En Cataluña
funciona, de manera informativa, un índice de precios que se calcula
de acuerda a las fianzas de alquiler que se depositan en el Incasòl.
Eso permite saber el precio medio en determinadas zonas, de acuerdo a las
condiciones de la vivienda. La ley aprobada usa ese baremo para condicionar
los nuevos contratos, que no podrán superar el valor máximo
establecido para ciertas zonas.
La posibilidad
de subir el precio está condicionado también por la renta
tanto del propietario como del inquilino. Quedan fuera de ese control los
pequeños propietarios que tengan ingresos inferiores a 2,5 veces
la renta de suficiencia de Cataluña, unos 2.000 euros mensuales
(contando ingresos y rentas). En el caso de que los ingresos del inquilino
no superen 3,5 veces el mismo índice, alrededor 3.200 euros en el
caso de una familia de tres miembros en Barcelona, su alquiler está
blindado.
“PROPIETARIO
VULNERABLE”.
Durante la
tramitación, Junts y el Sindicat lograron un acuerdo respecto al
punto que más les separaba, los requisitos de renta para tener la
condición de “propietario vulnerable”. El texto inicial hacía
que el tope de precios fuera obligado para cualquier casero que tuviera
una renta de unos 1.000 euros.
Se quedan fuera
de la regulación quienes tengan unas ganancias inferiores a los
2.000 euros, incluyendo el arrendamiento. El Consejo de Garantías
Estatutarias, órgano que vela por la adecuación de las leyes
a la Constitución y al Estatut, ve ilegal la normativa y el sector
inmobiliario insta al Gobierno central a impugnarla.
REHABILITACIÓN
La normativa
también incorpora el fomento de la rehabiltación en las construcciones
más antiguas y también qué obras de mejora serían
necesarias para poder incrementar las tarifas de los pisos.
OPOSITORES
A LA NUEVA LEY
La nueva regulación
cuenta con la oposición frontal de Pimec y Fomento del Trabajo,
así como del Consejo de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida,
el Colegio Catalán de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, la Asociación
de Agentes Inmobiliarios de Cataluña, la Asociación de Promotores
y Constructores de Edificios de Cataluña (APCE) y la Cámara
de la Propiedad Urbana de Barcelona-Lleida. Todos estas asociaciones han
arremetido contra la ley y han criticado la "falta de diálogo" con
la Generalitat.
RECURSO DE
INCONSTITUCIONALIDAD POR EL ESTADO
La presentación
de un recurso del gobierno al Tribunal Constitucional, que contaría
ya con los mimbres puestos por el Consejo de Garantías Estatutarias,
frenaría de inmediato su aplicación.
«Evidentemente,
el derecho a una vivienda digna debe ser garantizado por la administración
pública con la implicación y colaboración del sector
privado, pero con la aprobación de estas medidas el sector público
está trasladando al sector privado la responsabilidad de dar respuesta
a la problemática de la escasez de vivienda social, además
de adoptar medidas que se muestran contrarias a la protección que
la propiedad privada recibe explícitamente en el artículo
33 de la Constitución«, reza el comunicado firmado por el
Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona y Provincia
(Coapi), la Asociación de Promotores y Constructores de Edificios
de Cataluña (APCE), la Cámara de la Propiedad Urbana de Barcelona-Lleida
y el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida (CAFBL).
NOTA CONJUNTA
DEL SECTOR
-
Consell Català
de Col•legis d’Agents de la Propietat Immobiliària de Catalunya
-
Associació
d’Agents Immobiliaris de Catalunya
-
Asociación
de Promotores y Constructores de Edificios de Cataluña (APCE)
-
Cámara
de la Propiedad Urbana de Barcelona-Lleida
-
Colegio de Administradores
de Fincas de Barcelona-Lleida (CAFBL)
En relación
con la próxima votación en el Pleno del Parlament de Catalunya
del 9 de septiembre de la Proposició de llei de mesures urgents
en matèria de contenció de rendes en els contractes d'arrendament,
las entidades firmantes de este documento, que agrupan gran parte del sector
inmobiliario, queremos alertar de que:
Aquellos sectores
de población más desfavorecidos o en situación de
vulnerabilidad no verán aumentadas sus opciones a acceder a una
vivienda de alquiler como consecuencia de la aprobación de una normativa
de estas características. Al contrario, la medida puede comportar
una reducción de la oferta de alquiler.
La clara inconstitucionalidad
de buena parte del articulado del texto creará un tenso ambiente
de inseguridad jurídica en el sector con efectos negativos en la
oferta de vivienda.
Asimismo, constatamos
la falta de diálogo durante el proceso de redacción y discusión
de la propuesta de ley ya que no hemos sido convocados en ninguna ocasión
para poder exponer nuestra visión del problema y sus soluciones.
