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5 de junio de 2020
 
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LAS URBANIZACIONES MADRILEÑAS PENDIENTES DE LOS PLANES MUNICIPALES ANTIINCENDIOS.
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Plan de Protección Civil contra incendios forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA)
  • Cada año a partir del 15 de junio la Comunidad de Madrid se encuentra en temporada de máximo riesgo por incendios forestales.
  • DECRETO 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).
  • El plan antiincendios municipal de Madrid, la disciplina urbanística y el secretismo del mapa de las construcciones que están en terrenos no urbanizables de la Comunidad de Madrid.
Hay ayuntamientos que no han realizado el plan antiincendios en plazo y las urbanizaciones no recepcionadas están obligadas a presentar sus propios planes, lo que en la práctica es imposible por falta de coordinación y documentación urbanística. Está pendiente la ejecución del procedimiento de Plan de Autoprotección conforme al Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA). Todos los municipios definidos como Zona de Alto Riesgo en el Anexo 1 deben disponer de un Plan Especial de Actuación Municipal ante Emergencias por Incendios Forestales, siendo recomendable para el resto de municipios. Los Planes de Autoprotección de las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana (la mayoría son urbanizaciones a las que los ayuntamientos se niegan a recepcionar) deberán estar redactados antes del plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor del presente decreto. El plan especial municipal se elaborará conforme a lo establecido en este Anexo y será aprobado por el Pleno o Junta de Gobierno del Ayuntamiento, según corresponda. Posteriormente, se someterá a un informe favorable del órgano que corresponda en materia de protección civil de la Comunidad de Madrid. Los Planes Especiales Municipales se aprobarán por los órganos de la corporación local y serán homologados por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid. El grado de cumplimiento de estas obligaciones debería publicarse en los portales de transparencia de la Comunidad Autónoma y en los municipales. Hay ayuntamientos que no han realizado el plan antiincendios en plazo y las urbanizaciones no recepcionadas están obligadas a presentar sus propios planes, lo que en la práctica es imposible por falta de coordinación y documentación urbanística.

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