Adicionalmente,
con el objeto de optimizar la eficiencia de los recursos se posibilita
en el artículo 32 que los fondos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021,
transferidos en los ejercicios 2018 y 2019 y no materializados en el compromiso
financiero inicialmente adquirido, así como los transferidos en
el ejercicio 2020, que no se materialicen en el compromiso que inicialmente
adquirieran las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla o incluso que no lleguen a comprometerse, puedan destinarse a ayudas
de otros programas de dicho plan durante la vigencia del mismo.
Finalmente,
se incorpora en el artículo 33 el mantenimiento de la condición
de convenidos de los préstamos concedidos al amparo de los sucesivos
planes estatales de vivienda, aun cuando se beneficien de moratorias que
las entidades de crédito hayan ofrecido o puedan ofrecer con motivo
de regulaciones vinculadas a la pandemia del COVID-19; salvaguardan así
otros beneficios y subvenciones, vinculados al cumplimiento de los requisitos
establecidos en los correspondientes planes estatales de vivienda, que
han disfrutado o todavía pueden estar disfrutando.
CAPÍTULO
VI
Medidas en
el ámbito de la Vivienda
Artículo
31. Especialidades del derecho de superficie o concesión demanial
para la promoción del alquiler asequible o social mediante la colaboración
entre Administraciones Públicas y la iniciativa privada.
1. Se considerará
oneroso, aunque en su título de constitución no se contemple
el abono de canon o precio, el derecho de superficie o concesión
demanial que tenga por finalidad la promoción del alquiler asequible
o social constituido como consecuencia de la colaboración entre
Administraciones Públicas y la iniciativa privada.
2. En los casos
en que colaboren diferentes Administraciones Públicas, o sus entidades
dependientes o vinculadas, ya se rijan por el derecho público o
privado, para la constitución del referido derecho de superficie
o concesión demanial, el instrumento administrativo de colaboración
que se formalice, que se ajustará a la normativa autonómica
de vivienda y suelo, podrá tener una duración de hasta 80
años.
3. El acuerdo
delimitará entre sus firmantes los derechos y obligaciones que cada
uno ostenta frente al superficiario o el concesionario durante las fases
tanto de construcción del edificio como de alquiler de las viviendas,
así como el tipo y el alcance de los mismos. En ningún caso,
la Administración General del Estado o sus entidades dependientes
o vinculadas con competencia en materia de suelo y vivienda podrán
ostentar responsabilidades derivadas del derecho de superficie posteriores
al inicio del arrendamiento de vivienda en régimen de alquiler asequible
o social. En todo caso, el título de constitución del derecho
de superficie o de la concesión demanial respetará lo dispuesto
en el citado acuerdo administrativo.
4. De acuerdo
con la normativa autonómica de aplicación, las viviendas
destinadas al alquiler asequible o social podrán tener la consideración
de viviendas con protección pública, de conformidad con los
requisitos y características establecidas en el instrumento administrativo
de colaboración. Los terrenos pertenecientes a la Administración
General del Estado o a sus entidades dependientes o vinculadas que, en
virtud del instrumento administrativo de colaboración, puedan quedar
adscritos temporalmente a la promoción del alquiler asequible o
social, lo harán de manera preferente sobre cualquier otro destino
que convencionalmente se hubiera acordado sobre los mismos, revirtiendo
a aquéllas, una vez extinguido el acuerdo por el vencimiento de
su plazo de duración, libres de condiciones o cargas modales.
5. La participación
de la Administración General del Estado en los acuerdos administrativos
para la promoción del alquiler asequible o social podrá realizarse
a través de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES)
mediante la formalización de un convenio entre el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y dicha entidad pública.
Dicho convenio establecerá los ámbitos geográficos
de actuación, las modalidades de participación de SEPES,
y estimará las aportaciones a realizar por el Estado y garantizará
la sostenibilidad económica de SEPES por cualquier obligación
o incidencia derivada de la ejecución de los acuerdos administrativos
o los derechos de superficie constituidos sobre terrenos de su titularidad.
La vigencia se extenderá hasta el cumplimiento completo de las obligaciones
asumidas por SEPES en el acuerdo administrativo.
Artículo
32. Disposición de remanentes de fondos transferidos por el Estado
a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla
para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Aquellos importes
comprometidos por el Ministerio de Fomento (hoy Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana) en los ejercicios 2018 y 2019, transferidos
en dichos ejercicios a las comunidades autónomas o las ciudades
de Ceuta y Melilla, por haber adquirido estas el compromiso financiero
requerido en los correspondientes convenios de colaboración para
el ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que no hubieren
sido finalmente aplicados en las ayudas para las que se adquirió
dicho compromiso, podrán destinarse a ayudas de otros programas
de dicho Plan durante toda la vigencia del mismo.
