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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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13 de julio de 2020
 
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¿PARA CUÁNDO LOS PLIEGOS SEPES REAL DECRETO-LEY 26/2020, DE 7 DE JULIO, DE MEDIDAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA HACER FRENTE AL IMPACTO DEL COVID-19 EN LOS ÁMBITOS DE TRANSPORTES Y VIVIENDA? EN AMPLIACIÓN
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • SEPES es el encargado de redactas los pliegos y de coordinar la aportación de suelo público para el desarrollo del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
  • El sector confía en que los pliegos se presenten ese mismo verano. Desde organismos sociales nos informan de la urgencia para comprobar si esta medida es realmente efectiva para generar vivienda social, por lo que esperan una publicación inmediata de los pliegos de condiciones y del listado de suelo disponible.
  • Estamos a la espera de la información solicitada al SEPES para poder completar la noticia. Hay muchas dudas sobre la viabilidad económica y financiera del proyecto porque toda la responsabilidad pasa al promotor eximiéndose las administraciones de cualquier obligación, lo que es un problema tratándose de promover para alquiler social.
SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo es un organismo adscrito al de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que acumula una experiencia de 60 años en el sector de la promoción de suelo, principalmente industrial, configurándose como el principal operador de suelo público de ámbito nacional. La misión de SEPES consiste en fomentar el reequilibrio social y económico de todo el territorio español a través de la promoción, adquisición y preparación de suelo para usos residenciales, industriales, terciarios y de servicios. Para ello, elabora los proyectos de urbanización y se encarga de la ejecución de las infraestructuras urbanísticas necesarias.  Asimismo, y cuando se lo encomiendan las Administraciones competentes, SEPES realiza actuaciones en materia de vivienda protegida, mediante la promoción de suelo residencial y, en ocasiones, a través de la edificación de las viviendas necesarias. En la actualidad SEPES participa a petición del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el “Plan 20.000” cuyo objeto es el incremento de 20.000 viviendas en el parque de viviendas en alquiler a precios asequibles o sociales, para personas o unidades de convivencia con ingresos limitados en aquellos ámbitos en los que el mercado esté especialmente tensionado. SEPES es heredera directa de dos organismos públicos que alcanzaron un gran prestigio en el ámbito urbanístico de la Administración del Estado: la Gerencia de Urbanización (1959-1972) y el Instituto Nacional de Urbanización, INUR (1972-1981), por lo que su actividad se remonta a finales de los años 50.

 
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La ley de 30 de julio de 1959 creó la Gerencia de Urbanización como instrumento del Ministerio de la Vivienda para liderar la acción pública en la ordenación y construcción de nuestras ciudades. El objetivo era diseñar, gestionar y ejecutar actuaciones urbanísticas que prepararan suelo residencial al servicio de los planes estatales de vivienda, por un lado, y por otro, desarrollar suelo destinado a la actividad económica.

Estos criterios guiaron sus actuaciones también cuando la Gerencia, en 1972, cambió su nombre por el de Instituto Nacional de Urbanización (INUR), desarrollando una importante actividad urbanizadora de suelo residencial e industrial hasta 1981.

SEPES, como tal, da comienzo en virtud al Real Decreto Ley 12/1980 que preveía la creación de un organismo para la promoción pública de suelo destinado especialmente para la “corrección de desequilibrios territoriales”. En 1981 se extinguió el INUR, creándose mediante el Real Decreto 2640/1981 la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo SEPES, con el objetivo básico de promover la urbanización de suelo industrial y de servicios, denominación de la que nace el actual nombre de la Entidad (SEPES).

El Real Decreto 1525/99 de 1 de octubre aprobó el nuevo Estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo. Con ello culminaba el proceso de adecuación a la figura de Entidad Pública Empresarial, prevista en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE).

Durante todo este tiempo ha sido un valioso instrumento en política de suelo, creado por el Estado para corregir desequilibrios territoriales, fomentando la instauración de tejido empresarial y por tanto la actividad económica mediante la creación de suelo urbanizado que otorga riqueza al territorio. Posee, por todo ello, una larga experiencia en la cooperación con las distintas Administraciones y realiza su actividad de forma sostenible mediante el uso eficiente de los recursos puestos a su disposición.

La actividad desarrollada por SEPES y los organismos que le anteceden en estos 60 años, ha supuesto la urbanización de 202 millones de m2, generando una superficie neta para la ubicación de empresas o viviendas de 112 millones de m2 en todo el territorio del Estado, habiendo comercializado un total de 97 millones de m2. Como consecuencia de lo anterior, se estima la creación o consolidación de unos 400.000 puestos de trabajo, una inversión directa superior a los 6.700 millones de euros y una inversión inducida de más de 80.000 millones de euros.

REAL DECRETO-LEY 26/2020, DE 7 DE JULIO, DE MEDIDAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA HACER FRENTE AL IMPACTO DEL COVID-19 EN LOS ÁMBITOS DE TRANSPORTES Y VIVIENDA.

Se recurre a esta figura para fomentar la construcción y explotación de vivienda asequible o social en régimen de alquiler, con vistas a coadyuvar a la eficacia de la política pública en la materia. Las principales medidas en las que se concreta el impulso de la CPP en el Real Decreto-ley 26/2020 (Capítulo VI, artículos 31 y siguientes) son las siguientes:

• Se introducen especialidades en el derecho de superficie o en la concesión demanial para la promoción del alquiler asequible o social. En estos casos, no será preceptivo abonar un canon a la Administración.
• Las viviendas con alquiler asequible o social podrán tener la consideración de protección pública, de acuerdo con la normativa autonómica.
• Los terrenos del sector público estatal que, de acuerdo con un instrumento de colaboración, puedan adscribirse a la promoción de alquiler asequible o social, se deberán destinar preferentemente a ese destino.

Igualmente, se regulan especialidades de los instrumentos de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas para ampliar el parque de viviendas en régimen de alquiler asequible o social, los cuales podrán tener una duración de hasta 80 años. Las aportaciones del sector público estatal podrán canalizarse a través de la SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo.

Los fondos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 transferidos en ejercicios anteriores y no materializados podrán destinarse a ayudas de otros programas de dicho plan durante la vigencia del mismo.

Por lo tanto, se reconoce la virtualidad de la constitución de derechos de superficie y del otorgamiento de concesiones demaniales para articular la CPP en materia de vivienda, de modo que el superficiario o el concesionario, en cada caso, puedan construir y explotar en régimen de alquiler asequible o social los terrenos sobre los que empleen dichas figuras.

Y se aboga por que el acceso a estos terrenos sea gratuito, esto es, sin una contraprestación en forma de canon, sin perjuicio de la onerosidad que pueda predicarse a efectos fiscales. Asimismo, se trata de impulsar el papel dinamizador de las Administraciones Públicas, a partir de la celebración de instrumentos de colaboración entre ellas, cuyos acuerdos respecto de los derechos y obligaciones que cada una ostente frente al superficiario o el concesionario durante las fases tanto de construcción del edificio como de alquiler de las viviendas, habrán de respetarse en el título de constitución del derecho de superficie o de la concesión demanial.

Estas medidas marcarán el punto de partida de futuros acuerdos interadministrativos, con base en los cuales es de esperar que se recurra muy pronto a la CPP para dar respuesta al problema de acceso a la vivienda (especialmente significativo en colectivos como el de los jóvenes), al tiempo que se reactiva la economía a través de la participación del sector privado. 

Antecedentes
 

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