La ley de
30 de julio de 1959 creó la Gerencia de Urbanización como
instrumento del Ministerio de la Vivienda para liderar la acción
pública en la ordenación y construcción de nuestras
ciudades. El objetivo era diseñar, gestionar y ejecutar actuaciones
urbanísticas que prepararan suelo residencial al servicio de los
planes estatales de vivienda, por un lado, y por otro, desarrollar suelo
destinado a la actividad económica.
Estos criterios
guiaron sus actuaciones también cuando la Gerencia, en 1972, cambió
su nombre por el de Instituto Nacional de Urbanización (INUR), desarrollando
una importante actividad urbanizadora de suelo residencial e industrial
hasta 1981.
SEPES, como
tal, da comienzo en virtud al Real Decreto Ley 12/1980 que preveía
la creación de un organismo para la promoción pública
de suelo destinado especialmente para la “corrección de desequilibrios
territoriales”. En 1981 se extinguió el INUR, creándose mediante
el Real Decreto 2640/1981 la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento
de Suelo SEPES, con el objetivo básico de promover la urbanización
de suelo industrial y de servicios, denominación de la que nace
el actual nombre de la Entidad (SEPES).
El Real Decreto
1525/99 de 1 de octubre aprobó el nuevo Estatuto de SEPES Entidad
Pública Empresarial de Suelo. Con ello culminaba el proceso de adecuación
a la figura de Entidad Pública Empresarial, prevista en la Ley de
Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado (LOFAGE).
Durante todo
este tiempo ha sido un valioso instrumento en política de suelo,
creado por el Estado para corregir desequilibrios territoriales, fomentando
la instauración de tejido empresarial y por tanto la actividad económica
mediante la creación de suelo urbanizado que otorga riqueza al territorio.
Posee, por todo ello, una larga experiencia en la cooperación con
las distintas Administraciones y realiza su actividad de forma sostenible
mediante el uso eficiente de los recursos puestos a su disposición.
La actividad
desarrollada por SEPES y los organismos que le anteceden en estos 60 años,
ha supuesto la urbanización de 202 millones de m2, generando una
superficie neta para la ubicación de empresas o viviendas de 112
millones de m2 en todo el territorio del Estado, habiendo comercializado
un total de 97 millones de m2. Como consecuencia de lo anterior, se estima
la creación o consolidación de unos 400.000 puestos de trabajo,
una inversión directa superior a los 6.700 millones de euros y una
inversión inducida de más de 80.000 millones de euros.
REAL DECRETO-LEY
26/2020, DE 7 DE JULIO, DE MEDIDAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA
PARA HACER FRENTE AL IMPACTO DEL COVID-19 EN LOS ÁMBITOS DE TRANSPORTES
Y VIVIENDA.
Se recurre
a esta figura para fomentar la construcción y explotación
de vivienda asequible o social en régimen de alquiler, con vistas
a coadyuvar a la eficacia de la política pública en la materia.
Las principales medidas en las que se concreta el impulso de la CPP en
el Real Decreto-ley 26/2020 (Capítulo VI, artículos 31 y
siguientes) son las siguientes:
• Se introducen
especialidades en el derecho de superficie o en la concesión demanial
para la promoción del alquiler asequible o social. En estos casos,
no será preceptivo abonar un canon a la Administración.
• Las viviendas
con alquiler asequible o social podrán tener la consideración
de protección pública, de acuerdo con la normativa autonómica.
• Los terrenos
del sector público estatal que, de acuerdo con un instrumento de
colaboración, puedan adscribirse a la promoción de alquiler
asequible o social, se deberán destinar preferentemente a ese destino.
Igualmente,
se regulan especialidades de los instrumentos de colaboración entre
las distintas Administraciones Públicas para ampliar el parque de
viviendas en régimen de alquiler asequible o social, los cuales
podrán tener una duración de hasta 80 años. Las aportaciones
del sector público estatal podrán canalizarse a través
de la SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo.
Los fondos
del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 transferidos en ejercicios anteriores
y no materializados podrán destinarse a ayudas de otros programas
de dicho plan durante la vigencia del mismo.
Por lo tanto,
se reconoce la virtualidad de la constitución de derechos de superficie
y del otorgamiento de concesiones demaniales para articular la CPP en materia
de vivienda, de modo que el superficiario o el concesionario, en cada caso,
puedan construir y explotar en régimen de alquiler asequible o social
los terrenos sobre los que empleen dichas figuras.
Y se aboga
por que el acceso a estos terrenos sea gratuito, esto es, sin una contraprestación
en forma de canon, sin perjuicio de la onerosidad que pueda predicarse
a efectos fiscales. Asimismo, se trata de impulsar el papel dinamizador
de las Administraciones Públicas, a partir de la celebración
de instrumentos de colaboración entre ellas, cuyos acuerdos respecto
de los derechos y obligaciones que cada una ostente frente al superficiario
o el concesionario durante las fases tanto de construcción del edificio
como de alquiler de las viviendas, habrán de respetarse en el título
de constitución del derecho de superficie o de la concesión
demanial.
Estas medidas
marcarán el punto de partida de futuros acuerdos interadministrativos,
con base en los cuales es de esperar que se recurra muy pronto a la CPP
para dar respuesta al problema de acceso a la vivienda (especialmente significativo
en colectivos como el de los jóvenes), al tiempo que se reactiva
la economía a través de la participación del sector
privado.
Antecedentes
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