Lamentamos
especialmente no haber sido recibidos, como solicitamos, por el MHP Sr.
Quim Torra quien sí atendió al Sindicat de Llogateres i Llogaters
de Catalunya, con gran repercusión mediática.
El derecho
a una vivienda digna tiene que ser garantizado por la administración
pública con la implicación y colaboración del sector
privado, pero con la aprobación de estas medidas el sector público
está trasladando al sector privado la responsabilidad de dar respuesta
a la problemática de la escasez de vivienda social, además
de adoptar medidas que, por una parte, se muestran contrarias a la protección
que la propiedad privada recibe explícitamente en el artículo
33 de la Constitución y que, por otra, superan claramente el marco
competencial de l’Estatut de Catalunya vulnerando la Constitución
Española.
La inexistencia
de un parque público de alquiler es responsabilidad de las administraciones
públicas y no de los propietarios privados. Se debe buscar el justo
equilibrio entre la protección del inquilino y la defensa legítima
de los intereses de los propietarios. Por eso es indispensable adoptar
medidas que actúen directamente contra el origen del aumento del
precio de renta de la vivienda, que no es otro que la escasez de oferta:
no hay vivienda suficiente para proveer la demanda.
Consideramos
que el sector público tiene que adoptar, por un lado, medidas que
incentiven la construcción de un parque de vivienda social o de
renta limitada suficiente y estable en el tiempo mediante estímulos
fiscales de todo tipo (bonificaciones, subvenciones, etc.), y no medidas
restrictivas de la libertad de mercado ni penalizadoras.
Las medidas
coercitivas no darán el resultado pretendido, y parecen fruto del
desconocimiento del comportamiento del mercado de alquiler. Es más,
se corre el riesgo de volver a aquellos tiempos en los que la larga duración
del arrendamiento y la imposibilidad de actualizar la renta (o su actualización
de acuerdo con un IPC que no reflejaba la realidad), llevaron a una reducción
y un deterioro más que constatable del parque de viviendas de alquiler.
Tampoco hemos
de ir muy lejos para encontrar ejemplos fallidos de la aplicación
de este tipo de medidas: Europa ha dado muestras más que suficientes
de que el control de los precios del alquiler no es la medida adecuada.
Berlín, ciudad de referencia en la limitación del precio
del alquiler, ha visto, según información reciente, disminuida
la oferta en alquiler en un 25%. Si bien en un primer momento puede dar
la sensación de que, efectivamente el precio de la renta está
bajo control, la realidad es que en el transcurso del tiempo comporta la
aparición de problemas de diversa índole que inciden negativamente
y provocan una disminución de la oferta, como por ejemplo los problemas
que afectan a la calidad de la oferta, y el mantenimiento de las viviendas
y de sus servicios.
Además,
según datos del INCASÒL, de los 107.712 propietarios privados
del parque de alquiler en Barcelona, el 96% (103.410) poseen entre 1 y
5 viviendas. Si bien es cierto que entre este grupo mayoritario hay diferentes
casuísticas, también lo es que encontramos una franja importante
de pequeños tenedores que utilizan el alquiler para complementar
sus ingresos o su pensión de jubilación, entre otros. Por
lo tanto, la limitación del precio del alquiler no solo tendrá
un impacto directo en su economía doméstica, sino que además
provocará que en muchos casos decidan retirar su patrimonio familiar
del alquiler para pasarlo a la venta o a otras alternativas ajenas al alquiler
residencial. A pesar de ello, hay que insistir en que el aumento del precio
del alquiler de la vivienda no es consecuencia de que la propiedad de las
viviendas en arrendamiento esté en manos de particulares, sociedades,
pequeños o grandes tenedores y apuntar a supuestas actuaciones especulativas
de estos colectivos.
Lo cierto es
que el alza en el precio viene determinada por la escasez de oferta del
producto.
A las dificultades
de este grupo mayoritario de proveedores de vivienda hay que sumar las
de los recientemente definidos como “grandes tenedores” (los que tienen
más de 15 viviendas, según la nueva definición del
Decreto Ley 17/2019, de 23 de diciembre de 2019, aprobado en Cataluña)
que, además de las dificultades para recuperar las viviendas por
finalización del plazo contractual o por impago de la renta y la
obligación de ofrecerlas en alquiler social a su inquilino (ocupando
legítimo o ilegítimo), tendrán que hacer frente a
una limitación en la renta que podría hacer inviable el sostenimiento
de la actividad, provocando la retirada del mercado de alquiler de sus
inmuebles y haciendo ineficientes las escasas medidas de fomento de alquiler
que se venían promoviendo anteriormente por el Estado.
Todo ello,
sin ningún tipo de duda, producirá una mayor escasez de viviendas
y un deterioro de parque inmobiliario, hecho que agravará aún
más si cabe la situación.
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