NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

2 de septiembre de 2020
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

PLAN VIVE DE MADRID. CONCURSO DE PARCELAS PARA CONSTRUIR VIVIENDA EN ALQUILER A PRECIOS ASEQUIBLES EN MADRID
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de asignación de viviendas públicas en suelos de redes supramunicipales y el régimen de uso de tales viviendas
  • Rentabilidades en torno al 6 por ciento
  • Madrid sacará a concurso 72 parcelas para 10.000 viviendas en alquiler a precios asequibles.
El Plan Vive pretende construir 15.000 viviendas hasta 2024, que sumarán un total de 25.000 si se cuenta un plazo de ocho años desde 2019. El plan se extiende por un total de 43 municipios de la región, donde se han localizado 1,2 millones de metros cuadrados de suelo público. Los tres municipios en los que se prevé construir más viviendas son Navalcarnero (1.827 unidades), Móstoles (1.352) y Getafe (1.029). Utilizará suelos de titularidad de la Comunidad, procedentes de cesiones obligatorias para redes municipales, que deben hacer los ayuntamientos. Se trata de construir 15.000 viviendas hasta 2024, que serán 25.000 si se cuenta un plazo de ocho años desde 2019. El plan Vive se extiende por un total de 43 municipios de la región, donde se han localizado 1,2 millones de metros cuadrados de suelo público. A día de hoy, ya está terminado el proyecto de decreto de adjudicación de las viviendas. Los suelos, recuerda, serán siempre de titularidad de la Comunidad de Madrid, que los movilizará mediante una concesión administrativa demanial, por un plazo de 40 años, y no se desprenderá nunca de su titularidad. La concesión permite a los operadores privados encargarse de la explotación de las viviendas en régimen de alquiler, pero antes deberán construirlas ellos: Será el operador privado el que haga la inversión en la construcción.

 
“BUILD TO RENT” CONSTRUIR PARA ALQUILAR 
Forward Funding vs Forward Purchase

    PONGA A PRUEBA SU CONOCIMIENTO EN LA MATERIA. 
      SIMULADOR DE EXÁMENES ONLINE. GRATUITO. 
Las viviendas se alquilarán a precios al menos un 30 por ciento por debajo de los de mercado, como requisito imprescindible

Rentabilidades en torno al 6 por ciento

El gestor, en todo caso, tendrá que ser solvente, porque tendrá que explotar las viviendas durante 40 años y encargarse de su mantenimiento durante ese tiempo, antes de devolverlas a la Comunidad.

También quienes quieran alquilar una de estas viviendas deberán cumplir unos requisitos, entre ellos no poseer otros bienes inmuebles, no tener ingresos superiores en más de cinco veces al indicador de precios públicos de renta, pero a la vez tener los suficientes como para hacerse cargo del pago del alquiler, que no será superior al 35 por ciento de su renta disponible.

Se primará la industrialización de la construcción, como medio para reducir hasta un 50 por ciento los plazos de entrega de los nuevos pisos

En la actualidad, Vivienda tiene ya disponibles 72 parcelas bien ubicadas y donde la tramitación se puede sacar a concurso. Son suficientes para construir 10.000 viviendas que podrían estar en el mercado en tres o cuatro años. 

La consejería las ha dividido en cinco lotes, combinando aquellas más atractivas para la iniciativa privada con otras que puedan serlo algo menos, de manera que queden lotes «equilibrados». Como ejemplo, hay suelos en Valdebebas, y otros en Daganzo. Para que ninguna parcela quede desierta, van en el mismo lote.

Ahora se trabaja en la elaboración de los pliegos de condiciones para los concursos de adjudicación, que se convocarán en otoño. Y a continuación, comenzarán a construir.

Si en otoño son las licitaciones, en primavera del 2021 pueden estar adjudicados los cinco lotes. Y luego, lo que se tarde en construir. Las reducciones en plazo apoyadas en la industrialización de las construcciones.

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE VIVIENDAS PÚBLICAS EN SUELOS DE REDES SUPRAMUNICIPALES Y EL RÉGIMEN DE USO DE TALES VIVIENDAS

La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, introdujo en su artículo 36 la figura de las redes públicas supramunicipales, configurándolas como aquellas cuya función, uso, servicio o gestión se pueda considerar predominantemente de carácter supramunicipal y, por tanto, propia de las políticas de la Administración del Estado o de la Comunidad de Madrid Desde un punto de vista funcional, la citada ley distingue entre las redes de infraestructuras (comunicaciones, infraestructuras sociales e infraestructuras energéticas), redes de equipamientos (zonas verdes y espacios libres y equipamientos sociales) y redes de servicios, entre las que incluye a los servicios urbanos y a la red de viviendas públicas o de integración social. El artículo 91 de la misma Ley 9/2001 se refiere a la obtención de los terrenos destinados para las redes públicas en actuaciones integradas y en su apartado 3 establece que los suelos integrantes de las redes supramunicipales cedidos a la Comunidad de Madrid tendrán la condición de bienes patrimoniales, salvo que una ley les otorgue expresamente el carácter de bienes de dominio público. La naturaleza patrimonial o demanial de estos bienes ha sido objeto de diversas interpretaciones y al respecto se ha de destacar el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid en relación con la Ley de la Comunidad de Madrid 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público. Este acuerdo coincide en interpretar el apartado 3 bis del artículo 91 de la Ley 9/2001 en el sentido de que los suelos a que se refiere dicho apartado tienen el carácter de demaniales siempre que así resulte de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y de su legislación específica.

