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6 de agosto de 2020
 
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VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO EN EL DECRETO 75/2020, DE 4 DE AGOSTO, DE TURISMO DE CATALUÑA. REGLAMENTO DE TURISMO DE CATALUÑA 
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Vivienda de uso turístico 
Artículo 221-1 Definiciones y ámbito de aplicación. -1 Tiene la consideración de vivienda de uso turístico aquella que es cedida por su propietario, directa o indirectamente, a terceros, a cambio de contraprestación económica para una estancia de temporada y en condiciones de inmediata disponibilidad. -2 Se considera estancia de temporada toda ocupación de la vivienda por un periodo de tiempo continuado igual o inferior a 31 días. -3 Las viviendas de uso turístico se ceden enteras y no se permite la cesión por estancias. -4 No se podrán ceder viviendas que no estén debidamente habilitadas. En el caso de que la persona propietaria de un inmueble tenga conocimiento de una actividad clandestina, tiene el deber de comunicarlo a la Administración competente, así como de emprender las correspondientes acciones civiles destinadas al cese efectivo de la actividad turística. -5 El destino de una vivienda de uso turístico debe ser compatible con la regulación de los usos del sector donde se encuentre situado y con la normativa civil que le sea de aplicación. Artículo 221-2 Requisitos y servicios de la actividad
-1 Las viviendas no pueden estar ocupadas con más plazas de las indicadas en la cédula de habitabilidad y, en cualquier caso, su capacidad máxima no puede exceder de 15 plazas. -2 Las viviendas deben estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y utensilios necesarios para ser ocupados inmediatamente, con la finalidad de prestar un servicio de alojamiento correcto en relación con la totalidad de plazas de que dispongan, todo en perfecto estado de higiene. -3 El propietario o propietaria de la vivienda, o la persona gestora en quien delegue, debe facilitar a las personas usuarias y vecinos el teléfono para atender y resolver de manera inmediata consultas e incidencias relativas a la actividad de vivienda de uso turístico. -4 El propietario o propietaria, o la persona gestora en quien delegue, debe garantizar un servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda. -5 El propietario o propietaria de la vivienda, o la persona gestora en quien delegue, debe entregar a las personas usuarias un documento que recoja las normas de convivencia acordadas por la comunidad de propietarios donde se integra la vivienda, si lo hay. Este documento debe estar redactado, como mínimo, en los siguientes idiomas: catalán, castellano, inglés y francés.
En el caso de que la persona usuaria de una vivienda de uso turístico atente contra las reglas básicas de la convivencia o incumpla ordenanzas municipales dictadas a ese efecto, la persona titular de la propiedad, o la persona gestora de la vivienda de uso turístico, debe requerir al cesionario para que abandone la vivienda inmediatamente. -6 Las viviendas de uso turístico deben exhibir en un lugar visible y fácilmente localizable para las personas usuarias la comunicación del NIRTC, su capacidad máxima y el teléfono del servicio de asistencia y mantenimiento. Aquellos que todavía no dispongan del NIRTC, transitoriamente, suplirán su exhibición con la comunicación del número provisional al que se hace referencia en el artículo 121-1.2 del presente Decreto. -7 Los requisitos turísticos mínimos constan en el anexo 6 del presente Decreto. 

 
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS TURÍSTICAS. 


LA POSTURA DE AIRBNB

Airbnb ha afirmado que este decreto reglamentario es “un paso adelante” para los que comparten casa en Cataluña y en Barcelona. La plataforma ha destacado que, hace cinco años, la Generalitat inició una evaluación de la regulación del turismo que culminó con la aprobación de un nuevo decreto que permitirá a las personas compartir su hogar, "que han sufrido una continua inseguridad normativa en los últimos años".

Desde la plataforma se ha asegurado que, durante estos años, Airbnb ha trabajado con las autoridades y los municipios catalanes en un marco regulatorio "que pudiera ayudar a los residentes a alojar viajeros en su hogar de manera responsable, diversificando el turismo, protegiendo la vivienda, siguiendo la normativa vigente y pagando sus impuestos".

