Para comprender
en qué consiste esta exigencia y cómo puede beneficiar a
los ahorros económicos de una familia, ISTA, empresa de servicios
de medición de consumos de energía y agua, ha editado una
guía que, a modo de decálogo, resume las principales dudas
del usuario final.
¿A qué
obliga esta nueva normativa?
Si su edificio
tiene varios vecinos o locales (ya sean propietarios o en alquiler) y tiene
un sistema centralizado de calefacción y/o refrigeración,
entonces cada vecino debe pagar su consumo de calefacción o refrigeración
según el consumo medido. Eso es, en síntesis, lo que dice
esta nueva normativa.
Para conseguir
este objetivo –que cada vecino pague por lo que consume-, cada piso o apartamento
en el edificio debe tener instalado algún dispositivo que mida esos
consumos, y alguien se tiene que preocupar de instalarlos, leer sus registros
y hacer la liquidación de los costes por cada usuario cada mes o
dos meses. Para ello, debe acudir a empresas acreditadas como mantenedoras
o instaladoras de instalaciones térmicas.
¿Qué
tipo de dispositivos tengo que instalar?
Para medir
la calefacción, habrá que instalar un contador de calefacción
(o refrigeración). Si no se puede o es muy caro (por ejemplo, cuando
la calefacción está distribuida por columnas), se instalarán
repartidores de costes de calefacción en cada radiador siempre que
resulte rentable.
¿Desde
qué fecha es obligatorio instalar contadores o repartidores?
Depende de
la zona climática en que se encuentre en su edificio y el número
de viviendas que tenga.
El Real Decreto
establece además que al menos 15 meses antes de las fechas de la
tabla anterior, las comunidades de propietarios hayan solicitado los correspondientes
presupuestos, por tanto, y respectivamente: 1 de febrero de 2021, 1 de
julio de 2021, 1 de diciembre de 2021 y 1 de febrero de 2022. En estas
fechas las comunidades deben haber solicitado los presupuestos y tomado
una decisión de cuál es el que más le conviene. En
el mapa siguiente se muestran las zonas climáticas en cada capital
de provincia.
¿Existe
algún tipo de exención por la cual el edificio no esté
obligado a instalar contadores?
Efectivamente.
Si no es técnicamente viable y económicamente rentable su
edificio puede tener o no la obligación de instalar dispositivos
de medición de consumos. Para ello, cada edificio debe responder
a tres preguntas:
¿En
qué zona climática estoy? Las zonas ?, A Y B están
exentas (el litoral mediterráneo y las islas).
¿Qué
tipo de instalación de calefacción tengo?
•
Si son monotubos en serie están exentos.
•
Si son ventiloconvectores o aerotermos quedan exentos de instalar repartidores
¿Es
rentable? Se consideran rentables inversiones que tengan un plazo de amortización
menor de 4 años.
Desde ISTA
calculan que sólo el 5% de los edificios quedarán exentos
por razones económicas, aquellas que ya tengan realizado inversiones
importantes en eficiencia energética.
¿Es
obligatorio instalar, además de los contadores o repartidores, válvulas
termostáticas para regular la temperatura?
El Real Decreto
determina que cada vivienda deberá disponer de algún tipo
de regulación que le permita controlar su propio consumo. La tipología
de este sistema de regulación (válvulas de radiador manuales
o termostáticas, termostatos, etc.) no se define, de modo que el
titular de cada vivienda puede elegir qué tipo de regulación
quiere instalar. ISTA recomienda la instalación de válvulas
termostáticas que permitan una gestión del consumo de cada
vivienda.
¿Sobre
quién recae la responsabilidad de instalar los contadores?
El titular
(la comunidad de propietarios o el dueño del edificio) es el responsable
de que se cumpla este Real Decreto.
¿Habrá
sanciones si no se cumple esta normativa?
Sí.
El artículo 10 del Real Decreto establece el régimen sancionador
aplicable. Las multas serán de entre 1.000 y 10.000 euros si no
se cumple con lo dispuesto en el mismo Real Decreto, siendo las comunidades
autónomas las responsables de inspeccionar y multar, en su caso.
¿Y si
un vecino se niega a que le instalen los dispositivos en sus radiadores?
Si un vecino
se niega a instalar, esta nueva normativa dice que tendrá que pagar
según el mayor ratio de consumo de los calculados entre sus vecinos
de ese edificio, es decir, se entenderá que el que no quiere instalar
los dispositivos de medición es porque no tiene ninguna intención
de ahorrar, y por tanto se le penaliza haciéndole pagar como el
vecino de su edificio que más paga.
¿Cuánto
cuesta instalar un contador o repartidor?
Una vivienda
media podrá tener los contadores o repartidores de costes ya instalados,
y disponer de un servicio de lectura y liquidación de sus consumos
de calefacción a partir de 7 €/mes, dado que pueden alquilar
los dispositivos a cambio de un contrato de permanencia.
Si esa misma
vivienda decide comprar los dispositivos, entonces la inversión
está en torno a 180 €.
¿Qué
ahorro en la factura se puede conseguir con la instalación de estos
dispositivos?
El ahorro medio
estimado por ISTA es de unos 210 €/año, por lo que el plazo
de amortización será, en general, de menos de un año.
Si incluimos las válvulas termostáticas, entonces la inversión
se incrementa en unos 240 € por vivienda, siendo también el
ahorro mayor.
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