. Los estudios
de integración paisajística deben incorporar los correspondientes
programas de paisaje con el contenido previsto en el anexo III de la Ley
5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, por el que se aprueba la Ley
de Ordenación del Territorio Vínculo a legislación,
Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana.
9. Los ámbitos
comerciales de relevancia surgidos sin planificación que acumulan
deficiencias o equipamientos obsoletos en proceso de degradación
deben ser objeto de proyectos globales de mejora y cualificación
que tengan en cuenta la totalidad de la zona comercial con el fin de aumentar
su calidad visual, mejorar su integración paisajística, optimizar
el uso de los espacios y asegurar un funcionamiento que prime la eficiencia
y la sostenibilidad.
10. Los corredores
interurbanos de carácter comercial o parques terciarios comerciales
y de ocio, vinculados a bulevares metropolitanos o antiguas carreteras
nacionales a lo largo de las cuales existe una gran concentración
de actividades terciarias, deben ser objeto de proyectos de mejora y cualificación
también en temas movilidad, equipamiento, urbanización e
integración de sistemas de transporte colectivo, así como
mejora de la calidad del paisaje e imagen comercial.
11. En ámbito
urbano, los paisajes comerciales degradados deben ser sustituidos o rehabilitados,
cuando presenten valor, manteniéndose su uso o introduciéndose
un uso alternativo. El planeamiento establecerá parámetros
mínimos que favorezcan una arquitectura comercial de calidad.
12. Aquellas
áreas comerciales surgidas erróneamente en terrenos con interés
medioambiental o estratégico que presenten un estado de abandono
y degradación avanzado deben ser desmanteladas y el espacio ser
renaturalizado con el fin de recuperar paisajística y ambientalmente
dichos espacios e incorporarlos a la red de Infraestructura Verde.
Artículo
43. Medidas y actuaciones en las áreas comerciales estratégicas
Desde el punto
de vista paisajístico, en las áreas comerciales estratégicas
definidas en el artículo 24 de la presente norma, las actuaciones
y medidas a realizar derivan de estudios específicos, que en todo
caso deben respetar las siguientes:
1. Áreas
de nueva centralidad comercial:
a) No se instalarán
en zonas no urbanas.
b) El diseño
se debe adaptar al emplazamiento conforme a directrices fijadas por estudios
específicos de las condiciones del emplazamiento y bajo supervisión
de las autoridades competentes en la materia, y responder a expectativas
realistas en cuanto a ocupación y afluencia.
c) Debe adaptarse
a la orografía del terreno y alterarlo lo mínimo posible.
Debe incorporará las singularidades del lugar de forma armónica
y consecuente, con abundantes espacios públicos y zonas verdes que
respeten la infraestructura verde del lugar y su entorno e integren la
nueva con esta de forma fluida.
d) Los diseños
deben sostenibles, la vegetación adaptada al clima y los recursos
utilizados ser de consumo limitado y apoyados en energías renovables
y sistemas de recuperación de agua de escorrentía para riego,
así como reciclaje, de forma que el impacto medioambiental se minimice
al máximo.
e) Se deben
tejidos complejos que combinen capas de diferentes usos en un buen funcionamiento:
ocio, zonas verdes o circulaciones.
2. Áreas
de oportunidad comercial:
a) En el caso
de conflictos paisajísticos o medioambientales existentes se debe
favorecer la regeneración de los espacios naturales afectados y
la relocalización de las actividades comerciales en otras zonas
urbanas que no generen impactos negativos.
b) En zonas
urbanísticamente deficientes se deben acondicionar los espacios
para el desarrollo de la zona, siempre primando usos peatonales e introduciendo
zonas verdes, asegurando un correcto funcionamiento, entre otras medidas.
c) Se debe
favorecer la regeneración de zonas obsoletas reconversión
de zonas industriales, o barrios degradados, frente a la creación
de nuevos centros.
d) Se debe
potenciar el desarrollo de espacios públicos y la inserción
de otros usos sociales, culturales o residenciales, para promocionar la
complejidad del tejido urbano.
3. Áreas
de dinamización comercial:
a) Aumento
y mejora de espacios peatonales, como aceras, zonas de descanso o reordenación
de secciones viales.
b) Peatonalización
de ejes estratégicos.
c) Control
de tráfico rodado excesivo. Entre otras medidas: potenciación
transporte público, introducción de transportes alternativos
(carriles bici), o introducción de elementos de ralentización.
d) Control
de la imagen de fachadas y elementos publicitarios.
e) Regulación
del estacionamiento, como delimitación de plazas, introducción
de sistemas ORA o introducción de plazas de carga y descarga.
f) Introducción
de vegetación apropiada, preferentemente arbolado, espacios ajardinados
y zonas verdes con suficiente entidad.
g) Mejora y
actualización de sistemas de iluminación viaria, con especial
interés en la introducción de energías alternativas
y sistemas que reduzcan contaminación lumínica y consumo.
h) Mejora y
actualización de mobiliario urbano.
4. Áreas
comercialmente saturadas:
a) Prohibición
de nuevos asentamientos en las zonas saturadas, priorizándose la
reforma y rehabilitación de instalaciones existentes.
b) Estudio
global de funcionamiento del conjunto que determine puntos conflictivos
de intervención prioritaria y potencialidades a desarrollar, así
como las medidas específicas orientadas a mejorar el conjunto y
fomentar una imagen unitaria.
Artículo
44. Integración paisajística de elementos de comunicación
y publicidad exterior
1. Los ayuntamientos
deben establecer normas para que la instalación de vallas publicitarias,
carteleras, carteles, monopostes, rótulos luminosos y cualquier
otro elemento destinado a la comunicación, rotulación o publicidad
comercial que se instale en la vía pública o en el exterior
se integre convenientemente en el entorno, desarrollando para ello ordenanzas
reguladoras al respecto.
2. Se prohíbe
la instalación de estos elementos en suelos no urbanizables o en
aquellas localizaciones en las que puedan generar un impacto visual o ambiental
relevante o afectar a bienes protegidos, incluso por la acumulación
de los mismos.
3. En los municipios
del sistema rural valenciano se debe evitar la colocación de anuncios,
monopostes, carteles y vallas publicitarias, excepto los que tengan carácter
institucional o indicativo y los que cuenten con expresa autorización
demanial y no generen un impacto paisajístico.
Título
VIII
La instalación
de establecimientos comerciales
Artículo
45. Clasificación de los proyectos comerciales en base a su afección
territorial
1. Los proyectos
de nueva construcción, traslado, ampliación o cambio de actividad
de establecimientos comerciales minoristas individuales o colectivos se
clasifican, según la magnitud e importancia real o potencial de
su incidencia medioambiental, territorial, urbanística, paisajística,
social y sobre el patrimonio histórico y cultural, en tres tipos:
a) Tipo 1.
Proyectos de establecimientos comerciales sin impacto territorial:
I. Proyectos
que supongan la implantación de hasta 5.000 metros cuadrados de
superficie comercial, ubicados en ámbitos declarados como áreas
estratégicas de nueva centralidad u oportunidad comercial.
II. Proyectos
que supongan la implantación de hasta 5.000 metros cuadrados de
superficie comercial, ubicados en los municipios que componen el Sistema
Nodal de Referencia Comercial, y las áreas urbanas integradas de
las cabeceras y subcabeceras del Sistema Nodal de Referencia Comercial,
siempre que no se ubiquen en las localizaciones consideradas como sensibles
para la implantación de proyectos comerciales establecidas en el
artículo 46.3.
III. Proyectos
que supongan la implantación de hasta 1.000 metros cuadrados de
superficie comercial localizados en otros ámbitos, excepto los tipificados
como Tipo 2.
b) Tipo 2.
Proyectos de establecimientos con impacto territorial:
I. Proyectos
que supongan la implantación de entre 1.001 y 2.499 metros cuadrados
de superficie comercial, localizados fuera de los ámbitos declarados
como áreas estratégicas de nueva centralidad u oportunidad
comercial en cualquier parte del territorio.
II. Proyectos
que supongan la implantación de entre 1.001 y 2.499 metros cuadrados
de superficie comercial, localizados fuera de los municipios que componen
el Sistema Nodal de Referencia Comercial y las áreas urbanas integradas
de las cabeceras y subcabeceras del Sistema Nodal de Referencia Comercial.
III. Proyectos
que supongan la implantación de entre 1001 y 2.499 metros cuadrados
de superficie comercial que se ubiquen en las localizaciones consideradas
como sensibles para la implantación de proyectos comerciales establecidas
en el artículo 46.3.
c) Tipo 3.
Proyectos de grandes superficies comerciales con impacto territorial: el
resto de los proyectos que supongan la implantación de más
de 2.500 metros cuadrados, siempre que sean compatibles con lo que establece
el artículo 47.1.
2. Además
de los criterios de clasificación establecidos en el punto anterior,
se pueden establecer otros indicadores o umbrales ambientales y criterios
relacionados con la ubicación, la superficie del proyecto y la demanda
de transporte y aparcamiento generada, cuando ello permita una mejor consecución
de los objetivos perseguidos por el Plan de Acción Territorial.
3. Con carácter
previo a la tramitación de una actuación de creación
o ampliación de suelo comercial, el promotor puede solicitar al
departamento competente en materia de comercio, y sin perjuicio de las
competencias del resto de administraciones públicas, la indicación
de la tipología del proyecto que pudiera corresponderle en función
de su dimensión, características y ubicación. Para
ello, el promotor debe aportar, con el detalle y precisión adecuadas,
la documentación definitoria del proyecto que se considere necesaria.
4. La administración
debe contestar a la consulta formulada en el plazo de un mes desde la recepción
de la solicitud y de la documentación aportada o en su caso, desde
la recepción de la documentación que, siendo necesaria, se
le haya requerido. La contestación que se emita por el órgano
competente tiene un carácter exclusivamente indicativo, no siendo
definitiva en tanto no se resuelva en la tramitación de la licencia
o autorización comercial.
