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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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5 de agosto de 2020
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

Entrevistas a los protagonistas del sector inmobiliario / edificación / urbanismo.
IGNACIO ABATI, DIRECTOR GENERAL DE ISTA Y PRESIDENTE DE AERCCA (ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE REPARTIDORES DE COSTES DE CALEFACCIÓN). EL DECRETO DE LOS CONTADORES INDIVIDUALES DE CALEFACCIÓN
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
El Consejo de Ministros también ha regulado la instalación de contadores individuales en los edificios con sistemas de calefacción y refrigeración central, en cumplimiento de la normativa europea. El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula la contabilización de consumos individuales de calefacción.  Una vez publicado el RD, las comunidades de propietarios deberán actuar con 5 criterios que me parecen los más importantes a la hora de elegir quién, cómo y cuándo cumplir con lo dispuesto en la normativa. 1,5 millones de hogares ahorrarán 250 euros de media anuales con la instalación de repartidores de coste de calefacción. Supondrá unos ahorros cercanos a los 1.100 millones de euros en los próximos cinco años, así como una reducción de 1,05 millones de toneladas de C02 anuales. El Gobierno ha fijado un calendario para su implantación siendo la fecha límite 2023

 
AUDITOR ENERGÉTICO

 
PROPIEDAD HORIZONTAL Y COMUNIDADES DE VECINOS.

 
 
Su principal objetivo es mejorar el rendimiento energético en edificios, basándolo en el consumo individual, de forma que cada usuario del inmueble abone únicamente la cantidad que consume, para así optimizar el uso de la energía, garantizar un confort adecuado, evitar costes innecesarios y rebajar la huella de carbono del edificio. Con carácter general, la normativa será de aplicación en edificios con sistemas de calefacción o refrigeración construidos antes de la aprobación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios de 1998, pero se establecen requisitos concretos y exenciones con el objetivo de asegurarse de que la instalación se haga solo en aquellos casos en los que sea técnica y económicamente viable. El calendario de cumplimiento será gradual, y no será necesario realizar la instalación en el próximo invierno 2020-2021.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula la contabilización de consumos individuales de calefacción. En virtud del nuevo Real Decreto, antes del 1 de mayo de 2023 todos los edificios con calefacción central –1,5 millones de hogares en España– deberán instalar contadores de calorías o repartidores de costes de lectura remota. La aplicación de la norma afectará a todos aquellos inmuebles que no resulten exentos de la obligación, por no ser ésta rentable o ser técnicamente inviable. El texto también establece un calendario para llevar a cabo la petición de presupuesto y para su implantación, así como un régimen de sanciones en caso de incumplimiento.

La aplicación de esta medida supondrá importantes ahorros económicos y de emisiones de gases contaminantes. Según datos de ISTA, empresa especializada en medición, reparto y ahorro de consumos de calefacción, líder del sector, la medición individual significará un ahorro cercano a los 1.100 millones de euros en los próximos cinco años, además de una reducción de 1,05 millones de toneladas de CO2 anuales. De media cada hogar podrá ahorrarse unos 250 euros anuales.

  • “Llevábamos seis años pendientes de la aprobación de este Real Decreto. Con él, España se sitúa por fin dentro del marco europeo en materia de Eficiencia Energética. Además de suponer un importante impulso en la lucha contra el calentamiento global, con su aprobación se incentiva la creación de empleo y la mejora de nuestra economía”, señala Ignacio Abati, director general de ISTA y presidente de Aercca (Asociación Española de Repartidores de Costes de Calefacción).
En Madrid, obligatorios antes de octubre de 2022; en Barcelona, en 2023

El texto aprobado establece el 1 de mayo de 2023 como fecha límite y se fija un calendario para regular su puesta en marcha de manera gradual, “aunque estamos sobradamente preparados, así se evitará que se produzca un embudo en la instalación de estos dispositivos”, explica Abati. 

En concreto, la norma establece dos plazos: primero, la fecha límite para obtener al menos un presupuesto estandarizado; y, segundo, la fecha límite para tener activa la instalación, que será siempre 15 meses después.

Así, los primeros inmuebles sujetos a obligación serán los edificios no residenciales y aquellos bloques situados en la Zona Climática E –la más fría– (Soria, Burgos, León y Ávila) con más de 20 viviendas, que tendrán que obtener al menos un presupuesto acreditativo antes del 1 de febrero de 2021 para dentro de los 15 meses siguientes realizar su implantación. El 1 de julio de 2021 les llegará el turno a los edificios situados en la Zona Climática E con menos de 20 viviendas y aquellos de la Zona D (Madrid, Zaragoza, Valladolid, Lérida, entre otras) con al menos 20 pisos. El 1 de diciembre de 2021 será obligatorio para los edificios en la Zona Climática D con menos de 20 viviendas y los situados en la Zona Climática C (Barcelona, La Coruña, Cantabria, Asturias…) con al menos 20 pisos. Y el 1 de febrero de 2022 finalizará el plazo para la obtención de presupuestos en los edificios en la Zona Climática C con menos de 20 viviendas.

