|
NOTICIAS
DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO. |
|
|
|
|
5 de junio de 2020
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
LAS URBANIZACIONES MADRILEÑAS
PENDIENTES DE LOS PLANES MUNICIPALES ANTIINCENDIOS. |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
Convertir conocimiento
en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas |
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
-
Plan de Protección
Civil contra incendios forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA)
-
Cada año
a partir del 15 de junio la Comunidad de Madrid se encuentra en temporada
de máximo riesgo por incendios forestales.
-
DECRETO 59/2017,
de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial
de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la
Comunidad de Madrid (INFOMA).
-
El plan antiincendios
municipal de Madrid, la disciplina urbanística y el secretismo del
mapa de las construcciones que están en terrenos no urbanizables
de la Comunidad de Madrid.
|
Hay ayuntamientos
que no han realizado el plan antiincendios en plazo y las urbanizaciones
no recepcionadas están obligadas a presentar sus propios planes,
lo que en la práctica es imposible por falta de coordinación
y documentación urbanística. Está pendiente la ejecución
del procedimiento de Plan de Autoprotección conforme al Decreto
59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios
Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA). Todos los municipios definidos
como Zona de Alto Riesgo en el Anexo 1 deben disponer de un Plan Especial
de Actuación Municipal ante Emergencias por Incendios Forestales,
siendo recomendable para el resto de municipios. Los Planes de Autoprotección
de las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana (la
mayoría son urbanizaciones a las que los ayuntamientos se niegan
a recepcionar) deberán estar redactados antes del plazo de dos años
a contar desde la entrada en vigor del presente decreto. El plan especial
municipal se elaborará conforme a lo establecido en este Anexo y
será aprobado por el Pleno o Junta de Gobierno del Ayuntamiento,
según corresponda. Posteriormente, se someterá a un informe
favorable del órgano que corresponda en materia de protección
civil de la Comunidad de Madrid. Los Planes Especiales Municipales se aprobarán
por los órganos de la corporación local y serán homologados
por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
El grado de cumplimiento de estas obligaciones debería publicarse
en los portales de transparencia de la Comunidad Autónoma y en los
municipales. Hay ayuntamientos que no han realizado el plan antiincendios
en plazo y las urbanizaciones no recepcionadas están obligadas a
presentar sus propios planes, lo que en la práctica es imposible
por falta de coordinación y documentación urbanística. |
|
|