5. A efectos
de calificar la dimensión de los proyectos comerciales, se considera
la superficie comercial y, en el caso de centros y parques comerciales,
la Superficie Bruta Alquilable, que será asimilada a la anterior.
Artículo.
46. Criterios de localización de nuevos proyectos comerciales
1. Los nuevos
proyectos comerciales únicamente se pueden situar en suelo urbano
o urbanizable, conforme a los requisitos establecidos en la Ley 5/2014,
de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Paisaje.
2. La localización
de los nuevos proyectos comerciales debe atender a los criterios establecidos
en el artículo 32 de esta norma y considerar, como principal condicionante,
la conservación de los valores ambientales, paisajísticos,
económicos, sociales y culturales de la infraestructura verde y
de la integridad de sus procesos. Así mismo, el desarrollo de nuevo
suelo de usos comerciales se debe ajustar a las directrices establecidas
en el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba
la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana y a los criterios
establecidos en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
3. Se consideran
sensibles para la implantación de proyectos comerciales las siguientes
localizaciones que, aunque situadas en suelo urbano o urbanizable, precisan
de una mayor atención sobre las decisiones relacionadas con la autorización
comercial:
a) Ámbitos
protegidos o en los que se establezcan limitaciones a los usos comerciales
a través de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana,
los planes de acción territorial, las directrices de ordenación
comercial o los planes de acción comercial.
b) Las situadas
fuera de las tramas urbanas consolidadas.
c) Las situadas
en la franja rural del territorio valenciano, excepto en los municipios
del Sistema Nodal de Referencia Comercial.
d) Las situadas
en terrenos reclasificados de suelo no urbanizable que posibiliten un uso
dominante terciario comercial.
e) Las situadas
en zonas en las que puede existir riesgo para las personas o los bienes,
y especialmente, riesgos de inundación, sísmico y de incendio
forestal.
f) Los situados
a menos de 500 metros de suelos protegidos por la legislación ambiental.
g) Los corredores
ecológicos o funcionales incorporados a la Infraestructura Verde.
h) Las que
pueden alterar paisajes de alto valor, especialmente los paisajes de relevancia
regional de la Comunitat Valenciana.
i) Los situados
a menos de 1.000 metros de distancia del límite del dominio público
marítimo terrestre.
j) Los ámbitos
declarados como áreas comerciales saturadas.
k) Las áreas
especializadas en actividades económicas a transformar en las que
se pretendan desarrollar estrategias de estabilización, reducción
u obsolescencia.
l) Los parques
empresariales y polígonos industriales separados del ámbito
urbano, cuando el proyecto comporte más de 1.000 metros cuadrados
de superficie comercial.
m) Las que
se localicen en conjuntos históricos protegidos.
n) Las que
puedan afectar a inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural
con declaración individualizada o bienes catalogados dentro del
régimen de máxima protección en el planeamiento urbanístico
aplicable.
4. Los ayuntamientos
deben establecer restricciones a la instalación de establecimientos
comerciales en las localizaciones sensibles indicadas en el punto anterior.
De igual forma, pueden exigir el cumplimiento de condiciones específicas
que minimicen su impacto medioambiental, paisajístico o sobre el
patrimonio cultural.
5. Las condiciones
de localización establecidas en el punto anterior se pueden modular
en consideración a la naturaleza de la actividad comercial a desarrollar,
siempre que se refiera a establecimientos individuales cuya actividad exija
grandes superficies de exposición y venta.
Artículo
47. Grandes establecimientos comerciales y capacidad de acogida del territorio
1. No pueden
obtener autorización autonómica los proyectos que supongan
usos del territorio, de recursos, de infraestructuras, o que generen efectos
de saturación incompatibles con los criterios de sostenibilidad
que sustentan las medidas de ordenación contenidas en el presente
Plan de Acción Territorial. Salvo justificación suficiente
y fehaciente en sentido contrario, se consideran incompatibles con estos
criterios de sostenibilidad los proyectos que superen los 120.000 metros
cuadrados de superficie destinada a uso terciario comercial o a una mezcla
de usos terciarios en los que el terciario comercial supere este umbral.
Este criterio se aplica tanto a establecimientos individuales como colectivos
siempre que puedan ser considerados a estos efectos una unidad, así
como a parques comerciales, centros comerciales, agrupaciones de edificios
o desarrollos urbanísticos en los que se entienda que existe un
desarrollo unitario de la actuación.
2. La limitación
establecida en el apartado anterior puede ser modulada a través
de las recomendaciones y criterios establecidos en la Estrategia Territorial
de la Comunitat Valenciana y los Planes de Acción Territorial de
carácter integrado, no pudiendo superar el límite fijado
en el apartado anterior.
3. Se pueden
autorizar únicamente proyectos comerciales que supongan el desarrollo
de más de 5.000 metros cuadrados de superficie comercial en los
municipios considerados cabeceras, subcabeceras y nodos comerciales intermedios
o que pertenezcan a áreas urbanas integradas que cuenten con una
población de más de 50.000 habitantes.
4. Los proyectos
comerciales clasificados como Tipo 3, conforme a los criterios establecidos
en el artículo 45, localizados fuera de tramas urbanas consolidadas,
solo podrán desarrollarse en áreas comerciales estratégicas
declaradas como áreas de nueva centralidad comercial o áreas
de oportunidad comercial.
5. La conselleria
competente en materia de comercio, en colaboración con las competentes
en ordenación del territorio y medio ambiente, debe promover la
realización de investigaciones que tengan por finalidad la fijación
y seguimiento de indicadores y umbrales de sostenibilidad necesarios para
el cumplimiento de los objetivos medioambientales del Plan de Acción
Territorial y, en particular, los relativos a la capacidad del territorio
para acoger nuevo suelo terciario-comercial y proyectos de impacto territorial,
así como sobre el consumo de recursos y la emisión de contaminantes
a la atmósfera producidos por la movilidad generada en los desplazamientos
de las personas consumidoras y usuarias.
6. El seguimiento
de los umbrales de sostenibilidad máximos o mínimos debe
servir para la fijación de limitaciones a la implantación
de nuevos establecimientos comerciales con impacto territorial. Estas limitaciones
pueden referirse, en su caso, a ámbitos subregionales, como áreas
funcionales comerciales o áreas urbanas integradas.
Artículo
48. Índices orientativos máximos de superficie en grandes
establecimientos comerciales
1. Se establece
la creación del índice quinquenal máximo de superficie
comercial en grandes establecimientos comerciales para las áreas
y subáreas funcionales comerciales. Dicho índice considera
el suelo terciario comercial sellado y vacante y resulta de la ponderación
de:
a) Un factor
relacionado con la dotación mínima que garantiza el acceso
a este tipo de oferta comercial.
b) Un factor
de crecimiento demográfico, según los escenarios contemplados
para cinco años.
c) Un factor
relacionado con la vertebración territorial, en función de
la naturaleza de cada área funcional comercial y de su Sistema Nodal
de Referencia Comercial.
2. Los índices
tienen carácter indicativo y su objetivo es orientar las decisiones
de las administraciones públicas y de los operadores privados, en
el sentido de que el crecimiento de nueva superficie comercial se corresponda
a criterios demográficos y territoriales razonables y coadyuve a
los objetivos perseguidos en el Plan de Acción Territorial respecto
a una ocupación racional y sostenible del suelo para estos usos.
3. Con carácter
general, en aquellas áreas y subáreas comerciales en las
que el índice orientativo ofrezca un valor de crecimiento cero,
se debe establecer como valor de referencia máximo y a título
orientativo, el 50 % del índice medio obtenido para el conjunto
de la Comunitat Valenciana.
4. Cada cinco
años, la dirección general competente en materia de comercio
debe actualizar los indicadores orientativos para el próximo periodo,
si bien esta actualización se puede realizar antes si la evolución
demográfica real difiere sensiblemente de los escenarios contemplados.
5. Las Directrices
de ordenación comercial, sobre la base de trabajos detallados, pueden
ajustar los índices correspondientes al ámbito considerado
y estimar, adicionalmente, índices orientativos referidos a las
áreas urbanas integradas y a las ciudades del Sistema Nodal de Referencia
Comercial.
6. La metodología
utilizada para la confección de los indicadores orientativos puede
ser perfeccionada incorporando otros indicadores o factores, en la medida
en que las investigaciones realizadas y un mejor conocimiento sobre el
comercio y sus afecciones territoriales y ambientales lo permita. En concreto,
se considera la utilización de factores relacionados con indicadores
y umbrales ambientales y de sostenibilidad.
Artículo
49. Evaluación ambiental en proyectos comerciales y apertura de
grandes establecimientos comerciales
1. El procedimiento
de implantación de un establecimiento comercial que requiera la
transformación previa de suelo y el desarrollo de un plan parcial,
plan de reforma interior o plan especial, o la modificación de un
plan general, se debe someter a evaluación ambiental y territorial
estratégica, simplificada u ordinaria, según proceda, en
cumplimiento de los artículos 45 y 46 de la Ley 5/2014, de 25 de
julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo
y paisaje, de la Comunitat Valenciana.
2. Posteriormente,
y antes del inicio de la actividad comercial, se debe realizar la correspondiente
declaración responsable ambiental o solicitar la licencia ambiental,
según proceda, en cumplimiento de la Ley 6/2014, de 25 de julio,
de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de
Actividades en la Comunitat Valenciana.
3. En el caso
particular de los proyectos de establecimientos comerciales clasificados
como Tipo 2, que al amparo de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat,
de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la
Comunitat Valenciana, requieran de declaración responsable ambiental,
puede exigirse la justificación del cumplimiento de medidas paliativas
o de mitigación de los impactos territoriales que hubieran motivado
su clasificación, conforme reglamentariamente se establezca. El
cumplimiento de dichas medidas condiciona, en su caso, la concesión
de la autorización comercial autonómica.