Teniendo en cuenta que el propietario de la vivienda deberá proceder a la instalación en un plazo máximo de 15 meses desde las fechas límite para pedir presupuesto, los contadores o repartidores deberán estar activos, respectivamente, no más tarde del 1 de mayo de 2022; 1 de octubre de 2022; 1 de marzo de 2023; y 1 de mayo de 2023.

Así, Soria, por ejemplo, tendrá que tener instalados los contadores antes del 1 de mayo de 2022, mientras que en Madrid serán obligatorios con anterioridad a octubre de ese mismo año. En Barcelona habrá que esperar hasta 2023.

El Real Decreto también establece que quedan exentos de la obligación aquellos edificios situados en las zonas climáticas ?, A y B (Islas Baleares, Canarias, Almería, Córdoba, Sevilla, Alicante…), además de los que acrediten que por motivos de viabilidad económica –la inversión a realizar se amortiza en más de 4 años– o técnica no pueden llevar a cabo el cambio. 
El Gobierno estima que la aplicación del Real Decreto generará en torno a 2.000 o 3.000 puestos de trabajos, directos e indirectos. Por otro lado, y con el objeto de apoyar a los colectivos más vulnerables en la implantación de esta medida, que favorecerá un consumo más eficiente, el Gobierno habilitará una partida presupuestaria para la concesión de ayudas.
 

  • “El objetivo de este Real Decreto, entre otros aspectos, es mejorar la eficiencia energética de los inmuebles ya existentes y con cierta antigüedad. Conocer el consumo de manera puntual o contar con herramientas como las válvulas termostáticas para regular la temperatura, permitirán al usuario controlar su gasto energético, reduciendo tanto el importe de su factura como las emisiones de CO2”, explica Abati.
La entrada en vigor del Real Decreto se producirá tras su publicación en el BOE. A partir de esta fecha, las comunidades de vecinos de las zonas climáticas señaladas deberán proceder a la petición de presupuestos e instalación de los equipos.
El Gobierno español lleva un retraso de 6 años para adaptar su marco normativo al europeo en materia de eficiencia, y ya en el año 2019 Bruselas advirtió que llevaría a España ante el tribunal de Justicia Europeo por esta causa. De esta manera, España se pone al día en materia de contabilización individual de consumos.


Ignacio Abati, director general de ISTA y presidente de Aercca (Asociación Española de Repartidores de Costes de Calefacción

¿En quién confiar? 

Recomendamos elegir una empresa con experiencia y con calidad AENOR acreditada. La empresa que instale y haga el reparto de los costes de calefacción debería estar acreditada como empresa certificada por AENOR, y tener suficiente experiencia en España (al menos más de 50.000 repartidores instalados). Eso garantiza, por ejemplo, que las instalaciones se hacen siguiendo unos estándares de calidad, que haya un call center de atención al cliente, un seguro de responsabilidad civil, atención post-venta adecuada, etc.

¿Qué repartidor elegir? 

La recomendación aquí es elegir una empresa que disponga de dispositivos que garanticen una vida útil de al menos 10 años, que se hayan fabricado siguiendo las normas UNE de calidad, y que hayan sido homologados en laboratorios de los países con mayor exigencia de calidad (Alemania, Dinamarca). Si un repartidor de costes no puede ser instalado en Alemania porque no cumple con sus exigencias de calidad, tampoco debería instalarse en España.

¿Cuándo instalar? 

Instalar antes tiene grandes ventajas: por un lado es posible que el incremento de demanda tenga un incremento de precios, sobre todo en el coste de la instalación. Por otro lado, cuanto antes se instalen los repartidores o contadores, antes se podrá disfrutar de los ahorros de calefacción que esto conlleva, y que según el propio Ministerio de Transición Ecológica alcanzan el 24% del gasto en calefacción.

¿Instalar válvulas termostáticas? 

Para obtener ahorros, es necesario que las familias tengan los instrumentos necesarios para poder regular sus propios consumos. Esto sólo es posible con las válvulas termostáticas en los radiadores, de las que ISTA recomienda su instalación.

¿Equilibrado hidráulico, sí o no? 

Sí, ISTA recomienda el equilibrado hidráulico de la instalación, siempre que se instalen las válvulas en los radiadores. Esto garantizará la eliminación de ruidos en la instalación, y sobre todo que cada vivienda disfrute del confort que demanda, obteniendo así el ahorro esperado.
 
 

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