Asimismo, aquellos
importes comprometidos por dicho Ministerio en el ejercicio 2020 y ya transferidos
a las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla en
aplicación del artículo 13 y la disposición final
novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
para hacer frente al COVID-19, para la ejecución del Plan Estatal
de Vivienda 2018-2021, que no sean finalmente aplicados en las ayudas para
las que inicialmente se adquiera compromiso financiero por las comunidades
autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla o sobre los que no sea
adquirido compromiso financiero, podrán destinarse a ayudas de otros
programas de dicho Plan durante toda la vigencia del mismo.
7 de julio de 2020
NOTICIA
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BUILD RO RENT SOCIAL. DERECHO
DE SUPERFICIE A 8O AÑOS PARA VIVIENDA SOCIAL. (Noticia en ampliación) |
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prácticas |
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
-
Aprobado decreto
de derecho de superficie o concesión demanial, que afecta al uso
y servicios públicos, destinado la promoción de vivienda
en exclusiva para alquiler asequible.
-
Uso de suelo
público a promotores privados durante 80 años para que estos
construyan viviendas y las arrienden a precios asequibles
-
Se aumenta
en 30 años el plazo ordinario y se permite que el acuerdo que regule
la cesión del suelo “no se contemple el abono de canon o precio”.
-
Los inversores
recelan de que se les limite el precio de los alquileres mediante la
estadística oficial de precios de alquileres, aplazada en dos ocasiones
anteriormente. Esta herramienta debía servir para limitar las rentas
y genera inseguridad a los inversores.
|
Aprobado en
Consejo de Ministros un decreto de cesión de suelo público
para la construcción de viviendas destinadas a alquiler social por
parte del sector privado. José Luis Ábalos, ministro de Transportes,
Movilidad y Agenda urbana, que ha explicado que la mayoría de los
suelos públicos disponibles se podrán ofertar a través
de la Entidad Pública Empresarial de suelo (Sepes) y se tratará
de concesiones de hasta 80 años, "en función de las necesidades
de vivienda y ubicación". Se prevé una inversión de
2.000 millones de euros en los próximos dos años que podrían
generar 221.000 nuevos empleos y contará con la colaboración
del sector privado que será el encargado de la construcción
y gestión de esos pisos. El procedimiento para adjudicar dichos
suelos será el de la licitación pública y el canon
a pagar por las empresas privadas que resulten adjudicatarias "podrá
llegar a ser cero", ha avanzado Ábalos, un escollo que tal y como
ha explicado el ministro, ha impedido la aprobación hasta ahora
dicho decreto. "El canon por el derecho de uso de superficie dependerá
de los precios, de lo que se construya, pero podría darse el caso
incluso de que las constructoras no tengan que pagar ningún canon",
ha dicho. Se trata de una cesión de derechos de superficie sobre
suelos pertenecientes a la Administración General de Estado, y al
acuerdo con otras administraciones públicas para la construcción
de esas viviendas, o concesión demanial con una duración
de hasta 80 años, más de los 50 previstos en los primeros
pliegos sobre la colaboración público-privada. El objetivo",
según Ábalos, "es dinamizar la economía, generar expectativas
al sector inversor e ir generando un parque de vivienda pública
que actualmente no tenemos y que incluso ha ido a menos por determinadas
políticas", ha dicho tras recordar que en España apenas un
2,5% del parque de viviendas en alquiler es público, frente a porcentajes
más elevados en Europa. Se trata de suelos públicos disponibles
se podrán ofertar a través de la Entidad Pública Empresarial
de suelo (Sepes) gestionados mediante la cesión de derechos de superficie
sobre suelos pertenecientes a la Administración General de Estado,
y al acuerdo con otras administraciones públicas para la construcción
de esas viviendas, o concesión demanial con una duración
de 80 años, más de los 50 previstos en los primeros pliegos
sobre la colaboración público-privada.
Medidas
en el ámbito de la vivienda
El Real Decreto-ley
aprobado recoge, además, un conjunto de medidas económicas
y sociales en el ámbito de la vivienda que permiten garantizar la
protección de las familias y colectivos vulnerables e impulsar la
reactivación de la economía en el citado sector, como complemento
de otras medidas adoptadas hasta la fecha.
En este sentido,
se da un primer paso en la regulación del derecho de superficie
para la promoción de viviendas destinadas a alquiler asequible por
parte de promotoras privadas, para impulsar la regeneración del
territorio y la rehabilitación urbana como palancas de la recuperación
económica y la creación de empleo.
Así,
con el objeto de optimizar la eficiencia de los fondos del Plan Estatal
de Vivienda 2018-2021, que actualmente obran en poder de las comunidades
autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, se flexibilizan
las condiciones, incrementando de forma efectiva la inversión en
2020 y 2021 y permitiendo a estas administraciones territoriales redirigir
la financiación y las ayudas donde sea más necesario.
Asimismo, con
el objetivo de incrementar el parque de viviendas destinadas al alquiler
asequible o social para personas especialmente afectadas por la crisis,
se pretende dotar a las Administraciones Públicas de instrumentos
jurídicos que permitan una colaboración efectiva en los distintos
ámbitos de su actuación, ya sea estatal, autonómico
o local, así como mecanismos adecuados para articular la cooperación
con operadores económicos. |
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