MARCO CONTABLE
Y DE AUDITORÍA
El Consejo
de Ministros ha aprobado dos normas que actualizan el marco contable y
de auditoría, adaptándolo a la normativa europea, y que ayudarán
a mejorar la calidad de la información financiera y su supervisión,
reforzando con ella la confianza de los inversores y la fortaleza de los
mercados de capitales.
Se trata de
dos Reales Decretos que aprueban, por un lado, el reglamento que desarrolla
la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, y, por otro, el Plan General
de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007.
Transparencia,
independencia y garantía de la función de interés
público
La modificación
del marco de auditoría tiene como objetivo principal completar la
normativa derivada de las reformas normativas en el ámbito de la
Unión Europea adoptadas como consecuencia de la anterior crisis
financiera, integradas por la Directiva 2014/56. Estas normas tuvieron
su transposición en España a través de la Ley 22/2015
de Auditoría de Cuentas, que estaba pendiente del necesario desarrollo
reglamentario, al que se da cumplimiento con este Real Decreto.
El objetivo
fundamental de este nuevo marco es aumentar la confianza en esta actividad
y la credibilidad del informe de auditoría, reforzar la transparencia
en la actuación de los auditores, su independencia y la mejora de
la calidad, así como impulsar una supervisión pública
uniforme en todo el conjunto de la Unión Europea.
Este Reglamento
proporcionará más claridad y seguridad en la interpretación
y ejecución de las disposiciones de la Ley de Auditoría de
Cuentas de 2015, contribuyendo así a incrementar la fiabilidad en
la información financiera que se audita y en la que confían
los terceros que actúan en el mercado. De este modo la auditoría
cumple con su función de interés público.
Para llevar
a cabo el fortalecimiento de la independencia de los auditores se establecen
los mecanismos para evitar conflictos de intereses, así como los
requisitos necesarios de documentación en los papeles de trabajo
del encargo del análisis de las amenazas a la independencia, así
como las posibles medidas de salvaguarda adoptadas. Esa documentación
está sujeta a la supervisión pública para garantizar
el cumplimiento de las exigencias legales. También se establece
el detalle de las reglas de cómputo para determinar los límites
a la dependencia económica por alcanzarse un determinado nivel de
concentración de honorarios.
En cuanto a
la trasparencia sobre el trabajo de los auditores, la normativa establece
un conjunto de requisitos de publicidad, entre los que destacan la obligación
de emitir un informe anual de transparencia para los auditores de entidades
de interés público y la obligación de publicar los
resultados de las inspecciones periódicas llevadas a cabo a esos
auditores por parte del ICAC.
NORMATIVA CONTABLE
INDEPENDIENTE Y AUTÓNOMA, ADAPTADA AL MARCO EUROPEO
En cuanto a
la reforma del Plan General de Contabilidad, se trata de un paso importante
en la estrategia de convergencia del derecho contable español con
las normas financieras internacionales emitidas por el International Accounting
Standards Board, así como a la Directiva de Auditoría y el
Reglamento (UE) de auditoría de entidades de interés público
de contabilidad financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE),
en concreto en los ámbitos de la contabilización de los instrumentos
financieros (NIIF-UE 9) y el reconocimiento de ingresos (NIIF-UE 15).
Esto supone
disponer de una normativa contable interna independiente y autónoma
por los relevantes efectos fiscales y mercantiles que produce, pero al
mismo tiempo adaptada a las NIIF-UE.
Esta adaptación
no resulta de aplicación a las PYMEs, dado que éstas están
sujetas a un régimen simplificado de presentación de informes.
Tampoco se aplica a las entidades financieras, con un marco contable específico
elaborado por el Banco de España.
Los grupos
cotizados españoles ya aplican directamente las normas internacionales
de información financiera adoptadas por la Unión Europea
(NIIF-UE) por lo que la adaptación normativa realizada permite a
las sociedades integrantes de esos grupos cotizados aplicar en sus cuentas
anuales individuales un marco de información financiera adaptado
a esos principios y criterios contables internacionales y por tanto más
coherente con el marco empleado en el grupo consolidado.
En el proceso
de elaboración de estas dos normas se ha contado con la participación
de los supervisores del mercado financiero y de los profesionales de auditoría,
a través de las corporaciones que les representan, el Consejo General
de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y el
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. También
profesionales del ámbito universitario y de las Administraciones
Públicas y representantes de inversores y empresas, además
de su debate en el Comité Consultivo de Contabilidad y la conformidad
del Consejo de la Contabilidad. Esto garantiza la calidad del texto aprobado,
al incorporar consideraciones de todas las partes afectadas por el mismo.