4. El incumplimiento
de este requisito adicional puede hacer perder la validez de la declaración
responsable ambiental cursada, a todos los efectos a los que se refiere
el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas.
5. Los estudios
de impacto ambiental relativos a proyectos comerciales que puedan incidir
sobre bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano deben incorporar
el informe de la conselleria competente en materia de cultura acerca de
la conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio
cultural.
Artículo
50. Compensación de impactos medioambientales en la implantación
comercial
1. La Generalitat
debe promover, entre la conselleria competente en materia de medio ambiente,
las administraciones locales y operadoras y empresas, la formalización
de acuerdos voluntarios que tengan por objeto la mejora de las condiciones
legalmente establecidas en materia de medio ambiente, especialmente en
lo referente al desarrollo de proyectos de compensación por la implantación
de establecimientos comerciales con impacto territorial. Los acuerdos serán
vinculantes para las partes que los suscriban.
2. El régimen
de autorización de establecimientos comerciales con impacto territorial
debe considerar la formalización de dichos compromisos y, específicamente,
de los siguientes proyectos que persiguen la mitigación y adaptación
al Cambio Climático:
a) La mejora
de la biodiversidad de hábitats y paisajes protegidos.
b) La puesta
en marcha de prácticas de gestión y restauración forestal.
c) El desellado
de suelos.
d) La cesión
de terrenos para la creación de parques forestales periurbanos o
incluidos en espacios protegidos o de alto valor ecológico.
e) La implantación
de figuras de custodia del territorio.
f) Otras actuaciones
de mejora y valorización de la infraestructura verde del territorio.
Título
IX
Actuaciones
dinamizadoras del comercio
y de mejora
de las infraestructuras comerciales
Artículo
51. Fomento del comercio en zonas de baja dotación comercial
1. Las administraciones
públicas, en colaboración con las asociaciones empresariales,
deben impulsar planes de revitalización comercial en ámbitos
que presenten una baja dotación comercial. Dichos planes pueden
formar parte de estrategias de regeneración urbanística integral
que afecten a Centros Históricos y áreas urbanas degradadas,
sensibles o vulnerables y otros ámbitos urbanos desarrollados como
consecuencia de procesos de urbanización marginales.
2. Se debe
priorizar la realización de intervenciones en estos ámbitos,
promoviendo las siguientes actuaciones:
a) La atracción
de nuevos emprendedores e inversores, mediante estímulos públicos
y exenciones fiscales.
b) El impulso
a la creación de mercadillos de apertura periódica.
c) La creación,
modernización y dinamización de mercados de abastos.
d) La puesta
en marcha de acciones de dinamización, promoción y animación
comercial.
e) La prestación
de ayudas para la modernización y mejora de la gestión del
comercio de proximidad.
f) Actuaciones
para la reactivación en la ocupación de locales vacíos.
g) El apoyo
a la creación de asociaciones empresariales zonales y la potenciación
de las existentes.
h) Actuaciones
de urbanismo comercial.
i) La rehabilitación
energética y mejora de las condiciones de accesibilidad de los locales
comerciales.
3. Se consideran
ámbitos de baja dotación comercial aquellos en los que el
número de establecimientos comerciales y de superficie comercial
por cada mil habitantes es, al menos, un cincuenta por ciento inferior
a la media autonómica.
Artículo
52. Centros comerciales urbanos y centros históricos de carácter
comercial
1. Conforme
a lo establecido en el artículo 41 Vínculo a legislación
de la Ley 3/2011, de comercio de la Comunitat Valenciana, tienen la consideración
de centros comerciales urbanos, a los efectos de su reconocimiento por
la Generalitat, aquellos ámbitos urbanos donde existe una agrupación
representativa de empresas comerciales que, en un área urbana delimitada
y vinculados a través de una entidad con personalidad jurídica,
desarrollan profesionalmente una estrategia conjunta de mejora socioeconómica
de su entorno, especialmente a través de acciones de promoción,
gestión de servicios y dinamización económica.
2. Los centros
comerciales urbanos se deben desarrollar en ámbitos urbanos caracterizados
por albergar altas concentraciones de comercios y servicios, coincidiendo
con zonas de reconocida tradición en el desarrollo de la función
comercial. La delimitación de los centros comerciales urbanos ha
de responder a criterios de tipo económico, comercial, social, histórico,
urbanístico y medioambiental.
3. La Generalitat
debe impulsar la creación, potenciación y mantenimiento de
los centros comerciales urbanos, en colaboración con resto de administraciones,
a través de las siguientes iniciativas:
a) Colaborando
con las asociaciones empresariales del comercio que gestionan los centros
comerciales urbanos.
b) Apoyando
la regeneración urbanística de los espacios urbanos donde
se ubican las mayores concentraciones comerciales de las ciudades.
c) Promoviendo
inversiones públicas y privadas en dichos espacios urbanos.
d) Impulsando
marcos de referencia que permitan formular, desarrollar y aplicar formulas
profesionales de autogestión y financiación.
4. La Generalitat,
en colaboración con las administraciones públicas locales,
debe promover la realización de planes de mejora urbana y revitalización
comercial en los centros históricos de carácter comercial.
A tal efecto, la dirección general competente en materia de comercio
debe establecer las condiciones históricas, comerciales y urbanísticas
necesarias para contar con esta calificación.
Artículo
53. Parques comerciales no planificados
1. La dirección
general competente en materia de comercio puede declarar como parques comerciales
no planificados a aquellos ámbitos o enclaves cuya superficie sea
superior a 5 hectáreas, resultado de una agregación no planificada,
con criterio de unidad, de dos o más establecimientos comerciales,
situados en uno o varios edificios exentos, en una única parcela
o en distintas parcelas.
2. Son tipologías
características de parques comerciales no planificados los siguientes:
a) Parques
empresariales o polígonos industriales en los que al menos un sesenta
por ciento de su superficie construida se destina a usos comercial minorista.
b) Complejos
terciarios-comerciales generados en torno a una o varias medianas o grandes
superficies comerciales, situados en localizaciones periurbanas o suburbanas.
c) Bulevares
y corredores comerciales periurbanos, anexos o coincidentes con las principales
vías de comunicación, fruto de la agregación y continuidad
de establecimientos comerciales, medianas y grandes superficies comerciales.
3. Estos ámbitos
pueden ser delimitados, de forma orientativa, a través de las directrices
de ordenación comercial y planes de acción comercial o por
los propios ayuntamientos, correspondiendo a estos la ejecución
de los trámites para su calificación y declaración,
que debe contar con informe previo de la Generalitat.
4. En su caso,
la calificación es requisito previo o simultaneo para la declaración
como área comercial estratégica. La declaración comporta
la formulación de un plan de reforma interior cuya finalidad sea
la urbanización y adecuación del ámbito a su uso predominantemente
comercial, adoptando los estándares y criterios establecidos en
la presente norma. Corresponde a la conselleria competente en materia de
ordenación del territorio y urbanismo su aprobación definitiva
y al ayuntamiento, la selección del programa de actuación
integrada y la designación del urbanizador. Los costes derivados
de la adecuación del ámbito a su uso comercial deben ser
asumidos por los propietarios afectados.
5. En el caso
de los parques empresariales o polígonos industriales calificados
como parques comerciales no planificados, se deben modificar las normas
urbanísticas, no siendo de aplicación los límites
al uso comercial contemplados en el artículo 35 de esta norma.
6. En aquellos
parques comerciales que comprendan suelo correspondiente a más de
un municipio, se debe promover la cooperación entre los ayuntamientos
para la formulación de proyectos supralocales y la creación,
en su caso, de entidades para la gestión y coordinación de
dichos proyectos en los que participen los operadores privados.
7. Las actuaciones
de adecuación de estos ámbitos deben contemplar la incorporación
de sistemas de movilidad sostenibles, tales como mejoras de las condiciones
de accesibilidad, peatonal y ciclista, la incorporación o intensificación
de servicios de transporte público y la mejora de la dotación
de aparcamiento, hasta alcanzar los estándares urbanísticos
para zonas comerciales fijados en esta norma.
Artículo
54. Actuaciones en municipios turísticos
La Generalitat,
en colaboración con los ayuntamientos, las diputaciones y las asociaciones
empresariales, debe desarrollar y apoyar actuaciones dirigidas a la promoción
del turismo de compras en la Comunitat Valenciana a través de las
siguientes actuaciones:
a) Actuaciones
de urbanismo comercial en los núcleos turísticos del territorio.
b) Desarrollo
de planes de señalética turístico-comercial.
c) Acciones
de promoción comercial apoyada en la Red de oficinas y puntos de
información turística.
d) Incorporación
de información comercial en las webs municipales y creación
de rutas turístico-comerciales.
e) Apoyo a
la dinamización comercial y turística de los cascos urbanos
tradicionales.
f) Adaptación
y cualificación del sector comercial para la actividad turística.
g) Adecuación
de establecimientos y servicios al turismo accesible.
h) Elaboración
preferente de planes de acción comercial en municipios turísticos.
Artículo
55. Fomento del comercio rural
1. La Generalitat,
en colaboración con el resto de administraciones, debe promover
la creación y fortalecimiento del comercio rural, con la finalidad
de que se genere y mantenga empleo y se colabore en el aumento de la calidad
de vida y expectativas de desarrollo de la población que reside
en estos municipios. Para ello se debe priorizar la realización
de las siguientes actuaciones:
a) Favorecer
la implantación de actividades económicas, sociales, culturales
y turísticas y, específicamente, a través del apoyo
al emprendimiento comercial en el ámbito rural.
b) Establecer
ayudas e incentivos para la implantación y mantenimiento de establecimientos
multiservicio en los municipios rurales que presenten una baja o nula dotación
comercial.
c) Fomentar
la promoción y el consumo de productos producidos y comercializados
en el ámbito rural de la Comunitat Valenciana.
d) Apoyar a
la Red de Agentes de Fomento de Iniciativas Comerciales y de Agentes de
Desarrollo Local existente en los municipios rurales o en las mancomunidades
que los agrupan.
e) Impulsar,
en colaboración con las diputaciones provinciales, entidades locales,
cámaras de comercio y asociaciones empresariales, la realización
de acciones de modernización, dinamización y formación
dirigidas a las pymes comerciales del ámbito rural.