EL DECRETO SIMPLIFICA, ACTUALIZA E INTEGRA EN UN SOLO REGLAMENTO TODA LA NORMATIVA TURÍSTICA VIGENTE HASTA AHORA

El Gobierno ha aprobado el nuevo Decreto de reglamento de turismo de Cataluña que regula nuevos productos turísticos, define las modalidades, actualiza los requisitos de clasificación y las características de los alojamientos turísticos.

El nuevo Decreto simplifica, actualiza e integra en un solo cuerpo normativo las diferentes normativas. De esta manera se aporta claridad, coherencia y una mayor seguridad jurídica.

También establece que los establecimientos turísticos no requieren de ninguna habilitación de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

Nuevos productos turísticos:

• Los alojamientos singulares son productos turísticos que no encajan bajo ninguna de las modalidades vigentes de alojamiento turístico. Son ejemplos las cabañas en los árboles, las barracas de piedra seca entre viñedos, las cuevas, etc. El Decreto establece que deberán ubicarse fuera de vehículos, aeronaves o embarcaciones así como de edificios convencionales, construcciones prefabricadas, elementos modulares o similares; y podrán tener una capacidad máxima de seis plazas.
• El hogar compartido es un alojamiento turístico que es la vivienda principal de su titular y que éste comparte como servicio de alojamiento con terceras personas, en concreto con un máximo de cuatro usuarios para estancias de duración igual o inferior a 31 días. El titular debe residir y compartir la vivienda con los turistas mientras dura la estancia. Se establece el plazo de un año para que los ayuntamientos puedan asumir esta tipología de alojamiento turístico.
 
CATALUÑA PERMITE A CUALQUIER PROPIETARIO DESTINAR SU VIVIENDA A ALQUILER TURÍSTICO
 
El decreto crea la figura del hogar compartido, que autoriza al titular de una vivienda a alquilarla a terceras personas, un máximo de cuatro usuarios, para estancias de duración igual o inferior a 31 días, pero debe residir y compartir la vivienda con los turistas. Para poder alquilar solo deberán contar con una cédula que los habilite. Los ayuntamientos tendrán un plazo de un año para asumir esta tipología de alojamiento turístico.

• VIVIENDAS COMPARTIDAS. Esta figura permite la convivencia en la residencia habitual con un máximo de cuatro turistas por estancias no superiores a 31 días.

Según el decreto, el titular tiene que residir y compartir la vivienda con los turistas mientras dure la estancia y establece un plazo de un año para que los ayuntamientos puedan asumir esta tipología de alojamiento turístico.

Los consistorios deberán hacer un registro de esta clase de residencias y aprobar determinadas ordenanzas para regular los detalles, como por ejemplo qué se entiende por habitación o cuántos metros cuadrados le corresponden como mínimo a casa huésped. En última instancia, podrán decidir si en esa población se puede llevar a cabo la actividad de vivienda compartida. Las corporaciones locales tendrán que dar los detalles a la Generalitat, que se encargará de elaborar el registro general en Cataluña.

OTROS SUPUESTOS

Para el caso del turismo rural pasan a tener una capacidad máximo de 20 personas y podrán ejercer otras actividades en la misma finca. Y para los alojamientos al aire libre se dictó una nueva regulación para las áreas de acogida de las autocaravanas en tránsito: el tiempo máximo de estancia es de 48 horas y las categorías de los campings pasarán a estar identificadas de 2 a 5 estrellas.

Una de las novedades es que se crea la figura de alojamientos singulares, que son aquellos que no encajan bajo ninguna de las modalidades vigentes de alojamiento turístico, como es el caso de cabañas en los árboles, cuevas, etc. En este caso, lo que se establece es que deben ubicarse fuera de vehículos, aeronaves, embarcaciones, edificios convencionales, construcciones prefabricadas, elementos modulares o similares “y podrán tener una capacidad máxima de seis plazas”.
 

Antecedentes
https://www.inmoley.com/NOTICIAS/1912345/2019-1-inmobiliario-urbanismo-vivienda/04-19-inmobiliario-01-26.html
 

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