Estas viviendas quedan afectas al servicio público que la Comunidad de Madrid prestará en cumplimiento del principio constitucional consistente en “promover  las condiciones que permitan hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada” mediante la promoción de viviendas públicas sobre suelos que, de acuerdo con el planeamiento urbanístico, constituyen e integran redes supramunicipales.

Por consiguiente, tratándose de viviendas a promover en suelos de naturaleza demanial, se empleará para ello la concesión administrativa como instrumento que legitima su uso privativo. En virtud de las concesiones que se otorguen, los concesionarios promoverán y construirán las viviendas y las pondrán a disposición de sus beneficiarios en régimen de arrendamiento. Transcurrido el periodo por el cual se otorguen las concesiones, los suelos y las promociones revertirán a la Administración concedente.

Es objeto de esta norma regular el procedimiento que tendrán que emplear los concesionarios para la asignación de las viviendas que se promuevan en estos suelos, estableciendo un mecanismo que garantice su asignación objetiva y ordenada, con la finalidad de garantizar los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, toda vez que el decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, excluye expresamente de su ámbito de aplicación los procedimientos de adjudicación de viviendas de promociones desarrolladas sobre suelos pertenecientes a redes públicas municipales o supramunicipales.

En consecuencia, resulta preciso abordar la regulación normativa del procedimiento de asignación de estas singulares promociones de viviendas en redes supramunicipales, toda vez que el único precedente normativo existente, la Orden 2907/2010, de 7 de septiembre, precisa indefectiblemente ser actualizada.

La norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular a los principios de necesidad y eficacia, así como de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia, viene justificada por el interés general, dado que se pretende promover las condiciones que permitan hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada. De esta manera se pretende la regulación del procedimiento de asignación de las viviendas que se promuevan bajo la fórmula de concesión en las parcelas sitas en redes supramunicipales, de modo que quede garantizada la objetividad y concurrencia en el acceso a viviendas en alquiler a un precio asequible.

Asimismo, se adecúa al principio de proporcionalidad, dado que, la norma proyectada contiene la regulación imprescindible a fin de fijar aquellos criterios necesarios para el cumplimiento de sus fines; regular un procedimiento de  asignación de estas viviendas fundamentado en los principios de publicidad y concurrencia.

De la misma forma, este decreto se adecúa al principio de seguridad jurídica, pues su tramitación se ajusta al procedimiento previsto en la normativa vigente de aplicación; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La tramitación de este decreto, se adecúa además al principio de transparencia, pues en aplicación del mismo, la Comunidad de Madrid ha posibilitado el acceso a los documentos propios del proceso de elaboración de este decreto, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; ha definido claramente los objetivos de este decreto y su justificación en el preámbulo; y asimismo, con carácter previo a su elaboración se ha cumplido con el trámite de consulta pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Finalmente, se adecúa al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión de los recursos públicos de que dispone la consejería con competencias en materia de vivienda de la Comunidad de Madrid 

MADRID SACARÁ A CONCURSO 72 PARCELAS PARA 10.000 VIVIENDAS EN ALQUILER A PRECIOS ASEQUIBLES.

Conforme al Plan Vive, la Comunidad de Madrid saca a concurso varias parcelas para construir vivienda en alquiler a precios asequibles.

El Gobierno regional dispone de suelos de su titularidad, procedentes de cesiones obligatorias para redes municipales, que deben hacer los ayuntamientos.

De esta cartera, el Ejecutivo presidido por Isabel Díaz Ayuso ha analizado la viabilidad urbanística y económica de 72 parcelas localizadas en 27 municipios, que sacará este otoño a concurso.

En estas 72 parcelas se pretende construir 10.000 viviendas, que serán en alquiler a precios hasta un 40 por ciento por debajo del de mercado. A la hora de acceder a estas viviendas, tendrán preferencia los jóvenes para primera vivienda, las familias numerosas y los mayores de 65 años.
 
Navalcarnero, Móstoles y Getafe serán las localidades más beneficiadas de este plan, con la previsión de levantar en cada uno de ellos más de 1.000 viviendas. En Madrid capital, serán 728.

Actualmente, ya está terminado el decreto de adjudicación de las viviendas. Los suelos serán de titularidad de la Comunidad de Madrid, que los movilizará mediante una concesión administrativa demanial, por un plazo de 40 años. Una vez pase este tiempo, el patrimonio de viviendas será del Comunidad.

Así, la concesión permite a los operadores privados encargarse de la explotación de las viviendas en régimen de alquiler, pero deberán construirlas ellos. El operador se hará cargo de la inversión en la construcción.

«Para los operadores que resulten adjudicatarios de estas concesiones, se establecen algunas limitaciones: las viviendas deben tener alquileres al menos un 30 por ciento inferiores a los del mercado«, ha explicado el director general de la Vivienda, José María García Gómez, en una entrevista a ABC.

PARCELAS A CONCURSO

El pasado 28 de mayo, el Gobierno de la Comunidad de Madrid anunciaba un Plan para la Reactivación de la economía de la región tras la crisis del Covid?19 que incluía entre sus medida la venta de 240 suelos repartidos en 31 de los municipios, con una edificabilidad total de 1,107 millones de metros cuadrados.

Tras el anuncio, se pusieron a venta los primeros 19 suelos del Plan, a través de un proceso de subasta pública. Entre ellas, destaca una en Arroyo el Fresno, uno de los PAUs más cotizados en los últimos años en Madrid, con capacidad para construir 77 viviendas y con 8.787 metros cuadrados de edificabilidad.

Asimismo, la Comunidad sacó a concurso una parcela, ubicada en la calle Almería número 1 de la capital. Esta parcela cuenta con una superficie edificable de 24.827 metros cuadrados de suelo residencial y 7.870 metros cuadrados de terciario.
 

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior