La Generalitat
ha tomado como modelo de referencia internacional los Business Improvement
Districts (BID), surgidos originalmente en Canadá.
Son organizaciones
dirigidas de manera privada, pero creadas con la aprobación de las
autoridades locales cuando la mayoría de propietarios o empresarios
de una zona delimitada acuerdan, a través de un proceso formal y
garantista de votación, pagar una cuota o recargo obligatorio para
ofrecer servicios adicionales dirigidos a promocionar y revitalizar esa
área.
Estas estructuras
están implantando en centros urbanos, barrios, polígonos
industriales, parques de negocios, pequeñas ciudades de zonas rurales,
así como en otras áreas de importancia para el desarrollo
territorial, en diferentes países como Canadá, EEUU, Gran
Bretaña, Alemania, Australia, Irlanda, Japón, Suecia y Nueva
Zelanda.
LAS ÁREAS
DE PROMOCIÓN ECONÓMICA URBANA (APEU)
La Generalitat
catalana ha aprobado el anteproyecto de ley que regulará las Áreas
de Promoción Económica Urbana (Apeu), el equivalente catalán
a los Business Improvement District (BID). El objetivo de la futura ley,
que está siendo impulsada por el Departamento de Empresa y Conocimiento,
es poner las bases de un nuevo modelo de gestión público-privada
de las áreas de concentración de actividad económica.
Los BID son
instrumentos concebidos para gestionar una zona comercial concreta de una
forma similar a un centro comercial. De este modo, pueden centralizar los
servicios de mantenimiento o las acciones comerciales. Además, facilita
la creación de un mix comercial a la medida de los consumidores
de cada área.
El texto aprobado
por el Gobierno catalán destaca que los BIDs deberán “modernizar
y promocionar las zonas urbanas; mejorar la calidad del entorno urbano
con actuaciones sostenibles; consolidar el modelo de ciudad compacta, compleja,
cohesionada y medioambientalmente eficiente, y dotarse de una financiación
basada en contribuciones obligatorias”, según ha explicado la Generalitat
en un comunicado.
Los BIDs son
instrumentos concebidos para gestionar una zona comercial concreta de una
forma similar a un centro comercial
Según
el proyecto, podrán crear estas figuras los titulares de actividades
económicas “de un área determinada con concentración
de establecimientos comerciales, industriales, logísticos y de servicios”
para mejorar su entorno.
En todo caso,
las entidades que gestionen los BIDs deberán ser privadas, sin ánimo
de lucro, con personalidad jurídica propia y constituida por “aquellos
que ostenten la posesión de los locales”, sean inquilinos o propietarios.
Las Apeu deberán
promover la actividad en los activos vacíos dentro de su ámbito
de actuación
Estas entidades
deberán promover “actuaciones de mejora del entorno urbano y eventos
y actividades en el espacio público, publicidad y espectáculos”.
Además, tendrán que realizar actuaciones de comunicación
y promoción que permitan captar inversión y
Por otro lado,
las Apeu deberán promover la actividad en los activos vacíos
dentro de su ámbito de actuación; potenciar la limpieza,
rehabilitación, decoración e iluminación del exterior
de los inmuebles, y proponer a los ayuntamientos planeamientos urbanísticos
de mejora de la movilidad, entre otras actuaciones. De todos modos, los
BIDs no podrán sustituir a los servicios públicos municipales
ni ejercer autoridad.
Podrán
impulsar la creación de una Apeu los titulares de los derechos de
posesión de al menos el 25% de los locales con acceso directo a
la vía pública que representen como mínimo el 25%
de la superficie construida de los locales que se incluirán en el
BID; cualquier asociación empresarial que haya desarrollado su actividad
en la zona durante un mínimo de cinco años ininterrumpidos,
o los propios ayuntamientos.
La presentación
de los proyectos deberá contener un plano en el que se delimite
la Apeu y se localicen los locales con acceso directo des de la vía
pública, y un plan de actuación de entre tres y cinco años,
con memoria económica y presupuesto. Los consistorios tendrán
dos meses para aprobar inicialmente el proyecto, que después se
deberá someter a información pública durante un mes.
Una vez realizadas las alegaciones, ayuntamiento y solicitantes presentarán
un plan que deberá ser aprobado por un mínimo del 50% de
los locales que representen a un mínimo del 50% de la superficie
construida.
