Las viviendas
se alquilarán a precios al menos un 30 por ciento por debajo de
los de mercado, como requisito imprescindible
Rentabilidades
en torno al 6 por ciento
El gestor,
en todo caso, tendrá que ser solvente, porque tendrá que
explotar las viviendas durante 40 años y encargarse de su mantenimiento
durante ese tiempo, antes de devolverlas a la Comunidad.
También
quienes quieran alquilar una de estas viviendas deberán cumplir
unos requisitos, entre ellos no poseer otros bienes inmuebles, no tener
ingresos superiores en más de cinco veces al indicador de precios
públicos de renta, pero a la vez tener los suficientes como para
hacerse cargo del pago del alquiler, que no será superior al 35
por ciento de su renta disponible.
Se primará
la industrialización de la construcción, como medio para
reducir hasta un 50 por ciento los plazos de entrega de los nuevos pisos
En la actualidad,
Vivienda tiene ya disponibles 72 parcelas bien ubicadas y donde la tramitación
se puede sacar a concurso. Son suficientes para construir 10.000 viviendas
que podrían estar en el mercado en tres o cuatro años.
La consejería
las ha dividido en cinco lotes, combinando aquellas más atractivas
para la iniciativa privada con otras que puedan serlo algo menos, de manera
que queden lotes «equilibrados». Como ejemplo, hay suelos en
Valdebebas, y otros en Daganzo. Para que ninguna parcela quede desierta,
van en el mismo lote.
Ahora se trabaja
en la elaboración de los pliegos de condiciones para los concursos
de adjudicación, que se convocarán en otoño. Y a continuación,
comenzarán a construir.
Si en otoño
son las licitaciones, en primavera del 2021 pueden estar adjudicados los
cinco lotes. Y luego, lo que se tarde en construir. Las reducciones en
plazo apoyadas en la industrialización de las construcciones.
PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE VIVIENDAS
PÚBLICAS EN SUELOS DE REDES SUPRAMUNICIPALES Y EL RÉGIMEN
DE USO DE TALES VIVIENDAS
La Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, introdujo en su artículo
36 la figura de las redes públicas supramunicipales, configurándolas
como aquellas cuya función, uso, servicio o gestión se pueda
considerar predominantemente de carácter supramunicipal y, por tanto,
propia de las políticas de la Administración del Estado o
de la Comunidad de Madrid Desde un punto de vista funcional, la citada
ley distingue entre las redes de infraestructuras (comunicaciones, infraestructuras
sociales e infraestructuras energéticas), redes de equipamientos
(zonas verdes y espacios libres y equipamientos sociales) y redes de servicios,
entre las que incluye a los servicios urbanos y a la red de viviendas públicas
o de integración social. El artículo 91 de la misma Ley 9/2001
se refiere a la obtención de los terrenos destinados para las redes
públicas en actuaciones integradas y en su apartado 3 establece
que los suelos integrantes de las redes supramunicipales cedidos a la Comunidad
de Madrid tendrán la condición de bienes patrimoniales, salvo
que una ley les otorgue expresamente el carácter de bienes de dominio
público. La naturaleza patrimonial o demanial de estos bienes ha
sido objeto de diversas interpretaciones y al respecto se ha de destacar
el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
General del Estado-Comunidad de Madrid en relación con la Ley de
la Comunidad de Madrid 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y Racionalización del Sector Público. Este
acuerdo coincide en interpretar el apartado 3 bis del artículo 91
de la Ley 9/2001 en el sentido de que los suelos a que se refiere dicho
apartado tienen el carácter de demaniales siempre que así
resulte de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.1
de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, y de su legislación específica.
Estas viviendas
quedan afectas al servicio público que la Comunidad de Madrid prestará
en cumplimiento del principio constitucional consistente en “promover
las condiciones que permitan hacer efectivo el derecho a una vivienda digna
y adecuada” mediante la promoción de viviendas públicas sobre
suelos que, de acuerdo con el planeamiento urbanístico, constituyen
e integran redes supramunicipales.
Por consiguiente,
tratándose de viviendas a promover en suelos de naturaleza demanial,
se empleará para ello la concesión administrativa como instrumento
que legitima su uso privativo. En virtud de las concesiones que se otorguen,
los concesionarios promoverán y construirán las viviendas
y las pondrán a disposición de sus beneficiarios en régimen
de arrendamiento. Transcurrido el periodo por el cual se otorguen las concesiones,
los suelos y las promociones revertirán a la Administración
concedente.
Es objeto de
esta norma regular el procedimiento que tendrán que emplear los
concesionarios para la asignación de las viviendas que se promuevan
en estos suelos, estableciendo un mecanismo que garantice su asignación
objetiva y ordenada, con la finalidad de garantizar los principios de publicidad,
concurrencia y objetividad, toda vez que el decreto 52/2016, de 31 de mayo,
del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Parque de Viviendas de Emergencia
Social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de la
Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, excluye expresamente
de su ámbito de aplicación los procedimientos de adjudicación
de viviendas de promociones desarrolladas sobre suelos pertenecientes a
redes públicas municipales o supramunicipales.
