En todo caso,
las entidades que gestionen los BIDs deberán ser privadas, sin ánimo
de lucro, con personalidad jurídica propia y constituida por “aquellos
que ostenten la posesión de los locales”, sean arrendatarios o propietarios.
Las Apeu deberán
promover la actividad en los activos vacíos dentro de su ámbito
de actuación
Estas entidades
deberán promover “actuaciones de mejora del entorno urbano y eventos
y actividades en el espacio público, publicidad y espectáculos”.
Además, tendrán que realizar actuaciones de comunicación
y promoción que permitan captar inversión y
Por otro lado,
las Apeu deberán promover la actividad en los activos vacíos
dentro de su ámbito de actuación; potenciar la limpieza,
rehabilitación, decoración e iluminación del exterior
de los inmuebles, y proponer a los ayuntamientos planeamientos urbanísticos
de mejora de la movilidad, entre otras actuaciones. De todos modos, los
BIDs no podrán sustituir a los servicios públicos municipales
ni ejercer autoridad.
Podrán
impulsar la creación de una Apeu los titulares de los derechos de
posesión de al menos el 25% de los locales con acceso directo a
la vía pública que representen como mínimo el 25%
de la superficie construida de los locales que se incluirán en el
BID; cualquier asociación empresarial que haya desarrollado su actividad
en la zona durante un mínimo de cinco años ininterrumpidos,
o los propios ayuntamientos.
La presentación
de los proyectos deberá contener un plano en el que se delimite
la Apeu y se localicen los locales con acceso directo des de la vía
pública, y un plan de actuación de entre tres y cinco años,
con memoria económica y presupuesto. Los consistorios tendrán
dos meses para aprobar inicialmente el proyecto, que después se
deberá someter a información pública durante un mes.
Una vez realizadas las alegaciones, ayuntamiento y solicitantes presentarán
un plan que deberá ser aprobado por un mínimo del 50% de
los locales que representen a un mínimo del 50% de la superficie
construida.
Las cuotas
de los BIDs serán de carácter obligatorio e irán a
cargo de los titulares de los derechos de posesión de los locales.
Además, podrá haber aportaciones voluntarias, donaciones,
patrocinios, aportaciones en especies, subvenciones y ayudas públicas
de las administraciones.
La Apeu deberá
ser aprobada por un 50% de los locales que representen a un 50% de la superficie
construida
El objetivo
de la futura ley, impulsada por la Dirección General de Comercio
del Departamento de Empresa y Conocimiento, es sentar las bases de un nuevo
modelo de gestión basado en la colaboración público
en áreas de concentración de actividad empresarial, ya sea
de carácter comercial, turístico, industrial y / o de servicios.
Las APEU inspiran
en el modelo de éxito de los Business Improvement Districts (bids),
implementados desde hace 50 años con un gran arraigo en Alemania,
Reino Unido, EE.UU. y Canadá.
El Gobierno
ha aprobado el Anteproyecto de ley de las Áreas de Promoción
Económica y Urbana (APEU), una herramienta de promoción y
mejora de la competitividad de las áreas económicas basada
en la colaboración público. El objetivo de la futura ley,
impulsada por Dirección General de Comercio del Departamento de
Empresa y Conocimiento, es sentar las bases de un nuevo modelo de gestión
basado en la colaboración público en áreas de concentración
de actividad económica, ya sea de carácter comercial, turístico,
industrial y / o de servicios. En este sentido, el proyecto de ley incluye
especialidades para las APEU de Polígonos de Actividad Empresarial
(PAE).
Las APEU facilitarán
que cualquier zona de concentración de actividad económica
que quiera aumentar su competitividad o evitar situaciones de degradación,
pueda ser gestionada de manera conjunta con el objetivo de mejorar los
servicios y la calidad del entorno, complementando las actuaciones de los
poderes públicos y potenciando la colaboración entre agentes
públicos y privados.
Según
el texto, las APEU son instrumentos de colaboración público
que persiguen las finalidades públicas: modernización y promoción
de determinadas zonas urbanas; mejora de la calidad del entorno urbano
mediante actuaciones sostenibles; consolidación del modelo de ciudad
compacta, compleja, cohesionada y medioambientalmente eficiente e incremento
de la competitividad favoreciendo la creación del empleo.
La actividad
que llevarán a cabo beneficiará a los espacios públicos
y los intereses generales de la ciudad y es por eso que, a pesar de ser
entidades de base privada, se constituyen bajo la tutela pública
del municipio por el cumplimiento de estas finalidades públicas.