2. La Generalitat
debe desarrollar, en colaboración con el resto de las administraciones,
programas de inclusión comercial y el desarrollo de dotaciones comerciales
mínimas que aseguren el abastecimiento de productos básicos
de primera necesidad y farmacéuticos, en aquellos municipios que
no cuenten con ningún tipo de dotación comercial.
3. La Generalitat,
en colaboración con el resto de las administraciones públicas,
debe tomar medidas tendentes a la inclusión digital de la población
y empresas, de tal forma que se asegure la posibilidad de acceso por banda
ancha en todos los municipios rurales de la Comunitat Valenciana.
Artículo
56. Mejora de mercados municipales
1. Los ayuntamientos
deben impulsar la mejora de los mercados municipales, al ser estos verdaderos
elementos tractores para la fijación urbana de la trama comercial,
mediante la realización de cuantas acciones sean precisas para incrementar
su competitividad, en el marco de sus competencias y teniendo en cuenta
el cumplimiento de las obligaciones de sostenibilidad financiera de los
servicios municipales.
2. Se deben
priorizar las actuaciones públicas de modernización de los
mercados municipales que se localicen en ámbitos de baja dotación
comercial, barrios vulnerables, municipios rurales y aquellos localizados
en los centros históricos. Las actuaciones deben incorporar criterios
de sostenibilidad y, específicamente, mejoras en su comportamiento
energético.
3. Los ayuntamientos
deben establecer exigencias de sostenibilidad entre los criterios de selección
de las concesiones administrativas de paradas y locales vacantes y en los
acuerdos de autogestión de los mercados, tales como compromisos
en la implantación de medidas de ahorro energético y en agua,
gestión de residuos o la utilización de productos procedentes
de producción ecológica o sostenible.
4. Los ayuntamientos
deben hacer públicas a través de sus portales electrónicos
las normas y condiciones que regulan los regímenes de explotación
y concesión de los mercados sujetos a titularidad pública,
además de las paradas disponibles y de los procesos de concesión
de las mismas.
Artículo
57. Zonas donde se desarrolla venta no sedentaria
1. Los mercadillos
y actividades de venta no sedentaria de carácter periódico
no deben impactar negativamente sobre la movilidad y la funcionalidad urbana.
Los ayuntamientos deben estudiar las localizaciones más adecuadas
considerando su integración, accesibilidad, condiciones de aparcamiento,
riesgos, condiciones de seguridad y disponibilidad de servicios urbanos
básicos como agua, electricidad y equipamientos para la recogida
de residuos.
2. Las siguientes
localizaciones se consideran incompatibles para la ubicación de
zonas de venta no sedentaria y deben ser consideradas en nuevas instalaciones
que se desarrollen tanto sobre suelo de titularidad pública como
privada:
a) Zonas periféricas,
no conectadas con los núcleos de población, que obliguen
al uso forzado de vehículo privado.
b) Entornos
protegidos, naturales, paisajísticos o monumentales, o próximos
a ellos, con riesgo de impactos negativos.
c) Zonas inundables,
donde existe o puede existir un elevado un riesgo de incendio forestal
o cualquier otro riesgo para las personas o los bienes.
d) Zonas de
difícil acceso para los servicios de emergencia.
e) Zonas donde
los puestos de venta se sitúan en los accesos a edificios de uso
público, establecimientos comerciales e industriales.
f) Zonas donde
dificulten el acceso y la circulación, salvo en los casos en que
se realizan en vías públicas cortadas al tráfico rodado.
g) Ámbitos
declarados como áreas comerciales saturadas.
h) Zonas con
destacados desniveles, si ello dificulta el tránsito de las personas,
especialmente de las de mayor edad.
i) Zonas situadas
a más de 500 metros de paradas de transporte público colectivo,
en el caso de que este servicio esté disponible.
j) Zonas donde
no exista una dotación suficiente de plazas para el estacionamiento
para los vehículos vinculados a la actividad comercial desarrollada.
Se considera que existe una dotación de aparcamiento suficiente
cuando en un radio en torno a 1.000 metros de la zona donde se desarrolla
la actividad existe, en las vías públicas o en otros espacios
habilitados para el estacionamiento público, una dotación
mínima de dos plazas por cada parada prevista.
3. La Generalitat
debe elaborar un mapa de vulnerabilidad y riesgo de los mercados de venta
no sedentaria de la Comunitat Valenciana, que debe orientar las decisiones
de relocalización de estas instalaciones, cuando se considere que
sus ubicaciones son inadecuadas. En este caso, el ayuntamiento debe, en
un plazo máximo de tres años, relocalizar la actividad en
otros espacios que cumplan con las condiciones adecuadas.
Artículo
58. Catálogos de establecimientos comerciales históricos
y emblemáticos
1. Con el objetivo
de proteger, conservar y restaurar, en su caso, los elementos patrimoniales
que los conforman, así como estimular la continuidad de su actividad
comercial, los ayuntamientos deben establecer, en el plazo máximo
de ocho años desde la aprobación del Plan de Acción
Territorial o en el momento que adapten el planeamiento urbanístico
general al mismo, un catálogo de los comercios emblemáticos
o históricos, en el cual se determinará su carácter
extraordinario y singular.
2. Los ayuntamientos
deben incluir en la correspondiente ficha del catálogo de bienes
inmuebles y espacios protegidos previsto en el anexo VI de la Ley 5/2014,
de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control
ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, los comercios históricos
o emblemáticos.
3. La Generalitat
definirá los criterios específicos que permitan su inclusión
como bienes culturales, establecer las condiciones que aseguren su conservación
y protección y las orientaciones para lograr la compatibilidad entre
su protección y las actuales necesidades funcionales de la actividad
comercial, así como para la puesta en valor de sus elementos característicos
dignos de protección.
Artículo
59. Medidas para la reducción del impacto ambiental del comercio
1. Las administraciones
públicas deben promover programas y actuaciones que impulsen el
comportamiento socialmente responsable de las empresas del sector comercial
y el consumo responsable, contribuyendo al desarrollo sostenible y la conciliación
entre el crecimiento económico y la competitividad y la protección
del medio ambiente.
2. Se plantea
como prioridad ambiental estratégica del Plan de Acción Territorial
reducir la huella ecológica del sector comercial valenciano. Para
alcanzar dicho objetivo se establecen las siguientes medidas:
a) Los ayuntamientos
deben establecer requisitos técnicos específicos para que
los nuevos edificios comerciales, sus ampliaciones o reformas se realicen
bajo criterios de sostenibilidad.
b) La regulación
de la edificación y de su uso comercial se deben ajustar a criterios
de eficiencia energética, implantación de las energías
renovables, reducción de emisiones a la atmosfera y ruidos, minimización
en la generación y el tratamiento de los residuos y reducción
de consumo de agua.
c) Los nuevos
establecimientos y las reformas en profundidad de los existentes, siempre
que las características físicas del local lo permitan sin
menoscabar su funcionalidad comercial, ya sea en el interior de cada una
o bien en un espacio comunitario, de un sistema que permita el almacenaje
por separado de los diferentes tipos de residuos que se originen, sin perjuicio
de lo que disponga la normativa sectorial.
d) Las administraciones
deben promover, en colaboración con las asociaciones empresariales,
cámaras de comercio y operadoras del comercio, la puesta en marcha
de estrategias tendentes al impulso de la economía circular entre
las empresas del comercio y su aplicación a las zonas comerciales
urbanas.
e) Los proyectos
y actuaciones promovidos o apoyados por la Generalitat que afecten a actividades
comerciales deben contemplar criterios de sostenibilidad.
3. Se plantea
como una prioridad ambiental estratégica del Plan de Acción
Territorial reducir la huella de carbono y la contribución del comercio
al Cambio Climático. Para alcanzar este objetivo, se establecen
las siguientes medidas:
a) En la apertura
y ampliación de establecimientos comerciales sujetos a autorización
comercial autonómica, se debe valorar la existencia de un plan que
contemple la realización de actuaciones de disminución de
las emisiones de gases de efecto invernadero.
b) Los establecimientos
comerciales individuales o colectivos que cuenten con una superficie edificada,
incluyendo las zonas de aparcamiento, superior a 5.000 metros cuadrados
deben someterse a auditorías energéticas realizadas de manera
independiente por personal experto cualificado o acreditado o ejecutada
y supervisada por autoridades independientes. Dichas auditorias deben actualizarse
como mínimo cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría
energética anterior. Se exime del cumplimiento de este requisito
a aquellos establecimientos que apliquen un sistema de gestión energética
o ambiental certificado por un organismo independiente, con arreglo a las
normas sectoriales correspondientes.
c) Los mercados
municipales de titularidad municipal que cuenten con una superficie en
uso comercial superior a 600 metros cuadrados deben realizar una auditoría
energética en los mismos términos que los indicados en el
apartado anterior.
d) En el desarrollo
de nuevos suelos comerciales e implantación de grandes establecimientos,
se debe atender a lo dispuesto en esta norma, de tal forma que se planifiquen
de forma integrada los usos del suelo y la movilidad que estos van a generar.
e) Los ayuntamientos
deben integrar las necesidades del sector comercial en las medidas que
afecten a la movilidad y aparcamiento, mediante medidas de calmado de tráfico,
garantizando una oferta variada y adecuada de medios de transporte, otorgando
preferencia al transporte público colectivo y a los desplazamientos
peatonales y en bicicleta y mediante la ordenación de la carga y
descarga.
f) Los municipios
deben estructurar una red eficaz de itinerarios peatonales como elemento
prioritario en la articulación del espacio público urbano,
promoviendo proyectos que mejoren la calidad, la seguridad y el confort
de los recorridos peatonales en los principales ejes y zonas comerciales.
