LA POSTURA
DE AIRBNB
Airbnb ha afirmado
que este decreto reglamentario es “un paso adelante” para los que comparten
casa en Cataluña y en Barcelona. La plataforma ha destacado que,
hace cinco años, la Generalitat inició una evaluación
de la regulación del turismo que culminó con la aprobación
de un nuevo decreto que permitirá a las personas compartir su hogar,
"que han sufrido una continua inseguridad normativa en los últimos
años".
Desde la plataforma
se ha asegurado que, durante estos años, Airbnb ha trabajado con
las autoridades y los municipios catalanes en un marco regulatorio "que
pudiera ayudar a los residentes a alojar viajeros en su hogar de manera
responsable, diversificando el turismo, protegiendo la vivienda, siguiendo
la normativa vigente y pagando sus impuestos".
EL DECRETO
SIMPLIFICA, ACTUALIZA E INTEGRA EN UN SOLO REGLAMENTO TODA LA NORMATIVA
TURÍSTICA VIGENTE HASTA AHORA
El Gobierno
ha aprobado el nuevo Decreto de reglamento de turismo de Cataluña
que regula nuevos productos turísticos, define las modalidades,
actualiza los requisitos de clasificación y las características
de los alojamientos turísticos.
El nuevo Decreto
simplifica, actualiza e integra en un solo cuerpo normativo las diferentes
normativas. De esta manera se aporta claridad, coherencia y una mayor seguridad
jurídica.
También
establece que los establecimientos turísticos no requieren de ninguna
habilitación de la Administración de la Generalitat de Cataluña.
Nuevos productos
turísticos:
• Los alojamientos
singulares son productos turísticos que no encajan bajo ninguna
de las modalidades vigentes de alojamiento turístico. Son ejemplos
las cabañas en los árboles, las barracas de piedra seca entre
viñedos, las cuevas, etc. El Decreto establece que deberán
ubicarse fuera de vehículos, aeronaves o embarcaciones así
como de edificios convencionales, construcciones prefabricadas, elementos
modulares o similares; y podrán tener una capacidad máxima
de seis plazas.
• El hogar
compartido es un alojamiento turístico que es la vivienda principal
de su titular y que éste comparte como servicio de alojamiento con
terceras personas, en concreto con un máximo de cuatro usuarios
para estancias de duración igual o inferior a 31 días. El
titular debe residir y compartir la vivienda con los turistas mientras
dura la estancia. Se establece el plazo de un año para que los ayuntamientos
puedan asumir esta tipología de alojamiento turístico.
CATALUÑA
PERMITE A CUALQUIER PROPIETARIO DESTINAR SU VIVIENDA A ALQUILER TURÍSTICO
El decreto
crea la figura del hogar compartido, que autoriza al titular de una vivienda
a alquilarla a terceras personas, un máximo de cuatro usuarios,
para estancias de duración igual o inferior a 31 días, pero
debe residir y compartir la vivienda con los turistas. Para poder alquilar
solo deberán contar con una cédula que los habilite. Los
ayuntamientos tendrán un plazo de un año para asumir esta
tipología de alojamiento turístico.
• VIVIENDAS
COMPARTIDAS. Esta figura permite la convivencia en la residencia habitual
con un máximo de cuatro turistas por estancias no superiores a 31
días.
Según
el decreto, el titular tiene que residir y compartir la vivienda con los
turistas mientras dure la estancia y establece un plazo de un año
para que los ayuntamientos puedan asumir esta tipología de alojamiento
turístico.
Los consistorios
deberán hacer un registro de esta clase de residencias y aprobar
determinadas ordenanzas para regular los detalles, como por ejemplo qué
se entiende por habitación o cuántos metros cuadrados le
corresponden como mínimo a casa huésped. En última
instancia, podrán decidir si en esa población se puede llevar
a cabo la actividad de vivienda compartida. Las corporaciones locales tendrán
que dar los detalles a la Generalitat, que se encargará de elaborar
el registro general en Cataluña.
OTROS SUPUESTOS
Para el caso
del turismo rural pasan a tener una capacidad máximo de 20 personas
y podrán ejercer otras actividades en la misma finca. Y para los
alojamientos al aire libre se dictó una nueva regulación
para las áreas de acogida de las autocaravanas en tránsito:
el tiempo máximo de estancia es de 48 horas y las categorías
de los campings pasarán a estar identificadas de 2 a 5 estrellas.
Una de las
novedades es que se crea la figura de alojamientos singulares, que son
aquellos que no encajan bajo ninguna de las modalidades vigentes de alojamiento
turístico, como es el caso de cabañas en los árboles,
cuevas, etc. En este caso, lo que se establece es que deben ubicarse fuera
de vehículos, aeronaves, embarcaciones, edificios convencionales,
construcciones prefabricadas, elementos modulares o similares “y podrán
tener una capacidad máxima de seis plazas”.
Antecedentes
https://www.inmoley.com/NOTICIAS/1912345/2019-1-inmobiliario-urbanismo-vivienda/04-19-inmobiliario-01-26.html
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