Es precisamente este interés público el que justifica que,
una vez acordada y aprobada por todos los agentes la creación del
APEU, se establezca un régimen de adscripción obligatoria
y una financiación basada en contribuciones de naturaleza obligatoria.
Los destinatarios
de la ley son los titulares de actividades económicas de un área
determinada con concentración de establecimientos comerciales, industriales,
logísticos y de servicios, al alcance de los que se pone una nueva
clase de entidad para ayudarles a mejorar su entorno. La ley también
va dirigida a los ayuntamientos, a los que corresponde autorizar y controlar
la creación de las APEU para dinamizar ciertas zonas, con los consiguientes
beneficios para los intereses generales de su municipio, que complementarán
las actuaciones de carácter dinamizador de las administraciones
públicas locales.
La ley se estructura
en dos títulos, cuarenta artículos, tres disposiciones adicionales,
una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
POLÍGONOS
DE ACTIVIDAD ECONÓMICA (PAES)
El anteproyecto
de ley también contempla la creación del equivalente de un
BID en polígonos industriales. En estos ámbitos, el concepto
de local comercial se sustituye por nave o parcela sin construcción.
En todo caso las Apeu de los Polígonos de Actividad Económica
(PAEs) también deberán estar previamente delimitadas y podrán
estar formadas por naves, parcelas de servicio y parcelas en construcción.
Estos BID podrán
recibir ayudas públicas en relación con la recaptación
fiscal de la zona. En este sentido, si el presupuesto de la Apeu es inferior
al 80% de la suma del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y del Impuesto
de Actividades Económicas (IAE), podrán recibir una subvención
que podrá ser superior al 5% del esfuerzo fiscal. Si el presupuesto
es superior al 120% de la recaptación, la subvención será
como mínimo del 20% del esfuerzo fiscal.
PRINCIPALES
ASPECTOS DE LA FUTURA LEY DE LAS APEU
Estas áreas
serán gestionadas por entidades gestoras de naturaleza privada,
sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, constituidas
por aquellos que ostentan la posesión de los locales (arrendatarios
o propietarios) donde se ejerce una actividad empresarial o de locales
vacíos susceptibles de ejercer.
Las funciones
de las entidades gestoras de las APEU vendrán previstas en un Plan
de Actuación. En todo caso, preverán alguna de las siguientes
funciones:
• Promover
actuaciones de mejora del entorno urbano y eventos y de actividades en
el espacio público, publicidad y espectáculos.
• Actuaciones
de comunicación y promoción para captar inversión
y aumentar la demanda y de promoción de políticas de responsabilidad
social empresarial.
• Promover
la actividad en los locales y naves vacíos ubicados dentro del ámbito
de la APEU; prestar servicios privados a las empresas y usuarios del APEU;
asesoramiento y servicios medioambientales complementarios.
• Potenciar
la limpieza, rehabilitación y decoración e iluminación
del exterior de los inmuebles privados, promover la adhesión a los
sistemas de arbitraje de consumo y servicios mancomunados para disminuir
el impacto ambiental.
• Promover
el desarrollo de infraestructuras y servicios digitales para aumentar la
competitividad.
• Fomentar
la formación y desarrollo profesionales de los empresarios y de
los trabajadores de las empresas ubicadas en el APEU.
• Proponer
al ayuntamiento la elaboración de instrumentos de planeamiento urbanístico,
de mejora de la movilidad, medidas de vigilancia especial de la APEU y
el inicio de la tramitación para la calificación de zona
turística a efectos de horarios comerciales, entre otros.
• En ningún
caso las funciones de la APEU podrán sustituir o disminuir los servicios
municipales que presta el ayuntamiento y no podrán ejercer potestades
públicas que impliquen el ejercicio de autoridad.
Podrán
impulsar la creación de una APEU:
a) Los
titulares de derechos de posesión de al menos el 25% de los locales
con acceso directo a la vía pública que representen al menos
el 25% de la superficie construida de los locales que se proponen incluir
en el ámbito de la APEU. Se incluirán los locales donde se
desarrolla actividad empresarial y aquellos locales vacíos susceptibles
de desarrollar, quedando excluidos los locales donde se realicen actividades
sin ánimo de lucro y actividades que no constituyan actividad empresarial.
b) Cualquier
asociación empresarial territorial que haya desarrollado su actividad
en esta zona durante un periodo mínimo ininterrumpido de 5 años.
c) La
iniciativa de creación también podrá ser del ayuntamiento.
