Las guías
aplican a todas las entidades europeas y establecen ciertas especificidades
en función del tamaño, la naturaleza, la complejidad y el
nivel de riesgo asumido.
Los requerimientos
abarcan desde los procesos de gobierno hasta los de concesión de
préstamos, pricing para nuevas operaciones, valoración de
garantías (muebles e inmuebles) y al marco de seguimiento y reporting.
El perímetro abarca todos los préstamos al consumo, a micro,
pequeñas, medianas y grandes empresas, además de incluir
operaciones de financiación especializada y los préstamos
para la adquisición de bienes inmuebles (residenciales y comerciales).
Se prevén
una gran variedad de impactos a la hora de cumplir con todos los requerimientos.
La guía
forma parte del “EU Action Plan to tackle non-performing loans” del Consejo
Europeo de julio de 2017. Su objetivo es la mejora de la calidad en la
concesión y seguimiento de las operaciones, mediante la definición
de requisitos uniformes y armonizados.
Junto con las
guías de la EBA “on management of non-performing and forborne exposures”
(EBA/GL/2018/06) y las enmiendas a la CRR para la cobertura mínima
de pérdidas de las exposiciones non-performing (NPEs) publicadas
en abril de 2019, esta guía se orienta a prevenir la aparición
de nuevas exposiciones
reestructuradas
y NPEs, y a identificar las acciones de remediación a implementar
de forma anticipada.
Las guías
detallan una implementación en 3 etapas:
• Aplicación
a partir del 30.06.2021 para todos los préstamos y anticipos de
nueva concesión.
• Aplicación
a los préstamos y anticipos actuales (concedidos antes del 30.06.2021)
si han alterado sus condiciones después del 30.06.2022.
• Para los
préstamos concedidos antes del 30.06.2021, se puede recopilar la
información y los datos no disponibles, integrándolos en
el proceso de gestión del riesgo crediticio y en la infraestructura
de IT hasta el 30.06.2024.
VALORACIÓN
DE BIENES INMUEBLES
Aplica a la
valoración, monitoreo y revisión de las garantías
de bienes inmuebles (excl. Garantías financieras) tomadas a partir
del 30.06.2021. Detalla requerimientos en materia de cualificación,
calidad e independencia de los tasadores externos. Las entidades definirán
el número de tasaciones individuales consecutivas a realizar para
el mismo colateral antes de la rotación obligatoria del tasador.
Las garantías iniciales sobre bienes inmuebles requerirán
una inspección previa del tasador. La valoración de colaterales
sobre bienes inmuebles con propósito residencial podrá realizarse
en base a modelos estadísticos (con la debida vigilancia del cumplimiento
de todos los estándares de calidad) en mercados maduros. Se requiere
la realización de análisis de back-testings entre el resultado
de la valoración y el valor de mercado de la garantía.
En el punto
209 de las Guías se exige que, en el momento de creación
del préstamo, cualquier colateral inmueble debe ser valorado por
un valorador externo de manera presencial. Sin embargo, en el punto 210
se establece, como una derogación de lo que se dice en el punto
anterior, que el valor de un inmueble residencial en mercados maduros y
bien desarrollados se pueda fijar de forma no presencial, soportado por
modelos estadísticos avanzados.
Esta posibilidad
se matiza con exigencias relativas a los métodos estadísticos,
la información que el valorador debe proporcionar sobre la metodología,
los supuestos y los datos que utiliza. En cualquier caso, si el modelo
estadístico no es suficientemente robusto, y/o de otra información
específica sobre la propiedad surge alguna incertidumbre sobre el
valor propuesto, el valorador debe escoger otro método de valoración
distinto, lo que lleva a la valoración presencial en estos supuestos.
En los documentos
que acompañan a las Guías, se recogen en las páginas
81 a 83 las opciones referidas a la valoración del colateral inmueble
desde la perspectiva de las implicaciones para el préstamo. Se mencionan
los estándares de asociaciones internacionales de valoración,
como son el International Valuation Standards Committee (IVSC), el European
Group of Valuer´s Associations (TEGoVA) o la Royal Institution of
Chartered Surveyors (RICS). Esas asociaciones e instituciones son referencia
de criterios y buenas prácticas a tener en cuenta, pero dentro de
las prácticas en la UE se menciona que hay países, como ocurre
en España, con una estructura propia y exigente de regulación
de las valoraciones.