Estas deben contar con aparcamientos seguros y adecuados para bicicletas
o paradas de sistemas de alquiler público de bicicletas.
g) En las áreas
comerciales estratégicas declaradas saturadas y en los centros comerciales
urbanos, se han de formular planes de movilidad sostenible en el plazo
de dos años a partir de su declaración. Estos planes deben
definir las medidas necesarias para favorecer los desplazamientos no motorizados
y en transporte público, diferenciando aquellas que deban abordar
los titulares de las actividades, de las susceptibles de ser incorporadas
a los programas de actuación de las administraciones públicas.
h) Los ayuntamientos
deben propiciar, en colaboración con las empresas transportistas
y operadores del comercio, medidas para reducir el impacto medioambiental
de la distribución urbana de mercancías en sus distintas
tipologías, propiciando modelos sostenibles de logística
urbana, especialmente en lo referente a la entrega de última milla.
Entre otras, se debe contemplar la creación de plataformas logísticas
de proximidad, la puesta en marcha de estímulos a la utilización
de vehículos no contaminantes, la gestión inteligente de
zonas de aparcamiento y carriles de uso mixto para la circulación,
aparcamiento y carga y descarga, la potenciación de métodos
de entrega alternativos, como puntos de conveniencia, así como posibilitar
la entrega nocturna de mercancías y la optimización de la
capacidad de los vehículos.
i) Las actividades
comerciales deben considerar las necesidades de las personas usuarias que
utilizan bicicleta y vehículos de movilidad personal, posibilitando
el acceso a los locales o habilitando zonas de aparcamiento seguras y puntos
de recarga de baterías.
4. El seguimiento
de Plan de Acción Territorial integra la evaluación de sus
indicadores ambientales y de sostenibilidad, con la finalidad de realizar
un control del cumplimiento de los objetivos planteados y, en su caso,
el establecimiento de medidas correctoras.
Título
X
Desarrollo,
ejecución y gestión del Plan de Acción Territorial
Artículo
60. Iniciativa y competencia
1. La coordinación
del desarrollo de las actuaciones previstas en este Plan de Acción
Territorial corresponde a la conselleria competente en materia de comercio,
sin perjuicio de que determinadas actuaciones puedan ser impulsadas, además,
por las conselleries competentes en materia de ordenación del territorio
y paisaje y medio ambiente.
2. Los ayuntamientos,
diputaciones provinciales y otras entidades locales, junto con el resto
de los órganos y entidades públicas de la Generalitat deben
colaborar con las citadas conselleries en su desarrollo y financiación
de sus actuaciones, en el ámbito de sus competencias.
Artículo
61. Instrumentos y actuaciones para el desarrollo del Plan
1. El Plan
de Acción Territorial se desarrolla, fundamentalmente, a través
de las siguientes estrategias y actuaciones:
a) Las Directrices
de ordenación comercial de carácter supramunicipal.
b) La definición
de modelo de desarrollo urbano comercial en el planeamiento urbanístico.
c) La delimitación
y declaración de las áreas comerciales estratégicas.
d) El establecimiento
de criterios para la calificación de nuevo suelo terciario comercial.
e) La aplicación
de estándares urbanísticos a nuevos desarrollos comerciales.
f) La aplicación
de los criterios de localización de nuevos proyectos comerciales.
g) La limitación
de usos comerciales en suelo no urbanizable y suelo industrial.
h) La regulación
de desarrollos comerciales territorialmente inadecuados.
i) La autorización
de los proyectos comerciales en base a su afección territorial.
j) La mejora
en la integración paisajística de la actividad comercial.
k) La realización
de planes de acción comercial y proyectos de urbanismo comercial.
l) La potenciación
y modernización del comercio de proximidad y rural.
m) La puesta
en marcha de la red de centros comerciales urbanos.
n) La adaptación
y modernización de las infraestructuras comerciales tradicionales.
o) La reducción
del impacto medioambiental del comercio.
p) El impulso
a la investigación sobre las relaciones entre el territorio y el
comercio valenciano.
2. Con el fin
de fomentar las inversiones y crear un marco atractivo para las empresas
comerciales, la Generalitat realizará las siguientes actuaciones:
a) Fomentar
la innovación y el espíritu empresarial en el sector.
b) Ayudar a
mejorar la competitividad de las empresas comerciales y del conjunto del
sistema de distribución comercial valenciano.
c) Favorecer
la adaptación de las pymes y microempresas comerciales a los cambios
del mercado, en los ámbitos de la mejora de la eficiencia, gestión
y productividad.
d) Impulsar
la cooperación, el asociacionismo sectorial y la integración
empresarial.
e) Impulsar
la cualificación de los recursos humanos del sector, adaptando la
formación profesional de los comerciantes, directivos y empleados
a las necesidades del mercado.
f) Extender
las nuevas tecnologías y difundir las ventajas de la cultura digital
entre las empresas del comercio.
g) Ayudar a
las empresas a integrar las consideraciones sociales y ambientales en sus
operaciones empresariales.
Artículo
62. Plan de actuación y ayudas públicas
1. El Plan
de Acción Territorial incorpora un plan de actuación en el
que se definen y presupuestan los programas y actuaciones que permiten
su ejecución. Anualmente se debe realizar un plan operativo referido
a las actuaciones que correspondan a la Generalitat en colaboración
con otras administraciones, en el que se prioricen y presupuesten las actuaciones
para ese ejercicio atendiendo al interés objetivo, a la urgencia
de cada actuación y a la disponibilidad presupuestaria.
2. El plan
de actuación se revisará cada cuatro años en base
a las conclusiones de la memoria de ejecución a la que se refiere
el artículo 7 punto 4.
3. La Generalitat
y el resto de las administraciones públicas, en el ámbito
de sus competencias y en función de los recursos disponibles, debe
habilitar ayudas económicas e incentivos y puede establecer beneficios
fiscales u otras ventajas para la aplicación y gestión activa
del Plan de Acción Territorial.
4. Las ayudas
e incentivos pueden adoptar las fórmulas establecidas en la normativa
de aplicación. Para fomentar una gestión a medio y largo
plazo, las ayudas, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, podrán
tener carácter plurianual.
Artículo
63. Oficina Técnica del Plan
1. La Oficina
Técnica del PATSECOVA es el órgano de apoyo, asesoramiento
técnico y consulta de la Generalitat para la ejecución del
Plan de Acción Territorial.
2. Las funciones
de la Oficina Técnica son:
a) Asistir
a la Generalitat en el desarrollo y ejecución del Plan de Acción
Territorial.
b) Ejecutar
el plan de actuaciones de forma coordinada con el resto de las administraciones
públicas.
c) Elaborar
las directrices de ordenación comercial.
d) Elaborar
otros documentos, planes, programas, normas, directrices e instrumentos
que desarrollen, completen o concreticen los contenidos del Plan de Acción
Territorial.
e) Mantener
el Sistema de información del comercio de la Comunitat Valenciana.
f) Mantener
y actualizar la información estadística e indicadores de
seguimiento del plan.
g) Elaborar
memorias e informes de evaluación del nivel de cumplimiento del
plan.
h) Actualizar
periódicamente la cartografía temática del plan.
i) Elaborar
materiales de apoyo, guías y manuales técnicos que ayuden
a la aplicación del plan.
j) Asesorar
al Observatorio del Comercio de la Comunitat Valenciana en los aspectos
relevantes del plan.
k) Informar
sobre la coherencia de los proyectos comerciales con los objetivos y determinaciones
del plan.
l) Facilitar
la comunicación y la integración entre iniciativas que involucren
a diferentes administraciones, entidades, organismos o agentes del sector.
m) Realizar
acciones de divulgación, comunicación o participación
pública relacionadas con el plan.
n) Cualquier
otra que, en el marco del desarrollo y ejecución del plan, le encomiende
la Generalitat.
3. La Oficina
Técnica está dotada de los medios personales, económicos
y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones. La dirección
general con competencias en materia de comercio debe establecer, en un
periodo máximo de tres meses desde la fecha de aprobación
del Plan de Acción Territorial, la norma que regule su funcionamiento.
4. La Generalitat
encomendará al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana la
función de Oficina Técnica, en el ejercicio de las competencias
de carácter público que, como corporación de derecho
público, la legislación establece.
Artículo
64. Sistema de Información del Comercio de la Comunitat Valenciana
1. El Sistema
de información del comercio de la Comunitat Valenciana, es la plataforma
digital para facilitar información y fomentar la comunicación
y coordinación entre los distintos agentes y administraciones públicas
con competencias en la ordenación comercial en el ámbito
de la Comunitat Valenciana.
2. Los objetivos
del Sistema de información del comercio de la Comunitat Valenciana
son los siguientes:
a) Recopilar,
normalizar y almacenar información sobre los aspectos clave del
sector comercial valenciano que sean de utilidad para los actores del sector
y las administraciones públicas.
b) Servir de
apoyo para el desarrollo de políticas y el establecimiento de prioridades
por parte de las administraciones públicas.
c) Divulgar
toda la información de que disponga, de forma accesible y adecuada
a los diferentes usuarios.
d) Suministrar
información sobre el desarrollo y ejecución del Plan de Acción
Territorial.
e) Facilitar
la colaboración, coordinación, y el intercambio de información
entre los distintos agentes y administraciones públicas con competencias
en la ordenación comercial.