En consecuencia,
resulta preciso abordar la regulación normativa del procedimiento
de asignación de estas singulares promociones de viviendas en redes
supramunicipales, toda vez que el único precedente normativo existente,
la Orden 2907/2010, de 7 de septiembre, precisa indefectiblemente ser actualizada.
La norma se
adecúa a los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y,
en particular a los principios de necesidad y eficacia, así como
de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Su adecuación
a los principios de necesidad y eficacia, viene justificada por el interés
general, dado que se pretende promover las condiciones que permitan hacer
efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada. De esta manera se
pretende la regulación del procedimiento de asignación de
las viviendas que se promuevan bajo la fórmula de concesión
en las parcelas sitas en redes supramunicipales, de modo que quede garantizada
la objetividad y concurrencia en el acceso a viviendas en alquiler a un
precio asequible.
Asimismo, se
adecúa al principio de proporcionalidad, dado que, la norma proyectada
contiene la regulación imprescindible a fin de fijar aquellos criterios
necesarios para el cumplimiento de sus fines; regular un procedimiento
de asignación de estas viviendas fundamentado en los principios
de publicidad y concurrencia.
De la misma
forma, este decreto se adecúa al principio de seguridad jurídica,
pues su tramitación se ajusta al procedimiento previsto en la normativa
vigente de aplicación; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley
50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La tramitación
de este decreto, se adecúa además al principio de transparencia,
pues en aplicación del mismo, la Comunidad de Madrid ha posibilitado
el acceso a los documentos propios del proceso de elaboración de
este decreto, en los términos establecidos en el artículo
7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno; ha definido claramente los objetivos de
este decreto y su justificación en el preámbulo; y asimismo,
con carácter previo a su elaboración se ha cumplido con el
trámite de consulta pública a través del Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Finalmente,
se adecúa al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva
cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión
de los recursos públicos de que dispone la consejería con
competencias en materia de vivienda de la Comunidad de Madrid
MADRID SACARÁ
A CONCURSO 72 PARCELAS PARA 10.000 VIVIENDAS EN ALQUILER A PRECIOS ASEQUIBLES.
Conforme al
Plan Vive, la Comunidad de Madrid saca a concurso varias parcelas para
construir vivienda en alquiler a precios asequibles.
El Gobierno
regional dispone de suelos de su titularidad, procedentes de cesiones obligatorias
para redes municipales, que deben hacer los ayuntamientos.
De esta cartera,
el Ejecutivo presidido por Isabel Díaz Ayuso ha analizado la viabilidad
urbanística y económica de 72 parcelas localizadas en 27
municipios, que sacará este otoño a concurso.
En estas 72
parcelas se pretende construir 10.000 viviendas, que serán en alquiler
a precios hasta un 40 por ciento por debajo del de mercado. A la hora de
acceder a estas viviendas, tendrán preferencia los jóvenes
para primera vivienda, las familias numerosas y los mayores de 65 años.
Navalcarnero,
Móstoles y Getafe serán las localidades más beneficiadas
de este plan, con la previsión de levantar en cada uno de ellos
más de 1.000 viviendas. En Madrid capital, serán 728.
Actualmente,
ya está terminado el decreto de adjudicación de las viviendas.
Los suelos serán de titularidad de la Comunidad de Madrid, que los
movilizará mediante una concesión administrativa demanial,
por un plazo de 40 años. Una vez pase este tiempo, el patrimonio
de viviendas será del Comunidad.
Así,
la concesión permite a los operadores privados encargarse de la
explotación de las viviendas en régimen de alquiler, pero
deberán construirlas ellos. El operador se hará cargo de
la inversión en la construcción.
«Para
los operadores que resulten adjudicatarios de estas concesiones, se establecen
algunas limitaciones: las viviendas deben tener alquileres al menos un
30 por ciento inferiores a los del mercado«, ha explicado el director
general de la Vivienda, José María García Gómez,
en una entrevista a ABC.
PARCELAS A
CONCURSO
El pasado 28
de mayo, el Gobierno de la Comunidad de Madrid anunciaba un Plan para la
Reactivación de la economía de la región tras la crisis
del Covid?19 que incluía entre sus medida la venta de 240 suelos
repartidos en 31 de los municipios, con una edificabilidad total de 1,107
millones de metros cuadrados.
Tras el anuncio,
se pusieron a venta los primeros 19 suelos del Plan, a través de
un proceso de subasta pública. Entre ellas, destaca una en Arroyo
el Fresno, uno de los PAUs más cotizados en los últimos años
en Madrid, con capacidad para construir 77 viviendas y con 8.787 metros
cuadrados de edificabilidad.
Asimismo, la
Comunidad sacó a concurso una parcela, ubicada en la calle Almería
número 1 de la capital. Esta parcela cuenta con una superficie edificable
de 24.827 metros cuadrados de suelo residencial y 7.870 metros cuadrados
de terciario.
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