Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2021.
Sección
3.ª Impuesto sobre Sociedades
Artículo
65. Limitación de la exención sobre dividendos y rentas positivas
derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos
propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.
Con efectos
para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero
de 2021 que no hayan concluido a la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014,
de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:
Uno. Se modifica
el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado de la siguiente
forma:
«1. Los
gastos financieros netos serán deducibles con el límite del
30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio.
A estos efectos,
se entenderá por gastos financieros netos el exceso de gastos financieros
respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales
propios devengados en el período impositivo, excluidos aquellos
gastos a que se refieren las letras g), h) y j) del artículo 15
de esta Ley.
El beneficio
operativo se determinará a partir del resultado de explotación
de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio determinado de
acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable
de desarrollo, eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación
de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado
por enajenaciones de inmovilizado, y adicionando los ingresos financieros
de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan
con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que
el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos
el 5 por ciento, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas
con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles por aplicación
de la letra h) del apartado 1 del artículo 15 de esta Ley.
En todo caso,
serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo
por importe de 1 millón de euros.
Los gastos
financieros netos que no hayan sido objeto de deducción podrán
deducirse en los períodos impositivos siguientes, conjuntamente
con los del período impositivo correspondiente, y con el límite
previsto en este apartado.»
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