3. Los contenidos
mínimos del Sistema de información del comercio de la Comunitat
Valenciana son:
a) Documentación
que compone el Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio
de la Comunitat Valenciana.
b) Sistema
de indicadores con información estadística homogénea
y adecuada de la situación del sector comercial en las distintas
escalas del territorio.
c) Índices
orientativos máximos de suelo comercial en las áreas funcionales
comerciales.
d) Indicadores
de seguimiento y control del Plan de Acción Territorial.
e) Documentación
de las directrices de ordenación comercial.
f) Documentación
de otros proyectos, planes o estudios que completen, complementen o detallen
el Plan de Acción Territorial.
g) Censo de
las áreas comerciales estratégicas declaradas, indicando
sus principales características, así como su situación
urbanística.
h) Mapa de
suelo calificado como terciario comercial por los instrumentos urbanísticos
municipales.
i) Censo de
establecimientos sometidos a autorización comercial autonómica.
j) Registro
de establecimientos que han solicitado autorización comercial autonómica
y situación del procedimiento administrativo de concesión
de la misma, con la documentación asociada correspondiente.
k) Cartografía
temática del Plan de Acción Territorial, así como
aquella que se genere en el desarrollo, ejecución, modificación
o actualización del mismo
4. La dirección
general competente en materia de comercio debe regular la forma de elaboración
de los censos y registros de los establecimientos comerciales sujetos a
autorización comercial otorgada por la Generalitat.
5. La plataforma
debe ser de acceso público y gratuito, permitir el acceso a la información
que contenga y el intercambio de información, previo registro. Se
debe tendrá especial cuidado en la disponibilidad de formatos y
herramientas adaptadas a los intereses de las diferentes personas usuarias.
6. Los ayuntamientos
y el resto de las administraciones públicas están obligadas
a facilitar la información de su competencia necesaria para alimentar
el Sistema de información del comercio de la Comunitat Valenciana.
7. La información
pública y los datos que se generen en los apartados anteriores de
este artículo e incorporarán al portal de Datos Abiertos
de la Generalitat de acuerdo con las condiciones de reutilización
de la información pública previstas en la normativa vigente.
Artículo
65. Cooperación con las entidades locales y la Red de Agentes para
la Innovación Comercial
1. La Generalitat
debe cooperar con los ayuntamientos, diputaciones provinciales y entes
locales supramunicipales en la ordenación comercial y ejecución
del plan, en el marco de sus respectivas competencias, y bajo los principios
de subsidiariedad, coordinación y colaboración.
2. La Generalitat
debe impulsar, a través de la Red de Agencias para el Fomento de
la Innovación Comercial (Red AFIC), la aplicación del Plan
de Acción Territorial en los ámbitos locales, mediante la
cooperación entre municipios, la puesta en común de experiencias
y buenas prácticas, la divulgación de información
y el desarrollo de líneas de actuación coordinada ante problemáticas
comunes.
3. La Red AFIC
debe apoyar a la Generalitat en la generación y divulgación
de la información que se incorpore al Sistema de información
comercial de la Comunitat Valenciana.
Artículo
66. Colaboración con las asociaciones empresariales
1. La Generalitat
debe fomentar la participación de las asociaciones empresariales
del comercio valenciano en el desarrollo y ejecución del Plan de
Acción Territorial.
2. Para esta
finalidad, a través de los mecanismos de participación, se
deben establecer canales de comunicación bidireccionales para facilitar
el intercambio de información, divulgar experiencias, conocimientos
técnicos y buenas prácticas.
3. La Generalitat
puede encomendar o delegar a las Cámaras Oficiales de Comercio de
la Comunitat Valenciana y a su Consejo autonómico las funciones
de colaboración en el desarrollo de acciones de seguimiento, actualización,
revisión, modificación, comunicación y supervisión
del Plan de Acción Territorial, en el marco de las competencias
que estas tienen encomendadas como órganos consultivos y de colaboración
con las administraciones públicas y, especialmente, con la Generalitat.
Artículo
67. Observatorio del Comercio de la Comunitat Valenciana
1. Entre otras,
el Observatorio del Comercio de la Comunitat Valenciana ejerce la función
de impulsar y realizar el seguimiento de la ejecución y desarrollo
del Plan de Acción Territorial.
2. El Observatorio
es la principal vía de comunicación para que las entidades
del sector comercial más representativas manifiesten iniciativas,
demandas y sugerencias en materia de ordenación comercial y en relación
a la ejecución y desarrollo del Plan de Acción Territorial.
3. El Observatorio
del Comercio de la Comunitat Valenciana debe realizar las funciones de
evaluación de la calidad normativa y efectos de la regulación
ex post derivados de la aplicación del Plan de Acción Territorial,
si le es encomendada, o ayudar a la misma, a cargo del órgano competente,
por medio de informes anuales. En el caso de la implantación de
novedades regulatorias o de planificación, debe prestar especial
atención a los efectos de estas al año de su implantación,
a los cinco años y a los diez años.
Artículo
68. Investigación comercial
La Generalitat
debe potenciar líneas estratégicas de investigación
para ampliar el conocimiento científico sobre las dinámicas
sectoriales, territoriales y medioambientales del comercio de la Comunitat
Valenciana, mediante su incentivo económico de acuerdo con las posibilidades
presupuestarias y la colaboración con otras entidades y organismos
cualificados.
Artículo
69. Comunicación y visibilidad del plan
1. La Generalitat
debe disponer los medios y sistemas necesarios para dar a conocer el Plan
de Acción Territorial entre los agentes del sector y el conjunto
de la ciudadanía, organizando reuniones, talleres, jornadas y eventos
para dar a conocer sus contenidos, en colaboración con los ayuntamientos,
diputaciones provinciales, cámaras de comercio y asociaciones empresariales
y profesionales más representativas.
2. Toda la
información comprensiva de los procedimientos que se establezcan
en la regulación y ordenación territorial de la actividad
comercial, así como los documentos normalizados a tal fin, deben
estar disponibles a través de herramientas de información
en línea, garantizando, de este modo, que la ciudadanía pueda
acceder a la misma en un lenguaje sencillo e inequívoco, coherente,
comprensible y estructurado.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera. Instrucciones,
manuales y guías técnicas de ayuda para la aplicación
del Plan de Acción Territorial
Para la concreción
de aquellos aspectos que, para la aplicación del Plan de Acción
Territorial, requieran una mayor concreción técnica, la Generalitat
elaborará instrucciones, guías y manuales técnicos.
En concreto, se elaborarán guías y manuales que concreten
y clarifiquen los siguientes aspectos:
a) Adaptación
de los planes y programas urbanísticos al Plan de Acción
Territorial.
b) Delimitación
y declaración de áreas comerciales estratégicas.
c) Contenidos
y tramitación de las directrices de ordenación comercial.
d) Contenidos
y alcance de los planes de acción comercial y planes de dinamización
comercial.
e) Contenidos
y alcance de los planes y programas de calidad paisajística en zonas
comerciales.
f) Aplicación
de criterios de ubicación y dimensionamiento de nuevo suelo terciario
comercial.
g) Declaración
y ordenación de parques comerciales no planificados.
h) Elaboración
de inventarios y catálogos de establecimientos históricos
y emblemáticos.
Segunda. Mapa
de suelo terciario comercial
La dirección
general con competencias en materia de comercio debe elaborar, en colaboración
con los ayuntamientos, el Instituto Cartográfico de la Comunitat
Valenciana y otros departamentos de la Generalitat, el mapa de suelo terciario
comercial de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de conocer la localización
y dimensión de este suelo en el ámbito regional, así
como sus datos urbanísticos más relevantes. El mapa será
de carácter público y será accesible a través
de un visor cartográfico.
Tercera. Plan
director del comercio mayorista
La Generalitat,
en el marco de sus competencias, debe elaborar un plan director del comercio
mayorista que incluirá directrices y criterios para la ordenación
urbanística de este tipo de actividades comerciales, así
como una norma específica para su regulación, en un plazo
no superior a tres años desde la aprobación del Plan de Acción
Territorial.
Cuarta. Catálogo
de paisajes comerciales de la Comunitat Valenciana
La Generalitat,
en el marco de sus competencias, elaborará y tramitará un
catálogo con los paisajes comerciales de mayor valor ambiental,
cultural, histórico o visual, y la infraestructura verde asociada
a estos espacios. Este Catálogo de Paisajes Comerciales de la Comunitat
Valenciana debe recoger y describir los recursos paisajísticos comerciales
presentes en la Comunitat Valenciana y la infraestructura verde asociada
a usos comerciales. Debe hacer una valoración de cada uno y llevar
a cabo un Plan de Participación Pública propio y específico
de paisajes comerciales, para conocer las preferencias de la población
y reflejarlas en el catálogo.
Los Estudios
de Paisaje de los Planes Generales municipales han de incluir un Catálogo
de Paisatges que recoja obligatoriamente aquellos recursos paisajísticos
de mayor valor asociados a la actividad comercial, que se deben incorporar
regularmente al Catálogo de Paisajes Comerciales de la Comunitat
Valenciana, a través de su inscripción en el Registro Autonómico
de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico.
ANEXO II
Municipios
que componen el Sistema Nodal de Referencia Comercial
El Sistema
Nodal de Referencia Comercial considerado en el Plan de Acción Territorial
Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana está conformado
por los siguientes municipios:
1. Cabeceras
de área funcional comercial: Alcoy/Alcoi, Alicante/Alacant, Alzira,
Benicarló, Benidorm, Castelló de la Plana, Dénia,
Elche/Elx, Elda, Gandia, Ontinyent, Orihuela, Petrer, Requena, Sagunto/Sagunt,
Torrevieja, València, Vinaròs, y Xàtiva.
2. Subcabeceras
de área funcional comercial: Algemesí, Calp, Jávea/Xàbia,
Llíria, Onda, Segorbe, Sueca, Utiel, la Vall d'Uixó, Vila-real,
y Villena.