ANTECEDENTES
A finales de
2018 el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas publicó
el proyecto de Real Decreto por el que se modificará el Plan General
de Contabilidad para incorporar, parcialmente la NIIF-UE 9 “Instrumentos
financieros”, la definición y desarrollo de “valor razonable” según
lo dispuesto en la NIIF-UE 13 y la NIIF-UE 15 “Ingresos ordinarios procedentes
de contratos de clientes”.
Esta nueva
reforma tiene como objetivo la homogeneización de la normativa contable
española a la normativa internacional, haciendo que la información
financiera sea, por tanto, de mayor comparabilidad.
Cambios que
se van a producir en instrumentos financieros derivados de la reforma contable
El objetivo
es simplificar los criterios de reconocimiento y valoración de activos
financieros y, por ello, se van a eliminar algunas categorías de
activos financieros.
Hasta ahora
hemos tenido 6 tipos de activos financieros (préstamos y partidas
a cobrar, inversiones mantenidas hasta el vencimiento, activos financieros
mantenidos para negociar, otros activos financieros a valor razonable con
cambios a la cuenta de pérdidas y ganancias, inversiones en el patrimonio
de empresas del grupo, multigrupo y asociadas y activos financieros disponibles
para la venta) y con la reforma pasaremos a tener únicamente 3 tipos
de activos, agrupados en función de su método de valoración,
que serán:
• Activos financieros
a valor razonable con cambios a la cuenta de pérdidas y ganancias
• Activos
financieros a coste amortizado
• Activos
financieros a coste
La reforma
no ha incorporado la categoría de instrumentos financieros a valor
razonable con cambios en patrimonio neto ni la opción de valorar
los instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en patrimonio
que sí considera la NIIF 9.
El cambio más
significativo es la desaparición de la categoría de activos
financieros disponibles para la venta (activos a valor razonable con cambios
de valor imputados a patrimonio neto), y por tanto ese tipo de activos
pasarán a clasificarse en la categoría de activos financieros
a valor razonable con cambios a la cuenta de pérdidas y ganancias.
El impacto
de eliminar la categoría de activos financieros disponibles para
la venta es que los ajustes por cambio de valor acumulados en el patrimonio
neto deberán reclasificarse, al inicio de ejercicio de aplicación
de la reforma, a una cuenta de reservas, es decir, como si se hubieran
ido imputando a la cuenta de pérdidas y ganancias año a año,
salvo que dé forma acumulada a consecuencia de la reforma. Esta
reclasificación a reservas tendrá el consecuente efecto fiscal
porque en principio se deberá tributar por el diferimiento realizado
en pérdidas y ganancias de la variación de valor de dichos
activos financieros.
En conclusión,
la modificación de la NRV 9ª provocará mayor volatilidad
en los resultados y el consecuente efecto fiscal, ya que las variaciones
de valor de los activos se reconocerán en la cuenta de pérdidas
y ganancias y no en el patrimonio neto.
En cuanto a
la contabilidad de coberturas, si bien las compañías podrán
seguir aplicando el modelo de coberturas actual, las modificaciones pretenden
simplificar el modelo y permitir adaptar la contabilidad a la gestión
de los riesgos financieros. Esto hará posible aplicar de una forma
más amplia la contabilidad de coberturas y mitigará la volatilidad
en la cuenta de pérdidas y ganancias.
CAMBIOS QUE
SE VAN A PRODUCIR EN INGRESOS DERIVADOS DE LA REFORMA CONTABLE
Los ingresos
deberán reconocerse cuando la compañía transfiera
el control de los bienes o servicios y ya no sólo por la transferencia
sustancial de riesgos y beneficios, sin perjuicio de que la transferencia
sustancial de riesgos y beneficios sea un indicador de la transferencia
del control. Como control se entiende la capacidad de dirigir el uso y
obtener sustancialmente todos los beneficios económicos derivados
del activo.
Con la reforma
tendremos dos modelos de reconocimiento de ingresos, el reconocimiento
en un momento concreto y el reconocimiento a lo largo de un período
de tiempo, es decir, en función del grado de avance. En general,
probablemente, muchas más empresas que registran el ingreso en un
momento concreto podrán aplicar el método de reconocimiento
de ingresos a lo largo de un periodo de tiempo, por lo que se producirá
una anticipación de éstos.
Otro cambio
sustancial se da en las devoluciones de ventas, ya que los ingresos se
reconocerán sólo por el importe de las existencias que sea
altamente probable que no vayan a ser devueltas. Esto implica que las unidades
que se espera serán devueltas se mantienen en existencias y, por
tanto, la cifra de negocios se reducirá, ya que, actualmente, las
devoluciones de ventas se reconocen como una provisión por el margen
de las existencias que se espera vayan a ser devueltas.
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