La convivencia vecinal es muy complicada, por
eso es tan importante una visión práctica de la normativa
de Propiedad Horizontal que rige las comunidades de vecinos.
Lo primero que hay que saber es que todos estos
edificios, bloques de viviendas o viviendas unifamiliares que tienen zonas
comunes deben regirse por la Ley de Propiedad Horizontal, por un lado,
y por los propios estatutos de la comunidad, que acuerdan todos los vecinos,
por otro. Estas normas marcarán las actuaciones dentro de la comunidad.
La ley de Propiedad Horizontal establece un marco
para el entendimiento y buena convivencia en las comunidades de propietarios
que no solo se circunscribe a los edificios de viviendas, también
a comunidades de garajes, centros comerciales, naves industriales e incluso
a entidades urbanísticas de conservación.
En el apartado de convivencia es de destacar el
tratamiento de las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas
o ilícitas. Se tienen que mantener las instalaciones en buen estado
de conservación y salubridad. La comunidad de propietarios está
obligada a realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento
y conservación del inmueble y de sus servicios.
Un propietario no puede hacer obras que alteren
el inmueble, cuando afecten a la estructura o seguridad del edificio o
perjudiquen los derechos de otros propietarios.
Si un vecino desea cerrar su terraza o colocar
un toldo, debe consultar los estatutos de la comunidad. Si no está
regulado, se debe debatir y votar en la junta, siendo necesario el consentimiento
unánime de la comunidad. En ocasiones es necesario el permiso del
ayuntamiento.
Se debe dotar un fondo de reserva, es decir una
cantidad que debe reservar la comunidad para atender los gastos de conservación
y reparación del edificio. No puede ser inferior al 10% del último
presupuesto ordinario.
Según la legislación autonómica,
es obligatorio que todos los edificios estén asegurados por riesgos
de incendio y daños a terceros (responsabilidad civil). Además
de esos seguros, siempre es conveniente que la comunidad tenga contratado
alguno de multirriesgo de comunidades, de daños sobre elementos
comunitarios, de robo, de defensa jurídica y de riesgos extraordinarios.
Cada propietario puede tener, además, contratado un seguro que cubra
los daños que se puedan causar a algún vecino o a la comunidad.
Para el funcionamiento de la comunidad de propietarios,
se designa un presidente, de entre todos los propietarios de las viviendas
y locales, mediante turno de rotación o por sorteo (excepto si se
establece otra condición en los estatutos propios de la comunidad).
Es obligatorio ejercer el cargo de presidente, no se puede renunciar a
él, puesto que la ley así lo establece para asegurar el principio
de igualdad entre todos los vecinos.
Sin embargo, el presidente elegido puede solicitar
su renuncia ante la junta de vecinos, que puede aceptarla y elegir otro
presidente, o negarse, en cuyo caso se debería recurrir a un juez,
que estudiaría las razones del renunciante y tomaría una
decisión.
La función del presidente es convocar la
junta de propietarios, representar a la comunidad en los asuntos que le
afecten en vía judicial y extrajudicial y llevar a cabo los acuerdos
adoptados por la junta.
Las reuniones se convocan, al menos, una vez al
año, aunque se pueden solicitar reuniones extraordinarias siempre
que lo pida una cuarta parte del total de propietarios. Todos los cargos
se renuevan al año.
Para llegar a acuerdos en la junta, se exige una
mayoría de votantes u otra, en función del tema que se trate.
Los que exigen unanimidad de todos los propietarios presentes son los que
implican la aprobación o modificación de reglas contenidas
en el título constitutivo o en los estatutos.
Para decisiones más comunes, como establecer
o suprimir servicios como ascensor, portería, vigilancia, es suficiente
que voten a favor de las 3/5 partes. Solamente se requiere la mayoría
de los votos (51%) en el caso de que se plantee eliminar barreras arquitectónicas
para facilitar el acceso a minusválidos.
De todas estas cuestiones se trata, desde unas
perspectiva práctica y profesional, en la guía de Propiedad
Horizontal y Comunidades de vecinos. |