¿Por qué es tan importante coordinar
el Registro de la Propiedad con el Catastro?
La Ley Hipotecaria y el texto refundido de la Ley
del Catastro Inmobiliario, tras su reforma por la Ley 13/2015, de 24 de
junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero
de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establecen un sistema
de coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de
la Propiedad, para que éste incorpore la descripción gráfica
georreferenciada de las fincas registrales, utilizando como base la cartografía
catastral.
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Se trata de dar seguridad a los datos de ubicación,
delimitación y superficie de las fincas registrales que son objeto
del tráfico jurídico.
Esta coordinación es clave para incrementar
la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario ya que,
una vez incorporada la información catastral, se presumirán
ciertos a todos los efectos legales los datos de delimitación, ubicación
y superficie de la representación gráfica de la parcela inscrita.
¿Cómo llevar a cabo la coordinación
de mi parcela cuando existen discrepancias?
Cuando no se corresponde la realidad física
con la representación gráfica contenida en el catastro es
necesario un plano georreferenciado que delimite de manera precisa la parcela
mediante la expresión de las coordenadas geográficas correspondientes,
a esto se le llama representación gráfica alternativa (RGA).
De esta manera la RGA sirve para conocer la descripción
exacta de las fincas registrales en lo relativo a su ubicación,
delimitación y superficie, completar la descripción registral
de la finca con su representación gráfica en los casos en
los que el titular manifieste que la descripción catastral no se
corresponde con la realidad física y también para actualizar
o subsanar la cartografía catastral y el resto de los datos catastrales
que estén desactualizados o sean incorrectos.
Una vez se dispone de la RGA deseada y afín
a la realidad física es necesario acceder al servicio de validación
de bases gráficas georreferenciadas alternativas de la Sede Electrónica
del Catastro para obtener un informe de validación gráfica.
¿Qué utilidad tiene el informe
de validación gráfica?
Este informe de validación es el medio idóneo
para incluir la representación gráfica alternativa en una
escritura, el informe contendrá la representación gráfica
catastral que resultaría de la alteración catastral de las
parcelas, un listado de coordenadas de sus vértices y la superficie
obtenida, cuando el informe de validación es positivo nos indica
que las modificaciones planteadas encajan correctamente dentro del parcelario
catastral de la zona.
Si los notarios o registradores incluyen en la
escritura o inscriben la representación gráfica alternativa
validada previamente por el Catastro, podrán incorporar el código
seguro de verificación del informe positivo de validación
para el envío de los datos gráficos al Catastro, que servirán
para que éste realice la actualización o rectificación
que corresponda y a partir de este momento la finca quedará coordinada
gráficamente con el catastro.
¿Qué beneficios tiene la coordinación
entre Catastro y Registro?
La coordinación reporta beneficios a los
diferentes agentes que intervienen en la misma:
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Al Registro de la Propiedad le permite determinar
con mayor exactitud la superficie y circunstancias de las fincas que pretenden
acceder a la inscripción registral o que ya constan.
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Al Catastro le permite conocer y representar gráficamente
todas aquellas modificaciones o alteraciones registrales que se produzcan
sobre las realidades físicas de las fincas mediante cualquier hecho,
acto o negocio.
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Al ciudadano, con el aumento de la seguridad jurídica
en el tráfico inmobiliario, dado que desde el primer momento aparece
de forma gráfica dicha información en el Catastro Inmobiliario,
y una vez declarada la coordinación se presumen ciertos los datos
del recinto de delimitación, ubicación y superficie de la
finca inscrita. Además, supone una reducción de cargas administrativas
dado que el ciudadano no tendrá que declarar ante el Catastro las
alteraciones comunicadas por el Registro de la Propiedad.
De estos temas se trata, desde una perspectiva práctica
y profesional, en la guía práctica del Catastro y cartografía
catastral y urbanística. Sistema de información geográfica
(SIG). |