3. Nodos comerciales
intermedios: Alaquàs, Almassora, Almoradí, Benetússer,
Burriana/Borriana, Buñol, Carcaixent, Catarroja, Cocentaina, Crevillent,
Ibi, Manises, Mislata, Monóvar/Monòver, Muro de Alcoy, Novelda,
Oliva, Pego, Quart de Poblet y Torrent.
4. Nodos turísticos
litorales: Alcalà de Xivert, l'Alfàs del Pi, Altea, Benicasim/Benicàssim,
Benissa, Benitachell/el Poble Nou de Benitatxell, el Campello, Canet d'En
Berenguer, Cullera, Finestrat, Guardamar del Segura, Moncofa, Oropesa del
Mar/Orpesa, Pedreguer, Peñíscola/Peníscola, Pilar
de la Horadada, la Pobla de Farnals, Sant Joan d'Alacant, Santa Pola, Tavernes
de la Valldigna, Teulada, Torreblanca, Villajoyosa/la Vila Joiosa, y Xeraco.
5. Nodos comerciales
de interior: Ademuz, Albocàsser, Ayora, Chelva, Morella, Sant Mateu,
y Villafranca del Cid/Vilafranca.
6. Nodos comerciales
basados en grandes equipamientos comerciales: Alboraya, Aldaia, Alfafar,
l'Alqueria de la Comtessa, Burjassot, l'Eliana, Massalfassar, Ondara, Paterna,
San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig, Sedaví, y Xirivella.
ANEXO III
Municipios
que componen las áreas urbanas integradas
de las cabeceras
y subcabeceras del Sistema Nodal
de Referencia
Comercial
Áreas
urbanas integradas que se generan en torno a las cabeceras y subcabeceras
comerciales del Sistema Nodal de Referencia Comercial.
Municipios
que las componen.
1. Vinaròs-Benicarló.
Municipios que la componen: Benicarló y Vinaròs.
2. Castelló
de la Plana. Municipios que la componen: l'Alcora, Almassora, les Alqueries/Alquerías
del Niño Perdido, Benicàssim, Betxí, Borriana/Burriana,
Borriol, Castelló de la Plana, Nules, Onda, Orpesa/Oropesa del Mar,
Sant Joan de Moró, Vila-real, y la Vilavella.
3. Sagunt/Sagunto.
Municipios que la componen: Albalat dels Tarongers, Alfara de la Baronia,
Algimia de Alfara, Canet d'En Berenguer, Estivella, Gilet, Petrés,
Sagunt/Sagunto y Torres Torres.
4. Segorbe.
Municipios que la componen: Altura, Castellnovo, Geldo, Navajas, Segorbe,
y Soneja.
5. València.
Municipios que la componen: Alaquàs, Albal, Albalat dels Sorells,
Alboraia/Alboraya, Albuixech, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alfara
del Patriarca, Almàssera, Almussafes, Benaguasil, Benetússer,
Benifaió, Beniparrell, Benisanó, Bétera, Bonrepòs
i Mirambell, Burjassot, Catarroja, l'Eliana, Emperador, Foios, Godella,
Llíria, Llocnou de la Corona, Loriguilla, Manises, Massalfassar,
Massamagrell, Massanassa, Meliana, Mislata, Moncada, Museros, Náquera,
Olocau, Paiporta, Paterna, Picanya, Picassent, la Pobla de Farnals, la
Pobla de Vallbona, Puçol, el Puig de Santa Maria, Quart de Poblet,
Rafelbunyol, Riba-roja de Túria, Rocafort, San Antonio de Benagéber,
Sedaví, Serra, Silla, Tavernes Blanques, Torrent, València,
Vinalesa, y Xirivella.
6. Alzira.
Municipios que la componen: Algemesí, Alzira, y Carcaixent.
7. Sueca. Municipios
que la componen: Fortaleny, Riola, y Sueca.
8. Xàtiva.
Municipios que la componen: l'Alcúdia de Crespins, Canals, Cerdà,
la Granja de la Costera, la Llosa de Ranes, Novetlè, Rotglà
i Corberà, Torrella, Vallés, y Xàtiva.
9. Ontinyent.
Municipios que la componen: Agullent, Albaida, Atzeneta d'Albaida, Benissoda,
y Ontinyent.
10. Gandia.
Municipios que la componen: Almoines, l'Alqueria de la Comtessa, Bellreguard,
Beniarjó, Beniflá, Benirredrà, Daimús, la Font
d'En Carròs, Gandia, Guardamar de la Safor, Miramar, Palmera, Piles,
Rafelcofer, y el Real de Gandia.
11. Alcoi/Alcoy.
Municipios que la componen: Alcoi/Alcoy, l'Alqueria d'Asnar, Cocentaina,
i Muro de Alcoy.
12. Elda-Petrer.
Municipios que la componen: Elda, Monòver/Monóvar, i Petrer.
13. Alacant/Alicante-Elx.
Municipios que la componen: Alacant/Alicante, el Campello, Crevillent,
Mutxamel, Elx/Elche, Sant Vicent del Raspeig/San Vicente del Raspeig, Sant
Joan d'Alacant, i Santa Pola.
ANEXO IV
Delimitación
de las Áreas y Subáreas Funcionales
Comerciales
del PATSECOVA
1. Área
funcional comercial de Els Ports-Baix Maestrat: Alcalà de Xivert,
Benicarló, Càlig, Canet lo Roig, Castell de Cabres, Castellfort,
Catí, Cervera del Maestre, Chert/Xert, Cinctorres, Forcall, Herbers,
la Jana, la Mata de Morella, Morella, Olocau del Rey, Palanques, Peníscola/Peñíscola,
la Pobla de Benifassà, Portell de Morella, Rossell, la Salzadella,
San Rafael del Río, Sant Jordi/San Jorge, Sant Mateu, Santa Magdalena
de Pulpis, Tírig, Todolella, Traiguera, Vallibona, Villores, Vinaròs
y Zorita del Maestrazgo.
2. Área
funcional comercial de Castelló: Aín, Albocàsser,
l'Alcora, Alcudia de Veo, Alfondeguilla, Almassora, Almenara, les Alqueries/Alquerías
del Niño Perdido, Arañuel, Ares del Maestrat, Argelita, Artana,
Atzeneta del Maestrat, Ayódar, Benafigos, Benasal, Benicasim/Benicàssim,
Benlloch, Betxí, Borriana/Burriana, Borriol, Cabanes, Castelló
de la Plana, Castillo de Villamalefa, Chilches/Xilxes, Chodos/Xodos, Cirat,
Cortes de Arenoso, Costur, les Coves de Vinromà, Culla, Eslida,
Espadilla, Fanzara, Figueroles, Fuentes de Ayódar, la Llosa, Llucena/Lucena
del Cid, Ludiente, Moncofa, Montanejos, Nules, Onda, Orpesa/Oropesa del
Mar, Pobla Tornesa (la), Puebla de Arenoso, Ribesalbes, Sant Joan de Moró,
Sarratella, Sierra Engarcerán, Sueras/Suera, Tales, Toga, Torralba
del Pinar, la Torre d'En Besora, la Torre d'en Doménec, Torreblanca,
Torrechiva, Useras/les Useres, Vall d'Alba, la Vall d'Uixó, Vallat,
Vilafamés, Vilanova d'Alcolea, Vilar de Canes, Vila-real, la Vilavella,
Villafranca del Cid/Vilafranca, Villahermosa del Río, Villamalur,
Vistabella del Maestrazgo y Zucaina.
3. Área
funcional comercial del Valle del Palancia:
a) Subárea
funcional comercial de Segorbe: Algimia de Almonacid, Almedíjar,
Altura, Azuébar, Barracas, Bejís, Benafer, Castellnovo, Caudiel,
Chóvar, Fuente la Reina, Gaibiel, Geldo, Higueras, Jérica,
Matet, Montán, Navajas, Pavías, Pina de Montalgrao, Sacañet,
Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Teresa, Torás, el Toro, Vall de
Almonacid, Villanueva de Viver y Viver.
b) Subárea
funcional comercial de Sagunto/Sagunt: Albalat dels Tarongers, Alfara de
la Baronía, Algar de Palancia, Algimia de Alfara, Benavites, Benifairó
de les Valls, Canet d'En Berenguer, Estivella, Faura, Gilet, Petrés,
Quart de les Valls, Quartell, Sagunto/Sagunt, Segart y Torres-Torres.
4. Área
funcional comercial de València:
a) Subárea
funcional comercial metropolitana de València: Alaquàs, Albal,
Albalat dels Sorells, Alboraya, Albuixech, Alcàsser, Aldaia, Alfafar,
Alfara del Patriarca, Almàssera, Almussafes, Benaguasil, Benetússer,
Benifaió, Beniparrell, Benisanó, Bétera, Bonrepòs
i Mirambell, Burjassot, Catarroja, l'Eliana, Emperador, Foios, Godella,
Llíria, Llocnou de la Corona, Manises, Massalfassar, Massamagrell,
Massanassa, Meliana, Mislata, Moncada, Museros, Paiporta, Paterna, Picanya,
Picassent, la Pobla de Farnals, la Pobla de Vallbona, Puçol, el
Puig de Santa Maria, Quart de Poblet, Rafelbunyol, Riba-roja de Túria,
Rocafort, San Antonio de Benagéber, Sedaví, Silla, Tavernes
Blanques, Torrent, València, Vinalesa y Xirivella.
b) Subárea
funcional comercial València interior: Ademuz, Alborache, Alcublas,
Alpuente, Andilla, Aras de los Olmos, Benagéber, Bugarra, Buñol,
Calles, Casas Altas, Casas Bajas, Casinos, Castielfabib, Chelva, Cheste,
Chiva, Chulilla, Cortes de Pallás, Domeño, Dos Aguas, Gátova,
Gestalgar, Godelleta, Higueruelas, Loriguilla, Losa del Obispo, Macastre,
Marines, Millares, Náquera, Olocau, Pedralba, Puebla de San Miguel,
Serra, Titaguas, Torrebaja, Tuéjar, Turís, Vallanca, Vilamarxant,
Villar del Arzobispo, Yátova y la Yesa.