En cuanto a
los modelos estadísticos avanzados, se dice que la mayoría
de las instituciones de la UE cuentan con ellos para la valoración
de las carteras, reevaluación de hipotecas y seguimiento, aunque
se especifican los requisitos que deben cumplir.
La EBA advierte
que, desde un criterio prudente, el uso de modelos en el punto de origen
del préstamo puede crear limitaciones en la gestión del riesgo,
de manera que deben utilizarse estándares para asegurarse la transparencia
y exactitud de los resultados del modelo, pero que una prohibición
estricta de su uso en el momento en que se da el crédito podría
aumentar el coste para los consumidores. Sin embargo, este no es el caso
de España, donde la utilización de los modelos está
bien definida, así como la valoración presencial en la primera
estimación del inmueble para la hipoteca.
REEVALUACIÓN
DEL COLATERAL INMOBILIARIO
Las políticas
y los procesos deben tener en cuenta el tipo de propiedad; la calidad del
crédito asegurado; el estado de desarrollo en que se encuentra la
propiedad, en su caso; el valor de la propiedad; los supuestos que se han
hecho para la valoración; y los cambios en las condiciones de mercado.
En cuanto a
la frecuencia de la revaluación, depende de si se trata de un edificio
terminado o no, lo cual requiere un mayor seguimiento. Igual ocurre con
préstamos que tienen una elevada relación con respecto al
valor del inmueble (elevado LTV), que deben ser revisados con mayor frecuencia.
Y lo mismo se aplica para préstamos de menor calidad crediticia
comparados con otros similares.
Cualquier índice
o modelo que se utilice para la revaluación debe tener suficiente
detalle para poder identificar inmuebles concretos. En cuanto a la metodología,
se insiste en que se explicite qué tipo de valoración se
utiliza, si se combinan algunas, y explicar si cambian los supuestos de
valoración por parte de los valoradores.
Es interesante
lo que se menciona en el punto 225, cuando se dan condiciones que exigen
una reevaluación de un inmueble o una cartera (Artículo 208(3)
(b) de la Regulación EU 575/2013). En este caso, no pueden utilizarse
solo modelos estadísticos como forma de reevaluación.
CRITERIOS PARA
MODELOS ESTADÍSTICOS AVANZADOS DE VALORACIÓN
Estos criterios
no se refieren a los valoradores, sino a las políticas y los procesos
que deben tener los bancos para asegurarse de que los modelos que se aplican
son apropiados.
Las cuatro
características principales son las siguientes. Una, el nivel de
detalle, que requiere poder identificar cada inmueble. Segunda, la validez
y exactitud de los resultados, llevando a cabo comprobaciones retrospectivas
sobre los precios efectivamente observados en el mercado.
Tercera, que
las muestras que se utilizan son suficientemente grandes y representativas
de precios en transacciones. Y cuarta, que los datos están actualizados
y son de calidad.
En el punto
238 de las Guías se resume la carga que pone la EBA en los bancos,
pues dice que cuando se utilicen estos modelos estadísticos avanzados,
el valorador es responsable del uso que hace de los mismos y de la valoración;
pero los bancos tienen que entender la metodología que emplean,
los datos que se introducen y los supuestos con los que trabajan los modelos,
además de asegurarse de que la documentación de los modelos
está al día. Para ello, los bancos han de disponer de medios
informáticos para, en cierta manera, poder evaluar los propios modelos
de los valoradores.
En el punto
274 de las Guías, entre las señales que las entidades deberían
considerar en un sistema de alertas tempranas sobre el deterioro del riesgo
de crédito, está la pérdida de valor del colateral,
en este caso en inmobiliario, que sirve para mitigar ese riesgo. Se insiste
también en la importancia de la valoración del colateral
en los procesos crediticios de propiedad residencial, inmuebles para arrendar
y promoción inmobiliaria, con especial atención a los préstamos
inmobiliarios para locales comerciales, donde la valoración juega
un papel relevante en relación con la renta.
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