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NOTICIAS
DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO. |
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26 de agosto de 2020
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
MÁXIMA PREOCUPACIÓN
ENTRE ARRENDADORES DE CENTROS COMERCIALES |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
Convertir conocimiento
en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas |
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
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Un juzgado
de Madrid impide a Klépierre ejecutar un aval de un arrendatario
de su centro Plenilunio al entender que, por el Covid, las condiciones
han cambiado (cláusula rebus sic stantibus). El artículo
1105 del Código Civil dispone que “Fuera de los casos expresamente
mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación,
nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse
o, que, previstos, fueran inevitables”.
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Como regla
general no es suficiente por sí sola la invocación de la
crisis epidémica para corregir una situación desequilibrada
en todos los contratos, sino que debe ser, como en cualquier proceso, probado
y argumentado y así considerado. Además no debe dejarse de
señalar que siendo una parte contratante singularmente afectada,
la otra también habría sido también perjudicada por
la crisis por lo que debería hacerse, en la ponderación que
venimos exigiendo de caso por caso, una estimación que permita modular
el modo de restablecer un cierto equilibrio negocial que hubiese podido
quebrar.
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Los propietarios
de centros comerciales se enfrentan a una situación muy preocupante
por el coronavirus. Un juez de Madrid considera que el propietario del
centro comercial, el grupo francés Klépierre, no puede ejecutar
el aval del contrato de alquiler que versa sobre un negocio de restauración
de su establecimiento madrileño Plenilunio. Según El Confidencial,
en el auto se señala que el Covid-19 ha cambiado por completo el
marco del contrato del alquiler, y suspende, por ello, la ejecución
de sus cláusulas -doctrina ‘rebus sic stantibus’-. El juez también
destaca que las previsiones para el arrendatario son malas hasta 2022 y,
por ello, cree que ejecutar el aval o incluir a dicho negocio en la lista
Asnef le avocaría a la quiebra, al no poder obtener financiación. |
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Un juzgado
madrileño ha decidido que el gigante francés Klépierre,
dueño de uno de los mayores establecimientos de España, Plenilunio,
no pueda ejecutar el aval a uno sus clientes, un pequeño comercio
de restauración. Lo determinó el pasado 13 de agosto el juzgado
número 74 de Madrid, en una batalla judicial ganada por la Plataforma
de Afectados por el Covid-19 en centros comerciales de España (PAC),
una asociación creada para defender los intereses de 400 tiendas
ante el desplome del negocio por la pandemia.
El auto judicial
estima las medidas cautelares pedidas por el pequeño comercio: que
Klépierre no ejecute el aval del contrato de alquiler y que no se
incluya al cliente en el fichero de morosos de Asnef.
El auto estima
el argumento del pequeño negocio, de que el covid-19 ha cambiado
por completo el marco del contrato del alquiler, y suspende, por tanto,
la ejecución de sus cláusulas —doctrina 'rebus sic stantibus'—.
"Ha existido
una alteración impredecible y sobrevenida a las circunstancias concurrentes
al tiempo de la celebración del contrato, que ha afectado extraordinariamente
a la actividad comercial que se venía ejerciendo en el local arrendado",
expone el auto.
El juez también
reconoce que las previsiones para el pequeño negocio son malas hasta
2022 y argumenta que ejecutar el aval o incluir al restaurante en la lista
Asnef le avocaría a la quiebra, al no poder obtener financiación
externa. De ahí que niegue a Klépierre la posibilidad de
reclamar las garantías a su cliente.
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