Las cuotas
de los BIDs serán de carácter obligatorio e irán a
cargo de los titulares de los derechos de posesión de los locales.
Además, podrá haber aportaciones voluntarias, donaciones,
patrocinios, aportaciones en especies, subvenciones y ayudas públicas
de las administraciones.
La Apeu deberá
ser aprobada por un 50% de los locales que representen a un 50% de la superficie
construida
POLÍGONOS
DE ACTIVIDAD ECONÓMICA (PAES)
El anteproyecto
de ley también contempla la creación del equivalente de un
BID en polígonos industriales. En estos ámbitos, el concepto
de local comercial se sustituye por nave o parcela sin construcción.
En todo caso las Apeu de los Polígonos de Actividad Económica
(PAEs) también deberán estar previamente delimitadas y podrán
estar formadas por naves, parcelas de servicio y parcelas en construcción.
Estos BID
podrán recibir ayudas públicas en relación con la
recaptación fiscal de la zona. En este sentido, si el presupuesto
de la Apeu es inferior al 80% de la suma del Impuesto de Bienes Inmuebles
(IBI) y del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), podrán
recibir una subvención que podrá ser superior al 5% del esfuerzo
fiscal. Si el presupuesto es superior al 120% de la recaptación,
la subvención será como mínimo del 20% del esfuerzo
fiscal.
CLAVES
Las Apeu deberán
promover la actividad en los activos vacíos dentro de su ámbito
de actuación Por otro lado, las Apeu deberán promover
la actividad en los activos vacíos dentro de su ámbito de
actuación; potenciar la limpieza, rehabilitación, decoración
e iluminación del exterior de los inmuebles, y proponer a los ayuntamientos
planeamientos urbanísticos de mejora de la movilidad, entre otras
actuaciones. De todos modos, los BIDs no podrán sustituir a los
servicios públicos municipales ni ejercer autoridad.
Podrán
impulsar la creación de una Apeu los titulares de los derechos de
posesión de al menos el 25% de los locales con acceso directo a
la vía pública que representen como mínimo el 25%
de la superficie construida de los locales que se incluirán en el
BID; cualquier asociación empresarial que haya desarrollado su actividad
en la zona durante un mínimo de cinco años ininterrumpidos,
o los propios ayuntamientos.
La presentación
de los proyectos deberá contener un plano en el que se delimite
la Apeu y se localicen los locales con acceso directo des de la vía
pública, y un plan de actuación de entre tres y cinco años,
con memoria económica y presupuesto. Los consistorios tendrán
dos meses para aprobar inicialmente el proyecto, que después se
deberá someter a información pública durante un mes.
Una vez realizadas las alegaciones, ayuntamiento y solicitantes presentarán
un plan que deberá ser aprobado por un mínimo del 50% de
los locales que representen a un mínimo del 50% de la superficie
construida.
La Apeu deberá
ser aprobada por un 50% de los locales que representen a un 50% de la superficie
construida Las cuotas de los BIDs serán de carácter
obligatorio e irán a cargo de los titulares de los derechos de posesión
de los locales. Además, podrá haber aportaciones voluntarias,
donaciones, patrocinios, aportaciones en especies, subvenciones y ayudas
públicas de las administraciones.
POLÍGONOS
DE ACTIVIDAD ECONÓMICA (PAES)
El anteproyecto
de ley también contempla la creación del equivalente de un
BID en polígonos industriales. En estos ámbitos, el concepto
de local comercial se sustituye por nave o parcela sin construcción.
En todo caso las Apeu de los Polígonos de Actividad Económica
(PAEs) también deberán estar previamente delimitadas y podrán
estar formadas por naves, parcelas de servicio y parcelas en construcción.
Estos BID podrán recibir ayudas públicas en relación
con la recaptación fiscal de la zona. En este sentido, si el presupuesto
de la Apeu es inferior al 80% de la suma del Impuesto de Bienes Inmuebles
(IBI) y del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), podrán
recibir una subvención que podrá ser superior al 5% del esfuerzo
fiscal. Si el presupuesto es superior al 120% de la recaptación,
la subvención será como mínimo del 20% del esfuerzo
fiscal.
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