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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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1 de septiembre de 2020
 
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ORDENACIÓN DEL LITORAL CATALÁN. LEY 8/2020, DE 30 DE JULIO, DE PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL LITORAL DE CATALUÑA 
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
1. La ordenación del litoral de Cataluña. 
2. Estructura de la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral de Cataluña. 
3. Zona de influencia del dominio público marítimo-terrestre 
4. Instrumentos de protección, ordenación y gestión del litoral 
a. El Plan de protección y ordenación del litoral 
b. Planes de uso del litoral y de las playas 
5. Declaración responsable ante los ayuntamientos para determinadas obras y usos. Régimen de intervención administrativa en las zonas de servidumbre 
6. Utilización del dominio público marítimo-terrestre 
a. Criterios de clasificación de los tramos de playas (urbanos, seminaturales, naturales y de especial protección) 
b. Otorgamiento de autorizaciones y concesiones 
c. Canon de explotación de actividades 
7. Inspección del litoral. 
Zona de influencia del dominio público marítimo-terrestre. La zona de influencia del dominio público marítimo-terrestre comprende una franja mínima de mil metros, aplicada en proyección horizontal tierra adentro, desde el deslinde del dominio público marítimo-terrestre, en la totalidad del litoral de Cataluña, franja que puede ser ampliada pero nunca reducida por el Plan de protección y ordenación del litoral. Instrumentos de protección, ordenación y gestión del litoral. Los instrumentos de planificación para llevar a cabo la ordenación y la gestión del litoral son el Plan de protección y ordenación del litoral y los planes de uso del litoral y de las playas, detallando la nueva ley las directrices que debe seguir la formulación de los mismos. La norma regula su contenido, documentación, tramitación y aprobación. 

 
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ORDENACIÓN DEL LITORAL CATALÁN. LEY 8/2020, DE 30 DE JULIO, DE PROTECCIÓN Y ORDENACIÓN DEL LITORAL DE CATALUÑA. EBOOK inmoley.com EXCLUSIVO PARA AMAZON (36 págs)
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URBANISMO DE CATALUÑA.

La Administración de la Generalidad, a lo largo de los más de treinta años de ejercicio de esta competencia exclusiva, ha elaborado planes y programas de protección del litoral para garantizar su desarrollo urbanístico sostenible, entre los que destacan los planes directores urbanísticos del sistema costero aprobados en los años 2005 y 2006 con el fin de proteger el suelo de los espacios costeros que no habían sufrido un proceso de transformación urbanística y preservarlos de cualquier transformación y desarrollo urbano.

La ordenación del litoral catalán hasta hoy día se ha articulado de una manera muy segmentada a partir de una distribución competencial compleja, en la que concurren las competencias de las tres administraciones territoriales, amparada también en diversos títulos competenciales que van desde el medio ambiente hasta la ordenación del territorio y el urbanismo, pasando por la ordenación del litoral y la propia titularidad estatal del dominio público marítimo-terrestre. La actual concepción del litoral, segmentado en función de un mapa competencial complejo, contradice el espíritu y el texto de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2002, sobre la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras en Europa (2002/413/CE), y el Protocolo relativo a la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo, adoptado en el marco del Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo (Convenio de Barcelona), que promueven justamente la adopción de un planeamiento estratégico basado en la gestión integrada, con el apoyo y la participación de todas las instancias administrativas competentes a escala estatal, regional y local.

Por otra parte, la situación de emergencia climática declarada por el Gobierno de la Generalidad el 14 de mayo de 2019 obliga a priorizar, en las políticas públicas, las opciones con menor impacto climático y mayor contribución a la adaptación a las condiciones derivadas del cambio climático, así como a adoptar las medidas necesarias para detener la preocupante pérdida de biodiversidad y promover la recuperación de ecosistemas.

El litoral, y singularmente sus playas, son un espacio muy sensible a los efectos adversos del cambio climático, como pone de manifiesto el Tercer informe sobre el cambio climático en Cataluña (2016), que reconoce que en el año 2060 las playas de Cataluña tendrán unos ciento cuarenta kilómetros de costa muy vulnerables a los efectos de los temporales –en comparación con los sesenta y un kilómetros en 2016– y que cerca del setenta por ciento de la costa será vulnerable o muy vulnerable a la inundación. Estos datos evidencian la contradicción entre la tendencia regresiva de la extensión de playas y el aumento constante de su oferta turística por falta de políticas reguladoras.

Ante esta realidad, es necesario y urgente desarrollar nuevos instrumentos para hacer frente a los retos climáticos, ya que el beneficio que pueden tener estos instrumentos se reduce a medida que el cambio climático avanza.

Para hacer frente a esta problemática se aprueba la presente ley, que nace con el objetivo de desarrollar la competencia exclusiva de la Administración de la Generalidad en materia de ordenación del litoral, mediante la articulación de un modelo de gestión integrada del espacio costero catalán, con la Administración de la Generalidad como Administración de referencia y un mayor protagonismo de los ayuntamientos. Este modelo debe permitir abordar la alta vulnerabilidad de este espacio, con un tratamiento individual de cada playa o tramo costero que asegure sus funciones ambientales y establezca sus medidas de protección, y al mismo tiempo debe garantizar la aplicación de las estrategias supramunicipales más idóneas para cada realidad, tal como reclama el mencionado Tercer informe sobre el cambio climático en Cataluña.

Asimismo, en el marco de los requerimientos de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, la ordenación del litoral debe afrontar las carencias en materia de accesibilidad que siguen persistiendo en muchos espacios y debe prever medidas suficientes para permitir que todo el mundo disfrute de ellos en igualdad de condiciones.

Finalmente, la presente ley debe dar cumplimiento a la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, dados los valores biológicos, geológicos y de la biosfera del litoral catalán, y debe ser un agente activo no solo de preservación, sino de lucha contra el cambio climático, detener la pérdida de biodiversidad y promover la recuperación de los ecosistemas.
 

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