El proyecto
para la delimitación del APEU deberá contener la identificación
de las personas que ejercen la iniciativa, un plano a escala donde se identifique
la delimitación del APEU y se localicen los locales con acceso directo
desde la vía pública , con indicación de la superficie
construida de cada uno de ellos, detallando los locales incluidos y los
no incluidos, el proyecto de constitución y de estatutos de la entidad
gestora, un plan de actuación de 3 a 5 años (que incluya
memoria económica y presupuesto), y con la propuesta de convenio,
que deberán suscribir el ayuntamiento y la entidad gestora de la
APEU.
El procedimiento:
el proyecto se presentará ante el ayuntamiento, que deberá
aprobarlo inicialmente en el plazo de dos meses. Posteriormente, se someterá
a información pública durante un mes. Finalizado el plazo
de información pública y recibidas las alegaciones, se acordará
la creación de un grupo de trabajo paritario integrado por representantes
del ayuntamiento y de los solicitantes, que elaborará un texto refundido
del proyecto, y que se someterá a votación de todos los propietarios
de locales que forman parte del área delimitada. El proyecto se
considerará aprobado si obtiene el voto favorable de más
del 50% de los locales que a la vez representen, al menos, el 50% de la
superficie construida ponderada de la totalidad de los locales. Para la
aprobación definitiva, el proyecto se someterá a la aprobación
del pleno municipal.
Se creará
el Registro de las Áreas de Promoción Económica Urbana
de Cataluña (RAPEUC) con el fin de disponer de manera permanente
y actualizada de toda la información relativa a las APEU en el territorio.
El Registro, de carácter público, debe ser accesible desde
la web del Departamento de Empresa y Conocimiento y recogerá la
inscripción de los convenios firmados entre los ayuntamientos y
entidades gestoras de las APEU. Se comunicará al Registro cualquier
modificación del convenio o de la documentación adjunta.
Una vez inscrito, se publicará en el DOGC.
Los recursos
económicos de la entidad gestora de la APEU serán con carácter
principal las cuotas a cargo de los titulares de los derechos de posesión
de los locales comprendidos en el ámbito de la APEU, y de manera
complementaria, aportaciones voluntarias, donaciones, patrocinios, aportaciones
en especie, subvenciones y ayudas públicas de las administraciones.
Las cuotas serán de carácter obligatorio y tendrán
la consideración de aportaciones patrimoniales de carácter
público de naturaleza no tributaria. De este modo, de entrada la
entidad gestora se encargará de la percepción de las cuotas,
con la posibilidad de que el propio ayuntamiento asuma la recaudación
por la vía de apremio.
Especialidades
de las APEU de Polígonos de Actividad Económica (PAEs)
Dada la singularidad
de los Polígonos de Actividad Empresarial (PAEs), el proyecto de
ley recoge de manera explícita algunos aspectos diferenciales:
• El concepto
"local" se sustituye por "nave" o "parcela sin construcción".
• Las APEU
se definen como zonas geográficas de un municipio previamente delimitadas
integradas por naves, parcelas de servicio y parcelas en construcción
donde se desarrollará un plan de actuación orientado a las
finalidades públicas establecidas en la ley.
• En ningún
caso las entidades gestoras de las APEU en los PAE podrán sustituir
o disminuir las competencias y los servicios municipales que presta el
ayuntamiento, y especifica las responsabilidades correspondientes al consistorio
y los operadores privados, en relación con los diferentes elementos
incluidos en el área delimitada.
• Impulso
y dinamización de los PAEs: La Generalitat, Diputaciones, y Consejos
Comarcales llevarán a términos acciones de sensibilización,
coordinación con ayuntamientos y entidades gestoras, impulso y dinamización
de los PAEs, su clasificación y evaluación, y la actualización
del sistema geográfico de información SIPAE. Asimismo, realizarán
acciones de comercialización para visibilizar la capacidad industrial
y logística de los polígonos de actividad económica
en Cataluña.
• Se podrán
acordar ayudas públicas a las APEU los PAE: Estas ayudas se articularán
en función del presupuesto previsto en el plan de actuación
de la APEU en relación con la recaudación fiscal de la zona
(IBI más IAE). Si el presupuesto es inferior al 80% de la recaudación
fiscal, se le concederá una subvención de al menos el 5%
del esfuerzo fiscal contabilizado. Si el presupuesto del APEU es superior
al 120% de la recaudación fiscal, la subvención a otorgarle
será como mínimo del 20% del esfuerzo fiscal realizado por
el PAE.
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