1. Residuos
de construcción y demolición.
A partir del
1 de enero de 2022, los residuos de la construcción y demolición
deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones:
madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos,
cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Esta
clasificación se realizará de forma preferente en el lugar
de generación de los residuos.
En las obras
de demolición, deberá asegurarse la retirada y el manejo
seguro de las sustancias peligrosas.
A partir del
1 de enero de 2022, la demolición se llevará a cabo preferiblemente
de forma selectiva, garantizando la retirada selectiva de las fracciones
de materiales indicadas en el apartado anterior. Reglamentariamente, se
determinarán los casos y el calendario en los que será obligatorio
llevar a cabo una demolición selectiva.
2. Responsabilidad
ampliada del productor
En cuanto a
la responsabilidad ampliada del productor del residuo la propuesta normativa
revisa la regulación en coherencia con la normativa comunitaria,
explicitando las obligaciones que se pueden imponer mediante Real decreto
a los productores de producto, entre las que se encontraría el sistema
de depósito, devolución y retorno, define las partidas de
gestión de residuos que deben financiar los productores y los mecanismos
de control para los sistemas individuales y colectivos que se creen.
Este nuevo
régimen obligará a revisar toda la normativa donde ya se
aplican antes de 2023 y prevé su futuro establecimiento para los
textiles y plásticos agrarios no envases para 2025.
3. El abandono
de residuos, infracción muy grave
El texto revisa
el régimen sancionador incluyendo nuevas infracciones. Así,
será considerado infracción muy grave el abandono, incluido
el de la basura dispersa ("littering"), el vertido y la gestión
incontrolada de residuos peligrosos y también de cualquier otro
tipo de residuos, en este segundo caso, siempre que se haya puesto en peligro
grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro
grave para el medio ambiente. Cuando no haya supuesto estos riesgos, se
considerará infracción grave.
Tendrá
también la consideración de muy grave la entrada en el territorio
nacional de residuos peligrosos procedentes de otro Estado miembro de la
Unión Europea o de un país tercero, así como la salida
de residuos peligrosos hacia los citados lugares, sin obtener los permisos
y autorizaciones exigidos por la legislación comunitaria.
Las sanciones
que contempla el anteproyecto son multas desde 50.001 euros hasta 2.000.000
euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa
podrá ser desde 350.000 euros hasta 2.000.000 euros, para las infracciones
muy graves; desde 1.001 euros hasta 50.000 euros excepto si se trata de
residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 10.001 euros
hasta 350.000 euros, para las graves, mientras que las infracciones leves
se sancionarán con una multa de hasta 1.000 euros y de hasta 10.000
si se trata de residuos peligrosos.
4. Régimen
de inspección y sancionador
Se establece
un régimen de responsabilidad, inspección y control, de acuerdo
con el cual las entidades y empresas que produzcan, recojan, transporten
o realicen operaciones de tratamiento de residuos con carácter profesional,
así como los agentes y negociantes, estarán sujetos a aquellas
inspecciones periódicas que las autoridades competentes estimen
convenientes.
Asimismo, los
productores de residuos domésticos y comerciales estarán
sujetos a inspecciones por parte de las entidades locales, a los efectos
de comprobar el cumplimiento de lo establecido en las respectivas ordenanzas.
Por otra parte,
también se regula el régimen sancionador, que se revisa incluyendo
nuevas infracciones, como es el abandono, incluido el de la basura dispersa
(littering), el vertido y la gestión incontrolada de residuos peligrosos
y también de cualquier otro tipo de residuos que, dependiendo de
las circunstancias, se tipifica como infracción grave o muy grave.
Se incluye, como novedad, una disposición relativa a la toma de
muestras y análisis para la inspección y vigilancia, que
se regula en el Anexo XVI, dedicado al procedimiento para la toma de muestras
y análisis de las mismas.
Finalmente,
debe destacarse que la propuesta normativa analizada es un anteproyecto
de ley, por lo que habrá que seguir atentamente su tramitación
y su eventual aprobación definitiva, así como su posterior
tramitación parlamentaria con objeto de confirmar cómo quedan
finalmente determinados aspectos y objetivos incluidos actualmente en el
mismo, así como otras posibles modificaciones que puedan incorporarse.
5. Fiscalidad
ambiental.
Para incentivar
la economía circular, se introduce un nuevo impuesto sobre los envases
de plástico no reutilizables. El tipo impositivo será de
0,45 euros por kilogramo de envase. Se tratará de una tasa indirecta
y recaerá sobre la fabricación, importación o adquisición
intracomunitaria.
6. Biorresiduos
El anteproyecto
contempla medidas para asegurar que los residuos se destinen a preparación
para la reutilización, al reciclado u otras operaciones de valorización,
fijándose un calendario de implantación para nuevas recogidas
separadas, tales como los biorresiduos, cuyo calendario se adelanta a 31
de diciembre de 2021 para los municipios de más de 5.000 habitantes
y a 31 de diciembre de 2023 para el resto; o textiles, aceites de cocina
usados y residuos domésticos peligrosos, que deberán implantarse
antes del 31 de diciembre de 2024.
Asimismo, con
objeto de cumplir los objetivos del referido anteproyecto y de contribuir
hacia una economía circular, se fijan objetivos ambiciosos de preparación
para la reutilización y reciclado de residuos municipales, tales
como que en 2025 se aumentará la preparación para la reutilización
y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 55 %
en peso, en 2030, el 60%, y en 2035, el 65%.
7. Refuerzo
de la aplicación del principio de jerarquía de residuos
Se refuerza
la aplicación del principio de jerarquía de residuos, siendo
prioritaria la prevención de los mismos, mediante la obligatoriedad
por parte de las Administraciones competentes de usar instrumentos económicos
para su efectiva consecución y otras medidas incentivadoras, tales
como los cánones sobre el depósito en vertedero o la incineración.
Se busca mejorar
la trazabilidad y transparencia en la gestión de los residuos.
La propuesta
normativa dedica el título VII a la información sobre residuos
con el objetivo de mejorar la trazabilidad y aumentar la transparencia
en la gestión de los mismos. En este sentido, a efectos de facilitar
la trazabilidad de los residuos desde su producción hasta su tratamiento
final, se regula el Registro de producción y gestión de residuos
que incorpora la información procedente de los registros de las
comunidades autónomas, relativa a los productores y gestores de
residuos, así como también la relativa a las memorias anuales
sobre gestión de residuos. |