La Administración
de la Generalidad, a lo largo de los más de treinta años
de ejercicio de esta competencia exclusiva, ha elaborado planes y programas
de protección del litoral para garantizar su desarrollo urbanístico
sostenible, entre los que destacan los planes directores urbanísticos
del sistema costero aprobados en los años 2005 y 2006 con el fin
de proteger el suelo de los espacios costeros que no habían sufrido
un proceso de transformación urbanística y preservarlos de
cualquier transformación y desarrollo urbano.
La ordenación
del litoral catalán hasta hoy día se ha articulado de una
manera muy segmentada a partir de una distribución competencial
compleja, en la que concurren las competencias de las tres administraciones
territoriales, amparada también en diversos títulos competenciales
que van desde el medio ambiente hasta la ordenación del territorio
y el urbanismo, pasando por la ordenación del litoral y la propia
titularidad estatal del dominio público marítimo-terrestre.
La actual concepción del litoral, segmentado en función de
un mapa competencial complejo, contradice el espíritu y el texto
de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30
de mayo de 2002, sobre la aplicación de la gestión integrada
de las zonas costeras en Europa (2002/413/CE), y el Protocolo relativo
a la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo,
adoptado en el marco del Convenio para la protección del medio marino
y de la región costera del Mediterráneo (Convenio de Barcelona),
que promueven justamente la adopción de un planeamiento estratégico
basado en la gestión integrada, con el apoyo y la participación
de todas las instancias administrativas competentes a escala estatal, regional
y local.
Por otra parte,
la situación de emergencia climática declarada por el Gobierno
de la Generalidad el 14 de mayo de 2019 obliga a priorizar, en las políticas
públicas, las opciones con menor impacto climático y mayor
contribución a la adaptación a las condiciones derivadas
del cambio climático, así como a adoptar las medidas necesarias
para detener la preocupante pérdida de biodiversidad y promover
la recuperación de ecosistemas.
El litoral,
y singularmente sus playas, son un espacio muy sensible a los efectos adversos
del cambio climático, como pone de manifiesto el Tercer informe
sobre el cambio climático en Cataluña (2016), que reconoce
que en el año 2060 las playas de Cataluña tendrán
unos ciento cuarenta kilómetros de costa muy vulnerables a los efectos
de los temporales –en comparación con los sesenta y un kilómetros
en 2016– y que cerca del setenta por ciento de la costa será vulnerable
o muy vulnerable a la inundación. Estos datos evidencian la contradicción
entre la tendencia regresiva de la extensión de playas y el aumento
constante de su oferta turística por falta de políticas reguladoras.
Ante esta realidad,
es necesario y urgente desarrollar nuevos instrumentos para hacer frente
a los retos climáticos, ya que el beneficio que pueden tener estos
instrumentos se reduce a medida que el cambio climático avanza.
Para hacer
frente a esta problemática se aprueba la presente ley, que nace
con el objetivo de desarrollar la competencia exclusiva de la Administración
de la Generalidad en materia de ordenación del litoral, mediante
la articulación de un modelo de gestión integrada del espacio
costero catalán, con la Administración de la Generalidad
como Administración de referencia y un mayor protagonismo de los
ayuntamientos. Este modelo debe permitir abordar la alta vulnerabilidad
de este espacio, con un tratamiento individual de cada playa o tramo costero
que asegure sus funciones ambientales y establezca sus medidas de protección,
y al mismo tiempo debe garantizar la aplicación de las estrategias
supramunicipales más idóneas para cada realidad, tal como
reclama el mencionado Tercer informe sobre el cambio climático en
Cataluña.
Asimismo, en
el marco de los requerimientos de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de
accesibilidad, la ordenación del litoral debe afrontar las carencias
en materia de accesibilidad que siguen persistiendo en muchos espacios
y debe prever medidas suficientes para permitir que todo el mundo disfrute
de ellos en igualdad de condiciones.
Finalmente,
la presente ley debe dar cumplimiento a la Ley 16/2017, de 1 de agosto,
del cambio climático, dados los valores biológicos, geológicos
y de la biosfera del litoral catalán, y debe ser un agente activo
no solo de preservación, sino de lucha contra el cambio climático,
detener la pérdida de biodiversidad y promover la recuperación
de los ecosistemas.
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