5. Área
funcional comercial de la Ribera del Xúquer: Albalat de la Ribera,
Alberic, l'Alcúdia, Alfarp, Algemesí, Alginet, Alzira, Antella,
Benicull de Xúquer, Benimodo, Benimuslem, Carcaixent, Carlet, Catadau,
Corbera, Cullera, Favara, Fortaleny, Gavarda, Guadassuar, Llaurí,
Llombai, Masalavés, Montroy, Montserrat, la Pobla Llarga, Polinyà
de Xúquer, Real, Riola, Sollana, Sueca y Tous.
6. Área
funcional comercial de Requena– Utiel: Camporrobles, Caudete de las Fuentes,
Chera, Cofrentes, Fuenterrobles, Jalance, Jarafuel, Requena, Siete Aguas,
Sinarcas, Sot de Chera, Teresa de Cofrentes, Utiel, Venta del Moro, Villargordo
del Cabriel y Zarra.
7. Área
funcional comercial de Xàtiva: Alcàntera de Xúquer,
l'Alcúdia de Crespins, Anna, Ayora, Barxeta, Bellús, Beneixida,
Benigánim, Bicorp, Bolbaite, Canals, Càrcer, Cerdà,
Chella, Cotes, Enguera, l'Ènova, Estubeny, la Font de la Figuera,
Genovés, la Granja de la Costera, Llanera de Ranes, Llocnou d'En
Fenollet, la Llosa de Ranes, Manuel, Mogente/Moixent, Montesa, Navarrés,
Novelé/Novetlè, Quatretonda, Quesa, Rafelguaraf, Rotglà
i Corberà, Sant Joan de l'Ènova, Sellent, Senyera, Sumacàrcer,
Torrella, Vallada, Vallés, Castelló y Xàtiva.
8. Área
funcional comercial de la Vall d'Albaida: Agullent, Aielo de Malferit,
Aielo de Rugat, Albaida, Alfarrasí, Atzeneta d'Albaida, Bèlgida,
Beniatjar, Benissoda, Benisuera, Bocairent, Bufali, Carrícola, Castelló
de Rugat, Fontanars dels Alforins, Guadasequies, Montaverner, Montitxelvo/Montichelvo,
l'Olleria, Ontinyent, Otos, el Palomar, la Pobla del Duc, Ráfol
de Salem, Rugat, Salem y Sempere.
9. Área
funcional comercial de La Safor: Ador, Alfauir, Almiserà, Almoines,
l'Alqueria de la Comtessa, Barx, Bellreguard, Beniarjó, Benicolet,
Benifairó de la Valldigna, Beniflá, Benirredrà, Castellonet
de la Conquesta, Daimús, la Font d'En Carròs, Gandia, Guardamar
de la Safor, Llocnou de Sant Jeroni, Llutxent, Miramar, Oliva, Palma de
Gandía, Palmera, Piles, Pinet, Potríes, Rafelcofer, el Real
de Gandia, Rótova, Simat de la Valldigna, Tavernes de la Valldigna,
Terrateig, Villalonga, Xeraco y Xeresa.
10. Área
funcional comercial de La Marina Alta: Alcalalí, l'Atzúbia-Forna,
Beniarbeig, Benidoleig, Benigembla, Benimeli, Benissa, Benitachell/el Poble
Nou de Benitatxell, Castell de Castells, Dénia, Gata de Gorgos,
Jávea/Xàbia, Llíber, Murla, Ondara, Orba, Parcent,
Pedreguer, Pego, els Poblets, el Ràfol d'Almúnia, Sagra,
Sanet y Negrals, Senija, Teulada, Tormos, la Vall de Gallinera, la Vall
de Laguar, la Vall d'Ebo, el Verger, y Xaló.
11. Área
funcional de La Marina Baixa: l'Alfàs del Pi, Altea, Beniardá,
Benidorm, Benifato, Benimantell, Bolulla, Callosa d'En Sarrià, Calp,
el Castell de Guadalest, Confrides, Finestrat, la Nucia, Orxeta, Polop,
Relleu, Sella, Tàrbena, y Villajoyosa/la Vila Joiosa.
12. Área
funcional de Alcoy/Alcoi: Agres, Alcocer de Planes, Alcoleja, Alcoy/Alcoi,
Alfafara, Almudaina, l'Alqueria d'Asnar, Balones, Banyeres de Mariola,
Benasau, Beniarrés, Benifallim, Benilloba, Benillup, Benimarfull,
Benimassot, Cocentaina, Facheca, Famorca, Gaianes, Gorga, Lorcha/l'Orxa,
Millena, Muro de Alcoy, Penàguila, Planes, Quatretondeta, Tollos
y la Vall d'Alcalà.
13. Área
funcional comercial de El Vinalopó:
a) Subárea
funcional comercial Elda-Petrer: Elda, Monóvar/Monòver, Petrer,
el Pinós/Pinoso, Salinas y Sax.
b) Subárea
funcional comercial de Villena: Beneixama, Biar, Campo de Mirra/el Camp
de Mirra, Cañada y Villena.
14. Área
funcional comercial de Alacant/Alicante-Elx/Elche:
a) Subárea
funcional comercial de Alacant/Alicante: Agost, Aigües, Alicante/Alacant,
Busot, el Campello, Castalla, Ibi, Jijona/Xixona, Mutxamel, Onil, San Vicente
del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig, Sant Joan d'Alacant, Tibi y Torremanzanas/la
Torre de les Maçanes.
b) Subárea
funcional comercial de Elx/Elche: Algueña, Aspe, Crevillent, Elx/Elche,
el Fondó de les Neus /Hondón de las Nieves, Hondón
de los Frailes, Monforte del Cid, Novelda, la Romana y Santa Pola.
15. Área
funcional comercial de La Vega Baja: Albatera, Algorfa, Almoradí,
Benejúzar, Benferri, Benijófar, Bigastro, Callosa de Segura,
Catral, Cox, Daya Nueva, Daya Vieja, Dolores, Formentera del Segura, Granja
de Rocamora, Guardamar del Segura, Jacarilla, Los Montesinos, Orihuela,
Pilar de la Horadada, Rafal, Redován, Rojales, San Fulgencio, San
Isidro, San Miguel de Salinas y Torrevieja.
ANEXO VI
Contenidos
mínimos de los Estudios de tráfico
y movilidad
en proyectos comerciales.
Los estudios
de tráfico y movilidad que se exijan para la autorización
de proyectos comerciales deben incorporar, como mínimo, los siguientes
contenidos:
a) Una descripción
de la red viaria, de la red de itinerarios principales para peatones, de
las infraestructuras fijas de transporte colectivo, de la red de itinerarios
de transporte colectivo de superficie y de la red de itinerarios para bicicletas.
b) Indicadores
sobre la movilidad actual y prevista, con especificación de los
datos del tráfico y niveles de servicio de las diferentes redes
existentes, tales como intensidades medias diarias de los itinerarios principales,
en días laborables y en fin de semana, niveles de servicio y porcentaje
de ocupación en los transportes colectivos, flujos de personas usuarias
por día y en horas punta, etc.
c) Una estimación
del número y modalidad de los desplazamientos que se prevén
generar en función de las superficies y usos, indicando la distribución
temporal a lo largo del día y, en su caso, días punta a lo
largo del año, tanto por lo que se refiere a entradas como a salidas.
Salvo que se justifique la adopción de valores inferiores, no se
podrá considerar un número inferior a 50 viajes por cada
100 metros cuadrados de techo comercial.
d) Una estimación
del incremento de movilidad que representa la implantación prevista
y su incidencia sobre las redes generales de transporte.
e) Una estimación
del origen y destino del tráfico previsto generado por la implantación
comercial, a partir de estudios de mercado, encuestas o herramientas similares.
f) La identificación
de los accesos previstos en vehículo privado, a pie, en bicicleta
y en transporte público.
g) Una descripción
del tránsito de mercancías y el funcionamiento de las operaciones
de carga y descarga previstas.
h) La indicación
de las redes e infraestructuras de transporte colectivo y de taxis existentes
y previstas, identificando las paradas y estaciones. Se determinará
la distancia entre la implantación y el acceso más próximo
a las infraestructuras fijas de transporte público. Se deberá
indicar si se trata de una parada existente, prevista en una planificación
aprobada por la administración pública competente o propuesta
por el estudio.
i) Dotación
de plazas de aparcamiento público vinculadas a la implantación
comercial y situadas en un radio de 500 metros entorno al nuevo equipamiento.
Indicación de niveles de ocupación previstos, tipos de plazas
y sistemas de gestión y asignación de plazas incorporado.
j) Estimación
de las emisiones de gases contaminantes derivadas de la movilidad generada.
k) Propuesta
de las actuaciones y mejoras en las redes y medidas correctoras referentes
a:
1.º Mejoras
en la red viaria, especialmente en cuanto a la garantía de la capacidad
y de la seguridad en los accesos y en los viales.
2.º Construcción
de nuevas paradas en sistemas de infraestructura fija y de transporte público
de superficie, taxis y bicicletas.
3.º Previsión
de nuevas líneas de transporte público, prolongación
o cambio de trazado de las existentes.
4.º Urbanización
o ampliación de itinerarios peatonalizados, para transporte colectivo
de superficie y para bicicletas.
5.º Actuaciones
de adecuación del espacio público para su uso peatonal.
6.º Medidas
para la optimización y racionalización en el transporte de
mercancías y desplazamientos de personas trabajadoras del equipamiento
comercial.
7.º Medidas
previstas para reducir el impacto medioambiental de la movilidad generada.
8.º Otras
medidas correctoras o compensatorias.
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